Portada » Economía » Porque la demanda agregada es igual al pib
¡3.1. Intervenciones por razones de eficiencia (I). Fallos del mercado “tradicionales”
Hay fallos del mercado que hacen necesaria la intervención del gobierno para corregirlos. Esto comporta la participación del sector público en determinadas actividades de suministro de bienes y servicios, es decir, asignando recursos a actividades que el sector privado no suministraría o que suministraría de manera insuficiente respecto de la demanda existente. Esta situación se da respecto de los bienes públicos puros y otros bienes que reúnen parcialmente las características de estos: los bienes mixtos y los bienes preferentes. Los bienes públicos puros presentan las características siguientes:
-Son de consumo no rival, es decir que el consumo de una persona no reduce el de los otros, lo cual implica que el coste de añadir nuevos consumidores, una vez iniciado su suministro, es nulo.
– No se puede excluir a nadie de su consumo, aunque no esté dispuesto a soportar su coste, lo cual quiere decir que sólo soportaría el coste el primer usuario y el servicio sería disponible para todo el mundo. Por lo tanto, a pesar de ser servicios o bienes deseados socialmente, nadie estaría dispuesto a pagar sus costes.
La necesidad de suministrar por parte del sector público aquellos bienes que son considerados generalmente como necesarios, pero en los cuales un número elevado de ciudadanos puede eludir su coste, es el que lo que en la literatura anglosajona se califica como “free rider”, que puede ser definido como el consumidor libre de carga o, en términos más coloquiales, “polizón” o “parásito”. El problema por la presencia de que existan “free riders” no necesitan demostrar ninguna preferencia por los bienes públicos puesto que son conscientes de que, una vez sean suministrados, pueden beneficiarse de ellos. Si hay la posibilidad que existan “free riders” el mercado no podrá proveer estos bienes, puesto que el sistema de precios falla como instrumento de asignación. El problema de los “free riders” resulta más relevante en la medida que el colectivo afectado sea más amplio, caso en el cual su detección será también más improbable.
Hay también casos de bienes públicos mixtos, que reúnen parcialmente las características de consumo no rival e indivisible. En estos casos la demanda por parte de los consumidores privados es posible, pero no es la adecuada (no puede considerarse óptima). Se pueden dar dos casos:
-Provisión insuficiente, cuando se producen externalidades positivas. En estos casos hay beneficiarios externos, la utilidad de los cuales no queda reflejada en la demanda de los usuarios directos que pagan el bien o servicio. Ej.: transportes públicos, la sanidad o la educación. Se trata, pues, de bienes que producen una mejora de las condiciones generales que no benefician tan sólo a los demandantes directos.
-Provisión excesiva: cuando las externalidades generadas sean negativas, puesto que los usuarios o productores prescindirán de los costes que sus actividades tengan sobre otros agentes, que harían que la demanda total fuera menor. Ej.: las industrias contaminantes: nivel de producción en función del interés del propietario, sin considerar la voluntad de los afectados externos de reducir los perjuicios que reciben.
En el caso de los bienes preferentes o condenables el mercado sería capaz de suministrar una provisión adecuada (óptima) de productos. Sin embargo, por razones esencialmente políticas y sociales el gobierno favorece la provisión de los bienes que considera deseables y penaliza los que considera no deseables. Ej.: el consumo de tabaco o de alcohol se considera socialmente indeseable, puesto que perjudica al conjunto de la sociedad y genera costes económicos de los cuales los consumidores a menudo no son conscientes –accidentes, tratamientos médicos, etc.– mientras que la cultura, la limpieza urbana y los transportes públicos se consideran deseables por los beneficios sociales que proporcionan. Cómo se puede ver, existe una cierta superposición entre los conceptos de bienes públicos mixtos y preferentes.
El concepto sobre el que se apoya la existencia de los bienes públicos mixtos o preferentes, es el de externalidades (o economías externas). Las externalidades son efectos que se dan en la producción o el consumo de un bien o servicio y que afectan al bienestar o a los beneficios de otros agentes que no son los productores ni los consumidores, sin que ello tenga ninguna repercusión en los precios. Estos efectos pueden ser positivos o negativos. Las externalidades positivas representan beneficios sociales, tales como la protección sanitaria -puesto que el tratamiento de las enfermedades infecciosas beneficia toda la sociedad-. Por el contrario, las externalidades negativas representan costes sociales, tales como la polución de la atmósfera o de las aguas fluviales por una industria, puesto que la población vecina sufre consecuencias negativas.
Las externalidades se pueden producir a escalas diferentes entre varios agentes: por ej.: por la interacción entre grupos muy amplios de población (ruidos y humos producidos por el tráfico aéreo en las proximidades de los aeropuertos); entre individuos o grupos reducidos de personas (”fumadores pasivos”, ruidos en bloques de viviendas, mejoras en jardines o viviendas individuales); entre empresas (contaminación de las aguas de las grandes compañías petrolíferas sobre las flotas pesqueras); entre empresas y consumidores (contaminación industrial); entre empresas y trabajadores (salud laboral, formación en la empresa que mejora la posición laboral de los trabajadores), etc.
En este tipo de situaciones el mercado resulta ineficiente en la asignación de los recursos, puesto que el sistema de formación de precios no toma en consideración los costes sociales provocados por las externalidades negativas ni los beneficios generados en el caso de las externalidades positivas. Desde una consideración de carácter estrictamente económico el problema común del que se derivan la gran mayoría de los casos relevantes de externalidades es la inexistencia de derechos de propiedad que sean acotables o que se puedan hacer efectivos sin costes importantes, puesto que normalmente afectan a bienes que “son de todos” o que no son específicamente de nadie; como consecuencia los precios de mercado prescinden de todos los costes o beneficios que resultan de los efectos externos.
Para resolver el problema de las externalidades los individuos pueden optar a veces por soluciones de carácter privado. Así, los procesos educativos de socialización son en buena medida un aprendizaje familiar para evitar comportamientos de las personas que generen efectos negativos sobre el resto de la sociedad; sin embargo, obviamente, los mecanismos de sanción social no resultan en absoluto suficientes para solucionar los problemas generados por las externalidades. En cambio, se ha argumentado que los mecanismos del mercado también pueden resultar suficientemente eficientes en la resolución de estos problemas, de forma que, siempre que las partes privadas afectadas por una situación de este tipo puedan negociar, será factible llegar a un acuerdo que “internalice” la externalidad –es decir que incluya todos los agentes afectados– y garantice la eficiencia. Esta proposición es conocida como “teorema de Coase” por el economista R. Coase, que lo enunció.
