Portada » Derecho » Enmiendas «segunda lectura» «dictamen positivo»
Concepto: es el proceso que se inicia con la propuesta legislativa de la Comisión y se concluye con la adopción conjunta por el Parlamento y el Consejo.
¿Cómo se aprueban? Mediante un sistema de doble lectura o debate, caracterizado por ser transparente y de carácter público, es decir claro, evidente y orientado a los ciudadanos. Los actos aprobados son denominados actos legislativos y deben ser aprobados por ambas partes Parlamento y Comisión.
Sistema de doble lectura o debate.
Primero, la Comisión envía la propuesta legislativa al Consejo y al Parlamento Europeo quienes adoptarán una posición en la primera lectura. La propuesta también es enviada a los Parlamentos nacionales.
La primera lectura en el PE. La propuesta legislativa será analizada por varias comisiones parlamentarias en función de la complejidad de los ámbitos afectados, examinarán su respeto a los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y derecho fundamentales, así como sus repercusiones financieras e emitirán un informe (resolución legislativa), que aprueban en sesión plenaria o proponen enmiendas a la propuesta de la Comisión. Una vez adoptada su posición sobre la propuesta se envía al Consejo.
El Consejo puede hacer dos cosas, tras adoptar una posición con ayuda del COREPER:
a) Aprobar la posición del Parlamento (votando por mayoría cualificada los preceptos no modificados y por unanimidad las enmiendas introducidas) por lo que el acto legislativo quedaría aprobado y se publicaría en el Diario Oficial de la Unión Europea.
b) No aprobarlo y presentar enmiendas (las enmiendas a la propuesta de la Comisión necesitan una votación por unanimidad para ser aceptadas), lo que lleva a una segunda lectura.
Se produce una segunda lectura (Tienen un plazo de 3 meses ampliable a un mes a petición de cualquiera de las Instituciones). El Consejo remite al Parlamento la información que le han llevado a proponer enmiendas, la Comisión debe informar sobre la posición que ha mantenido. El Parlamento puede por tanto:
a) Aprobar la posición del Consejo (por mayoría de los votos emitidos o aprobación por silencio al no adoptar ninguna decisión) y por tanto se aprueba el acto, se revisa y se publica en el Diario Oficial.
b) Rechazar la posición del Consejo, no se adopta el acto, sino que se devuelve la propuesta a la Comisión. Se devuelve la propuesta a la Comisión podrá hacer otra propuesta iniciando un nuevo procedimiento legislativo.
c) Proponer enmiendas a la posición del Consejo. La Comisión elaborará un dictamen positivo o negativo sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento. El Parlamento transmite sus enmiendas al Consejo.
El Consejo tiene dos opciones:
a) Aprobar las enmiendas propuestas por el PE (por mayoría cualificada las enmiendas aceptadas por la Comisión y unánimemente las restantes) y por tanto el acto legislativo se considerará adoptado y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
b) Si no se aprueba las enmiendas propuestas por el PE, el Presidente del Consejo tendrá que convocar el Comité de Conciliación (órgano mixto compuesto por tantos representantes gubernamentales como Estados miembros y el mismo número de parlamentarios). Durante 6 semanas (prorrogables a dos más) el Comité se centrará en el estudio de las enmiendas propuestas por el PE y en la posición del Consejo. En esta fase la Comisión ya no podrá modificar su iniciativa.
Si finalmente no se llega a un acuerdo, se considerará no adoptado, equivaliendo a una devolución a la Comisión.
Si llegan finalmente se llega a un acuerdo (Tercera lectura).El texto conjunto deberá ser confirmado por mayoría cualificada por el Consejo y por mayoría absoluta en el PE.
Todo acto adoptado mediante este procedimiento requiere ser firmado por el Presidente del PE y el Consejo. Y se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea conforme al (art. 297 TFUE).
Se diferencia del ordinario, porque se adoptan por una de las dos Instituciones con aprobación y consulta del otro (art. 289.2 TFUE). Otra diferencia es la legitimidad democrática, el procedimiento ordinario sigue una política de pasos mientras que el especial sólo requiere la aprobación de la otra institución.
Se prevén tres actos legislativos del PE en los siguientes casos y con estas características procedimentales:
– Estatuto y condiciones de ejercicio de las funciones de los diputados. Se aprobará con previo dictamen de la Comisión y previa aprobación por mayoría cualificada del Consejo.
– Modalidades del ejercicio del derecho de investigación. Se aprobará con previa aprobación del Consejo por mayoría cualificada y del Consejo.
– Estatuto y las condiciones generales del ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo. Se aprobará con previo dictamen de la Comisión y aprobación por mayoría cualificada del Consejo.