Portada » Derecho » Clasificación de los Actos o Negocios Jurídicos , Unilaterales – Bilaterales, Mortis Causa – Inter Vivos, Onerosos – Gratuitos. Lícitos – Ilícitos.Solemnes – No Solemnes
El Dº romano habría sido un ordenamiento jurídico extremadamente formal, constituye un tópico sin fundamento. Hay una profunda evolución producida por las distintas etapas que comprenden los XVI siglos de historia del ius civile, caracterizándose por la predominación, en su sistema jurídico, de los negocios libres de forma. – Se exige en los ordenamientos modernos la forma escrita con la finalidad de garantizar la prueba de su realización específica, obedece a la conveniencia de asegurar la publicidad de relaciones jurídicas, ej: cuando se obliga a inscribir una finca en el Registro de la Propiedad. -El primitivo Dº romano la forma se vinculaba a la realización de gestos y acciones rituales. La propia denominación actor , deriva de agere , hace referencia a actuar y su correspondencia con el término actor, se explica en atención a que el actor procesal debía pronunciar palabras determinadas, cumplir ritos y realizar gestos, del cual dependía que el proceso avanzase. El formalismo se manifestaba en la obligatoria intervención de los testigos en determinados actos negociales, o en la necesidad de pronunciar unas palabras determinadas para un contrato verbal de sponsio. Se atribuyó al colegio de los pontífices, la tarea de estudiar, interpretar y conservar las normas jurídicas. El procedimiento judicial como la actividad negocial se caracterizaron por la libertad de forma. Los más relevantes negocios libres de formalidades destacar la permuta, matrimonio, mandata, arrendamiento.
Las necesidades del tráfico comercial requiere estar informado por los principios de agilidad, celeridad, libertad de formalidades, supuso el formalismo de los primitivos negocios típicos y orales, produjo una contraposición entre la libertad de negociación propia del ius Gentium, se configuró como el sistema jurídico por el que se regulaba el tráfico mercantil de carácter internacional y la tipicidad contractual romana.-La jurisdicción de los pretores, se fue otorgando a la voluntad de los intervinientes, hasta la definitiva relegación de la forma respecto de la voluntad en relación negocial como elemento de los efectos jurídicos.-Destacar la evolución ente la originaria interpretación literal u objetiva de la declaración de voluntad y la progresiva tendencia hacia una interpretación subjetiva o finalista de la relaciones negociales, tener en cuenta la verdadera voluntad.-La orientación causal y subjetiva, añadirse los criterios de interpretación los cuales favorece la validez del testamento, favor testamenti, la institución de la dote, favor dotis, la obtención de la libertad, favor libertatis o la protección del deudor, favor deboritis.-Los pactos y convenciones propios del ius Gentium, son protegidos por el edicto pretorio a través de los mecanismos procesales de la excepción y la denegación de actiones, siempre que no se opusieren, causaren daños o supusieren una actuación dolosa.-La protección pretoria de los pactos supondría un reforzamiento de la autonomía privada y de la libertad negocial y génesis y desarrollo habría producido en el marco del comercio la libertad de formas y de la consensualidad. La protección de la consensualidad habría constituido el camino para la asunción de esta idea por el ius civile. De los pactos convenidos solo 4 pasaron a la categoría de contratos: compraventa, arrendamiento, mandata y sociedad.- Todo el ius Gentium se situa bajo el dominio de la buena fe, en contraposición de aquellas actuaciones dolosas o fraudulentas y culposas.
En el s. XIX se produce una cristalización de una Teoría General del Dº, formulada por la Pandectística alemana sigue vigente en los ordenamientos jurídicos. -En el ámbito europeo encuentran un desarrollo adecuado las teorías pandectísticas de la autonomía privada y del respecto a la libertad individual y a la libre voluntad de los sujetos intervinientes en las relaciones contractuales, priorizándose la voluntad interna de los sujetos contratantes y su voluntad declarada. En el fondo jurídico y del respeto a la voluntad de las partes contratantes, está la concepción del liberalismo. Afirma que Federico de Castro, el interés por el negocio jurídico, nace y se fomenta en el clima cultural del pandectismo alemán. -Savigny confirmación de las líneas generales de lo se denominó el negocio jurídico y su fundamentación en la voluntad de las partes intervinientes. -Los pandectistas alemanes, formulaban sus principios abstractos y conceptos generales, procediendo a la sistematización de las reglas por una parte y de las respuestas y soluciones por otra, dadas por la jurisprudencia romana a las cuestiones y problemas, recogida en los textos del Digesto. -Una Teoría General sistematizada y elaborada con conceptos abstractos que se conforma como ciencia del Dº.
