Portada » Derecho » Diferencia entre derecho objetivo y subjetivo
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El Derecho
es un conjunto de normas que ordenan la sociedad y que tratan de
resolver los conflictos de intereses que se dan en la sociedad.
– Bilateralidad: las
normas que componen el derecho siempre se refieren a loas conductas
de una persona frente a otra
– Generalidad: los
aspectos que tratan las normas son abstractos y generales, no
particulares
– Imperatividad: el
derecho manda, ordena y tenemos que cumplirlo. Actúa coactivamente
– Coercividad: Si no se
cumple se requiere del uso de la fuerza para que se cumpla
– El derecho natural es el
derecho que esta influido por unos principios éticos, sin influencia
religiosa, que todos aceptamos y basados en la naturaleza de las
cosas
– El derecho humano es un
conjunto de normas que regulan las relaciones entre los hombres. Se
divide en: Histórico[normas que regulan las relaciones en el pasado)
y Positivo(conjunto de normas que hay hoy en día: Publico(normas que
regulan todo lo relativo a la organización del Estado y las
relaciones de entes públicos con particulares) y Privado(regula los
intereses particulares, las relaciones entre particulares y el Estado
cuando actúa en igualdad)]
–
Derecho objetivo es el
derecho como norma, el conjunto de normas
– Derecho subjetivo es el
conjunto de facultades que la norma concede al que sea titular del
derecho.
Es el derecho privado general, contiene normas que regulan aquellas
materias para los que no hay dictadas normas especificas. Es el
conjunto de normas que regulan las relaciones mas comunes de la
convivencia: la persona, la familia y las relaciones patrimoniales;
enunciados por los órganos competentes del Gobierno e impuestas
coactivamente. No es sinónimo de derecho privado.
El Código Civil(1889).
– Libro preliminar:
Artículos que tratan sobre la eficacia y la aplicabilidad de las
normas
– Cuatro libros: 1º se
refiere a las personas, 2º a la propiedad, 3º diferentes modos de
adquirir la propiedad, 4º obligaciones
– Trece disposiciones
transitorias: tratan de resolver las relaciones jurídicas que
surgían antes de la creación del CC.
Cuando entra en vigor se
aplica a toda España directamente, y en las regiones forales de
forma supletoria por detrás de los códigos forales de cada región.
La norma jurídica
se puede definir como una regla de conducta que ordena la
conveniencia en la comunidad.
– Imperatividad: para
decirnos lo que tenemos que hacer
– Coercividad: si no se
cumple se puede imponer por la fuerza
Hay que distinguir entre
la norma jurídica en si como mandatos organizativos de la
convivencia, de la disposición normativa, que es la que sirve de
vehículo para que la norma llegue a nosotros. Hay disposiciones
normativas que es necesario relacionarlos para obtener de esa
relación la norma
– Supuesto de hecho:
aquellas circunstancias que se pueden dar en el día a día. Se suele
formular con la mayor abstracción posible para que incluya el mayor
numero de cosas
– Consecuencia jurídica:
efectos (sanción o ejecución forzosa) que se produce cuando se
produce el supuesto de hecho.
– Normas imperativas:
aquellas que contienen un mandato de forzoso cumplimiento. Las partes
no lo pueden modificar
– Normas dispositivas:
obligan en el caso en que las partes no hayan dispuesto otra cosa.
Las partes lo pueden modificar.
La Constitución
Española (1978) es la ley fundamental, es la
ley de leyes y contiene los principios fundamentales del ordenamiento
jurídico español. En el articulo 1 se destaca que España es un
estado democrático y social de derecho donde deben prevalecer los
principios de igualdad, justicia, libertad y pluralismo político.
– Mandatos directos:
aplicados desde su entrada en vigor
– Unas zonas del
ordenamiento que deben desarrollarse conforme a los principios
constituyentes que no se pueden aplicar directamente, necesitan leyes
que los desarrollen
– Unas ideas básicas
destinadas a interpretar el ordenamiento jurídico
Está formada por 169
artículos, 9 disposiciones transitorias y disposiciones finales
derogatorias. El órgano encargado de controlar el cumplimiento de la
CCE es el Tribunal Constitucional, quedando todo lo que contradigo a
la CE derogado debido a la jerarquía normativa.
