Portada » Formación y Orientación Laboral » Principio de norma mínima
Es la norma que cupa una posición suprema en nuestro ordenamiento jurídico y que prevalece sobre el resto de las leyes.
A partir de la Constitución se deben desarrollar las restantes normas y leyes. El contenido laboral es: los Dº fundamentales, los Dº y libertades de los ciudadanos y los principios económicos y sociales que han de seguir las políticas de los poderes.
Están las emanadas de las cortes: leyes orgánicas (que regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas) y las leyes ordinarias ( son todas las leyes aprobadas por las Cortes Generales que no tengan el carácter de orgánica) y están las emanadas del Gobierno: los decretos-
ley ( las Constitución establece que, en caso extraordinario y de urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas que tomarán forma de decretos-leyes, aunque no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas) y los decretos legislativos (las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley y pueden ser textos articulados o textos refundidos.
Son normas jurídicas de rango inferior a las leyes, dictados por el Gobierno, los Ministros u otros órganos con potestad reglamentaria
Es una fuente especial del Dº laboral y se puede definir como un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.
En el contrato se manifiesta la voluntad de las dos partes, teniendo en cuenta que en ningún contrato se puede establecer condiciones menso favorables para el trabajador o contrarias a lo establecido en las normas jurídicas y en los convenios colectivos.
Sólo se aplicarán cuando la propia ley es la que se remite a esta costumbre local o profesional para precisar el alcance de sus propias disposiciones. La carácterística local se refiere a una localidad en concreto y la carácterística profesional hace referencia a que debe ser la costumbre de una determinada rama de la producción.
trabajo y libre elección de profesión/ libre sindicación/ negociación colectiva/ adopción de medidas de conflicto colectivo/ huelga/ reunión/ participación en la empresa/ ocupación efectiva/ promoción y formación profesional en el trabajo/ trato igual y no discriminatorio/ integridad física y adecuada política de seguridad e higiene/ respeto de su intimidad y consideración debida a su dignidad/ descanso y percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida/ ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia// observar las medidas de seguridad e higiene // cumplir las ordenes del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas// no realizar competencia desleal con la empresa// contribuir a la mejora de la productividad// aquellos que se diveren de los contratos de trabajo.
respetar los derechos de los trabajadores// cumplir la normativa laboral en todos sus aspectos.
-Principio de norma mínima: significa que las normas de rango superior determinan el contenido mínimo de la norma que le sigue, estableciendo unas condiciones de trabajo inderogables en perjuicio del trabajador. Por tanto, las normas laborales de inferior rango pueden establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca empeorarlas.
-Principio de norma más favorable: cuando existen dos o mas normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto, se aplicará la que en conjunto, sea más favorable para el trabajador.
-Principio de irrenunciabilidad de derechos: los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos.
-Principio de condición más beneficiosa: si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente.
-Principio in dubio pro operario: significa que los tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretarán de la forma que más beneficiosa sea para el trabajador.