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Las notas carácterísticas de la prestación laboral son:
-Dependencia
-Ajenidad Porque dependen de otro (empresario)
-Retribución
Además el trabajo asalariado es personal, es decir, quien lo desarrolla es una persona física y no jurídica, el trabajo es libre y voluntario, por tanto, no se entenderá como trabajo asalariado actividades realizadas con carácter forzoso u obligatorio.
Implica que la prestación de servicios se realiza en el ámbito de una organización y dirección de otra persona, por tanto, quedan fuera los autónomos. En los últimos tiempos, el elemento de dependencia se ha ido atenuando a lo largo del tiempo, hemos ido pasando de un concepto rígido de dependencia a un concepto más elástico.
El estatuto de los trabajadores no define qué es ajeno, y debemos entenderlo como aquel que es ajeno a los riesgos económicos del trabajo y a los frutos (operario rompe grúa, es ajeno a los frutos pero le pueden reclamar el pago de la misma).
Cobrar por el trabajo que se realiza.
En España hay convenios colectivos que son las normas básicas que regulan un determinado sector de protección en España. En estos convenios, uno de los apartados fundamentales es el sistema retributivo, supone que atendiendo a la categoría profesional del trabajador, cobrará un sueldo u otro. También existe la libertar de fijar el salario, es decir, empresario y trabajador pueden pactar libremente lo que el trabajador cobrará siempre que no sea inferior a lo que establece el convenio.
1-. Elementos constitutivos del contrato; son aquellos aspectos necesarios e imprescindibles que deben figurar en ese contrato: dependencia, ajenidad y retribución.
2-. Diferenciarse con aquellos que se denominan contratos afines, por ejemplo: contrato de ejecución de obra, a destajo (cobras por trabajo realizado)
3-. La posible manipulación que pueden hacer las dos partes (trabajador y empresario) para simular un contrato en lugar de otro.
A la vista de estos tres elementos, deben tener en cuenta una serie de factores fundamentales que nos llevaran a aflorar la relación laboral verdadera sobre la pretendida.
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El estatuto de los trabajadores formula la presunción de laboralidad de la relación que se cree, es decir, cuando se firma un contrato, la presunción legal es porque es un contrato laboral por cuenta ajena. Para romper la presunción, las partes deberán manifestarlo de manera clara, y sus manifestaciones deberán estar en consonancia con su actitud.
TRADE-> Trabajador autónomo dependiente
Las prestaciones del sistema de la seguridad social se definen como: el conjunto de medidas técnicas o económicas para atender, reparar o superar estados de necesidad derivados de ciertas contingencias. Los art. 38 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social establecen el alcance protector del Sistema de Seguridad Social, por tanto, no existe cobertura genérica de riesgos y situaciones de necesidad ni tampoco discrecionalidad en orden a las prestaciones sino una delimitación de lo que el sistema ofrece y la extensión de la acción protectora.
Contingencia (hecho, suceso)à Prestación
No genérico específicos:
Incapacidad laboral y permanente, maternidad, jubilación.
Con carácter general las prestaciones de la Seguridad Social son de dos tipos:
El criterio de inclusión dentro de una prestación contributiva es la profesionalidad, es decir, se exige el ejercicio de una actividad profesional para tener derecho a una prestación contributiva. Pueden ser de diferentes tipos:
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Pueden ser en especie, dando un servicio o una prestación económica.
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Se puede hacer en un pago único haciéndolo cada mes, de manera vitalicia o de manera no vitalicia.
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ØDirecta:
Pago de una cantidad que sustituye al salario
ØIndirecta:
suponen además el pago de cotizaciones a la seguridad social.
Las podrán disfrutar los españoles residentes en territorio nacional, así como los extranjeros con tarjeta de residentes. Con carácter general las aportaciones del Estado se dirige fundamentalmente a sufragar (cubrir) las prestaciones no contributivas, y se incluirán dentro de éstas, la asistencia sanitaria siempre que no derive en un accidente laboral o de una enfermedad profesional, porque en este caso quién debe dar la prestación es la mutua correspondiente. También están incluidos los servicios sociales, las pensiones no contributivas, entre otros.