La distinción entre los estos hechos de la naturaleza y los hechos jurídicos deberá radicarse en la producción de efectos jurídicos por parte de estos últimos y en su regulación por parte de la norma jurídica. Cabría considerar el hecho jurídico como un acontecimiento de orden natural que es tenido en cuenta por el ordenamiento jurídico.-Cuando en la producción de un hecho jurídico interviene la voluntad humana, estamos ante un acto jurídico.–
Los actos jurídicos pueden ser lícitos, cuando no contradicen la normativa jurídica vigente e ilícitos, cuando la contravienen.-El negocio jurídico es un acto lícito, mediante uno o varios particulares regulan sus intereses, en relación con los intereses de otras personas, de conformidad con las exigencias establecidas por la ley, que reconocen los efectos perseguidos por los intervinientes.-En Dº romano se decía que las manifestaciones de voluntad de los intervinientes en un negocio eran ley entre las partes. Se afirmaba en las XII tablas, o se habla de ley a propósito de la cláusulas incluidas en un contrato de compraventa, legem venditionis, o lex contractus, o legem testamento. –
El término negotium es latino y su utilización individualizada o como término integrado en una expresión, es frecuente en la fuentes jurídicas y literarias. En ocasiones se utilizan expresiones como negotium contractum…. En las fuentes literarias, Cicerón utiliza la expresión negotia gerentes para referirse a los hombres de negocios y Suetonio, negotium componere, para aludir a la necesidad de resolver una causa judicial.
existe una sola declaración de voluntad. ( un testamento)
se produce una declaración concorde de dos voluntades. ( en un arrendamiento entre un arrendador y un arrendatario.
la voluntad concorde añade a 3 o más personas ( un contrato de sociedad).
cada una de las partes obtiene un provecho patrimonial que resulta equivalente a la contraprestación realizada a favor de la otra parte. ( un intercambio cosa precio).
una de las partes, así el donatario o el legatario, obtiene un provecho o ventaja sin que deba realizar una contraprestación a favor de la otra parte.
los efectos del negocio nacen, por su propia naturaleza, en vida del sujeto que los concluye o realiza.
aquellos cuyos efectos se aplazan hasta el momento del fallecimiento de quien los concluye. ( disposiciones testamentarias.)
cuando se destinan a transferir la propiedad o a constituir o extinguir otros derechos reales. ( la entrega de la cosa en garantía).
cuando se destinan a producir obligaciones que recaen sobre una o varias personas. ( préstamo).
E) Según que la causa, la motivación o finalidad práctica y específica, en atención a la cual se concluye un negocio, tenga o no carácter esencial.
la causa se explicita o puede deducirse de la estructura del negocio, así en una compraventa la causa es la recíproca intención de intercambiar cosa por precio.
no se requiere que la causa o motivación se manifieste y de ahí su carácter esencial. Cuando se realiza una estipulación y el promitente responde prometo , a la pregunta del estipulante, ¿prometes entregarme 100 denarios? , no están obligados a manifestar ni estipulante ni promitente las motivaciones por las que se obligan.
la manifestación de la voluntad debe expresarse conforme a lo establecido en las normas jurídicas, así en el testamento.
la ley no exige a las partes del negocio que exterioricen su voluntad de una forma determinada, sino que puede ser expresada de cualquier modo.
aquellos que se consideran necesarios para que el negocio exista, así el precio en la compraventa.
aquellos que se dan en un negocio, que son inseparables del mismo, salvo que las partes pacten lo contrario.
aquellos que deben su existencia al acuerdo de las partes, así el plazo en un préstamo.