De acuerdo con este planteamiento si, por ej., en una sala trabajan conjuntamente fumadores y no fumadores, si el perjuicio que reciben estos últimos supera el beneficio o satisfacción que obtienen los fumadores, aquellos que no fuman pueden actuar conjuntamente y decidir una compensación económica para conseguir que el grupo que fuma se abstenga de hacerlo. Con esta solución negociada los dos grupos pueden llegar a un acuerdo que resulte eficiente y satisfactorio para ambos.
Aunque se encuentran algunos ejemplos de casos en los cuales los agentes privados pueden internalizar de manera eficiente las externalidades, con mucha más frecuencia este mecanismo se revela como ineficaz y resulta necesaria una intervención pública. Hay varias razones por las cuales los acuerdos privados resultan insuficientes para resolver el problema de las externalidades; básicamente se pueden considerar los siguientes motivos:
1) En muchos casos se trata de situaciones que afectan un recurso público, como el aire o el agua, la utilización del cual es patrimonio colectivo;
2) Relacionado con esto, la distribución de los derechos entre los agentes implicados es determinante en la obtención de una solución negociada –p. ej., en el caso considerado antes puede fácilmente haber desacuerdo en cuanto a los derechos de fumadores y no fumadores– y, en ocasiones, estos derechos son difíciles de acotar;
3) Las soluciones negociadas resultan complejas e insuficientes si la información disponible es incompleta o imperfecta;
4) Puede haber agentes implicados en los procesos que obtengan un beneficio por el hecho de no participar en los convenios –p. ej., si los propietarios de los terrenos que incluyen un yacimiento petrolífero se ponen de acuerdo para hacer una explotación controlada puede haber un estímulo para no participar y forzar las extracciones mientras sea posible–;
5) Obtener un acuerdo eficiente resulta especialmente difícil si las externalidades afectan un número elevado de agentes implicados y, además, implicará costes de transacción muy elevados (los costes que tienen que asumir las partes afectadas para llegar a un acuerdo y controlar su
cumplimiento);
Por todo ello, se puede considerar que, de hecho, el Estado constituye el mecanismo que han creado los individuos para reducir o internalizar aquellos casos de externalidades que afectan a colectivos muy amplios e implican costes elevados.
Para resolver el problema de las externalidades es necesaria en la mayoría de los casos la intervención pública, a pesar de que esta intervención también pueda comportar algunos inconvenientes (como el hecho de que los mecanismos políticos de actuación pueden ser influidos por los grupos de intereses o que las normas públicas tienen que ser aplicadas por una estructura burocrática, con las limitaciones, costes y errores que eso puede implicar). En resumen, los procedimientos de intervención pública para estos casos son básicamente dos:
-La regulación: el Estado puede dictar normas encaminadas a conseguir eliminar o reducir las externalidades negativas. Así, determina los niveles máximos de emisión de contaminantes de los automóviles, las industrias o las instalaciones de calefacción; restringe las capturas de caza o de pesca, para preservar los recursos naturales; establece limitaciones a los fumadores en los espacios públicos, etc. Esta regulación puede afectar a los resultados de una determinada actividad (p. ej., la emisión de gases o los vertidos de residuos), o bien puede establecer condicionantes en un proceso de producción o en el desarrollo de una actividad (p. ej., imponer la utilización de depuradoras o restringir el uso de un determinado combustible en las calefacciones o en los procesos de fabricación).
-Los impuestos y subvenciones, como instrumentos orientados a conseguir un ajuste entre los incentivos privados y la eficiencia social. Este procedimiento tiene como objetivo internalizar socialmente los costes que generan las externalidades negativas, con la aplicación de lo que se conoce como “impuestos pigovianos” o con la utilización de subvenciones, sea para incentivar la reducción o eliminación de externalidades negativas o para fomentar las actividades que generan externalidades positivas. Los impuestos pigovianos, en definitiva, lo que hacen es poner un precio a una determinada externalidad, p. ej. al hecho de contaminar, de forma que los agentes modifiquen sus incentivos tomando en consideración las externalidades que generan, con la finalidad de mejorar la eficiencia económica.
También se han propuesto algunos otros procedimientos para la corrección de las externalidades negativas, como, p. ej., las cuotas transferibles, aplicables en el caso de la contaminación, o la utilización del sistema jurídico. La fijación de cuotas transferibles de contaminación supone la introducción de los mecanismos de mercado en el proceso de absorción de los costes sociales de las externalidades por parte de los agentes que las generan. La utilización del sistema jurídico comporta descargar sobre las partes afectadas la vigilancia de la corrección de externalidades, sistema que puede conseguir una mejor valoración y control de este tipo de problemas, pero que exige una definición muy precisa y coherente de los derechos de propiedad que se vean afectados y que tampoco carece de otros problemas.
Desde el punto de vista de la estructura de la oferta se producen también fallos en los mecanismos del mercado cuando los productores no actúan en régimen de competencia y, por lo tanto, no se garantiza una situación óptima en la asignación de los recursos. Es el caso de los monopolios, en los cuales el productor puede limitar la oferta, para aumentar el precio y conseguir maximizar el beneficio. Esta restricción por parte del productor monopolista supone que la producción sería inferior a la que se daría en una situación óptima, es decir, en un mercado de libre competencia.
Hay sectores que requieren un volumen de inversión inicial y una escala operativa muy elevados para lograr unos rendimientos óptimos de escala y, por esta razón, se les considera monopolios naturales, puesto que el fuerte peso de las inversiones iniciales que requieren y los altos costes de producción mientras no se llega a un número elevado de usuarios impiden la entrada de nuevos productores en el sector. Por eso se define a menudo a los monopolios naturales como aquellas situaciones en las cuales una sola empresa puede suministrar un bien o servicio a la totalidad de un mercado con costes menores que dos o más empresas, ya que para conseguir el coste medio más bajo posible es necesario alcanzar un volumen de producción tan elevado que implica suministrar a la totalidad del mercado. En esas circunstancias la ventaja del productor ya establecido –el que tiende a ser monopolista– es que le resulta muy barato añadir nuevos usuarios, puesto que su curva de costes medios decrece hasta escalas de producción muy altas, mientras que para cualquier otro posible competidor establecerse en el mercado le resultará muy caro. Es el caso, en general, de los servicios públicos (agua, gas, electricidad, teléfono), autopistas, ferrocarriles, metro, etc.
