Portada » Derecho » Apuntes contrato de obras
Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, contratista o prestador, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, comitente, a realizar una obra material o intelectualo proveer un servicio mediante una retribución;
Es gratuito si las partes lo pactan o cuando por las circunstancias puede presumirse la intención de beneficiar. Si hay duda sobre la calificación, se entiende que hay contrato de servicioscuando la obligación consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia; se considera que es contrato de obracuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.
Inicialmente, corresponde a las partes la elección de los medios de ejecucióndel contrato; a falta de acuerdo, será el contratista o prestador quien estará autorizado para ello, por la experticia que reviste su condición profesional. Éste puede contar con cooperación de tercerospara ejecutar el contrato, mediante incorporación de dependientes o a través de otros contratistas o prestadores autónomos (subcontratación), manteniendo dirección y responsabilidad (objetiva por daños a terceros), salvo que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades personales. En cuanto al precio, se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial (el juez debe analizar que la remuneración se adecúe a la labor cumplida por el prestador; si es desproporcional, debe hacerla equitativa).
Con respecto a las obligaciones:
Ejecutar el contrato según las previsiones contractuales y los conocimientos requeridos por la actividad desarrollada; Informar sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación (si no, responsabilidad objetiva, directa y autónoma); Proveer materiales adecuados para la ejecución de la obra o servicio, excepto pacto o usos distintos; Usar diligentemente los materiales provistos e informar en caso que sean impropios o tengan vicios; Ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o en el que razonablemente corresponda.
Del comitente:
Pagar la retribución en tiempo y forma; Proporcionar la colaboración necesaria, conforme a las carácterísticas de la obra o servicio; Proveer los materiales, en caso que así se hubiera convenido; Recibir y aceptar la obra si cumple los requisitos.
En cuanto a los riesgos sobre los materiales que perecen por fuerza mayor, deben ser soportados por la parte cuya obligación era proveerlos.
El fallecimientode los contratantes, por su parte, produce diferentes efectos; si quien muere es el comitente, no se extingue el contrato, excepto que la ejecución se torne inútil o imposible, mientras que si fallece el contratista o prestador sí se da la extinción (salvo que se acuerde continuarlo con sus herederos), y el comitente paga proporcionalmente los materiales aprovechados y el valor de la parte utilizada. El comitente puede desistir unilateralmente, aunque la ejecución haya comenzado, pero debe indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener (responsabilidad contractual); si no comenzó la ejecución, la responsabilidad es precontractual, a interés negativo.
Existen, esencialmente, 3 sistemas de contratación (aunque las partes pueden convenir uno diferente):
Retribución global(ajuste alzado): las partes fijan desde el comienzo un precio fijo e inamovible, de modo que el contratista soporta una pluralidad de riesgos. Una aplicación relativa del sistema comprende aquellos contratos en los que se prevé la posibilidad de introducir modificaciones durante la ejecución de la obra, con consecuente variación del precio;
La retribución se determina sobre el valor de los materiales, la mano de obra y otros gastos directos o indirectos (gastos de construcción + utilidad del locador);
Si la obra fue pactada sin designación del número de piezas o de la medida total (simple), el contrato puede ser extinguido concluidas las partes designadas como límite mínimo, debíéndose las prestaciones correspondientes. Si se ha designado el total, el contratista debe entregar la obra concluida y el comitente pagar la retribución total pactada.
Además, la contratación puede hacerse con o sin provisión de materialespor el comitente. Si se trata de inmuebles, puede realizarse en terreno del comitente o un tercero. Si nada se convino ni surge de los usos, se presume iuris tantum que la obra fue por ajuste alzado y es el contratista quien provee los materiales quien, además, siempre responde por ellos y por el suelo, en caso de destrucción.