Portada » Derecho » Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión
El articulo 18.1 nos muestra el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar entre otros..en cuanto el límite de las libertades de expresión y de libre comunicación o recepción de información veras, el artículo 20.4 vuelve a referirse a los derechos citados.Estamos ante derechos vinculados a la propia personalidad y derivados de la dignidad de la persona. La vida privada tiene unos derechos los cuales le protegen y son de carácter individualista, xq en ella lo q se respeta es la autonomía privada de la vida individual.Los derechos a la imagen y a la intimidad personal, y familiar implican la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los de+.,para mantener una calidad de vida min humana.Pero el derecho a la intimidad no solo se extiende entre los aspectos de la propia vida personal, sino tb en aspectos de personas con las que se guarde una personal,estrexa vinculación familiar.En cuanto el derecho al honor su significado personalista debe entenderse en el sentido de que el honor es un valor referible a personas individualmente consideradas, lo que hace inadecuado hablar del honor de las instituciones públicas o de clases determinadas de Estado.En resumen el significado personalista que tiene el derecho al honor no impone que los ataques o lesiones al mismo, para q tenga protección constitucional, hayan de estar de modo perfectamente individualizados.
Este derecho se concretó con la libertad y seguridad personal de casa ciudadano.Pero en el constitucionalismo actual este Derecho, se vincula no tanto a la libertad individual como a la garantía de la privacidad, esto es a la salvaguarda de un ámbito de autonomía personal.Para el Juez supremo de la constitución la protección constitucional del domicilio es una protección de carácter instrumental, que defiende los ámbitos en que se desarrolla la vida privadade la persona.Por eso existe un nexo de uníón entre la norma q prohíbe la entrada y el registro de un domicilio y la impone la defensa y garantía de privacidad.Por esta razón es por lo q ha de entenderse obligado al mantenimiento de un concepto constitucional de domicilio de mayor amplitud que el concepto jurídico privado o jurídico-administrativo.El domicilio inviolable, es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad mas intima.Esta amplitud del concepto del constitucional de domicilio se proyecta sobre las propias garantías q cubre la regla de la inviolabilidad.E impone series de garantías y facultades en las que pueda realizarse sin penetración directa por medios de aparatos mecánicos…La garantía constitucional de derecho reside en la interdicción de entrada y registro al domicilio, prohibición que tan solo admite unas excepciones muy determinada y tasadas como son:El consentimiento del titular, q no necesita ser expreso,la existencia de una resolución judicial que la autoricey la producción de un delito flagante.Supuestos en el que los perseguidores pueden continuar la persecución en el domicilio de la persona.*
la 1ªde ellas :el consentimiento del titular, apenas si suscita cuestión de interés alguna
Este derecho encuentra su antecedente histórico en la inviolabilidad de la libertad y el secreto d ella correspondencia q ya se configura en la Revolución Francesa..Y consagra la libertad de las comunicaciones de modo expreso su secreto estableciendo en este ultimo sentido la interdicción de la interceptación o el conocimiento antijurídicos de las comunicaciones ajenas. Como ha reconocido el Juez de la constitución, el derecho pueda conculcarse tanto por la interceptación en sentido estricto.La libertad de comunicación se protege a través de la imposición a todos del secreto, el cual tiene un carácter formal.La LO de 1982 de protección civil del derecho al honor,establece diversas previsiones en orden a la salvaguarda del derecho q ahora nos ocupa. El derecho al secreto de las comunicaciones es objeto asimismo de protección a través de la vía penal.
El articulo 189 de la constitución nos cuenta que los españoles elegimos libremente nuestra residencia y podemos circular por el territorio nacional.La dicción del precepto es bastante significativa en cuanto al deseo del constituyente de restringir estas libertades a los españoles;no debe inferirse que los extranjeros carezcan de estas libertadeso que el ejercicio de las mismas se supedite a la exclusiva discrecionalidad administrativa.La LO de 1985 referente a los derechos y libertades de los extranjeros en España,biene a corroborar lo anterior dedicando sendos títulos al régimen de entrada y situaciones de los extranjeros y a las salidas del territorio español, no obtante al articulo 6ºconsagra el derecho a circular libremente por nuestro territorio y a elegir con libertad su residencia, para todos akellos extranjeros que tengan legalmente todo.El hecho de q los residentes en una determinada zona del territorio nacional hayan de soportar obligaciones y cargas mayores q las de los otros. Lo q normalmente se corresponde con la atribución de mayores beneficios o de una situación de hecho más ventajosa, no limita su derecho a la libre elección de residencia. Por otra parte estas no resultan vulneradas por la exigencia legal del cumplimiento de determinados requisitos.