Se podría considerar que, si los monopolios naturales permiten que los consumidores obtengan con un solo productor determinados bienes o servicios a un precio mejor que con la competencia de dos o más oferentes, no hay ningún argumento que apoye una intervención pública, a pesar de la inexistencia de una situación competitiva. Sin embargo, la situación de monopolio comporta por sus
propias características que el monopolista no esta sometido a las condiciones del mercado para la determinación del precio, sino que tiene la capacidad de fijarle a aquel nivel que maximiza sus beneficios, lo cual produce una pérdida de bienestar para los consumidores, tal como se ha señalado anteriormente.
En un mercado con un solo ofertante se dan diferencias importantes en relación a las condiciones de cualquiera otro tipo de mercado: fundamentalmente, el hecho de que el monopolista suministra la totalidad de la demanda del mercado –es decir que su curva de demanda es la que corresponde a todo el mercado– y, directamente relacionado con esto, que tiene la capacidad de determinar el precio, es decir que no se sitúa en una posición de precio-aceptante, cómo en el caso de las empresas que operan bajo condiciones de competencia. Obviamente, se puede pensar que si el monopolista puede determinar el precio de mercado lo fijará en aquel nivel que le permite maximizar su beneficio, que corresponde al punto en el cual se igualan el coste marginal y el ingreso marginal (IMg=CMg). El poder de mercado que caracteriza al monopolio tiene como consecuencia que, en ausencia de instrumentos de regulación, podrá obtener beneficios extraordinarios derivados de la fijación de un precio (Pm) superior al que se mantendría en un mercado competitivo.
La intervención del Estado para corregir los efectos negativos de los monopolios se concretan en reglamentaciones antimonopolio –cuando resulta viable introducir competencia, cosa que no sucede en el monopolio natural, por su propia definición– y en la utilización de otros instrumentos, fundamentalmente:
1) Regulación de tarifas, de forma que el precio de los bienes o servicios suministrados por el monopolista se aproxime al valor de Po. Algunos autores señalan que esta solución implica problemas de eficiencia, puesto que desincentiva al monopolista de conseguir mejoras para reducir los costes y, por otro lado, no permite conseguir el nivel máximo de eficiencia socialmente viable.
2) La propiedad pública de la empresa monopolista, cosa que permite suministrar el volumen socialmente óptimo del bien o servicio, aunque se generen pérdidas para la empresa;
3) La aplicación de un impuesto al monopolista que permita recuperar los beneficios extraordinarios que obtiene y revertirlos socialmente, solución un tanto insuficiente en la medida que comporta el mantenimiento de un volumen de producción netamente inferior al socialmente deseable y, por lo tanto, no soluciona la ineficiencia en la asignación de los recursos.
Se puede considerar que la actuación del gobierno en los casos de funcionamiento incorrecto del mercado –es decir cuando desarrolla la función de asignación– tiene como objetivo corregir el efecto negativo de los elementos indicados en los puntos anteriores sobre la oferta de los bienes y servicios afectados, mediante diferentes procedimientos:
-En el caso de los bienes públicos puros, los proporciona directamente. Casos como la defensa, la justicia o la diplomacia.
-En el caso de los bienes públicos mixtos con externalidades positivas (y bienes
preferentes positivos), el gobierno puede:
2) Dar subvenciones a la producción, para reducir el coste y aumentar el consumo (viviendas o transportes públicos).
3) Ofrecer exenciones fiscales o un tratamiento fiscal favorable, para fomentar su producción o consumo (gasolina sin plomo, donaciones culturales, vivienda social).
4) En el caso de los bienes públicos mixtos con externalidades negativas (y bienes condenables), se tratará de reducir el nivel de producción o de consumo, por medio de:
-Regulaciones que impliquen prohibiciones y sanciones o bien restricciones (leyes sobre medio ambiente).
-Impuestos penalizadores que aumenten el coste y reduzcan la demanda (impuestos sobre la contaminación o sobre el alcohol y el tabaco).
-Propiedad pública de las empresas en sectores monopolistas, para establecer los precios de venta que se consideren más adecuados para una buena asignación de los recursos.
-Regulación de las condiciones del mercado (limitaciones en las tarifas por parte del sector público, autorización previa de las tarifas, etc.).
Un tipo de fallo de los mecanismos de mercado que ha sido objeto de atención y de análisis teóricos en los últimos años es el que se produce en aquellos casos en los cuales los consumidores o los productores disponen de información incompleta o imperfecta para adoptar sus decisiones. En estas ocasiones, falla uno de los requisitos que tiene que cumplir el sistema del mercado para operar de manera eficiente, como es el de transparencia, es decir que los agentes que intervienen tengan información completa, fiable y gratuita. Por el contrario, se puede constatar que, en muchos casos, esa información es limitada o difícil de obtener y, por otro lado, existirá un problema específico en aquellas circunstancias en las que una de las dos partes dispone de información relevante que no es accesible a la otra. En estos casos se habla de información asimétrica y dan lugar a un tipo de situación en la cual puede ser necesaria la intervención reguladora del sector público.
Como ejemplo, se pueden plantear diversos casos que responden a este tipo de escenario:
• Un agente de seguros que vende a un cliente un seguro de salud
• Una empresa aseguradora que contrata una póliza de automóvil
Se puede ver que todas las situaciones señaladas responden a un contexto en el cual se tienen que
adoptar decisiones bajo condiciones de incertidumbre y en las cuales una de las partes dispone de alguna información importante para la toma de esta decisión a la cual la otra no tiene acceso. Se trata, por lo tanto, de situaciones de información asimétrica, aunque hay algunas diferencias entre los casos hipotéticos enumerados. Así, el primer ejemplo corresponde a circunstancias en las que una de las partes querría disponer de la información que posee la otra y se conocen como situaciones de información oculta o de selección adversa. El otro caso en cambio, corresponde a casos en los cuales una de las partes no está en condiciones de controlar o de imponer un comportamiento a la otra en su relación contractual y se conocen como situaciones de acción oculta o bien de riesgo –o azar– moral.
Inicialmente el concepto de selección adversa se aplicó en el análisis de los seguros y ulteriormente se generalizó por parte de algunos economistas a mercados diferentes de los de seguros pero caracterizados también por existir asimetrías similares de información, como, por ejemplo, el de los vehículos usados. En el caso de los seguros, cuando las empresas establecen las tarifas
para un contrato, como puede ser el de seguro de vida, pueden analizar la tasa de mortalidad en un área geográfica por segmentos de edad, pero dentro de cada segmento habrá personas con diferentes hábitos y riesgo de enfermedades, como, por ejemplo, fumadores, consumidores de alcohol, etc. Sin embargo, el asegurador no puede conocer esa información, con lo cual todos los grupos acabarán pagando la misma tarifa, cosa que supone un factor disuasorio para las personas con menos riesgos, que saben que implícitamente subvencionarán a los de más riesgo. Estos, por el contrario, estarán más dispuestos a comprar el seguro, puesto que son conscientes de que las probabilidades de cobrarlo son mayores. Como consecuencia, los tomadores de seguros tenderán a concentrarse en los grupos de más riesgo y, por lo tanto, las tarifas determinadas en función de las tasas medias de mortalidad serán excesivamente bajas.
