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LAS COSAS: TIPOS Y DEF
Una cosa es aquella realidad de mundo exterior, corpórea e incorpórea, que perciben nuestros sentidos individualmente, que es accesible al hombre y tiene un valor económico.
1-
Distinción basada en la aptitud o no de apropiación en un momento presente y futuro:
●In commercium: Cosas susceptibles del tráfico jurídico entre ciudadanos.
No son susceptibles de tráfico jurídico entre ciudadanos. Las cosas fuera del comercio por su origen:
Derecho divino: Divini iuris. Cosas consagradas a los dioses o colocadas bajo su protección: Religiosae: Aquellas destinadas a los dioses de los muertos. Los lugares de enterramiento, tanto para libres como para esclavos. El sepulcro. Sanctae: Objetos sometidos a ceremonias religiosas celebradas por los augures. Son las colocadas bajo protección de los dioses, como los muros y puertas de la ciudad, dedicadas a los dioses medios, genios o héroes. Sacrae: Son las consagradas a los dioses o colocadas bajo su protección y que se usaban en las ceremonias de los pontífices en presencia del magistrado (templo de Júpiter, objetos de culto, etc.)
Derecho humano: Entre estas cosas están: Communes omnium: Son las cosas comunes a todos los hombres: las que dispone la naturaleza para que el uso sea de todos. Aire, mar costas. Por ejemplo, los objetos del mar pertenece al primero que las coja, quien descubre una cosa se la queda. Publice populi romani: Son las cosas públicas, las que pertenecen al pueblo y ningún ciudadano disponía de ellas ya que sirven a la comunidad romana. Encontramos las calles, edificios…. Los convertidos en esclavos también eran de la comunidad pero el Estado podía venderlos. Res universitatis: Son aquellos objetos que pertenecen a un municipio, colonia…
2-
La distinción se basa en que una cosa pertenezca o no a alguien en un momento concreta pudiendo en el futuro cambiar la situación. In patrimonio: Están dentro del patrimonio de alguien. Extra patrimonio: No están dentro del patrimonio de alguien.
3-
Se clasifican por la importancia que tienen para la sociedad romana. Mancipi: Son aquellas que se transmiten en primer lugar, por una mancipatio y después también por la cesión ante el pretor por iure cessio. Son los bienes de mayor valor para la autarquía económica familiar: feudo (terreno, en suelo itálico, a explotar y objeto de una ceremonia religiosa, la ilustratio (la tierra dada por Rómulo a los paterfamilias); los bienes necesarios para trabajar ese fundo, cuadrúpedos gregarios (asnos, bueyes, caballos, etc) y mano de obra (esclavos), y las servidumbres de paso, las tres (necesarias para acceder mejor a la finca) y la conducción de agua, aquae ductus, sobre todo en fincas de regadío.
: Todas las demás. Se transmiten ir el mismo método (iure cessio) o por la simple entrega, traditio.
4-
Tangibilidad; es decir, que sean o no perceptibles por los sentidos. Hasta finales de la época clásica solo cabe la posesión de cosas corporales. Corporales: Aquellas que se pueden tocar. Hay una excepción, el derecho de propiedad que, de materializarse y confundirse con su objeto, lo consideran cosa corporal. Incorporales: Se entienden pero no pueden tocarse. Consisten en un derecho, aunque los objetos del derecho sean corporales, el derecho que recae sobre ellas es incorporal (herencias, usufructo o una obligación).
5-
Distinción desde el punto de vista objetivo, la posibilidad o no de sustitución. Fungibles: Se determinan por su peso, número o medida y son sustituibles por otras de su misma categoría. Hay negocios que solo admiten cosas fungibles (un litro de leche…). No fungibles: Son cosas identificables por su singularidad (una obra de arte).
6-
Mayor o menos grado de determinacion: Genéricas: Son aquellas que se determinan por categorías aludiendo tan solo a los caracteres comunes de todas las componentes de su especie y género. Especifica: Es un objeto concreto por sus características especiales (la mesa tal).
7-
Posibilidad o no de uso repetido o continuado. Consumibles: Su primer uso general su destrucción: los alimentos. La consumibilidad puede ser física o jurídica. Un ejemplo claro es el dinero. Las monedas, físicamente no se destruyen al usarse por una persona pero, jurídicamente se consumen para esa persona que no puede utilizarlas. Justiniano incluye dentro de las cosas consumibles las que se deterioran con el uso, ej: un vestido. No consumibles: Aquellas que su uso no las destruye. Se desgastan pero mantiene las utilidades físicas.
8-
Posibilidad o no de fraccionarse. Todas las cosas son físicamente divisibles. Se exige que la parte resultante de la división tenga igual función que el todo y que las partes resultantes mantengan su valor proporcional al que tenía el todo. Un diamante no vale proporcionalmente igual la pieza grande que dividida en trozos pequeños. Divisible: Aquellas que si se fragmentan no alteran su naturaleza o destino económico (finca). Indivisible: Aquellos que aunque físicamente sean divisibles, al fraccionarlo se modifica el valor patrimonial de objeto o su utilidad (diamante).
9-
Simples: Aquellas que se perciben por los sentidos como unidad, sin partes (piedra, ladrillo). Compuestas: Es un objeto que resulta de la unión de otros. Estos otros objetos al separarse tienen autonomía. Por ejemplo un barco es la unión de un timón, velas, etc. y si se separan no hay barco pero el timón es un timón, la vela es una vela, etc.…
10-
Basa en la relación de subordinación existente en la unión de dos cosas para cumplir un mismo fin, lo accesorio sigue a la principal.
Principal: Aquella que tiene razón de ser por si misma. Accesoria: Aquella que tiene razón de ser por la cosa principal y contribuye a su mejor uso o funcionamiento.
11-
Fructíferas: Son aquellas que dan frutos. El fruto pertenece al dueño de la cosa.×Naturales: Producen frutos por la actividad orgánica del objeto (crías, lana). El parto de una esclava no tiene carácter de fruto.×Civiles: Se obtienen por la cesión del uso. Son sumas pecuniarias y su aplicación está en el campo de las obligaciones.×Los frutos a su vez pueden ser: pendientes o percibidos (no se separan del fruto matriz), independientes (se separan). No fructíferas: No dan frutos.
12-
Según la posibilidad o no de desplaz sin menoscabo de su esencia. Muebles: Objeto que al trasladarlo de un lugar a otro sin altera su esencia. Inmuebles: No pueden trasladarse o si se hace pierde su esencia. Pueden ser por naturaleza, incorporación o destino (derecho o actual).