Portada » Derecho » Los órganos colegiados locales: convocatoria, orden del día y requisitos de constitución
Asimismo, podrá recabar la asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno y, donde ésta no exista, de los Tenientes de Alcalde, y consultar si lo estima oportuno a los portavoces de los grupos existentes en la Corporación. Sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión informativa que corresponda. Presidente, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día. En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas. -El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa consistorial, Palacio provincial o Sede de la Corporación de que se trate, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o de una resolución del Alcalde o Presidente dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. -Las convocatorias de las sesiones, las ordenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo y dictámenes de las comisiones informativas se redactarán, en todo caso, en lengua castellana, y en la lengua cooficial de la ca cuando este legislado o se acuerde. -En los debates podrán utilizarse, indistintamente, la lengua castellana o la cooficial de la Comunidad Autónoma respectiva.-Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión.-Estas Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.-Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.- las votaciones se producen una vez finalizado el debate de un asunto.
El presidente debe plantear claramente los términos y la forma de emitir el voto. Una vez iniciada no se puede interrumpir, no se concederá el uso de la palabra y no se puede entrar o salir del salón de sesiones. El presidente terminada la votación declara lo acordado. El secretario una vez concluida la votación nominal, computara los sufragios y anunciara en voz alta el resultado y el presidente proclamara el acuerdo adoptado. En general se adoptan los acuerdos por mayoría simple: cuando los votos + son más q los -, y se entenderá por mayoría absoluta cuando los voto + son más de la mitad de los miembros. El voto es personal e indelegable. El sentido del voto puede ser +,- o abstenerse. En caso de empate se efectuara nueva votación, si persiste decidirá el voto del presidente. -Las votaciones pueden ser ordinarias; las que se manifiestan por signos convencionales del asentimiento o desistimiento y abstención. Nominales; votaciones por orden alfabético de apellidos y el último el presidente, cada uno al ser nombrado responde si o no o me abstengo. Secretas: se realizan por papeleta y se depositan en una urna. La votación ordinaria es la más usada, la nominal requiere la solicitud del grupo aprobada en pleno por mayoría simple en votación ordinaria. La secreta solo se utiliza para la elección o destitución de personas.-las actas y certificaciones de acuerdo: – en cada sesión el secretario extenderá acta donde debe constar: -Lugar de la reunión, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebra.- Día, mes y año.- Hora en que comienza.-Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes.- Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.-Asistencia del secretario, o de quien legalmente le sustituya.-Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas.-Votaciones.-Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.-Hora en que el Presidente levante la sesión.-De no celebrarse sesión por falta de asistentes, u otro motivo, el secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.
9.funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.
Los órganos colegiados serán aquellos donde aparecen varias personas físicas. Esta pluralidad de individuales plantea problemas que no tienen sentido cuando lo que se considera es un órgano unipersonal. Las reuniones, los debates, las votaciones como cauce preceptivo que conduce a la formación de la voluntad, son asuntos que por coherencia lógica requieren un mínimo de dos personas.- La materia que aquí estudiaremos aparece enunciada en términos generales en la Ley 30/92, precepto cuyos artículos 22 a 27 se aúnan bajo la rubrica de “órganos colegiados”. Los puntos que allí se consideran son:- a)Régimen jurídico de los órganos colegiados. -b)Sujetos que siempre intervienen en un órgano colegiado.
Estos siempre son: -a. Presidente (que representa y preside el órgano colegiado)-b. Miembros.-c. Secretario (que deja constancia de las reuniones y acredita la formación de la voluntad en éstas mediante el acta). -c) Convocatorias y sesiones. -a. La convocatoria es el trámite por el que se cita a los miembros a la sesión del órgano. -b. La sesión es la reunión donde tiene lugar el proceso de formación de la voluntad mediante las deliberaciones y la manifestación de ésta una vez formada a través de las votaciones que conducen a los acuerdos.-d) Actas. Las actas son la conciencia y la memoria del órgano colegiado, así como el documento en el que se expresan las decisiones de éste.- el funcionamiento de estos órganos, sea con carácter originario o sea a resultas de una delegación de competencias, el órgano colegiado tienen conferidas unas potestades que deben plasmarse en actuaciones concretas, estas empiezan por la convocatoria, se cita a los miembros para comparecer en sesión.- en esta sesión se tratan asuntos fijados de antemano en la orden del día. Estas son atribuciones del presidente.- el primer aspecto a tener en cuenta es el nº necesarios de miembros para considerarlo constituido, esto es quórum.- el segundo punto son los debates, que son el proceso de deliberación interna del órgano. Debates en los cuales el presidente fija tanto los asuntos llamados a debatir como la dirección de éste. El tercer punto es el voto, tramite en el que se plasma la concurrencia de criterios subjetivos en el orden a la formación de la voluntad común. Finalmente el acta que es el documento donde se plasma la voluntad del órgano.- la convocatoria o sesiones de pleno pueden ser:- Ordinarias:aquellas cuya periodicidad esta preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación y no podrá exceder del límite trimestral a que se refiere el artículo 46.2 a) de la Ley 7-1985, de 2 de abril.-extraordinarias:aquellas que convoque el Alcalde o Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben. Esta no enerva la facultad del Alcalde o Presidente para determinar los puntos del orden del día. La instada por los miembros deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro general. Ante la denegación se podrá interponer recursos.- extraordinaria con carácter urgente:las convocadas por el Alcalde o Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley 7-1985, de 2 de abril. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.-el procedimiento es el siguiente: el presidente convoca todas las sesiones del pleno y la extraordinaria deberá ser motivada, a la convocatoria le sigue el orden del día detallados y borradores de las actas de las sesiones anteriores que deban ser aprobadas, estos son notificados a los miembros en sus domicilios. Entre la convocatoria y la celebración no pueden transcurrir menos de dos días, salvo las de carácter urgente.- el orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde o Presidente asistido de la Secretaría.