Portada » Derecho » Formas de extinción del matrimonio
*A)
DISOLUCIÓN del matrimonio, tiene variantes que son: <Disolución por muerte: con la muerte de 1 o de los cónyuges se disuelve el matrimonio y se aceptan nuevas nupcias.Canon 1141:
El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ninguna potestad humana y ninguna causa que no sea la muerte.La muerte es una circunstancia natural que produce la extinción del matrimonio porque destruye la bilateralidad esencial del matrimonio.Lo que exige el Código para que pueda contraerse segundas nupcias es que conste con certeza la disolución de las primeras que, en el caso de la muerte, habrá de probarse legítimamente por documento autentico, eclesiástico o civil. Según el canon 1707, en el caso de que no pueda acreditarse mediante documento autentico la prueba de la muerte del cónyuge, el otro no puede considerarse libre del vinculo matrimonial antes de que el Obispo diocesano haya emitido la declaración de muerte presunta.Los matrimonios no ratos aunque sean consumados si pueden disolverse canónicamente.<Disolución del matrimonio rato pero no consumado: el Código de Derecho Canónico, después de proclamar la absoluta indisolubilidad del matrimonio rato y consumado pasa a exponer las diversas excepciones a dicho principio:
ØLa primera se regula por el canon 1142 según el cual el matrimonio no consumado entre bautizados o entre parte bautizada y parte no bautizada puede ser disuelto con justa causa por el Romano Pontífice a petición de ambas partes o de una de ellas aunque la otra se oponga.
*Los requisitos para que proceda la disolución son:
<<1.In consumación
à el matrimonio permanece in consumado si, una vez celebrado, no se ha realizado el acto conyugal apto para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena El acto consumativo ha de ser conyugal, debe ser acto humano (no habrá consumación si ambos cónyuges no consienten libremente en el intercambio sexual), y ha de ser cierto.
<<2.Justa causa à ha de existir necesariamente para que sea valida la disolución según dispone el canon 1142. Estas causas han de ser, además, graves y urgentes.
<<3.Petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga à requisito que probablemente se exige solamente para licitud y no para la validez.
Cuando hay una no consumación y una justa causa el Romano Pontífice puede disolver el matrimonio pero debe estar seguro de que no ha sido consumado. El procedimiento para disolver tiene 2 fases:La instrucción del proceso lo hace el Obispo de la diócesis donde viven los cónyuges, abre una fase de audiencias preliminares para recoger la prueba de la no consumación, se oye al defensor del vínculo y, con todas las pruebas, el Obispo las remite a Roma junto con su opinión. Esta documentación llega a manos del Romano Pontífice que puede denegar la disolución o promover la disolución, esto lo hace a través de un rescripto, esto se le comunica a los cónyuges y en ese momento se disuelve el matrimonio por lo que pueden celebrar nuevas nupcias.
*2.
Conversión y bautismo valido de uno de los cónyuges, permaneciendo el otro en la infidelidad.
*3.
Separación del cónyuge infiel, que puede ser:
·Material o física: que consiste en el hecho de separarse de la convivencia con el cónyuge bautizado.
·Separación o abandono moral:
que tiene lugar cuando el cónyuge infiel rehúsa de cohabitar pacíficamente. ·Separación formal:
cuando la parte infiel responde negativamente a las interpelaciones de moso que rechace toda cohabitación. Las interpelaciones son una advertencia que la parte bautizada hace a la no bautizada para que cese la actividad lesiva, las interpelaciones puede hacerlas el propio cónyuge o el Obispo.NO se aplicara el Privilegio Paulino cuando la separación del cónyuge infiel tiene algún motivo justo dado por el otro cónyuge después de haber recibido el bautismo (canon 1143.2).
*1.Por disposición general (cánones 1148 y 1149): son dos los supuestos recogidos por el nuevo Código:
·El caso de la poligamia resuelto por el canon 1148 en el que aparecen 2 de los 3 requisitos básicos del Privilegio Paulino que son: un matrimonio celebrado entre infieles y el bautismo de uno de los cónyuges (precisamente el polígamo). El bautizado puede contraer matrimonio con una cualquiera de las otras mujeres y no es obligado que hubiera recibido también el bautismo.
