Portada » Formación y Orientación Laboral » Test derechos y deberes de los funcionarios segun el estatuto basico
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
* Grupo A, subdividido en A1 y A2. Requiere título universitario de Grado o cualquier otro que la ley determine. La clasificación en cada Subgrupo, en función del nivel de responsabilidad de las funciones y características de la prueba de acceso
* Grupo B: título de técnico superior
* Grupo C: subdividido en C1 (exigencia de título de bachiller o técnico) y C2 ( graduado en ESO)
El personal laboral se clasificará conforme a la legislación laboral (art.77).
Las retribuciones básicas son iguales para los pertenecientes al mismo grupo o subgrupo.
El Estatuto define a los funcionarios de carrera como aquellos que en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una AP por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Característica tradicional, que la definición no incluye, es la adquisición de su condición mediante pruebas competitivas.
La definición de funcionario de carrera tiene como nota característica la permanencia en la condición de funcionario. En esto consiste la inamovilidad que presuntamente diferencia al funcionario de otros empelados públicos; y decimos presuntamente porque la permanencia de los empleados públicos laborales fijos ya no está menos garantizada que la de los funcionarios de carrera.
A los funcionarios de carrera se reserva el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las AP corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos (art.9.2).
Son funcionarios interinos lo que por justificadas razones de necesidad y urgencia son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando concurran las siguientes circunstancias:
* La existencia de plazas vacantes mientras no se provean por funcionarios de carrera
* La sustitución transitoria de los titulares
* La ejecución de programas de carácter temporal
* El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de 12 meses
El cese de los funcionarios interinos se producirá cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, y les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
El Estatuto, llevando al límite la exigencia del principio del mérito y capacidad, prescribe que la selección habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Un verdadero problema, pues su duración dependerá de factores impredecibles, que pueden malograr la inmediata incorporación de los interinos para hacerse cargo de las perentorias necesidades que la interinidad trata de cubrir.
Según el Estatuto es personal laboral el que en virtud del contrato escrito en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las AP. En función de la duración del contrato éste podrá ser por tiempo indefinido o temporal.
El Estatuto pretende ahora, tras el fracaso de la delimitación entre funcionarios y trabajadores, reservar a los funcionarios “el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales el Estado y de las AP corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos (art.9). Pero delimitar será tarea ímproba si tenemos en cuenta la realidad de la extensión de la contratación laboral en el sector público, la presión sindical y la debilidad de la jurisprudencia constitucional. Las fronteras pueden variar de forma notable en unas o en otras AP.
En definitiva, la contratación laboral ha dejado de ser la pariente pobre del empleo público y ya ha pasado a ser un régimen de privilegio superior en muchos casos al que antes disfrutaban los funcionarios de los grandes cuerpos.
El Estatuto, por último, sigue configurando el empleo laboral como un “atajo” para alcanzar la condición de funcionario de carrera por procedimientos de favor.
Se ha admitido que los cargos políticos de alto nivel puedan nombrar personal al margen de su pertenencia a los cuadros funcionariales para asistirles en las tareas de alta dirección política y administrativa.
Una excelente técnica de la organización militar, la del estado mayor o gabinetes de asistencia al mando, se desvirtúa porque los nombramientos tienen que ver más con la amistad o la confianza política que con la preparación y la profesionalidad del área administrativa en la que han de prestar servicios en funciones del mayor nivel.
Para el Estatuto Básico del Empleado Público “es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin”.
Es de esencia que el nombramiento y cese sean enteramente libres. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna, pero les será aplicable, en lo que sea adecuado a su naturaleza, el régimen establecido para los funcionarios.
Son “aquel personal que desarrolla funciones directivas profesionales en las AP, remitiéndose tanto su régimen jurídico, así como los criterios materiales para determinar su condición (Funcionario o laboral) a las leyes de empleo público del Estado y de las CCAA.
En todo caso su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo con publicidad y concurrencia. Cuando reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Su creación responde a la creencia de que las AP se gobiernan mejor con los modos y técnicas propias de las empresas privadas, y en este caso concreto, con la importación de brillantes ejecutivos que se imponen por encima de los funcionarios de carrera, incluso sobre los de libre designación.