Fuentes del
ordenamiento jurídico ( del derecho)
español:
– Fuentes materiales:
Instituciones con capacidad para dictar normas (legislativo, pueblo)
– Fuentes formales: los
medios a través de los cuales llega hasta nosotros el derecho (real
decreto, disposiciones). Estas fuentes son jerárquicamente la ley,
la costumbre y los ppios generales del derecho.
La ley
es una norma jurídica imperativa elaborada, dictada y publicada, de
cumplimiento ineludible, por el Estado.
– Generalidad: la norma se
dirige a todos por igual
– Legalidad: para ser
valida ha de ser dictada por los órganos competentes
– Publicidad: las leyes
entran en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE
– Derogabilidad: las leyes
son vigentes hasta que son derogadas por una posterior
(jerárquicamente)
I. CE
II. Leyes orgánicas:
regulan lo relativo a los derechos fundamentales, régimen electoral,
estatutos de autonomía. Necesitan mayoría absoluta del congreso
III. Leyes ordinarias:
regulan materias de dispar importancia, pero requieren mayoría
simple
IV. Decretos legislativos:
los realiza el gobierno con rango de ley sobre materias muy complejas
y con un plazo de vigencia
V. Decretos-ley:
elaborados por el Gobierno por razones de urgencia con una vigencia
en principio de 30 días.
VI. Reglamentos: dictados
por el Gobierno o la Admin para ejecutar, desarrollar y complementar
las leyes.
La costumbre
es la practica repetida y efectiva de una determinada conducta de
manera prolongada en el tiempo, que represente a todos en la
comunidad y que no vaya en contra de la ley.
– Contra la ley: regula de
forma contraria a la ley. No es valida y no es fuente del derecho
– Según la ley: regula
una situación igual que lo hace la ley. Valor interpretativo y no
fuente
– Fuera de ley: regula una
situación que no este prevista en la ley. Fuente del derecho
Se aplica en defecto de ley y
costumbre. Constituyen los fundamentos en que se deben de basar
nuestras normas. Se aplica mediante la analogía y se resuelve con la
obtención de la regulación que la ley o la costumbre establece para
un casa semejante.
La norma jurídica
se aplica en base a 4 interpretaciones:
– Literal: según el
sentido literal y estricto de la norma, tal como dice el CC
– Sistemática: hace
referencia al contexto, pretende interpretar la norma en relación
con todas las leyes que la incluyen.
-Histórica: hay que
valorar los antecedentes históricos y legislativos de la norma
– Sociológica: según la
realidad social del momento en que se aplica
– Obligatoriedad: las
normas obligan a su cumplimiento y se fundamentan en el cc
– Sancionadora: cuando la
norma no se cumple, el derecho impone una sanción
– En el espacio: sobre el
territorio en el que son vigentes bajo el principio de
territorialidad y de la personalidad
– En el tiempo: estos
limites están marcados por su entrada en vigor y derogación
Eludir el cumplimiento de una ley
bajo la apariencia legal de otra.
La persona física es
el individuo (masculino y femenino) que adquiere personalidad en el
momento del nacimiento y por lo tanto también personalidad jurídica.
La extinción de la persona física se produce con el fallecimiento
físico. Toda persona física tiene capacidad
jurídica, por lo que es titular de
relaciones jurídicas, de derechos y obligaciones durante toda su
vida.
La capacidad de obrar,
sin embargo, es la capacidad de una persona para ejecutar sus
derechos y obligaciones y se adquiere generalmente a los 18 años,
salvo en condiciones especiales y para circunstancias especiales.
La persona jurídica es
un sujeto de derechos y obligaciones, formado por una o mas personas
físicas como institución con capacidad para actuar como sujeto de
derecho y por lo tanto en relaciones jurídicas.