En los mercados de automóviles de ocasión, los posibles compradores no saben si los vehículos que quieren comprar tienen un nivel alto o bajo de calidad –información de la que sí que dispone el vendedor–, pero tienden a pensar que quién tiene más incentivos para vender su automóvil es aquel que ha sido menos cuidadoso o que ha tenido más problemas con su vehículo, y, por lo tanto, su
disposición a pagar por los automóviles usados es baja. Esto hace que los productos de más calidad no tengan un estímulo para ser ofrecidos y que los compradores opten con frecuencia a los automóviles de peor calidad, lo cual quiere decir que el mecanismo del precio falla para mantener fuera del mercado los productos malos y valorar más los buenos. Consideraciones similares se
pueden hacer en el otro ejemplo indicado anteriormente, puesto que resulta claro que las entidades financieras disponen de una información notablemente más amplia y fiable que los consumidores.
En estos casos, se puede considerar que las partes no informadas obtienen una selección adversa en relación a las partes informadas. De acuerdo con lo que se ha expuesto, el problema de la selección adversa puede dificultar el mantenimiento de determinados mercados de seguros –como los de salud–, razón por la cual el Estado tiene un argumento a favor de actuar en estas ocasiones.
Del mismo modo, cuando la asimetría de la información puede perjudicar a los consumidores se pueden establecer regulaciones y garantías que reduzcan o cubran los riesgos que se derivan de la adquisición de un producto –automóvil o producto financiero– para el cual el comprador no dispone de datos suficientes en la operación de compra. Igualmente, se pueden determinar condiciones o
cláusulas en los contratos tales que su aceptación o no revele la información de la que dispone la parte con más datos.
El problema del riesgo o azar moral se basa en el hecho de que, ante la aceptación de un contrato que una vez firmado no pueda ser modificado, si una de las dos partes dispone de información incompleta pueda resultar perjudicada por la conducta de la otra. Esto ha dado lugar en la literatura económica al problema del “principal” y “el agente”, entendiendo cómo agente al que dispone de más información. En definitiva, la teoría de lo agencia analiza aquellas situaciones en las que, mediante un contrato formal o informal, una o más personas, que reciben el nombre de principal encargan a otro u otros la defensa de sus intereses y delegan así algún poder de decisión.
Este tipo de problema aparece en mayor o menor medida en cualquier contrato laboral, pero también de otros tipos –como, en el ejemplo puesto, los seguros de automóvil– en los cuales el comportamiento del agente puede perjudicar los intereses del principal. Igualmente, aparece en las situaciones en las cuales se delega poder, como al nombrar administradores de una empresa, los cuales pueden provocar perjuicios y costes a los titulares de la empresa sin que recaigan sobre aquel que los genera. Hay que decir, no obstante, que los costes que se producen en las relaciones de agencia no necesariamente recaen siempre sobre el principal, puesto que el agente también puede tener que soportar costes para facilitar la información al principal, si este está en posición de exigir o de obtener esta información. En general se puede afirmar que los problemas de riesgo moral tienden a reducirse cuando las relaciones de agencia se establecen con plazos más largos. Dado que el mercado no puede facilitar soluciones a este tipo de problemas, la manera de gestionar y solventar las situaciones de azar moral es, en general, introduciendo los incentivos necesarios para evitar comportamientos indeseados por parte del agente, de forma que tenga estímulos para mantener la posición que corresponda a las condiciones contractuales. Igualmente, como se ha dicho, establecer estas relaciones en plazos temporales lo más largos posible también contribuye a reducir el problema. De todas formas, el Estado también puede intervenir estimulando al agente a mantener el comportamiento convenido o estableciendo penalizaciones si no se cumplen los
compromisos pactados.
El análisis de este tipo de intervención por parte del Estado plantea la dificultad inicial de que no existe en absoluto un acuerdo mínimamente amplio respecto al grado de redistribución que es necesario introducir en la renta generada en un país, de forma que la posición de cada ciudadano en relación a este tema está marcada por sus concepciones ideológicas, éticas, políticas, etc. Aun así, actualmente, incluso las posiciones más radicalmente privatistas aceptan la necesidad de que el sector público contribuya a paliar las situaciones de pobreza y marginación, especialmente entre los segmentos sociales más desfavorecidos, como los enfermos, ancianos, niños, etc.
Un principio con una aceptación más generalizada –al menos en el plano teórico– es el de igualdad de oportunidades, es decir, conseguir que todos los ciudadanos tengan una cierta oportunidad de que su nivel de renta y de riqueza venga dado por sus propias capacidades y no tan sólo por su extracción social. A efectos prácticos, sin embargo, la aplicación de este criterio de igualdad de oportunidades es bastante limitada, dado que en caso contrario quedaría afectado de forma significativa el mecanismo de transmisión hereditaria del patrimonio, que constituye una pieza importante de los países de economía mixta.
Desde la consideración de un análisis en términos estrictamente económicos establecer criterios precisos respecto a la función redistributiva del Estado tropieza con dos dificultades:
-No es posible comparar los niveles de utilidad que obtienen diferentes individuos de la utilización de su renta. Esto quiere decir que no hay una forma precisa de comparar la pérdida de utilidad que experimentan las rentas más elevadas –que son objeto de reducción en el proceso redistributivo– con el aumento de utilidad que obtienen los sujetos con un menor nivel de renta, alos cuales se les trasvasa.
– La renta total que se genera en un sistema económico esta influida por la forma en la que se realiza la acción redistributiva. Es decir, puede suceder que una política de redistribución tenga un efecto –más o menos importante– de reducir el volumen total de renta generada, al desincentivar la aplicación de recursos productivos por parte de aquellos segmentos sociales que resultan afectados más negativamente por este tipo de política. Ello comporta que también se hayan de tener en cuenta los costes que pueden tener las acciones redistributivas en términos de la eficiencia global del sistema.
