Portada » Economía » Historia de la factura
4.
Es el documento que justifica legalmente una operación de compra-venta y se confecciona ajustándose a los datos de los albaranes y de las notas de pedido. Sera emitida por el vendedor.
En la factura deberán de aparecer una serie de datos con carácter obligatorio como son:
1.Datos del proveedor (completos)
2.Fecha de factura
3.Número de factura
4.Datos completos del cliente
5.Número de unidades entregadas de cada bien
6.Precio unitario de cada bien
7.Diversos conceptos relacionados con la operación como gastos, dto., impuestos, etc.
8.El importe total de la operación
9.Condiciones de pago
La práctica ha ido configurando el modo de emitir las facturas a través de una serie de normas que habrá que adoptar a las características de las empresas:
1º. Cuando las operaciones son repetidas lo normal es incluir en una sola factura la totalidad de las operaciones realizadas por un mismo cliente, como máximo en un mes natural.
2º. Se admite que las facturas dirigidas a un mismo cliente contengan distintas operaciones, en este caso deben hacerse constar de forma separada los conceptos, la contraprestación, tipo impositivo y cuota de cada operación.
3º. En ventas al pormenor bastara con que a continuación del precio aparezca la expresión IVA incluido.
4º. Los profesionales y empresarios que realicen operaciones para quienes no tengan esta consideración podrán sustituir la factura por un talonario de vales o por tickets expendidos por maquinas registradoras; esto se puede hacer en el caso de ventas al pormenor, ventas o servicios ambulantes, transporte de personas, suministros de comidas y bebidas, etc.
Las facturas deben expedirse en el acto o cuando el destinatario sea empresario o profesional en el plazo de 30 días desde el devengo o el ultimo día del mes cuando se facture por meses.
El vendedor debe expedir un original de cada factura emitida, ticket o vale pudiendo expedir un duplicado cuando haya varios destinatarios o por perdida del original, donde aparezca la expresión duplicado.
Los vendedores deben conservar copia de cada factura emitida, ticket o vale durante seis años contados a partir de la expedición del plazo. Cuando se hayan adquirido bienes de inversión deben conservarse durante 10 años a contar desde la recepción de la factura y si son bienes inmuebles son 15 años.
Son todos los gastos ocasionados por la adquisición de la mercancía.
grabados al mismo tipo impositivo que la mercancía que se transporte, si hay más de un IVA entre las mercancías, se deberá prorratear los portes entre los distintos artículos aplicando tres bases imponibles distintas por el concepto de portes.
van sujetos al mismo tipo impositivo que la mercancía, si tenemos mercancías con distintos tipos de IVA prorratearemos los seguros entre los distintos artículos.
Son disminuciones sobre los precios con que están marcados los artículos, hay varios tipos de descuentos:
son disminuciones conseguidas por rebajas o negociaciones con el proveedor.
se conceden por abonar rápidamente el importe de la compra, la regla consiste en aplicarlos sobre la cantidad resultante de haber restado los descuentos comerciales y de cantidad. Si hubiera gastos de compra este descuento se realizara también después de incluirlos.
se realizaran a los compradores que realicen un gran volumen de pedido.
Se facturan y por tanto forman parte de la factura, pero el importe económico de estas unidades aumenta el descuento comercial.
1.1.
Factura de rectificación
Puede surgir por:
ØPor errores en la factura:
Variaciones en los pedidos, cantidades, artículos…
ØPor devoluciones de género:
Defectos en la mercancía.
En este caso la base imponible de la factura de rectificación es la que corresponde a las variaciones realizadas.
El reglamento del IVA establece que los sujetos pasivos del impuesto están obligados a llevar:
ØUn libro de registro de facturas emitidas
ØUn libro de registro de facturas recibidas
ØUn libro de registro de bienes de inversión (solo obligatorio para sujetos pasivos que le sea de aplicación a la regla de la prorrata y tenga que regularizar las deducciones por bienes de inversión)
Existen algunas excepciones a esta norma:
ØLos sujetos acogidos al régimen especial simplificado.
ØLos sujetos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
ØLos sujetos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia.
Si nos centramos en el libro de registro de las facturas recibidas deberá contener al menos los siguientes datos: número de recepción y fecha, proveedor y naturaleza de la operación, base imponible y tipos impositivos y cuota de IVA soportado.