Portada » Derecho » Procedimiento privación de la patria potestad rehabilitada
La patria potestad es una institución protectora en beneficio de los hijos y ejercitada por los padres, ambos con derechos y obligaciones.
. La patria potestad está fuera del comercio y por tanto no puede cederse. Cabe que el padre delegue en un tercero derechos concretos derivados de ésta,.
.No cabe renuncia ya que se pronunciaría siempre en perjuicio de tercero, el hijo, a quien perjudica que el padre se libere de los deberes que la patria potestad le impone.Imprescriptible.
La falta de ejercicio efectivo puede dar lugar a otras consecuencias, pero su no uso nunca dará lugar a su extinción por negligencia o deseo voluntario.
En cuanto a la filiación matrimonial, están sujetos a la patria potestad los hijos matrimoniales siempre que no estén emancipados y los hijos incapacitados en el supuesto de producirse la prórroga y la rehabilitación.En la filiación no matrimonial los hijos están sometidos a la patria potestad de los dos progenitores, o de uno, dependiendo de si han sido reconocidos por ambos o solo uno.En el caso de filiación adoptiva, los hijos adoptivos no emancipados están sujetos a la patria potestad de los padres adoptivos.
La patria potestad se estructura como una función dual de manera que a cada uno de los padres le corresponde la potestad sobre su hijo, lo que ocurre es que se produce un compartimiento entre ambos del ejercicio de la misma..El artículo 156 prevé la posibilidad de desacuerdo de los padres, de tal modo que cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y fuera mayor de 12 años, atribuirá la facultad de decidir al padre o la madre. El artículo 159 establece que si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos. En los casos de nulidad, separación o divorcio la sentencia acordará lo que estime oportuno, y cuando así convenga a los hijos, que la patria potestad sea ejercitada total o parcialmente por cada uno de los cónyuges o que el cuidado de ellos corresponda a uno u otro, procurando no separar a los hermanos. .///La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, quienes si tuvieren suficiente juicio, deberán de ser oídos antes de adoptar decisiones que les afecten.
La misión general de los padres es la de velar por ellos. El artículo 39.3 CE establece que deben prestar asistencia a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los casos que legalmente proceda. Por otro, el artículo 154 CC establece los deberes y facultades de velar por ellos, tenerlos en compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Representarlos y administrar sus bienes. .//La atribución a los padres de la representación de sus hijos menores de edad es debido a la limitación de la capacidad de obrar. Si se trata de un menor incapacitado, la representación legal recaerá en su tutor, excepto si se diera el caso de la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Incluso, los padres tienen la representación del hijo concebido y no nacido, pues las donaciones hechas a éstos podrán ser aceptadas por las personas que los representarían si se hubiera verificado su nacimiento. Por lo que se refiere al ámbito de representación legal de menor, hay que manifestar que comprende todos los actos judiciales y extrajudiciales que le corresponda al menor y que no puede realizar por sí solos. El artículo 162 establece que los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Quedan excluidos de la representación:Los actos de derechos de la personalidad u otros que el hijo pueda realizar por sí solo.Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.Los relativos a los bienes que estén excluidos de la administración de los padres.
Por lo que se refiere al ámbito de representación legal de menor, hay que manifestar que comprende todos los actos judiciales y extrajudiciales que le corresponda al menor y que no puede realizar por sí solos. El artículo 162 establece que los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Quedan excluidos de la representación:Los actos de derechos de la personalidad u otros que el hijo pueda realizar por sí solo.Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.Los relativos a los bienes que estén excluidos de la administración de los padres.
La administración corresponde a ambos padres en un plano de igualdad, debiendo hacer inventario de los bienes que administrar y rendir cuentas de las gestiones realizadas una vez concluida. Ésta termina por las causas que extinguen la patria potestad o causas que afecten a la administración en particular. La acción para pedir la rendición de cuentas prescribe a los tres años. Son excepciones a la facultad de administrar de los padres:Los bienes adquiridos a título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Se cumplirá la voluntad de éste sobre la administración de estos bienes y destino de sus frutos.//Los adquiridos por sucesión en que el padre, la madre o ambos hubieran sido desheredados o no hubieran heredado por causa de indignidad, que se administrarán por la persona designada por el causante y, en su defecto por el otro progenitor o por un administrador judicial nombrado.Los que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido con su trabajo o industria, que necesitará el consentimiento de los padres para los que excedan de ella.
Los modos de extinción de la patria potestad pueden ser
Absolutos, que se dan en aquellos supuestos en los que se extingue la patria potestad al carecer de sujeto que pueda ejercitarla, son: Muerte o declaración de fallecimiento de los padres. La muerte o declaración de fallecimiento del hijo. Por emancipación del hijo o por llegar a la mayoría de edad.
Modos relativos de extinción de la patria potestad son:judiciales, en los que se establece que el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, por sentencia dictada en causa criminal o por sentencia dictada en causa matrimonial.Extrajudiciales, pierden la patria potestad porque los hijos son adoptados por otra persona, y en consecuencia pasa al adoptante(s).La privación puede ser total o parcial. Los tribunales pueden otorgar la recuperación de la patria potestad, por resolución judicial, cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación o según el supuesto de adopción, aconsejándose como lo mejor para el hijo. Los padres que recuperen la patria potestad tendrán los mismos derechos y obligaciones que les confiere la Ley a partir de la recuperación.La suspensión es una privación temporal del ejercicio de la patria potestad causada por desacuerdos reiterados, por procesos de nulidad o separación, con el fin de vitar daño a los menores o por ausencia o incapacitación.La exclusión impide la determinación de la patria potestad a los padres. Las causas que lo motivan se dan cuando haya sido causa de las relaciones a que obedezca la generación PRÓRROGA Y REHABILITACIÓN
La patria potestad sobre los hijos que hubieren sido incapacitados quedará prorrogada por ministerio de la Ley, al llegar aquellos a la mayoría de edad. Si el hijo mayor de edad soltero, que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos, fuera incapacitado, se rehabilitará la patria potestad que será ejercitada por quien correspondiere si el hijo fuere menor de edad. La patria potestad prorrogada se ejercerá con sujeción a lo especialmente dispuesto en la resolución de incapacitación y en las reglas del presente título.