Portada » Derecho » Historia de los actos administrativos
Los elementos de los actos administrativos son unos límites que debe respetar siempre la Administración para actuar. Son barreras infranqueables.
Son una serie de condiciones que deben respetar los sujetos que actúan, los funcionarios de acuerdo con la Ley 30/92.
Que la persona que actúa tenga competencia, por lo tanto el funcionario o personal de la Administración debe tener atribuida la competencia por razón de la materia, del territorio y jerarquía. Si no se tiene la competencia, su actuación será nula de pleno derecho, art 62.1 de la L30/92, por ejemplo un policial local detiene en término municipal diferente, alcaldesa deniega permiso de residencia en estranger.-Que la persona que actúa, personal de la Administración, no puede incurrir en los motivos de abstención previstos en el art. 28 de la L 30/92. Cuando se tiene un interés personal en asuntos, debes abstenerse, ya que está contaminado. Este arte. Establece unas causas de abstención (ver artículo y transcribir). Si el funcionario no se abstiene voluntariamente, el ciudadano puede recusar-lo, art. 29 de la L 30/92
Son los requisitos que debe respetar la Administración por razón del objeto, de la materia sobre la que recae su actuación. Debe respetar dos límites:-Que sea lícito, por tanto que no sea contrario al ordenamiento jurídico y que sea posible, es decir que las consecuencias que se derivan del acto administrativo se puedan cumplir, por ejemplo, es un acto de contenido imposible, aquel que ordena o notifica a un particular que la administración le expropia los bienes presentes y futuros. Siempre se ha de concretar. La consecución de agua de un río que permite la utilización de un caudal de agua superior de la que tiene el río, art. 62.1.C de la L 30/92.
Toda actuación administrativa debe perseguir una finalidad de interés público. Si el acto administrativo persigue fines distintos al interés público, particulares, partidistas, aquel acto incurrirá sobre la figura de desviación de poder, art. 106.2 CE, 103 CE y 63 de la L 30/92.
Es la forma que debe respetar la Administración en su actuación. Las formas son fundamentales en la actuación administrativa, es garantía de libertad de los ciudadanos. No importa tanto lo que hace, sino cómo lo hace. Debe respetar tres formalidades: –
La notificación de los actos administratius.-La motivación de los actos administratius.-El procedimiento administrativo.
Regulación legal, art 58 y 59 de la L 30/92, para que el acto administrativo tenga efecto debe ser notificada feacenment. La carga de la notificación correcta es siempre de la Administración que notifica. Hay que tener como importante:
· El contenido de la notificación.
· Medios de notificación.
El Tribunal Supremo afirma que una notificación incorrecta no produce efectos y no puede perjudicar nunca a sus destinatarios. El contenido de las notificaciones debe ser como mínimo:
· El texto íntegro del acto administrativo.
· Recursos que hay contra la misma.
· Órgano ante el que debe presentarse.
· Plazos de presentación y desestimación.
· Indicación si el acto es o no definitivo en vía administrativa.
Si falta alguno de estos requisitos el acto no produce efectos. La jurisprudencia también dice que si la Administración se equivoca en los plazos, esta circunstancia no puede perjudicar nunca al destinatario.
La regla general dice que la administración debe probar que la notificación ha llegado a su destinatario:
· Carta certificada con aviso de recepción.
· La Administración debe intentar notificar dos veces, sino se puede, se hace constar y se hace la notificación mediante el BOP, DOGC o BOE.
· Si se hace por e.Mail, art. 59.3 de la L 30/92, aquí dice que:
– Tú hayas escogido como vía de notificación del e. Mail.
– Que la Administración tenga constancia de que el e. Mail ha sido recibido por el destinatario.
– El fax no es muy utilizado y la jurisprudencia ha declarado que no es un sistema seguro.
– Burofax, es más caro, pero tiene plena validez.
– Telégrafo.
Los actos que agotan la vía administrativa, son los actos que emanan de los órganos supremos de las diferentes administraciones, o sea no tienen superior jerárquico. Contra estos actos cabe recurso de Reposición y los órganos que no tienen superior jerárquico son:
· Administración General del Estado: Son los actos provenientes del Consejo de Ministros, Comisiones delegadas del Gobierno, Ministros y Secretarios de Estado en materia de Función Pública arte. 109 de la L 30/92.
· Administración de la Generalidad: son actos de órganos sin superior jerárquico, provienen del Consejo Ejecutivo, Consejeros o Secretarios Generales.
· Administración local: No hay jerarquía entre órganos, y los actos que vienen del alcalde, comisiones de gobierno, o llenos, agotan la vía administrativa o gubernativa, art. 85 LBRL, contra los actos que provienen de estos órganos ningún recurso de reposición (1 mes desde recibido el acto), art. 14 de la L 30/92. La desestimación de este recurso por silencio administrativo es también de un mes.
Son los actos o decisiones que provienen de órganos que tienen superior jerárquico. Serían el resto que no se han citado anteriormente. Son órganos que tienen un superior jerárquico, contra este recurso de alzada. La interposición del recurso es 1 mes y la desestimación por silencio es de 3 meses.