** Son elementos esenciales: **
los sujetos intervinientes deben tener capacidad negocial específica para intervenir en el concreto negocio jurídico de que se trate, habrá que determinar la capacidad de los menores, los pródigos.
de los intervinientes que debía ser auténtica, es decir no estar viciada por violencia, por intimidación o por dolo. En Dº Romano se consideró que la violencia producía la nulidad del negocio, no sucedió en relación con la intimidación y el dolo, que fueron reconocidos como vicios de la voluntad por la jurisdicción pretoria.
la voluntad de los intervinientes en el negocio debe expresarse para producir efectos jurídicos. Los negocios libre de forma, fueron propios en un primera época, de ius Gentium. Se establece que el silencio no supone declaración de voluntad, en determinados supuestos, se le reconoce este valor, asi en la mancipatio, en la in iure cesio, o en los arrendamientos rústicos, al ser considerado como asentamiento.
debe existir concordancia entre la voluntad interna de los sujetos intervinientes en el negocio jurídico y la voluntad declarada por estos. Si existe divergencia entre ambas, esta puede ser querida o ser no querida.
**Las declaraciones iocandi o docendi causa, son aquellas que se hacen de broma o por razón de enseñanza, no dan lugar a negocio jurídico, si bien el declarante deberá indemnizar, a la otra parte o a un 3º los perjuicios que les hubiere ocasionado.
**Los negocios realizados con reserva mental de una de las partes, restrictio mentalis, cuando se piensa una cosa y se declara otra, son válidos, en atención a la eficacia de la declaración.
**La simulación se produce cuando ambas partes intervinientes en el negocio quieren algo diferente de lo que declaran. Las partes se han puesto de acuerdo en la divergencia entre lo querido y lo declarado, con lo que se produce un acuerdo simulado. La simulación absoluta cuando las partes no quieren concluir ningún negocio, o simulación relativa que tiene lugar cuando la efectiva voluntad de los intervinientes se dirige a concluir un negocio diferente , que sería un negocio oculto o disimulado.
Determinación sobre la validez o invalidez de los negocios simulados no se ajusta a un principio único, sino que se atiende a soluciones ad casum, es decir, soluciones especificas. Los negocios formales se estableció la no validez del negocio simulado y la validez del disimulado, mientras en los negocios no formales, la solución fue la contraria.
**En relación con los supuestos de divergencia no querida entre la voluntad interna y la voluntad declarada, es decir, en los supuestos de error cabe señalar que en la época arcaica el formalismo del ius civile, impedía que el error se tuviera en cuenta como causa de nulidad del negocio, produciéndose una evolución.
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En las fuentes se utiliza el término error con significados diferentes:
**Distinto del error en sentido técnico, que recae sobre un hecho o sobre una circunstancia de hecho, error facti, es el error sobre una norma jurídica o sobre su alcance o interpretación, error iuris, respecto del cual se establece su no relevancia a efectos jurídicos. En relación con error de hecho error facti, se contienen hipótesis en los que el negocio es entendido de modo diverso por los intervinientes en el mismo. Se dan 2 circunstancias: a) si el error es o no producto de inexcusable ignorancia. b) Si es o no relevante el aspecto concreto sobre el que recae le equivocación, solo los errores esenciales o relevantes producen a nulidad del negocio.
error en el negocio, afecta a la naturaleza del negocio concluido por las partes y se considera siempre esencial.
error en la persona, afecta a la identificación de la persona destinataria de la declaración , así en un testamento o a la parte con la que se realiza el negocio.
error en el corpus, afecta a la identidad física del objeto del negocio y siempre es relevante.
afecta a las cualidades o determinantes del objeto del negocio y tiene carácter esencial.
afecta a la cualidades no esenciales de un objeto o materia y no tiene la consideración de esencial.
afecta a la cuantía referente al objeto del negocio y en las fuentes la casuística referida al carácter o no esencial del error es variada y depende de las circunstancias.
identificación o determinación en el negocio, no produce con carácter general su nulidad. La determinación errónea no perjudica ni al legatario, ni al fideicomisario , ni al heredero testamentario. En determinados supuestos en el de los negocios mortis causa, la motivación puede afectar a la validez del negocio.
se entiende por condición la cláusula consistente en una acontecimiento futuro e incierto del cual se hace depender la producción de efectos de un negocio jurídico. Se suele denominar condición, además de a la cláusula en sí, al propio acontecimiento mencionado en la cláusula.