– Colectivo: asociaciones
de cualquier tipo y corporaciones
– Fundamental: fundaciones
con patrimonio destinado a un fin
– Ninguno de los cónyuges
tendrá facultades exclusivas sobre bienes comunes
– Ambos cónyuges pueden
tener la potestad domestica
– Ambos tienen que atender
a los gastos propios del matrimonio de manera proporcionada
– Para disponer de los
derechos sobre la vivienda habitual hará falta el consentimiento de
ambos
– Gananciales: se hacen
comunes las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los
cónyuges y les serán repartidos por la mitad en caso de disolverse
el régimen
– Participación: cada uno
de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias
obtenidas por el otro durante el tiempo que sea vigente el régimen
– Separación de bienes:
pertenece a cada cónyuge los bienes que tenia en el momento inicial
del mismo y los que después adquiera por cualquier titulo.
La representación
es la sustitución de una persona por otra en la relación de un acto
jurídico.
– Voluntaria: presupone el
otorgamiento de un poder en cuya virtud el representado confía al
representante la facultad de actuar en su nombre
– Legal: responde a una
situación de necesidad, como instrumento para suplir la capacidad
de ciertas personas
– Capacidad del
representante: ha de ser la capacidad general para realizar actos
jurídicos
– Que el representante
este autorizado por la ley o por el mismo interesado para la
realización del negocio y que su actuación se mantenga dentro de
los limites.
* Representación directa:
cuando una persona actúa en nombre y cuenta de otro
* Representación
indirecta: una persona actúa en nombre propio pero a cuenta de otro.
La relación jurídica
es toda relación social que esta amparada por el derecho a la que le
atribuyen consecuencias jurídicas.
– Sujetos: el sujeto
activo (acreedor) es el que tiene el derecho, y el pasivo (deudor) el
que tiene la obligación
– Objeto: puede ser una
cosa corporal o el acto de una persona
– Conjunto de derechos y
deberes: las facultades, poderes o deberes que toda relación
jurídica tiene
Facultades que el ordenamiento jurídico otorga a un ser de voluntad
capaz para satisfacer sus fines e intereses autorizando a su titular
para obrar válidamente y exigir a los demás incluso de un medio
coactivo.
– Sujeto: persona titular
del poder que el derecho subetivo encierra. 3 formas: directa o
inmediata, transitoria e indeterminada, y determinación por el hecho
posesor
– Objeto: entidad sobre la
que recae el poder concebido al titular del derecho subjetivo
– El contenido: facultades
o poderes que la norma concede al titular del derecho subjetivo.
(3)
– Derecho absolutos
(conceden un poder directo e inmediato sobre otra persona o cosa) o
relativos (conceden un poder sobre la conducta de una persona)
– Patrimoniales
(valoración económica) o no patrimoniales (no tienen valor
económico)
– Transmisibles (pueden
traspasar de una persona a otra) o no transmisibles (no pueden ser
objeto de transmisión)
– Intrínsecos: surgen del
propio derecho (la naturaleza del derecho, buena fe y abuso del
derecho)
– Extrínsecos por la
concernencia de derechos incompatibles entre si
– Medidas preventivas:
protegen al derecho de manera previa al incumplimiento
– Represivas: ya producida
la violación del derechos, se acude a los tribunales para recuperar
el derecho perjudicado
– Perdida: desaparición
del derecho para su titular pero sigue existiendo para un nuevo
titular
– Extinción: desaparición
total sin que otro titular venga a sustituir al anterior
– Renuncia: supone la
dejación de la totalidad de una derecho por voluntad de su titular,
que lo extingue
– Prescripción extintiva:
se sanciona el no querer ejercerlo
– Prescripción
adquisitiva: adquisición de derechos por el paso del tiempo
– Caducidad: extinción
del derecho por no ejecutarlo durante un tiempo, sin que pueda ser
detenido por nada. Las acciones o se ejercitan con éxito en un
tiempo hábil o caducan inevitablemente
Toda entidad material o inmaterial que tenga una existencia autónoma
y pueda ser sometida al poder de las personas como medio para
satisfacer sus necesidades generalmente de contenido económico.