·El caso de separación por cautividad o persecución se regula por el canon 1149, aquí concurren un matrimonio legitimo y el bautismo de una de las partes, pero no consta que haya separación plena y el cónyuge bautizado tal vez quiere seguir conviviendo con el otro, pero no puede hacerlo por razón de la cautividad o de la persecución que dicho bautizado padece. El cónyuge bautizado, mientras permanece en aquella situación, puede contraer matrimonio con otra persona bautizada o no, y aunque la otra parte hubiera recibido el bautismo, salvo que en este caso el matrimonio se hubiera consumado.
*2.Por acto especial del Romano Pontífice:
<<·Supuestos:
a) matrimonio entre infiel y bautizado acatólico; b) matrimonio celebrado, con dispensa del impedimento de disparidad de cultos, entre católico e infiel; c) matrimonio contraído entre infieles.<<·Elementos: Sujeto activo à es el Romano Pontífice que ejercita la potestad sacra en su pontificia plenitud.Sujetos pasivos del rescripto disolutorio à son las personas unidas por matrimonio no sacramental y la concurrencia de los requisitos para la validez de la disolución, que son:La carencia del bautismo en uno de los cónyuges durante todo el tiempo de la vida conyugal.El no uso del matrimonio después de la posible recepción del bautismo por la parte que no estaba bautizada.Que la persona no bautizada o bautizada fuera de la Iglesia católica conceda a la parte católica la libertad y la facultad de profesar su propia religión y de bautizar y educar católicamente a los hijos.<<.Efectos:
La disolución del matrimonio se produce en virtud de nuevas nupcias, después del bautismo de uno de los cónyuges, cuando el privilegio se aplica ministerio legis, y se disuelve por la concesión de la gracia cuando actúan los otros supuestos.
INDISOLUBILIDAD:
es el principio inspirador de la regulación de las situaciones finales del matrimonio, este principio no puede ser derogado ni bajo la apariencia de declaración de nulidad, ni por los cónyuges unidos canónicamente que recurren al divorcio civil, ni por los que han obtenido la separación de cuerpos que es un estado en el que permanece el vinculo.Es importante distinguir entre la indisolubilidad intrínseca y la indisolubilidad extrínseca. Según la primera los cónyuges no pueden disolver el matrimonio por su propia y exclusiva voluntad, ni de mutuo acuerdo, ni a instancia de uno de ellos, concurra o no causa para solicitarlo. Esta indisolubilidad es absoluta, no admite ninguna excepción.La segunda excluye toda posibilidad de disolución por parte de la autoridad. Esta indisolubilidad es absoluta en el matrimonio cristiano cuando es rato y consumado, es decir, el matrimonio que es sacramento y ha sido consumado es absolutamente indisoluble.La indisolubilidad absoluta por razón de sacramento se resalta en el canon 1056 que añade en el matrimonio cristiano alcanzan una especial firmeza por razón del sacramento.B) LAS EXCEPCIONES LEGALES AL PRINCIPIO DE INDISOLUBILIDAD:
Como solamente es indisoluble de modo absoluto el matrimonio que es sacramento y esta consumado, se sigue de ello que pueden disolverse extrínsecamente los matrimonios que no son ratos o que no han sido consumados. Las dos únicas posibilidades de disolución del matrimonio son: cuando el matrimonio es rato y no consumado; y cuando el matrimonio no es sacramento (siempre que con su disolución se favorezca la fe).Estas excepciones dejan un ámbito muy reducido a la posibilidad de disolver el matrimonio, pues la inmensa mayoría de los matrimonios canónicos se celebran entre bautizados y se consuman.Hasta ahora no ha alcanzado aceptación ninguna de las propuestas doctrinales para ampliar el ámbito de las excepciones a la indisolubilidad. Unas tienden a que se reconozca mayor alcance a la noción de matrimonio inconsumado y otras a restringir la extensión de la sacramentalidad del matrimonio.