Portada » Historia » Composición de las Cortes de Cádiz
·Autor: colectivo, aprobado
Por las Cortes de Cádiz.
Su redacción se atribuye a Muñoz Torrero y Argüelles.
·Fecha: 1812, plena Guerra de
La Independencia. 19 de Marzo – Marca el declive político de Napoleón con la
Campaña de Rusia.
·Lugar:
Cádiz, único
Territorio español no ocupado por los franceses donde las Cortes permanecieron
Abiertas desde el 24 de Septiembre de 1810. Ciudad cosmopolita de ideología
liberal.
·Naturaleza: contenido
Político, carácter jurídico.
·Documento público dirigido al
Pueblo español.
·Intencionalidad: revolución
Pacífica desde abajo acabando con el Antiguo Régimen, instaurando el Estado
Liberal con una base en la ideología liberal.
·Fuente: primaria, fundamental
Para conocer el proceso histórico de la Guerra de la Independencia y las Cortes
De Cádiz.
a)Concepto de Nacíón: los
Ciudadanos de ambos hemisferios, es decir, tanto de la península como de las
Colonias y las islas tienen los mismos derechos de representación en las
Cortes. Todo esto se debe a los intentos emancipadores de las colonias.
La Nacíón española es
Libre e independiente en cuanto a la invasión napoleónica, junto con las
Abdicaciones de Bayona y la monarquía de José I. Esta nacíón debe garantizar
Los derechos de los ciudadanos y una leyes justas.
b)Soberanía nacional: todo el
Poder recae en la Nacíón que encubiertamente es una soberanía popular, da lugar
Al final de la soberanía del rey y del Antiguo Régimen.
c)Derechos: en la Constitución
De 1812 no hay un capítulo dedicado a ellos sino que se encuentran diseminados
Por todo el articulado, como por ejemplo, la libertad, la propiedad, la
Igualdad jurídica, el voto, la igualdad de expresión, la inviolabilidad del
Domicilio, entre otros.
Deberes: el deber más
Importante es amar a la Patria, de este modo se olvidaba o se negaba los
Problemas con los afrancesados.
d)Aconfesionalidad católica del
Estado: esto se debe como concesión en las Cortes debido a la presión de los
Diputados absolutistas. De este modo en la Constitución se recoge que la
Religión católica es la única, verdadera, protegida y oficial del Estado
Español.
e)Sistema político: el gobierno
Del país se convierte en una monarquía moderada y hereditaria y no en una
Monarquía absoluta como la anterior, el decir, el rey conserva algunos poderes
Pero se encuentran limitados por la Constitución.
f)División de poderes: sigue
Una idea del principio político liberal de Montenquieu pero no hay una
Separación de poderes total:
·El poder legislativo se
Encuentra controlado por el rey que propone leyes y tiene en su poder un beto
Suspensivo para dos ocasiones, y las Cortes unicamerales formadas por diputados
Elegidos por sufragio universal masculino indirecto, estas Cortes son el órgano
De representación de la soberanía nacional. Limitan el poder y las acciones del
Rey, como: el matrimonio, la sucesión, los tratados internacionales, la
Abdicación y el abandono del país, todas estas deben estar primeramente
Aprobadas por las Cortes.
·El poder ejecutivo lo lleva
El rey, eligiendo los ministros que son los responsables de las actuaciones del
Gobierno, sus funciones son gubernamentales y administrativas y su finalidad es
La felicidad de los ciudadanos.
·El poder judicial queda a
Cargo de los Tribunales de Justicia y son los jueces los que aplican e imparten
Justicia. Este poder en plenamente independiente de los otros dos.
En el texto queda claro que el verdadero
Protagonista es la Nacíón española. El pueblo español defiende su patria frente
Al invasor francés y asume el poder soberano para establecer las leyes que
Rigen se funcionamiento. Es una carácterística propia de la ideología liberal
Dominante el las Cortes de Cádiz frente a los absolutistas que trataban de
Mantener el sistema del Antiguo Régimen.
oHecho histórico: las Constitución de 1812 y la obra
Legislativa de las Cortes de Cádiz
i.Cortes de Cádiz, con ellas
Llevaron una revolución liberal de forma pacífica que transformó la sociedad de
Antiguo Régimen en un Estado liberal.
Las Cortes se llevaron a cabo gracias a que se
Disolvíó la Junta Suprema Central y se formó un Consejo de Regencia que convocó
Una Cortes Generales Extraordinarias unicamerales compuesto por 240 diputados
Elegidos por sufragio universal masculino indirecto.
El 24 de Septiembre de 1810 se constituyen las Cortes
Generales pero no son estamentales ni unicamerales, con estas Cortes se
Establece la Soberanía Nacional y se reconoce a Fernando VII como rey.
Estas Cortes estaban compuestas por dos ideologías, la
De los liberares, con ideas de liberalismo y con una mayoría ,y la ideología
Absolutista con las ideas del Antiguo Régimen y con una minoría en las Cortes.
ii.Constitución de 1812, esta
Constitución es firmada el 19 de Mayo de 1812 (‘’La Pepa’’), es la primera Constitución
Española, esta constitución se debe como una negativa hacia Estatuto de Bayona
De 1808.
