Portada » Derecho » La conciliación y la mediación
Hay que ver quiénes son
Las personas.
– luego el proceso a llevar: Fase de escalada y desescalada
Y por último el problema.
busca
Ganar, 3 elementos
mejor alternativa posible a un
Acuerdo negociado
. Preguntas clave; mis intereses con o sin acuerdo, los del
Otro con o sin acuerdo, mejor alternativa, Concesiones. * Integrativa o colaborativa. Se busca que ambos
Ganen. 4 pasos: -Personas. – Intereses. – Opciones. -Criterios. CRITERIOS para elegir el tipo de negociación: –
Simple o compleja. – A corto plazo. -Posición dominante. – Necesidad de
Acuerdo. – Tipo de relación. TÁCTICAS para la negociación:- Expectativas de futuro. – El farol. – El
Enlace de algo fuerte con algo débil. – Apuntar al corazón. -La pluma en el
Aire; si parece a punto retrasamos y conseguimos algo más. -Falta de autoridad.
-Arriba y abajo;
oferta mala lazas oferta mala tmb.
FASES de la negociación: – Preparación. –
Exploración. -Debate o negociación. -Cierre. Mediación. FASES del proceso: – Solicitud de inicio Art 16;
común acuerdo o Por una parte
. – Información y sesiones informativas 17. – Sesíón constitutiva 19; a) Identificación de las partes. B) Designación
De mediador. C)Objeto del conflicto. D)Programa de actuación y duración. E) Información
Del coste. F) Declaración de aceptación voluntaria. G) Lugar de celebración y
Lengua. 2 Se levantará un acta. -Terminación del procedimiento 22;
Acuerdo
O no. Transcurrido el plazo. El mediador no veo posibilidad. Renuncia del
Mediador sin nombrar otro. Firma acta final acuerdo
. – El acuerdo de mediación 23. CONCILIACIÓN. Judicial (preprocesal e intraprocesal)
O extrajudicial – Preprocesal LJV, LNOT, LHip. – Intraprocesal LEC. COMPETENCIA objetiva secretario judicial 1ªinst o de lo mercantil. -6000 euros juez de
Paz. COMPETENCIA territorial domicilio del requerido,
Si es persona jurídica tamb puede ser la del solicitante. LJV 141.3 no es preceptivo abogado y procurador. PROCESO: – Solicitud por escrito, datos
De ambos y se fija objeto de la conciliación.
– en 5 días se dicta resolución de admisión o no y se cita a las
Partes. Se paraliza la prescripción. Estas
Obligado a comparecer.
– La comparecencia se grava, fase replica y contra replica. – hay avenencia o no,
Se refleja en el acta. si es secretario
Judicial dicta un decreto, si es juez un auto. Lo convenido tiene fuerza
Ejecutiva 148LJV. El notario levanta escritura pública. El registrador
Establece un certificado registral del acto de conciliación.
INTRAPROCESAL: art 414 y ss LEC Audiencia previa,
Intentar un acuerdo o transacción que ponga fin al proceso.
Especialidades: 793 y 794 conciliación en materia de caudal
Hereditario y fijación de inventario. 810 liquidación del régimen económico matrimonial. CONCILIACIÓN laboral. Ley JS art 63 y ss. CONCILIACIÓN penal; injurias y calumnias. ARBITRAJE.
3º decide con carácter
Vinculante y definitivo.
Características: -Voluntariedad. -Flexibilidad. Extrajudicialidad. -Decisividad.- Confidencialidad. PRINCIPIOS RECTORES: Igualdad entre
Las partes y armas en el arbitraje.
–
Garantía de alegar y proponer pruebas.
Garantía de defensa de la pretensión de cada parte.
(más ventajoso que el Ad hoc)
Administrado
Por una institución o corte, con sus reglamentos, medios y árbitros.
Sin intervención
Institucional, por árbitros de las partes y formas pactadas para cada caso.
ante la
Falta de acuerdo de las partes para designar.
Por aplicar para resolver normas legales y
Jurisprudencia.
Por
Aplicar en el laudo el leal saber y entender del árbitro, no la ley.
Entre partes de una
Nacionalidad. –
Entre
Partes de dos o más nacionalidades.
De consumo, de transporte… –
Para resolución de conflictos generales.
Solución en 6
Meses, mas disponibilidad y dedicación de los árbitros. –
Se evitan demoras, se
Reduce el deterioro de las relaciones comerciales o personales, menores daños
Para ambos.
Es mas económico
Y rentable en costes, el laudo es definitivo, firme y ejecutable sin apelación
Ni casación, no hay tasas judiciales, no es preciso abogado ni procurador.
esencial en el arbitraje, no publicidad en
Cuestiones como patrimonios familiares, propiedad industrial, este deber obliga
A todas las partes.
Los
árbitros son especialistas en las materia jurídica o técnica arbitral, se
Garantiza calidad en los laudos