Si el negocio está sometido a una condición suspensiva, los efectos de aquel no se producen, y de ahí la calificación de suspensiva, hasta el cumplimiento, en su caso de la condición. El supuesto “ Te donaré 100 euros, si concluyes, la Licenciatura, como máximo en 5 años.
Se establece la prohibición de conformar determinados negocios como condicionales.
Si el negocio está sometido a una condición resolutoria, sus consecuencias y efectos, la condición acarrea la resolución de los efectos propios del negocio, reponiéndose la situación al estado previo a su otorgamiento.
La contraposición entre condición suspensiva y resolutoria conformada por los intérpretes sobre los textos romanos, contienen numerosos casos de condición suspensiva y construyen la condición resolutoria como un negocio puro al que se adiciona un pacto de resolución.
Otros pactos añadidos a la compraventa son:
pacto comisorio ( el vendedor se reserva el derecho a anular la compraventa, si el comprador no paga el precio acordado, en un plazo de tiempo determinado);
pacto de in diem addcitio ( el vendedor puede resolver la compraventa, si dentro de un plazo fijado, recibe una oferta mejor que la realizada por el comprador y éste decide no igualar dicha oferta.)
Son condiciones positivas, aquellas que consisten en un acontecimiento positivo: “ te daré 1000 si aprendes latín” y negativas aquellas cuyo contenido consiste en una falta de actuación “ te daré 1000 si no aprendes latín”.
Las condiciones potestativas o voluntarias, aquellas que dependen de la voluntad de una de las partes intervinientes o afectadas por el negocio.
Si el cumplimiento de la condición dependiera del mero arbitrio del deudor, la relación obligatoria condicional será nula.
Si la condición potestativa consistiere en un hecho negativo , la condición no podría considerarse cumplida y en consecuencia el negocio no produciría efectos hasta que se verifique el fallecimiento de la persona de la que dependan la no actuación, se ideó la posibilidad de que el favorecido por el acto condicionado garantizase la restitución en caso de incumplimiento. Prestada la garantía, se denominó Cautio Muciana, el beneficiario podía exigir el cumplimiento de la obligación como si fuese pura.
Las condiciones causales aquellas que dependen de un hecho, positivo o negativo, previsto al margen de la voluntad de los sujetos intervinientes en el negocio.
Las condiciones mixtas aquellas que son en parte voluntarias y en parte causales.
el negocio esta pendiente, si bien los sujetos intervinientes en el negocio no podrán realizar actuación alguna que impida el cumplimiento de la condición , y si lo hicieren se tendrá por cumplida la condición.
el negocio condicionado se hace perfecto y produce todos sus efectos, siendo objeto de polémica doctrinal, la cuestión relativa a si el inicio de esta producción de efectos del negocio condicionado, debe retrotraerse al momento de la perfección del negocio, ex tunc, o situarse en el propio momento en el que la condición cumple, ex nunc.
cuando se tiene la seguridad de que la condición no se va a cumplir, el negocio se tiene por no realizado.
no se consideran condiciones en sentido técnico, las denominadas condiciones iuris, es decir, los requisitos necesarios para la validez del negocio jurídico, ni las consistentes en hechos no futuros , o inciertos. Tampoco son consideradas condiciones en sentido técnico , las cláusulas contrarias a la ley o a la moral.
Es una cláusula que las partes pueden adicionar a un negocio jurídico, en virtud de la cual se señala una fecha o un acontecimiento futuro y cierto, a partir del cual se iniciarán o cesarán los efectos de ese negocio.
“ te daré 1000 el uno de enero”, en cambio en este es resolutorio o final, diez ad quem , “ a partir del uno de enero dejaré de darte 1000”.
Son fases del negocio sometido a término, el momento en que se concluye el negocio, cederé diem y el momento en el que cumplido el plazo, venire diem, el negocio comienza o cesa a de producir efectos.
modus, es una cláusula cuya incorporación a los negocios a título gratuito, como las donaciones, los legados, comporta una carga, limitación o gravamen, que el disponente impone al beneficiario. El cumplimiento del modo no tiene efectos suspensivos, ni resolutorios respecto del negocio al que se adiciona como elemento accidental.