Caracteristicas:
Utilidad: sirva como medio
para satisfacer necesidades
Individualización: la
cosa o cosas tengan una existencia separada o autónoma
Apropiatividad: la cosa
puede ser objeto de sometimiento por parte de su titular
Clasificacion: (7)
– Dominio publico
(pertencen a organismos públicos) o privado (pertenecen a los
particulares)
– Corporales(perceptibles
materialmente) o incorporales (existencia intelectual)
– Consumibles (se consumen
por el uso) o no consumibles (no se deterioran decisivamente)
– Fungilbles (se pueden
sustituir con normalidad) o no fungibles (no admiten sustitución)
– Genericos (caracteres
comunes) o específicos (caracteres propios)
– Muebles (se pueden
trasladar) o inmuebles ( están en una situación fija)
– Registrables (es
necesario que todos sus cambios de titularidad consten en un
registro) o no registrables (no requieren ningún tipo de
constatación)
El patrimonio
es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones con valoración
económica que pertenecen a una persona física o jurídica,
destinados a lograr la satisfacción de sus necesidades y a
garantizar sus responsabilidades.
– Personal: el titular es
una persona, surge y se extingue cn ella
– Colectivo: un mismo
patrimonio tiene varios titulares
– De destino: a la espera
de un titular futuro
Activo: los bienes y los
derechos de un mismo propietario
Pasivo: sobre el activo
patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en general.
:
un conjunto de derechos y obligaciones de los que era titular el
fallecido.
El mas
elemental sentido de justicia exige que los sucesores del difunto, no
solo se conviertan en titulares de los bienes y derechos sino que
también asuman las deudas y obligaciones que pesaban sobre el
fallecido.
determinar quien son las personas que heredan y si el fallecido es
libre o no de designarlas.
:
1)
Legitima: hay ciertos familiares a los que la ley reconoce el derecho
a heredar en contra de la voluntad del fallecido
2) Testamento: el
fallecido es libre de ceder sus bienes a quien desee, fijándolo por
escrito en vida su voluntad en el testamento. Cuando fallezca se
abrirá la sucesión testada
3) Sucesión intestada: en
caso de que el fallecido no haya podido testar, la ley prevé una
serie de reglas para designar a los herederos
Derechos subjetivo que tiene una persona a exigir a otra una
prestación, dar, hacer o no algo. Derecho del acreedor a conseguir
que el deudor realice o no algo garantizándolo con su patrimonio.
– La ley: hay una
disposición legal inmediata. Las obligaciones son exigibles
– Los contratos: fuerza de
ley entre las partes contratantes, quedan establecidos como una
máxima fuerza jurídica
– Los cuasi-contratos: son
los hechos limitados y voluntarios de los que resulta obligado su
autor para con el gestor
– Actos y omisiones
ilícitos: penal (conductas sancionadas por el CC) y civil (actos
negligentes)
– Por las particularidades
del objeto: positivas, de dar, de actividad, transitorias, duraderas,
de resultado, negativas, genéricas, especificas, pecuniarias, de
interés, divisibles, indivisibles, principales, accesorias
– Por la unidad o
pluralidad del objeto: conjuntivas, alternativas, facultativas
– Por las particularidades
del sujeto: pluripersonales, solidarias, mancomunadas
– Por el vinculo:
uni/bilaterales, condicionales, puras, a plazos
El cumplimiento
supone la realización del deudor de la prestación pactada para
extinguir la obligación, si la obligación es personalísima puede
cumplir con el pago cualquier otra persona en su nombre.
– Ppio de identidad: si
debe una cosa, esta obligado a devolver esa cosa, sea cual sea
– Ppio de integridad: para
saldar la deuda totalmente el deudor debe devolver o hacer lo pactado
– Ppio de indivisibilidad:
la deuda no puede ser fraccionada
El incumplimiento
es no cumplir con la prestación pactada. Como incumplir una
obligación causa daños al acreedor, habrá que recompensarle por
daños y perjuicios salvo que el incumplimiento haya sido por causas
ajenas a nosotros. Las indemnizaciones son siempre dinerarias, para
recompensarle.
