Portada » Economía » Plan regional de servicios sociales de Andalucía
La Ley de Servicios Sociales de Galicia señala que las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios mayores de 20.000 habitantes consignarán en su presupuestos partidas específicas. Los Ayuntamientos de municipios con población menor a 20.000 habitantes que quieran prestar Servicios Sociales deberán consignar como mínimo un 6% de sus presupuestos. La CCAA podrá participar en la financiación del mantenimiento y de la promoción de las actividades básicas o innovadoras propias de las Corporaciones Locales.
La Ley de Acción Social de Cantabria establece que la Diputación consignará en sus Presupuestos créditos para la financiación de los servicios gestionados por los entes locales. Los Ayuntamientos de municipios mayores de 20.000 habitantes establecerán en sus presupuestos dotaciones para la financiación de sus propias competencias. Los Ayuntamientos de municipios de 20.000 habitantes podrán suscribir conciertos con la CCAA para el desarrollo de los Servicios Sociales Comunitarios.
La Ley de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León señala que en los Presupuestos se consignarán créditos para atender los gastos de las competencias que se deleguen a las Corporaciones Locales y para contribuir a la financiación de aquellas actividades desarrolladas por las Entidades Locales que no deriven de competencias transferidas. La Junta asume el compromiso de sufragar los gastos del personal técnico, el 90% de algunas prestaciones incluidas en los Servicios Básicos del Sistema de Acción Social y el 65% de las restantes. Las Corporaciones Locales deberán financiar el resto.
Andalucía indica que la Junta de Andalucía transferirá a la Corporaciones Locales los medios necesarios para la gestión de aquellas competencias que le fueran delegadas. Las que consignen en sus presupuestos créditos para la financiación de servicios contemplados en el Plan Regional de Servicios Sociales tendrán preferencia para la celebración de convenios de cooperación con la CCAA. Además gozarán de preferencia aquellos Ayuntamientos que aporten el solar para la construcción de un edificio orientado a satisfacer las necesidades sociales del municipio.
La Ley de SSSS de Canarias establece que se fijarán créditos para subvencionar el equipamiento relativo a Servicios Sociales de Cabildos y Ayuntamientos y financiar las actividades concertadas. Establecerá convenios con las Entidades Locales, que tendrán vigencia plurianual al objeto de garantizar la estabilidad. Para la concesión de ayudas, subvenciones, transferencias u otras prestaciones será requisito necesario que se ajusten a la planificación y programación aprobadas por los órganos competentes de la Administración Pública Autonómica.
La Ley de SSSS de Extremadura indica que en los Presupuestos se consignarán subvenciones y transferencias a los entes públicos. Las Diputaciones Provinciales están obligadas a consignar partidas que garanticen el mantenimiento de los Servicios Sociales que gestionen directamente. Los Ayuntamientos y Mancomunidades deberán reflejar partidas específicas.//La Ley de Acción Social de Aragón establece que consignará créditos para subvencionar a las entidades públicas y está obligada a financiar al menos el 50% de los gastos de mantenimiento de los Servicios Sociales de Base. Los Ayuntamientos también deberán tener consignaciones presupuestarias suficientes, especialmente para financiar los Servicios Sociales de Base, los Servicios Sociales propios, las subvenciones y las ayudas de urgencia social//La Ley de Acción Social de Baleares obliga a los Consejeros Insulares a que destinen como mínimo un 6% de sus presupuestos a Servicios Sociales y a los Ayuntamientos que dediquen un mínimo del 6% se les dará prioridad para la concesión de ayudas. //La Ley de SSSS de Castilla-La Mancha señala que la CCAA establecerá anualmente créditos para la financiación de los servicios y programas gestionados por los municipios y entes supramunicipales. Los Ayuntamientos que destinen como mínimo un 5% de sus presupuestos a Servicios Sociales tendrán preferencia y garantizará inspirándose en los principios de igualdad y solidaridad, la prestación de los Servicios Sociales que se precisen en los municipios cuyos Ayuntamientos carezcan de los recursos precisos.//La Ley de SSSS de Navarra señala que el Gobierno Autonómico establecerá un sistema de subvenciones en función del coste/plaza para financiar la gestión de los servicios municipales o mancomunados. Se exige que los Ayuntamientos destinen a Servicios Sociales un mínimo de un 4% de su presupuesto anual.