Legado moral, conforme al cual el causante impone una carga al legatario, “ si se dejó un legado con la carga de que se hiciera algo a costa del mismo como una sepultura para el testador o una obra pública, se entiendo hecho un legado modal.
En Dº clásico solo se establece , de forma excepcional la exigibilidad de cumplimiento al gravado con un modo, en contraposición a lo previsto en Dº postclásico y justinianeo, en el que la regla general es la coercibilidad ( característica consiste en que el Estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a acatarla), en la exigencia por medio de la actio praescriptis verbis.
Podemos distinguir dos grados de invalidez, que corresponden con las figuras de negocios nulos y negocios anulables.
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Problemas, no toda ley prevé la nulidad de lo actuado contra sus disposiciones, esto sucede en las leyes perfectas. Las leyes menos perfectas, leges minus quam perfectae, se limitan a imponer una sanción en el caso de incumplimiento de sus disposiciones.
**Consecuencias jurídicas, el negocio jurídico no produce efectos jurídicos y no requiere una declaración de nulidad. En la práctica procesal, el pretor procedía:
Negocios anulables tienen existencia jurídica desde el momento de su perfección. Se dice que la invalidez no es actual, sino potencial, por lo que si no se ejercita la impugnación por la persona legitimada para hacerlo, el negocio anulable desarrolla su existencia jurídica en plenitud.
que se produce en lo supuestos ya analizados y nulidad sobrevenida que tiene lugar cuando la causa que la ocasiona se genera con posteridad a la conclusión del negocio.
cuando afecta a todo el contenido del negocio y nulidad parcial cuando afecta sólo a un parte del negocio.
no cabe en principio sino en los negocios anulables y se verifica a través de una serie de circunstancias como son: la no impugnación de su validez en el curso del período de tiempo fijado por la ley , o la confirmación del negocio.
Se prevé que un negocio inválido, por falta de cumplimiento de alguno de los requisitos, se convierta en uno válido, que cumpla la misma finalidad perseguida por el negocio sin validez, mediante un cambio en la calificación jurídica del negocio.
en un negocio jurídico, una o ambas partes, actúan por intermediación de otra u otras personas, que concluyen el negocio por ellas. La persona que concluye el negocio es el representante y la persona por cuenta de la cual se actúa es el representado.
debe su nombre y su razón de ser al hecho de su previsión legal y a su obligatoriedad, en la medida en la que sirve para sustituir la incapacidad de obrar de determinadas personas, como menores de edad o las personas incapacitadas por trastornos mentales o prodigalidad.
se fundamenta en un acto de voluntad del representado, en virtud del cual éste decide actuar en un negocio jurídico por medio de un representante , al que confiere facultad para concluir el negocio de que se trate.
se caracteriza por el hecho de que los efectos de la misma, es decir, los derechos y obligaciones que derivan del negocio en el que interviene el representante, recaen de forma directa e inmediata en la esfera jurídica del representado.
el representante actúa por cuenta ajena, pero lo hace en nombre propio, de modo que la contraparte no tiene necesariamente que conocer la existencia de representación y los efectos del negocio recaen, en una primera instancia en la esfera jurídica del representante y sólo en una segunda instancia , se producirá el trasvase , entre representante y representado de los derechos y obligaciones que deriven del negocio jurídico.
** Se distingue la actuación en un negocio por intermediación de un nuntius o mensajero, que es aquella persona que se limita a ser mero transmisor material de una voluntad ajena, sin que le exija capacidad , por lo que puede ostentar tal condición un niño o una persona privada de libertad por lo que desempeña un papel semejante al que puede cumplir una carta , en la que se expresa la voluntad de quien la firma.
d) Quienes actuaban con la autorización, iussum, del cabeza de familia en la gestión de un negocio familiar terrestre, institor, o marítimo,magister navis.
f) El mandatario que gestiona un negocio ajeno, conforme a un contrato de mandato, por encargo del mandante. Al momento histórico en el que el nombramiento del procurador se realizaba en el marco de un mandato.
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La representación directa a través de personas ajenas a la familia, la rigidez de esta concepción se quebranta, conforme a una evolución:
**En las fuentes se hace mención de diversos supuestos de representación directa: