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El Derecho
es un conjunto de reglas
que regulan la vida de una persona en una sociedad.
Los poderes
públicos fomentarán la
educación física, la educación sanitaria y la deportiva.
Tienen la obligación de fomentar
y regular el deporte.
Asimismo, facilitar la adecuada utilización del ocio.
Ley 10/1990, de 15 de octubre,
del Deporte.
Ley 6/1998 de 14 de diciembre de
1998, del Deporte
Organismo autónomo de carácter administrativo a través
del cual se ejerce la actuación de la administración del Estado en el ámbito del
deporte.
Son competencias de las Ligas profesionales además de las que pueda
delegarles la Federación
deportiva española correspondiente, las siguientes:
a)Organizar sus propias competiciones, en coordinación con la respectiva Federación
deportiva española y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de
los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el Consejo
Superior de Deportes.
b)Desempeñar, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control
y supervisión establecidas en la presente ley.
-Federaciones deportivas.
-Entes de promoción deportiva.
1. La
constitución de clubes deportivos, que precisará la concurrencia al menos de tres socios promotores, se realizará
mediante documento público o privado suscrito por aquellos, con el
siguiente contenido mínimo:
a)Denominación del club, la cual no podrá ser
iguala a la de cualquier otro ya existente, ni de semejanza tal que pueda
inducir a confusión o error.
1. Las
federaciones deportivas andaluzas ejercerán las funciones que les atribuyan sus
Estatutos, así como aquellas de carácter público que le sean delegadas por las
Administraciones públicas.
2. Las
federaciones deportivas andaluzas ejercerán, por delegación, bajo los criterios
y tutela de la Consejería
competente en materia de deporte, las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo:
c)Asignar, coordinar y controlar
la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas
de carácter público concedidas a través de la federación.
d)Ejercer la potestad disciplinaria
en los términos que establezcan sus respectivos Estatutos y Reglamentos,
así como la normativa que le sea de aplicación.
Según el
Capítulo IV, artículo 29, los entes de promoción deportiva de Andalucía son asociaciones deportivas, sin
ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tienen por finalidad exclusiva
la promoción y organización de actividades deportivas, con finalidades lúdicas,
formativas o sociales.
Los entes de
promoción deportiva de Andalucía podrán ser reconocidos de utilidad pública de
acuerdo con la legislación general del Estado.
Ejemplos: Cualquier club o entidad que
esté inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y que promuevan u
organicen, además de actividades deportivas, actividades de carácter lúdico,
formativo o social, entre otras.
El contrato de entrenador
es el documento suscrito
por un técnico con titulación suficiente y club representado por el Presidente
y Secretario, por el que se regulan las labores de dirección técnica de una
plantilla de jugadores.
El contrato
del entrenador se caracteriza por
ser:
-Bilateral: porque genera
derechos y obligaciones para ambas partes constituidas.
-Temporal: porque se
suscribe por tiempo determinado
-Por cuenta ajena: porque
el técnico presta sus servicios a una entidad diversa, el club.
– El
contrato amateur es aquel por el que entrenador no percibe emolumentos por
dirigir la plantilla asignada pudiendo figurar en el mismo dietas o
kilometrajes.
– El
contrato profesional es aquel en el que entrenador percibe retribuciones que
superen el salario mínimo interprofesional. En este caso, el entrenador debe estar dado de alta en la
seguridad social al ser un trabajador por cuenta ajena.
-Régimen interno del club
-Reglas de futbol
-Comité técnico de entrenadores
– El comité técnico de
entrenadores de Andalucía.
– La asamblea general.
La ley del deporte de Andalucía.
– Instruir los principios
fundamentales de la técnica y la táctica en el futbol.
– Conducir y acompañar al equipo
durante la práctica deportiva.
– Garantizar
la seguridad de los deportistas y aplicar en caso necesario los primeros
auxilios.
– Titulación,
estar afiliado con sus respectivas cuotas pagadas.
Recoger y publicar datos sobre
violencia deportiva en espectáculos deportivos, realizar informes y estudios
sobre las causas de la violencia.
Promover e impulsar acciones de prevención.
– El club, representado por el
presidente y el secretario.
– El entrenador.
De carácter grave
b)La aceptación de lo previsto en el
párrafo anterior, sea para evitar diligenciar nuevo contrato, entrenar en
equipo de categoría superior, estar en activo sin que sea reglamentariamente
factible o fuere cual fuere la causa determinante de dicha aceptación.
De carácter leve
1. El cumplimiento de lo
dispuesto en los Estatutos y Reglamentos de la RFAF, y demás normas deportivas
vigentes, de carácter nacional, autonómico o de régimen interior.
3. Abonar la cuota de
inscripción correspondiente, sin cuyo requisito no será diligenciado su contrato,
así como sin la previa afiliación los que no la hubieren efectuado.
5. Comparecer ante el Comité
Técnico Andaluz de Entrenadores de Fútbol, cuando sean requeridos al efecto,
salvo supuestos de fuerza mayor debidamente justificados.
6. Poner en conocimiento del
Comité, los contratos de entrenador o segundo entrenador suscritos, en el plazo
máximo de diez días hábiles desde su suscripción.
7. Comunicar al Comité, en el
plazo máximo de diez días hábiles, las variaciones que se produzcan en su
actividad técnica, rescisiones de contratos, enfermedad o cualquiera otra circunstancias
que afecten a las relaciones entre afiliados y Comité.
8. Cualesquiera otros que Estatutaria
y Reglamentariamente les vengan encomendados, por las normas deportivas
vigentes.