– Imputable: Mora (es la
falta de cumplimiento de la obligación en el tiempo oportuno. El
deudor esta obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que
sufra el acreedor, y es responsable de todos los daños que le puedan
ocurrir a la cosa), Dolo (conducta consciente y voluntaria que impide
el normal cumplimiento de la obligación, incumple a mala fe, y debe
ser demostrado por quien los invoca) y Culpa (el incumplimiento puede
ser deliberado o por negligencia)
– Inimputable: caso
fortuito (algo extraño ajeno) y fuerza mayor (accidentes no
imputables): es un suceso ajeno al control del deudor que le impide
cumplir normalmente con la obligación
Causas de extincion
según el CC:
– Por el pago o
cumplimiento
– Por la perdida de la
cosa debida
– Por la condonación de
la deuda
– Por la confusión de los
derechos del acreedor y deudor
– Por la compensación
– Por la renovación
La cesión de crédito. Al acreedor puede ceder el derecho que tiene
sobre el deudor, y puede hacerlo aunque el deudor no quiera. Es
conveniente que el deudor lo sepa ya que tiene que saber a quien le
debe la deuda ahora
– Derecho de retención:
el acreedor para asegurarse de que el deudor pagara la ley le permite
retener el ‘articulo’ bajo su poder hasta que el deudor pague
– Clausula penal: para
asegurarse que el deudor pagara en el tiempo pactado, la ley permite
poner una clausula penal en la que se penalice económicamente los
días/meses del retraso
– Las arras o señal: las
arras funcionan como una señal, sobretodo en compra-ventas. Es una
cantidad de dinero que das por adelantado y si te arrepientes no lo
recuperas
– La responsabilidad
patrimonial: el deudor responde ante el incumplimiento de la
obligación con su patrimonio, con todos sus bienes presentes y
futuros
– Principio de “a la
par”: si un deudor tiene muchos acreedores, repartirá su activo en
partes proporcionales para saldar la deuda.
Acuerdo entre voluntades anteriormente divergentes que creas,
modifican o extinguen una relación jurídica de carácter personal,
que en el momento que pactan algo ya se esta produciendo un contrato.
Todo contrato debe tener por objeto prestaciones susceptibles de
valoración económica.
– Esenciales:
consentimiento (libre y espontaneo entre las partes), objeto (sobre
lo que recae el contrato) y causa (razón del contrato)
– Accidentales: condición
(si el contrato depende de un suceso futuro incierto) y termino (son
sucesos futuros pero ciertos)
– Naturales: elementos que
vienen fijados en el contrato pero que las partes las pueden suprimir
sin que afecte a la validez
Ante un contrato, ambas partes
deberían estar en igualdad de condiciones. En los contratos también
rige en principio de libertad de buena fe, es decir, el acuerdo no se
hará con doble intención por ninguna parte
Nuestro ordenamiento establece el principio de libertad de forma,
pero se exige en determinados supuestos formas concretas (escita,
notarial) por seguridad, certeza y como garantía par terceros
En los contratos debe
regir la igualdad entre las partes vinculadas, para que los
consumidores no se vean perjudicados, por lo que la ley establece
unas normas: 1. El documento ha de ser concreto, claro y sencillo en
su redacción. No habrá clausulas sorpresivas. 2. Clausulas
particulares: prevalecerán antes que las generales, siempre y cuando
sean beneficiosas para el usuario. 3. Las clausulas oscuras (una
clausula con varias interpretaciones) no están permitidas, y ante
este caso el juez dará por valida la que beneficie al consumidor. 4.
Equidad contractual: el contrato deberá tener el mismo trato con
ambas partes.
Los contratos serán obligatorios,
cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que
cumplan las condiciones esenciales para su validez. Se manifiesta a
través de 3 efectos principales:
– Obligatoriedad: una vez
que se firman son ley entre las partes quedando obligadas a cumplirlo
– Irrevocabilidad: una vez
que nace no se puede modificar sin en consentimiento de ambas partes
– Relatividad: el contrato
produce efectos entre las partes que lo firman, pero nunca a favor o
en contra de terceros (con excepciones).
– Nulidad: No
produce efectos desde el principio por tener un vicio o irregularidad
grave (Falta de elementos esenciales,
Falta de requisitos del
objeto, Ilicitud
de la causa, Falta
de forma sustancial, Contrario
a normas imperativas). Acción: restitución
– Anulabilidad: Contrato
viciado que produce efectos mientras no sea impugnado. Acción:
restitución. Plazo caducidad: 4 años. Causas:Falta de capacidad,
Error, dolo, violencia o
intimidación, Falta
del consentimiento del otro cónyuge cuando sea necesario.
