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Un conflicto laboral se produce cuando la empresa y los trabajadores discrepan en algún
aspecto de la relación laboral.
La manifestación de este conflicto puede darse bajo diversas formas: el conflicto colectivo de trabajo, la huelga y el cierre de patronal.
El conflicto de trabajo es una manifestación de la discrepancia por razones laborales entre empresarios y trabajadores, y que afecta a los intereses generales de estos últimos. Las partes legitimadas para promoverlo son:
Los representantes de los trabajadores:
delegados de personal, comités de empresa, comités intercentros para conflictos colectivos que no rebasen el ámbito de empresa. Igualmente, las secciones sindicales, como órgano sindical de representación de los trabajadores.
Los empresarios y las asociaciones empresariales que los representen, cuando, en este último caso, el ámbito del conflicto rebase el de una empresa.
Para la resolución del conflicto surgido se acuerda fijar un calendario de reuniones. Finalmente, la solución de éste puede ser de diferentes tipos:
Acuerdo entre las partes.
las partes acuerdan que un tercero intervenga para facilitar la negociación, pero sin aportar soluciones. Este agente conciliador es una entidad pública denominada SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
las partes acuerdan que un tercero intervenga en la solución ofreciendo propuestas pero sin poder de decisión.
las partes acuerdan someterse a la decisión vinculante de un tercero, de un árbitro
que mediante un laudo arbitral impone la solución al conflicto.
· La huelga.
Es la interrupción de la prestación de trabajo por parte de los trabajadores, con el fin de imponer ciertas condiciones o manifestar una protesta. La huelga es un derecho reconocido en la Constitución.
La huelga se inicia con la notificación por escrito, comunicada al empresario y a la autoridad laboral con 5 días naturales de antelación. En esta comunicación deben especificarse los siguientes aspectos: los objetivos de la huelga, las gestiones anteriores realizadas para solucionar el conflicto, la fecha de su inicio y la composición del comité de huelga.
Durante la huelga, los trabajadores participantes no tienen derecho a su salario y se ha de respetar el derecho a trabajar de aquellos que no se adhieran. La empresa no podrá sancionar a los trabajadores que están e huelga y no los puede sustituir por otros trabajadores nuevos.
En el caso de que la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de un servicio público o de reconocida e inaplazable necesidad, la ley regula la posibilidad de que la autoridad gubernativa adopte las medidas necesarias para asegurar su funcionamiento, es lo que se denomina servicios mínimos.
La finalidad de la huelga, sobre todo, es forzar la solución del conflicto laboral mediante la negociación con la empresa.
Es el cierre del centro de trabajo por parte de empresario, en caso de huelga o por cualquier otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo; se podrá producir cuando ocurra alguna de las causas siguientes: notorio peligro de violencia para las personas o daños graves para los bienes físicos, ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca, e inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción.
El sindicato es una asociación de trabajadores creada para defender sus intereses comunes. La misión de los sindicaos es defender y hacer triunfar las reivindicaciones económicas, sociales y políticas de sus miembros. La libertad sindical es uno de los derechos básicos de los trabajadores.
La participación de los trabajadores en la empresa se materializa a través de:
Son los representantes de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que tienen entre 10 y 50 trabajadores. El número de delegados de personal varía en función del número de trabajadores que tiene la empresa.
Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de las empresas que tienen 50 o más trabajadores. El número de componentes del comité de empresa depende del total de trabajadores. El comité de empresa elige entre sus miembros de presidente y un secretario para su funcionamiento.
Los delegados y comités de empresa tienen las siguientes competencias, reconocidas en el artículo 64 de la LET:
a) Recibir información sobre el sector en que se encuentra la empresa, sobre los contratos celebrados por la empres y otros datos que afecten a los trabajadores.
c) Emitir informes sobre: plantilla, jornadas y traslado de instalaciones, formación, sistemas de organización y control del trabajo y estudio de tiempos, sistemas de primas o incentivos…
La negociación colectiva es el proceso encaminado a conseguir un acuerdo entre trabajadores y empresarios, sobre las condiciones en que va a desarrollarse la actividad en un centro de trabajo, empresa o grupo de empresas.
Es un contrato negociando y celebrado por representantes de los trabajadores y empresarios para la regulación de las condiciones de trabajo para un área geográfica y una actividad determinadas. Los convenios colectivos regulan cuestiones sobre las siguientes materias: económica, laboral, sindical, medidas de promoción profesional, condiciones de trabajo y de productividad, y obligaciones dirigidas a regular la paz laboral.