Portada » Derecho » Apuntes intervencion con familias y atencion a menores en riesgo social
Prevención y Control de la Venta y Publicidad de bebidas alcohólicas para menores de edad.
13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura Decreto 135/2005 de 7 de junio, desarrolla Ley 2/2003, de Convivencia y Ocio y se crea el Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura.
Plan Regional Prevención, Control y Seguimiento Absentismo Escolar
Decía Víctor Ventosa que la Educación Social es un conjunto fundamentado y sistemático de prácticas educativas orientadas al desarrollo adecuado de la socialización de los individuos, así como a dar respuesta a sus problemas y necesidades sociales.
Un modelo de trabajo de la educación social irrenunciable en su aplicación e intachable en sus postulados, en la actualidad, es el modelo ecosistémico de intervención. El modelo ecológico de Bronfenbrenner y la Teoría General de Sistemas de Bertalanffly conforman el modelo de intervención ecosistémico. Los sistemas se alimentan y retroalimentan día a día para producir los cambios necesarios que garantizan su subsistencia, el campo del trabajo social es un sistema abierto que sufre transformaciones continuas para acercarnos al modelo de intervención psicosocial más apropiado y cercano a nuestras necesidades.
Un sistema es un conjunto de elementos que interactúan entre sí, de forma que el estado de uno de esos elementos influirá en el estado del resto de los elementos del conjunto.
La Convención de los Derechos del Niño recoge, entre otros, principios fundamentales como la primacía del niño a la hora de recibir protección o socorro; la protección frente a la explotación, abandono o trato cruel; y también la protección frente a la discriminación racial, religiosa,…
Sin embargo, ¿qué estipula la Ley para los menores no acompañados que estén en el territorio nacional? Porque lo fácil sería retornarlos, ¿no?
La Resolución del Consejo de Europa de 26 de junio de 1997 sobre menores no acompañados procedentes de terceros países, tiene entre sus previsiones, en lo que se refiere a los nacionales de terceros países de menos de dieciocho años de edad que entren en el territorio de los Estados miembros sin ir acompañados por un adulto responsable, las siguientes: negar en la frontera el acceso de esto menores cuando no estén en posesión de los documentos y autorizaciones exigidas; los menores que deban permanecer en la frontera mientras se les retorna o se les admite, tendrán garantizada una buena atención integral; se declara prioritaria la necesidad de establecer cuanto antes la identidad del menor; y, por último, la Resolución prevé que sólo se podrá devolver al menor cuando se compruebe que se hará cargo de él su familia u otros adultos o instancias gubernamentales o no gubernamentales.