– Rescisión: El
contrato, en principio válido, puede quedar sin efecto a instancia
de una parte o de un tercero a quienes sea perjudicial: acción de
rescisión: 4 años.
El
derecho real es un
poder directo e indirecto atribuido a una persona sobre una cosa del
mundo exterior, que impone a los demás el deber de respetarlo. El
estudio de los derechos reales tiene como centro el derecho de la
propiedad.
:
– Sobre
la propiedad: es el derecho rea pleno, confiere a su titular el
señorio total sobre la cosa y sirve de referencia a los demás
derechos reales
– De
goce: conceden a su titular facultades de goce o aprovechamiento
sobre una cosa que no es propiedad del titular (xej. usufructo,
habitación)
– De
garantía: permiten usar una cosa ajena como garantía del
cumplimiento de una obligación mediante la facultad que atribuye de
enajenarla, realizar su valor y hacerse pago con el (xej. hipoteca)
– De
adquisición preferente: concede a su titular la potestad de adquirir
una cosa ajena con preferencia a otro, pagando su valor. Opción,
tanteo y retracto.
:
–
Ocupación: encontrar un bien que no tenga propietario alguno, si el
bien es mueble es para quien lo encuentre, si es inmueble para el
estado.
–
Accesión: adquisición de los bienes accesibles de la cosa
–
Prescripción adquisitiva o usurpación: es un modo de adquirir a
propiedad de una cosa mediante la posesión continuada en concepto de
titular durante el tiempo que señala la ley
–
Entrega: es la entrega de la posesión con animo de transmitir la
propiedad y otro derecho real de posesión. Se le llama la teoría
del titulo y modo
–
Donación: por la donación una persona dispone gratuitamente de una
cosa
b)
Derivativa: un titular de un derecho real puede transmitir a otros
ese derecho real en su totalidad ocupando este nuevo la mismo
titularidad de la misma forma que el anterior o transmite al otro
alguna de las facultades de su derecho real.
:
–
Destrucción de la cosa: ha de ser total y producirse física o
materialmente; o judicialmente, la declaración legal de que no puede
ser objeto de apropiación
–
Destrucción de los efectos del acto que los creo: cuando los efectos
que le dieran nacimiento dejan de producirse y consecuentemente el
derecho desaparece
–
Adquisición originaria de otro: la extinción del derecho para su
titular como consecuencia de la adquisición originaria de otra
persona de un derecho distinto e incompatible con el que se tenia
–
Renuncia y abandono: el titular de un derecho real manifiesta su
voluntad de dejar de ser titular del mismo, sin perjudicar a terceros
– No
uso: solo aplicable a los derechos reales limitados posesibles, que
opera como consecuencia de no cumplir la finalidad para la que se
había establecido
–
Expropiación forzosa: privación del Estado de una derecho de los
particulares en base a razones de utilidad publica; con una
indemnización.
El
derecho de propiedad
es el derecho mas pleno. La propiedad es elástica y puede sobrevivir
con mas o menos facultades. La propiedad se adquiere por la
ocupación.