En un sistema de mercado (propiedad privada de los medios de producción, transmisión de la propiedad por herencia y determinación de los precios de los bienes y de los factores básicamente por mecanismos de mercado) la renta personal de un individuo depende de:
-La cantidad de los factores de producción que se poseen y que, por lo tanto, se pueden aportara la actividad económica: las rentas del capital y de la propiedad vienen dadas por la distribución social de los activos –derivada de la herencia, el régimen de matrimonio y el ahorro acumulado por los individuos–, mientras que las rentas del trabajo están determinadas por el nivel de calificación y la capacidad de participar en el proceso de creación de riqueza.
-El precio que el mercado asigna a cada uno de estos factores, que depende de su productividad y de cómo sea la oferta y la demanda de los mercados respectivos. Los mercados de factores de producción, sin embargo, son a menudo imperfectos, de forma que las condiciones sociales e institucionales, las estructuras salariales consolidadas y las relaciones familiares influyen considerablemente en los rendimientos salariales de los trabajadores.
Los datos empíricos demuestran que los mecanismos actuales de distribución de la renta dan como resultado un considerable desequilibrio en el reparto de los ingresos totales de las economías. Para cuantificar y poder calibrar este desequilibrio es habitual utilizar indicadores como la tasa de pobreza o el porcentaje de renta recibido por los diferentes segmentos de población, agrupados en función de su nivel de ingresos. La tasa de pobreza refleja el porcentaje de la población que dispone de una renta familiar inferior a una determinada cantidad –que se califica como umbral de pobreza–, la cual se fija normalmente en función de los ingresos familiares medios del conjunto de la economía; se trata de un indicador que, por lo tanto, esdiferente para cada país o ámbito territorial.
Otro procedimiento –que permite establecer comparaciones entre países– es la clasificación de las economías familiares en grupos, desde aquellos que obtienen los ingresos más bajos hasta los de renta más elevada, valorando la parte porcentual de la renta total que absorbe cada grupo. Así, si se divide la población en diez grupos (o deciles), se tendrá el porcentaje de la renta total recibido por el10% de familias con ingresos más bajos, por el 10% de familias incluidas en el siguiente tramo superior de renta, y así sucesivamente hasta el 10% de familias con los ingresos más elevados de toda la economía.
Este tipo de datos se pueden representar gráficamente mediante lo que se conoce como una curva de Lorenz, de forma que sobre el eje vertical se mide el porcentaje acumulado de renta percibido por los grupos familiares mientras que el eje horizontal cuantifica el porcentaje acumulado de familias, en ambos casos ordenadas desde las de ingresos más bajos hasta las que obtienen los más elevados. En consecuencia, la diagonal del gráfico correspondería a una distribución totalmente igualitaria y cuanto más se separe la línea obtenida de esta diagonal más acusada será la desigualdad existente.
Coeficiente de Gini, se deriva directamente de la curva de Lorenz, es el doble del área situada entre esta curva y la diagonal del gráfico.
La intervención del Estado para conseguir una redistribución de la renta se basa tanto en medidas de carácter fiscal, como en medidas de carácter no fiscal. Los instrumentos principalmente utilizados se pueden clasificar en la forma siguiente:
-Medidas no fiscales, es decir, no basadas en los ingresos y gastos del presupuesto del Estado y aplicadas mediante la intervención en los mecanismos del mercado –de la demanda o de la oferta– para conseguir una valoración de los factores diferente de la que proporcionarían por si solos los mercados. Un ejemplo de este tipo de intervención lo constituye la fijación de una edad mínima para la incorporación al trabajo o para la edad de jubilación. Se trata, en general, de medidas de política de rentas que tienden a incidir en las retribuciones del trabajo, del capital o de la empresa. La regulación de los incrementos salariales, o las políticas de sostenimiento de los precios agrícolas son ejemplos de este tipo de actuaciones. También lo es, y de las más importantes, la fijación de un
salario mínimo para los trabajadores.
-Medidas fiscales, es decir, basadas en la aplicación de los recursos del presupuesto, tanto desde el punto de vista de los gastos como desde el punto de vista de los ingresos:
-Impuestos (directos), que normalmente se aplican de forma progresiva, es decir gravando más los ingresos de los individuos con rentas más elevadas (cosa que implica que la relación entre los impuestos pagados y la renta ingresada crece a medida que aumenta la renta). La figura más importante de este tipo es el impuesto sobre la renta.
-Impuesto sobre sucesiones (y donaciones, para evitar la evasión a través de donaciones simuladas). Intenta incidir en la acumulación de riqueza a través de la herencia; por eso, la tarifa de este impuesto acostumbra a ser progresiva y normalmente toma también en consideración la importancia del patrimonio ya acumulado por el heredero (o donatario) en relación al que recibe.
-Impuestos (indirectos), que recaen sobre el consumo y otras transacciones económicas, y el efecto redistributivo de los cuales resulta de gravar en mayor proporción aquellos consumos –o transacciones– correspondientes a rentas más elevadas.
-Por la vía del gasto, los principales instrumentos de política redistributiva son las transferencias y los gastos sociales. Estos últimos corresponden a aquellos gastos que el Estado destina a proveer bienes preferentes o sociales a los ciudadanos, sea poniendo al alcance de los individuos estos bienes de forma gratuita.
Las aproximaciones más significativas al funcionamiento global de la economía se establecen, por un lado, a través del modelo keynesiano y, por otro lado, a través del modelo neoclásico (o monetarista). Mientras que el modelo keynesiano lleva a considerar la necesidad de tomar medidas de tipo fiscal y monetario para corregir el funcionamiento desequilibrado de la economía, el modelo monetarista llega a la conclusión que es más conveniente que el funcionamiento del sistema económico no sea interferido por medidas de política económica.
El modelo keynesiano no acepta que en el sistema económico se produzca un ajuste total de la oferta y la demanda en los diversos mercados (de trabajo, de bienes y servicios, etc.). Esto comporta que la renta producida en el sistema pueda situarse fácilmente por debajo de la situación de plena ocupación (aquella que haría que el paro fuera cero o muy bajo). Este modelo hace necesario, por lo tanto, aplicar políticas económicas (fiscales y monetarias) para aproximar la renta producida a la renta de plena ocupación. Las cuestiones más significativas a tener en cuenta, desde el punto de vista de la política fiscal, son las siguientes:
Donde, DA: demanda agregada; C: consumo privado; I: inversión; GP: gasto público; y X: exportaciones – importaciones.
La economía se encuentra en equilibrio cuando la demanda agregada (DA), es igual a la renta producida (Y). Este equilibrio puede ser un equilibrio no de plena ocupación, sino con un determinado nivel de paro. Es decir que las fuerzas del mercado pueden no generar la suficiente demanda para adquirir la producción que sería de plena ocupación. También es posible que la demanda agregada exceda el nivel que sería necesario para mantener la plena ocupación a los
precios corrientes. En ese caso, el exceso de demanda haría subir los precios y generaría inflación.
