Portada » Derecho » Filosofia de los partidos politicos
Es falso que con fórmulas de mayoría se consigan Gobiernos estables y no con las proporcionales. Todas las fórmulas electorales limitan (sean de mayoría, sean proporcionales) limitan el número de partidos. Además la misma mecánica de la representación proporcional exige partidos organizados en todo el territorio nacional o fuertemente implantados en una región. Muy importante resulta el tamaño de los distritos. A mayor magnitud mayor fragmentación de partidos. Tampoco es correcto identificar inestabilidad política con la de la clase política ni con la del régimen.
1.-PARTICIPACIÓN POLÍTICA: LOS PARTIDOS POLÍTICOS.I Pluralismo Una concepción que defiende al individuo frente al estatalismo y al Estado frente al individualismo, adoptando una situación intermedia entre esas dos posiciones extremas.
Un principio de los regímenes demoliberales. Implica reconocer el derecho a la diferencia sin rechazar un mínimo de integración.
Pluralismo sinónimo de democracia.
Monismo jurídico versus pluralismo jurídico. Otras manifestaciones: pluralismo religioso, lingüístico, …
Constitución española- Pluralismo político.
2 Los partidos políticos como expresión del pluralismo político.
Otras manifestaciones: clubes políticos o grupos parlamentarios.
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La constitucionalización de los partidos políticos. Origen de los partidos— comités electorales (partidos burgueses canalizadores del sufragio).
Posteriormente partidos étnicos y confesionales.
Por último partidos clasistas. * Un mayor grado de cohesión interna. Evolución de su tratamiento jurídico (Triepel): Antagonismo.Ignorancia.Legalización. Incorporación- institucionalización (constitucionalización). Formas de institucionalización: Tres niveles de incorporación al aparato estatal (Lombardi): Máximo: Alemania (partidos casi órganos constitucionales). Notable: España (partidos cuentan con personalidad jurídica). Fragmentario: Italia (regula su financiación no su organización interna). Portugal un ejemplo de formalización intensa del Estado de partidos.
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Los partidos son la base más consistente de la democracia representativa.Naturaleza: La doctrina los considera.
Asociaciones investidas de funciones públicas (opción mayoritaria).
Organos del Estado.
Naturaleza mixta. Financiación:
Pública/ privada.
Directa/ indirecta. Democracia interna:
Temporalidad y electividad de cargos.
Supremacía de la Asamblea General.
Sistema de justicia interna.
Garantías de libre funcionamiento de corrientes internas.
Participación de bases en programas, en confección de candidaturas (elecciones primarias internas). Control: Clave del funcionamiento democrático del sistema político.
Preventivo (registro)/ sucesivo.
En su origen el Parlamento era agencia representativa (presentar demandas al Rey).En la actualidad los partidos (a través de sus grupos parlamentarios) llevan demandas al Parlamento.Los partidos cada vez más dentro del aparato estatal y más lejos de la sociedad civil.De partidos de clases a partidos de electores (escasa militancia).Las demandas se articulan por: asociaciones vecinales, movimientos feministas, ecologistas, sindicatos.
Participación: Tomar parte en la vida política de una comunidad. Un cierto grado de integración en la misma. Modos: pasivos y activos (el electoral, formas de democracia directa). La participación aporta legitimidad al sistema político.Elección: Un procedimiento de selección de los titulares de un cargo. Modos: por nombramiento jerárquico (de arriba- abajo) o el inverso (de abajo- arriba). Elegir significa optar (votación entre candidatos simultáneos). Puede haber participación sin elección ni representación (actos de democracia directa), elección sin representación (v.gr. el sumo pontífice) y representación sin elección ni otro modo de participación (v.gr. representación simbólica del Rey).
En la Edad Media, la participación política de personas distintas del monarca y de sus allegados comienza con la incorporación de los mayores propietarios de tierras (nobleza y clero) a los asuntos importantes del Reino.Con la organización política estamental se amplía la base de esta participación pero el fundamento sigue siendo el mismo (poseer tierras o posición económica equivalente). El mandato imperativo fue el modelo de representación adecuado a este planteamiento. Poder de revocación y cuaderno de instrucciones- órdenes. El modelo de representación subsiguiente: el mandato representativo. Prohibición de las instrucciones y de las revocaciones.
Crítica. Teoría inglesa de la confianza. Teoría francesa del mandato representativo (postrimerías de la revolución). La Ley es expresión de la soberanía nacional una e indivisible. La unidad e indivisibilidad de la soberanía exige que los que los representantes lo sean de la nación en conjunto y no de los electores concretos. Teoría del órgano. El representante es el órgano del representado, el pueblo. El pueblo no transmite poder alguno a sus representantes sino que sólo los selecciona, recibiendo ese poder de la Constitución. Función técnica de selección de gobernantes.Crítica:· De la unidad de la soberanía nacional no se deriva en modo alguno la irrevocabilidad del acto político electoral.· Nada obsta para que los electores puedan hacer también una función técnica de retirar esa selección (revocar).Fueron las circunstancias históricas del momento. Los sectores burgueses pretendían independizar a los diputados de las presiones locales. De ahí su empeño en el mandato representativo.
En los orígenes del Estado constitucional democracia (como autogobierno directo del pueblo) y representación eran conceptos contradictorios y excluyentes.Se llega al término democracia representativa a través de manipulaciones semánticas de los términos pueblo- nación y de democracia. En el s. XX a penas se habla de otra forma de democracia que la representativa.
La función mediadora entre el electorado y el poder que desempeñaba el Parlamento hoy la realizan los partidos políticos.El mandato representativo ha entrado en crisis en el Estado de partidos (un pseudomandato imperativo de éstos sobre los representantes). El mandato representativo en una democracia representativa con sufragio universal y partidos de masas ha perdido su funcionalidad.
5 Las instituciones de democracia directa como complemento de la democracia representativa en el Estado de partidos.
En principio existe una incompatibilidad entre ambas formas de democracia. Sin embargo, tras la I Guerra Mundial se produce un replanteamiento de la cuestión.La introducción de formas de participación directa: · Reacción frente al parlamentarismo absoluto. · Un nuevo factor de limitación del poder de los partidos políticos. Este antipartidismo y antiparlamentarismo se aúnan al autoritarismo y al conservadurismo. Ahora bien, dichos rasgos caracterizan la utilización manipuladora de las instituciones de participación directa, no su naturaleza.