Portada » Historia » Desamortización de espartero 1841
2 de septiembre 1841 recién nombrado regente, Espartero, impuso desamortización bienes clero secular, proyecto de Pedro Surra.
Ley durará tres años hundirse partido progresista ley derogada.En 1845, durante la Década Moderada, el Gobierno intentó restablecer las relaciones con la Iglesia Concordato de 1851.
Durante el “Bienio progresista” (al frente del que estuvo nuevamente Baldomero Espartero junto a O’Donnell) el ministro de Hacienda Pascual Madoz nueva desamortización en 1855 ejecutada con mayor control que la de Mendizábal.
en venta todas las propiedades del Estado, del clero, Órdenes Militares, cofradías, obras pías, santuarios, del ex infante Don Carlos, de los propios los comunes de los pueblos, de la beneficencia y de la instrucción pública, con las excepciones Escuelas Pías y los hospitalarios de San Juan de Dios, dedicados a la enseñanza y atención médica respectivamente, puesto que reducían el gasto del Estado en estos ámbitos. se permitía desamortización censos pertenecientes a las mismas organizaciones.
Su importancia reside en su duración, gran volumen de bienes movilizados grandes repercusiones que en la sociedad. Después de haber sido motivo de enfrentamiento entre conservadores y liberales, ahora todos los partidos políticos reconocen la necesidad de acabar con las “manos muertas para” alcanzar un mayor desarrollo económico del país. Se suspendió la aplicación de la ley el 14 de octubre de 1856, reanudándose el 2 de octubre de 1858, siendo presidente Consejo de Ministros O´Donnell, no cesando las ventas hasta fin de siglo, continuando a pesar de los diferentes cambios de gobierno.
El dinero recaudado cubrir el déficit del presupuesto del Estado, amortización deuda pública y obras públicas, reservándose 30 millones de reales anuales para la reedificación y reparación de las iglesias de España.Tradicionalmente se le ha llamado al periodo de que tratamos desamortización civil, nombre inexacto, pues si bien es cierto que se subastaron gran número de fincas que habían sido propiedad comunal de los pueblos, lo cual constituía una novedad, también se vendieron muchos bienes hasta entonces pertenecientes a la Iglesia, sobre todo las que estaban en posesión del clero secular.
Hubo que plantearse la necesidad de la federación, pues la suma de reinos vertebrada por la Corona española había cuajado en una diversidad de patriotismos que se manifestaron en 1808, todos sintiéndose componentes de una misma nación: España. Tal vez se echa en falta, en este punto, un mayor tratamiento del papel de la corona y en concreto de quien era entonces su titular, Fernando VII, no tanto por lo que él hizo, que de forma directa fue despreciable, cuanto por la imagen que se construyeron los españoles del monarca (el «rey imaginario», del que habla Flórez Estrada), pues resultó determinante para garantizar fidelidades y legitimar actuaciones. Por los demás, las breves páginas dedicadas al fracaso de la propuesta federal para América, al final del volumen, son realmente excelentes.
Interpretación del régimen josefino y de la actuación de los «afrancesados», denominación que Pérez Garzón propone, con acierto, eliminar de una vez, pues no se ajusta a lo que realmente fueron los seguidores españoles de José I. Mantiene que éstos no se movieron tanto por la lealtad a la nueva dinastía, como por el compromiso con la reforma de la Nación; por otra parte, su objetivo no consistió en unirse a Francia, sino en consolidar a un monarca con base popular. Esta forma de ver las cosas, mucho más ajustada a la realidad que aquella otra que considera a José I como rey intruso y su reinado como un paréntesis sin gran significado, incluso despreciable, abre, sin duda, muchas perspectivas, sobre todo si se tiene en cuenta, como hace Pérez Garzón, la obra posterior de los llamados «afrancesados».
Juan Sisinio resalta la importancia de un proyecto josefino que ha sido menospreciado tradicionalmente por “afrancesado” e “intruso”. Y no fue así. A partir de 1808 existe en España una doble legalidad y soberanía: la de las juntas basada en la soberanía nacional, y la de José I, legitimada por la soberanía del monarca (cesión legal en Bayona) y reconocido por una asamblea representativa y su Constitución, la de Bayona. Hay que recordar que José I de España reinó durante casi 6 años sobre 2/3 partes del territorio español. Fue el primero en intitularse “Rey de España e Indias”, fue culto y liberal, y desarrolló una política que casi se podría calificar de “españolizadora”. Su importancia y legado se ve con la vuelta de los “afrancesados” en el Trienio y en 1833, que estarán en el germen del moderantismo que se hará con las riendas del Estado liberal, de su modelo de estado, en el reinado isabelino. Mientras que los liberales “patriotas” de Cádiz tenían como modelo la Constitución francesa de 1791, los liberales de Bayona se fijaron en el modelo británico, que será el que trataran de imitar los “liberalismos respetables” posteriores.
Las ideas que quedan claras en este libro son: hubo una revolución liberal en España entre 1808 y 1814, fue una revolución a ambos lados del Atlántico, el proyecto “afrancesado” tuvo más importancia de la que tradicionalmente se le ha dado, y la bandera del doceañismo fue recogida por el liberalismo radical.