Un punto muy importante en la interpretación keynesiana es el efecto multiplicador que tienen las variaciones en los elementos exógenos de la demanda agregada (inversión, gasto público y demanda externa). Si, por ejemplo, sobre un nivel dado de renta hay un aumento de los gastos de inversión, el efecto será generar más renta y ocupación en las industrias productoras de bienes de capital. Una parte de esta renta será gastada en bienes de consumo, y otra parte será ahorrada. El aumento en el gasto de consumo provocará un incremento posterior en la renta (y en la ocupación) y, nuevamente, una parte de esta renta será gastada y otra parte ahorrada. Ese proceso sigue adelante, si bien cada vez el aumento de la renta es más pequeño, debido a la absorción de recursos que produce el ahorro. El resultado es que el aumento total de la renta obtenido es muy superior al incremento de la inversión registrado inicialmente. El efecto multiplicador se produce del mismo modo cuando el aumento se da en la inversión que cuando se produce en el gasto público o en las exportaciones.
Si la financiación del gasto público se hace por medio de impuestos, el efecto multiplicador se reducirá, puesto que el aumento de impuestos reduce la renta disponible. Si los gastos públicos son de transferencia (en vez de gastos efectivos), el efecto multiplicador es también más pequeño, puesto que no supone producción de nueva renta, sino, simplemente, aumento de la capacidad de gasto de los ciudadanos receptores de los gastos de transferencia.
El efecto multiplicador está complementado por el que se denomina efecto acelerador, que refleja el efecto estimulante que el aumento de la renta tiene sobre la inversión. En efecto, la observación de la realidad ha conducido a considerar que la inversión depende de los cambios anteriores de la renta, es decir, que un incremento en la renta lleva a los empresarios a pensar que los mercados están en proceso de expansión y, en consecuencia, es conveniente realizar inversiones. En este sentido, un incremento del gasto público que genera un aumento del consumo, estimula también aumentos de la inversión que tienen, a su vez, un efecto multiplicador.
El efecto desplazamiento se deriva de considerar que el déficit público –resultado de una política fiscal expansiva– implica modificaciones en la situación económica que hacen disminuir la actividad del sector privado. Es decir, que la expansión de la actividad del sector público resulta compensada por la reducción de la actividad del sector privado. Si el déficit público es financiado con emisiones de deuda, ello supondrá un aumento de los tipos de interés y una reducción de la inversión privada.
Si es financiado con el recurso al banco central –creación de dinero– el efecto sería un aumento de la inflación que llevaría a tener que aplicar políticas monetarias contractivas y, en definitiva, también a aumentos del tipo de interés. En las circunstancias más normales los estudios aplicados demuestran que el efecto desplazamiento es menor que el efecto expansivo del aumento del gasto público.
En cuanto a la aplicación de la política monetaria, el modelo keynesiano se basa en el concepto de demanda de dinero, y en la actuación del público respecto a esta variable para justificar la conveniencia de desarrollar una política monetaria que tiene como objetivo fundamental las acciones orientadas a la modificación de los tipos de interés.
La demanda de dinero es la cantidad de dinero que la gente quiere tener en forma líquida (es decir en activos líquidos sin rendimiento o con un rendimiento bajo, frente de los activos financieros que dan un rendimiento más elevado, en compensación por no ser líquidos). Las motivaciones que originan la demanda de dinero son de tres tipos:
– transacciones: para atender los pagos y cobros derivados de la actividad económica.
– precaución: para atender las eventualidades imprevistas que pueden ocurrir.
La demanda generada por estas dos motivaciones es estable y está relacionada,
fundamentalmente, con el nivel de renta producida.
– especulación: la posesión de activos líquidos no implica pérdidas o beneficios cuando varían los tipos de interés. Por el contrario, la inversión en activos financieros implica pérdidas o beneficios en función de la evolución de los tipos de interés, puesto que, cuando los tipos de interés suben, el precio de los activos financieros baja y se producen pérdidas para sus poseedores, y, cuando los tipos de interés bajan, el precio de los activos sube y los poseedores de estos activos obtienen beneficios.
Por este último motivo, cuando los tipos de interés son bajos y se teme que suban, la demanda de activos líquidos será alta, puesto que nadie querrá invertir en activos financieros. Sucede al revés cuando los tipos de interés son altos y se prevé que bajen. En este caso, la demanda de activos líquidos será reducida.
Esto quiere decir que la demanda global de activos líquidos estará en relación inversa con el tipo de interés. Desde un punto de vista práctico, ello supone que si hay un aumento en la cantidad de dinero en circulación, los tipos de interés tenderán a bajar, puesto que la gente ya tendrá el volumen
de dinero líquido que desea para aquel nivel de los tipos de interés y querrá comprar activos financieros, de los cuales hará subir el precio. El funcionamiento del modelo keynesiano prevé dos formas de acción sobre la economía. Estas dos formas son: la política fiscal, a través de la definición y actuaciones sobre el presupuesto del sector público; y la política monetaria, a través de las medidas que aplica el Banco Central.
a) Política fiscal: Cuando se produce un desequilibrio deflacionista («deflationary gap») resulta que el nivel de demanda agregada se sitúa por debajo de la renta potencial máxima. El gobierno puede actuar, en este caso, con diferentes instrumentos para aumentar la demanda agregada:
•Aumentando directamente su volumen de gastos (éstos, obviamente, tendrán un efecto expansivo mayor si el presupuesto se transforma en deficitario que si el incremento de gastos se cubre con un aumento de impuestos).
•Reducir los impuestos personales, lo que supone un aumento de la renta disponible y, por lo tanto, de la capacidad de consumo.
•Reducir los impuestos sobre los beneficios de las sociedades, para favorecer la inversión de las empresas.
•Establecer subvenciones para la inversión o a las exportaciones (si bien éstas últimas están limitadas por los acuerdos de libre comercio).
Cuando se produce un desequilibrio inflacionista («inflationary gap») el nivel de demanda agregada se sitúa por encima de la renta potencial máxima. El gobierno tiene que actuar en este caso para reducir la demanda agregada, mediante:
•Reducción de los gastos públicos (aunque es difícil, porque una buena parte de los servicios sociales no pueden ser eliminados o reducidos).
•Aumento de los impuestos:
-Si se trata de los impuestos indirectos, suponen aumentos de los precios (y de los salarios en el caso de que estén indexados con el nivel de precios).