En esta constitución se redactan los principios del
Liberalismo y de un sistema democrático:
–Se lleva a cabo un nuevo
Orden político, la Soberanía Nacional;
–Se vota mediante un sufragio
Universal masculino indirecto;
–Se crean unos derechos
Individuales como la igualdad, la libertad y la propiedad;
–Los poderes de dividen, el
Legislativo para el rey y las Cortes, el ejecutivo llevado por el rey y el
Judicial ejecutado por los Tribunales de Justicia y los jueces;
–La confesionalidad católica
Del Estado;
–La organización territorial
Se divide en Provincial en el que hay Diputaciones y un Gobernador Civil que sustituyen las
Capitánías Generales, y Local en el que hay Ayuntamientos Constitucionales con
Alcaldes de elección popular;
–Las fuerzas armadas
Compuestas por un ejército permanente y una Milicia Nacional con ideología
Liberal que se ocupa de la defensa de la Constitución y del Estado Liberal; y
–Los aspectos económicos, hay
Una libertad de producción, precios y contratos, la Hacienda se ocupa de un
Impuesto único y para todos, y los procesos desamortizadores de los bienes de
La Corona, Iglesia y Ayuntamientos.
iii.Legislación ordinaria,
§Se eliminan las normas discriminatorias entre ciudadanos, es
Decir, se suprimen los fueros vascos y navarros;
§Hay libertad de imprenta y se suprime la censura;
§Se abole el régimen señorial, en él se suprimen los derechos
Jurisdiccionales pero se les reconocen la propiedad individual sobre las
Tierras y se abole la condición de señores y vasallos;
§Se abole en mayorazgo, y gracias a ello hay libertad para dividir
O vender las tierras de la nobleza, hay una desvinculación de los bienes de la
Nobleza del título nobiliario;
§Desamortización de los bienes de propios y balidos e
Ayuntamientos;
§Se abolen los gremios y con ello se liberaliza la producción
Artesanal e industrial;
§Se suprime la Mesta y se acaban los privilegios de la
Asociación de Ganaderos de Ovejas y se
Favorece a la agricultura, y por último
§Hay una legislación religiosa que suprime a la Inquisición, reduce
En número de conventos y se desamortizan los bienes de las Órdenes Militares y
De las Órdenes regulares.
Todos estas
Medidas transforman la Sociedad de Antiguio Régimen en una Sociedad Liberal.
oCausas:
a.La situación respecto a la
Guerra, Guerra de la Independencia (1808-1814), mantiene al pueblo al margen
Del proceso de las Cortes de Cádiz. Debido a la invasión napoleónica y al
Incumplimiento del Tratado de Fontainebleau que conlleva a la abdicación de
Carlos IV en su hijo Fernando VII y al arbitraje de Napoleón que da lugar a las
Renuncias de Bayona como doble abdicación y a la monarquía de José I. Con la
Nueva monarquía napoleónica se da el levantamiento del 2 de Mayo y empieza el
Inicio de la guerra, que tiene tres fases: en 1808, las victorias españolas en
Bailén, Bruch y los Sitios; de 1809 a 1812 las derrotas españolas y la
Ocupación francesa en toda España salvo Cádiz y de 1812 a 1814 la expulsión de
Los franceses con ayuda de Wellington.
La guerra impide que todos los diputados accedan a
Cádiz y esto favorece a una mayoría liberal en las Cortes, Cádiz como única
Ciudad libre fomenta el espíritu de libertad y autogobierno obra de una minoría
De diputados.
b.Vacío de poder
Debido a las Renuncias de Bayona, hay un cambio
Dinástico con José I. Y como no es aceptado como monarca surgen las Juntas como
Forma de autogobierno, una Junta Suprema Central que asume la Soberanía
Nacional en nombre del rey cautivo en Bayona, coordina la defensa y asume el
Gobierno del país, con un objetivo: convocar las Cortes para determinar para
Determinar una forma de Gobierno conjunta.
oConsecuencias:
La revolución liberal
Tuvo muy paca vigencia, Fernando VII vuelve al poder e impone el absolutismo y
El Antiguo Régimen.
Vuelve al poder debido
Al Tratado de Valencay de Diciembre de 1813 en el que Napoleón le devolvía la
Corona.
En el Manifiesto de los
Persas de 1814, los diputados
Absolutistas que apoyan al rey solicitan el Antiguo Régimen.
El Decreto del 4 de Mayo
De 1814 abole la Constitución de 1812 y toda la obra de Cádiz y se vuele al
Motín de Aranjuez.
El germen del
Liberalismo prende en la sociedad española, que provoca movimientos liberales
Revolucionarios frente al absolutismo, la Revolución del 1820 llega a un
Trienio Liberal y entre 1835 y 1837 se recogen en la Constitución de 1812 el
Motín de los acentos de la Granja.
Sienta las bases del Constitucionalismo
Español del Siglo XIX basado en la Razón, la libertad y la igualdad
Supone una ruptura con la ilustración del
Siglo XVIII, porque los liberales consideran que el problema de la decadencia
Era político y no económico.
Es un intento frustrado de acabar con el
Antiguo Régimen y restaurar el estado liberal en España.
Se marca la división ideológica entre
Liberales y absolutistas
Supone la crisis y el declive posterior
Del absolutismo.