:
–
Facultad de goce: el propietario es el único legitimado para
consumir, disponer o utilizar la cosa
–
Facultad de disposición: el propietario esta facultado para dejar de
serlo transmitiendo el bien a otra persona
–
Existen propiedades sobre ideas que pueden dar ligar a la propiedad
intelectual y industrial
:
– Goce:
lo primero que se impone es el uso normal del bien. Los limites
pueden ser de interés publico y privado
–
Disposición: tipo residual y con limitaciones en el tiempo
–
Expropiación forzosa: procedimiento por el cual un bien de propiedad
privada pasa a ser de dominio publico
: es un
concepto indeterminado que dependerá del sector de bienes sobre el
que recae la propiedad privada. Los bienes no dependen exclusivamente
de la voluntad de su titular, sino que deberán atenerse a las
directrices marcadas por el ordenamiento jurídico. Acciones que
protegen la propiedad privada: la acción reivindicativa y la acción
declaratoria del dominio
Los
derechos reales limitados,
son de 3 tipos:
–
Usufructo: derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación
de conservar su forma y sustancia. Por ley o por voluntad de las
partes
– Uso y
habitación: facultan a sus titulares a usar y obtener frutos de una
cosa ajena para cubrir sus necesidades y las de su familia
–
Servidumbre: es una carga impuesta sobre un inmueble en beneficio de
otro perteneciente a distinto daño
–
Censos: el pago de una pensión periódica a cambio de recibir una
contraprestación por un bien inmueble
–
Superficie: pertenecerá al derecho del suelo todo lo edificado,
plantado o sembrado en el, tanto el suelo como subsuelo
2)
:
cumplen la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones,
vendiendo la cosa para saldar el valor de la deuda:
–
Prenda: recae sobre una cosa mueble que entrega el deudor al acreedor
en garantía del cumplimiento de la obligación; vencida esta y no
satisfecha, puede vender la cosa el acreedor
–
Hipoteca: recae sobre bienes inmuebles que aseguran el cumplimiento
de una obligación
–
Anticresis: derecho de percibir los frutos de un buen inmueble del
deudor con la obligación de aplicarlo al pago de intereses
3)
:
recaen sobre una cosa ajena, facultan a si titular para adquirir su
propiedad con preferencia a un tercero
–
Tanteo: concede la ley a una persona para adquirir una cosa antes que
otro, siempre que del el mismo precio
–
Retrato: facultad a su titular para sustituir la deuda con las mismas
condiciones estipuladas en el contrato
–
Opción: facultad de poder adquirir preferentemente una cosa dentro
del plazo pactado
El
Registro de la Propiedad
tiene como objetivo la publicidad. Es una institución jurídica
dedicada a fortalecer la seguridad jurídica inmobiliaria, sobre la
constitución de derecho de inmuebles. No hay obligatoriedad de
inscribir todos los cambios de titulares. Se pretende que todas las
titularidades sobre bienes inmuebles se reflejen en el Registro, pero
no siempre es así a pesar de que es aconsejable para la protección
jurídica. Se presume que el titular registral es el verdadero
titular del derecho inscrito.
Un
sujeto, titular del derecho
El
objeto del derecho es la cosa
Oponible
frente a cualquiera
El
poder se ejercita sobre la cosa
Dos
sujetos: acreedor y deudor
El
objeto del derecho es la prestación
Oponible
frente al deudor
El
derecho se ejercita sobre el deudor
.
:
– Que
haya una acción de omisión de una persona
– La
ilicitud o antijuricidad: se parte de que todo acto u omisión que
cause daño a otro lo es
–
Existencia de daño, 2 tipos: daños materiales y daños morales, hay
que pagar por ambos
– La
culpa o negligencia: el autor de los daños tiene que acreditar que
obro con toda la prudencia y diligencia debida
– Que
exista una relación de causalidad adecuada entre la acción u
omisión y el daño, y que sea causa eficiente de resultado
La
responsabilidad objetiva
es aquella en la que se responde exclusivamente por haber producido
daño, no por actuación dolosa del culpable. Se pretende de esta
manera proteger a los perjudicados por aquellas actividades que
implican cierto riesgo aunque no haya incurrido en culpa su autor
– In
natura: deberá restituirse siempre que sea posible el mismo bien,
con abono de los deterioros. Tendrá lugar aunque el bien esté en
propiedad de un tercero que lo hay adquirido legalmente y con buena
fe.
– Por
equivalencia: comprende daños materiales y morales, no solo los que
se causen al agraviado, sino también a sus familiares y terceros
Los padres
responden de los daños
causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda y los tutores
por los pupilos que se encuentren bajo su autoridad y habiten en su
compañía
– Los
dueños o directores de
un establecimiento o empresa
de los causados por sus dependientes
– Los
titulares de un centro
docente no superior por
los alumnos menores de edad durante el tiempo en que se hallen bajo
el control del profesorado del centro, realizando actividades
escolares o extraescolares.
– Cese
de responsabilidad: prueba de que se empleó la diligencia de un buen
padre de familia para prevenir el daño.
uí!