-El aumento de los impuestos directos supone una reducción de la capacidad de gasto. Los efectos, sin embargo, son más lentos, dado el diferimiento en el tiempo de su aplicación, hasta que se realiza el ingreso de los impuestos.
El presupuesto del Estado dispone, por otra parte, de estabilizadores automáticos, que son mecanismos que actúan para corregir los desequilibrios económicos sin necesidad de una actuación deliberada del gobierno. Los ejemplos más característicos son los siguientes:
•Impuesto progresivo sobre la renta, que aumenta la presión fiscal –y, por lo tanto, reduce la capacidad de consumo– cuando las rentas aumentan y la demanda crece. Igualmente, reduce la presión fiscal –y aumenta la capacidad de consumo– cuando las rentas se reducen.
•Subsidio de desempleo, que hace que la demanda no caiga tan rápido como caería en el caso de aumento del paro sin este tipo de cobertura.
•Aumento del ahorro empresarial. Cuando hay una expansión de la renta y de los beneficios empresariales, que hace que la renta disponible y, por lo tanto, la capacidad de consumo no aumente tan rápidamente, puesto que las empresas tienden a reducir la proporción de los dividendos sobre los beneficios, para mantener el volumen de los dividendos relativamente constante.
b) Política monetaria: Las medidas orientadas a reducir los tipos de interés (aumento de la cantidad de dinero en circulación o reducción de los tipos de intervención del Banco Central) suponen medidas de carácter expansivo, mientras que las de aumento de los tipos de interés tienen un carácter contractivo.
Sin embargo, que el funcionamiento del modelo presenta algunos aspectos que
limitan su efectividad, los principales de los cuales son los siguientes:
•Efecto desplazamiento (“crowding out”).
•Pérdida del potencial expansivo, por la canalización de la demanda hacia el sector exterior (importaciones). Esto es especialmente importante en circunstancias de tipos de cambio fijo.
•Traducción a efectos inflacionistas –y no a aumento de la producción real– del aumento de demanda agregada generado.
Los gobiernos de la mayoría de los países industrializados tendieron a aplicar políticas keynesianas de control de la demanda agregada con un notable éxito hasta mediados de la década de 1970, épocas en las que el nivel de paro se mantuvo a un nivel mucho más bajo que antes de la II Guerra Mundial. A pesar de ello, la política keynesiana tuvo, en muchos casos, el efecto de aumentar la inflación y el déficit de la balanza de pagos (la presión de la demanda provocaba en algunos sectores aumentos de los precios y de los salarios, y el aumento de las importaciones desequilibraba la balanza de pagos especialmente en un sistema de tipos de cambio fijos). Cuando estas dos variables se deterioraban los gobiernos tenían que emprender políticas de tipo contractivo.
Ello dio lugar a una secuencia de acciones contractivas y expansivas, conocidas con el nombre de «stop and go».
El resultado era, en estos casos, que el nivel de paro alcanzado en las fases contractivas –para frenar la inflación– no llegaba a reducirse hasta su nivel mínimo logrado en las fases expansivas. La política fiscal expansiva, que es un instrumento poderoso para hacer crecer la demanda agregada, habría de ir acompañada por una política de rentas para evitar que repercutiera exclusivamente en alzas de salarios y alzas de precios. Por otro lado, la competencia creciente con países con bajos salarios y servicios sociales también muy bajos –propiciada por la liberalización de los intercambios internacionales– ha hecho derivar la demanda agregada de los países industrializados en una
proporción creciente hacia los países emergentes.
El punto de vista del modelo monetarista (o neoclásico) es que tanto las políticas fiscales como las monetarias destinadas a conseguir un crecimiento estable no son efectivas y llevan a generar desequilibrios en el seno de la economía. En el planteamiento monetarista se asume que hay una flexibilidad absoluta en todos los mercados, que comporta el ajuste automático de los niveles de demanda y oferta y, en consecuencia, se produce también el ajuste de la renta producida a su capacidad máxima. Por eso cualquier intervención que distorsione estos mecanismos es contraproducente.
Uno de los elementos más importantes de este modelo, junto con el criterio de funcionamiento efectivo de los mercados, es la definición de la demanda de dinero, relacionada exclusivamente con la necesidad de medios de pago para transacciones, y el hecho que el nivel de precios depende del volumen de dinero en circulación, a través de la ecuación cuantitativa:
M · V = P · T
Donde, M: cantidad de dinero en circulación;
V: velocidad de circulación del dinero;
P: nivel de precios; y
T: volumen de las transacciones económicas, en términos reales (representativa
del nivel de actividad).
Esta ecuación indica que, si la cantidad de dinero crece, aumentará la inflación, dado que el nivel de la renta producida tiende a estar siempre en su máxima capacidad, y que la velocidad de circulación del dinero es constante. Las formas de actuación, de acuerdo con estos planteamientos, son las siguientes:
a) Política fiscal: presupuesto equilibrado, que no comporte déficit público y, como consecuencia, un aumento de la necesidad de endeudamiento del sector público (si la financiación del déficit se hace mediante la emisión de deuda) o creación de dinero, que perjudica la política monetaria y genera inflación (si la financiación se realiza con recursos obtenidos del Banco Central).
b) Política monetaria: Control del aumento de la cantidad de dinero en circulación, ajustado al crecimiento de la economía real, para evitar el aumento de la inflación.
Cada ente del sector público está regulado, desde el punto de vista de su actividad financiera, por unpresupuesto, al cual ha de ajustar su actividad. Desde un punto de vista jurídico (art. 32 de la Ley47/2003 General Presupuestaria), los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresióncifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio paracada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. El artículo 33.1 de esta Ley añade que los Presupuestos Generales del Estado estarán integrados por:
a) Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que integran el sector público administrativo.
b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector público empresarial y del sector público fundacional.
carentes de personalidad jurídica la dotación de los cuales se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado)
En el apartado 2 de este mismo artículo se especifica que los Presupuestos Generales del Estado determinarán:
a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado anterior.
c) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por las entidadescontempladas en el párrafo b) del apartado anterior.
programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.
Como documento regulador de la actividad económica y financiera del sector público, el presupuestoes controlado por el Parlamento, en el momento de su aprobación inicial, en sus modificaciones y ensu fiscalización final.
La normativa básica que regula la actividad presupuestaria está integrada, en el caso español, porlos siguientes preceptos:
La Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, que establece algunos criterios básicos en relación a la actividad presupuestaria (art. 134):
– Carácter anual.
– Han de incluir la totalidad de los ingresos y los gastos.
