Portada » Economía » Fórmulas de autorregulación en la gestión ambiental
PAC3.
La peculiar relación entre la regulación pública y la autorregulación social, da lugar a la autorregulación regulada. ¿Qué es?.Pues sencillamente una técnica que permite a los poderes públicos reequilibrar su poder, frente al creciente poder de la sociedad, pero, utilizando los propios argumentos de legitimación de la sociedad.
Lo que he expresado anteriormente y aplicado a la autorregulación regulada del sector del medio ambiente significaría reconocer que entre los poderes públicos y las empresas privadas existe un ámbito económico-
medioambiental de interés público y que no regula el Estado sino entidades relevantes en el ámbito económico.
Como ejemplo podemos citar en su día la ISO 9000 (guías que tienen su origen en una organización internacional) o las que establecen la ISO 14000 o la llamada gestión ambiental y verificación ambiental.
En Europa será las propias empresas ante el endurecimiento progresivo de la legislación medioambiental las que promuevan dichas auditorias sobre todo como formula de autoprotección y como formula necesaria para detectar los posibles incumplimientos y corregir los mismos.
Como veremos posteriormente en la auditoria ambiental, la misma irá ligada a los principios de publicidad, transparencia y confianza que son la base de la aouterregulación.
En concusión significará reconocer que entre los poderes públicos y las empresas privadas hay un ámbito económico ambiental de interés público que no regula el estado, sino entidades relevantes del ámbito económico.
Pues bien el sistema comunitario de gestión y auditorias ambientales (sistema EMAS) es una técnica de gestión que consiste en el otorgamiento de unas certificaciones a las organizaciones de cualquier sector económico que quieran evaluar y mejorar su comportamiento medioambiental y difundir la información pertinente relacionada con su gestión al publico u otras personas interesadas.
El sistema se descompone en dos fases:
a) Implantación del sistema de gestión medioambiental.
b) Realización de la auditoria con el fin de garantizar la aplicación correcta del sistema de gestión ambiental.
a) Acreditación del verificador ambiental
b) La validación de la declaración ambiental por parte del verificador acreditado y su registro.
Así pues vemos que son dos fases (una interna y otra externa) del mismo proceso
.
Esta sería pues una primera distinción de ambas.
Por tanto establecido el sistema de gestión ambiental (SGMA) nos aparecerá la auditoría ambiental conformando la segunda parte de la llamada primera fase auto regulativo.
La auditoría tendrá como misión principal constatar que el programa de gestión ambiental se aplica correctamente de acuerdo con los objetivos previstos
.- Que el SGM es de adopción voluntaria
.- la supervisión administrativa existe, pero es muy tenue.
.- Que la empresa ha de designar el equipo que realiza la auditoria.
.- Que los requisitos de formación del auditor son amplios se exigen desde un perspectiva pluridisciplinar, no bastaría con una especialización técnica en residuos, aguas, etc.
.- Que la nota carácterística de los auditores es la confianza.
De hecho no se les pide ningún título ni homologación administrativa para adquirir la condición de auditor
.- Los auditores trabajarán desde una doble perspectiva:
a) Valorar la idoneidad del sistema de gestión ambiental de la empresa para legar a los objetivos medioambientales perseguidos.
b) Comprobar el cumplimiento efectivo del SGMA.
.- Elaboración de un informa final de la auditoria
la redacción de la declaración medioambiental con expresión de:
a) actividades, productos y servicios.
b) y principales resultados medioambientales obtenidos en la auditoria.
El momento en que esa auditoria nos permite hacer que la declaración medioambiental realizada por la empresa pueda ser reconocida por la administración es cuando pasa a ser validada por la llamada verificación ambienta
. (figura que no prevé el ISO 14000 y si el EMAS).
La verificación del sistema de gestión y validación de la declaración medioambiental la llevará a cabo necesariamente, de acuerdo con el Reglamento, una entidad o un verificador medioambiental acreditado
.
La función esencial del verificador ambiental consistirá en certificar el cumplimiento de los requisitos del sistema EMAS: el SGMA, la auditoría y sus resultados, y la declaración medioambiental.
.-Que el Reglamento comunitario establece unos requisitos mínimos para los verificadores que ha de ser objeto de acreditación
.- Que el verificador puede ser una persona física.
.- Que en España según STC serán la CA únicamente las que podrán acreditar las empresas de verificación ambiental e incluso la misma administración podrá realizar directamente esta función acreditadota.
.-Que los verificadores acreditados podrán realizar sus funciones en un Estado diferente al acreditado con el único requisito de la comunicación al Estado en el que se pretenda desarrollar la actividad.
La acreditación permite garantizar la solvencia técnica y la imparcialidad del verificador.
En consecuencia a diferencia del auditor:
a)
b)
(Incompatibilidad en realizar a la misma empresa la auditoria y la verificación)
c) Al verificador le corresponde una función propia y exclusiva (que le diferencia del auditor), la comprobación de los datos contenidos en la declaración medioambiental, es decir acreditar que son ciertas y validarlas y si no lo fueran no podrá validarlas.
d) Si detecta que se incumple la legislación ambiental vigente en el país donde se encuentra la instalación tampoco la podrá validar.
e) En cierta manera es una función equivalente a la de un fedatario público.
f) El órgano competente recibida la declaración ambiental validada, la registra a diferencia de la auditoria ambiental.