Portada » Economía » Proceso de producción de cara a esa venta
Los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por su coste, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción. Los impuestos indirectos que gravan las existencias sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables.
El precio de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares así como los ínterés incorporados al nominal de los débitos y se añadirán todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias. No obstante lo anterior, podrán incluirse los intereses incorporados a los débitos.
EL coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables.
Cuando se trate de asignar valor a bienes concreto que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse si la empresa lo considerase más conveniente para su gestión. Se utilizará un único método de asignación de valor para todas las existencias que tengan una naturaleza y uso similares. Cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí o bienes producidos y segregados para un proyecto específico, el valor se asignará identificando el precio o los costes específicamente imputables a cada bien individualmente considerado.
Los criterios indicados en los apartados precedentes resultarán aplicables para determinar el coste de las existencias de los servicios. En concreto, las existencias incluirán el coste de producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso por prestación de servicios correspondiente conforme a lo establecido en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.
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Una transacción en moneda extranjera es aquélla cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una moneda distinta de la funcional. La moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la moneda funcional de las empresas domiciliadas en España es el euro. Se ha de distinguir entre partidas monetarias y partidas no monetarias.
Al cierre del ejercicio se valorarán aplicando el tipo de cambio de cierre, entendido como el tipo de cambio medio de contado, existente en esa fecha. Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso, así como las que se produzcan al liquidar dichos elementos patrimoniales, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan.
Para las partidas no monetarias se distinguen dos situaciones: Partidas no monetarias valoradas a coste histórico. Estas se valorarán al tipo de cambio de la fecha de la transacción. Si el activo se amortiza las dotaciones de amortización se calcularán sobre el importe en la moneda funcional aplicando el tipo de cambio de la fecha de registro inicial. Esta valoración no puede exceder del importe recuperable en ese momento. Estas normas solo varían en caso de empresas situadas en países con altas tasas de inflación. Se considera que existen altas tasas de inflación cuando la misma se aproxime o supere en tres años el 100%Partidas no monetarias valoradas a valor razonable. Se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha de determinación del valor razonable.
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no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios gravados por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno, esto es, producción propia con destino al inmovilizado de la empresa, el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes. No alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes
No formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas activos no corrientes. Las reglas sobre el IVA soportado no deducible serán aplicables, en su caso al IGIC y al cualquier otri impuesto indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios que no sea recuperable directamente de la Hacienda pública.
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