– Han de consignar el importe de los gastos fiscales.
– Han de ser presentados por el gobierno tres meses antes de que expiren los del año anterior.
– Si los presupuestos no se aprueban antes del primer día del ejercicio en el cual han de ser aplicados, se produce una prórroga automática de los del año anterior, hastaque se aprueben los nuevos.
– Las proposiciones o enmiendas que supongan aumento de los créditos odisminución de los ingresos, requerirán la conformidad del gobierno para ser tramitadas.
– Las leyes de presupuestos de cada año no pueden crear tributos. Sólo pueden modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva lo haya previsto.
– Una vez aprobado el presupuesto tendrán que ser tramitados como proyecto de ley (es decir con un carácter equivalente al de la Ley de Presupuestos de cada año) los aumentos de los gastos o la reducción de los ingresos correspondientes al ejercicio presupuestario.
La Ley 47/2003 General Presupuestaria
La Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año, que incluyen un texto articulado y los estados de ingresos y gastos del presupuesto para el ejercicio correspondiente.
El presupuesto se presenta acompañado del cuadro macroeconómico, que es una previsión del crecimiento de las variables económicas básicas durante el ejercicio presupuestario. De hecho, el presupuesto proporciona uno de los elementos esenciales para contribuir a lograr las previsions indicadas: la política fiscal, que se materializa en términos del consumo público y de la inversion pública, así como de la aplicación de impuestos que incorpora el presupuesto.
A este respecto, es interesante mencionar lo que afirma la Ley General Presupuestaria en su
exposición de motivos respecto a los objetivos del presupuesto: “(…..) el ejercicio de estabilidad presupuestaria es compatible con la orientación del presupuesto hacia aquellas políticas que más favorecen la productividad y el crecimiento a largo plazo, como son la inversión en infraestructuras y el gasto en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, al tiempo que garantiza una cobertura holgada del gasto social y la mejora de los servicios públicos esenciales”.
La actividad financiera del sector público consiste en llevar a cabo las decisiones económicas que se basan en los ingresos y gastos públicos. Estas decisiones se materializan en el presupuesto público, que contiene el conjunto de los ingresos y los gastos que hace el sector público. La manera en la que se estructura el presupuesto puede responder a diferentes criterios (que se verán después con más detalle): funcional, orgánico y económico.
Esta última –clasificación económica– organiza los ingresos y los gastos según los tipos de
conceptos a los que corresponden, de acuerdo con la siguiente diferenciación en capítulos
presupuestarios:
INGRESOS:
Impuestos directos: Impuestos aplicados a los ciudadanos en función de su patrimonio o desu renta (incluyen las sanciones derivadas de estos impuestos).
Impuestos indirectos: Impuestos aplicados a los ciudadanos en función de sus gastos o de
las compras y ventas de bienes (incluyen las sanciones derivadas de estos impuestos).
Tasas y otros ingresos: Ingresos por utilización de bienes públicos (concesiones) y por la
adquisición de bienes o servicios suministrados por el sector público (venta de publicaciones,sellos de correos, tasas académicas), y multas.
Transferencias corrientes: Ingresos recibidos sin contrapartida directa por parte de quieneslos proporcionan, y destinados a financiar operaciones corrientes (transferencias de recursosentre varios agentes de la propia Administración, participación en ingresos de otras
entidades, ingresos por las loterías del Estado).
Ingresos patrimoniales: Ingresos por rentas de las propiedades del Estado y de las
actividades que realice en régimen de derecho privado (dividendos e intereses de sus
inversiones financieras, alquileres).
Alienación de inversiones reales: Ingresos derivados de la venta de bienes de capital del
sector público (venta de terrenos u otras inversiones reales).
Transferencias de capital: Recursos recibidos sin contrapartida destinados a la adquisición de bienes de capital (transferencia de recursos entre agentes de la Administración, destinados a la adquisición de bienes de capital).
Variación de activos financieros: Ingresos procedentes de la venta o la cancelación de activos financieros (Por ejemplo privatización de empresas que han sido públicas, o ingresos por créditos devueltos a la Administración).
Variación de pasivos financieros: Ingresos procedentes de la emisión de deuda pública y de
la obtención de créditos, en general, por parte de la Administración.
GASTOS:
Personal: Retribuciones e indemnizaciones pagadas por el sector público a su personal con
motivo del trabajo que realiza, o del lugar de residencia obligada.
Compra de bienes y servicios: Adquisición de bienes y servicios necesarios para el ejercicio
de las actividades del sector público, que no suponen un incremento del capital o del
patrimonio público.
Intereses: Carga financiera por intereses derivada de la deuda pública emitida.
Transferencias corrientes: Pagos sin contrapartida por parte de los receptores, destinados a la financiación de operaciones corrientes (subvenciones a empresas, a Comunidades
Autónomas o Ayuntamientos, subsidios de paro, becas, pensiones, prestaciones económicas,etc.).
Fondo de contingencia: destinado a hacer frente durante el ejercicio presupuestario a
necesidades inaplazables, de carácter no discrecional, con un importe del 2% del total de los
gastos para operaciones no financieras.
Inversiones reales: Gastos destinados a la adquisición de bienes de capital, es decir que
suponen un aumento del patrimonio o capital público (infraestructuras, edificaciones,
maquinaria, etc.).
Transferencias de capital: Pagos sin contrapartida por parte de los receptores, los cuales los destinan a financiar inversiones, es decir gastos de capital (subvenciones para la
construcción de edificaciones, equipamientos o para la adquisición de maquinaria).
Variación de activos financieros: Gastos por adquisición de activos financieros o por la
concesión de créditos (adquisición de acciones de empresas que se nacionalizan, etc.)
Variación de pasivos financieros: Amortización de la deuda emitida.
Desde un punto de vista general, y por los diferentes efectos económicos que comportan, los gastosse poden clasificar en:
a. Gastos efectivos (o bilaterales): Pagos por parte del sector público como contrapartida de
bienes o de servicios productivos adquiridos. En consecuencia, se caracterizan porque dan
lugar a la generación de nueva renta, que se añade a la renta nacional (por ejemplo, gastos
por sueldo de funcionarios, por compra de productos, por compra de maquinaria o edificios,
etc.)
b. Gastos de transferencia (o unilaterales): Pagos que se limitan a transferir poder adquisitivo,sin contrapartida, de forma que no dan lugar a una generación de renta (por ejemplo,subvenciones a empresas para reducir el precio de los productos, subsidio de paro, etc.). Losintereses de la deuda pública se incluyen entre los gastos de transferencia.