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La extinción del contrato de trabajo supone la finalización de la relación laboral y de todossus efectos. Esta finalización puede presentarse por distintas causas: POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Dimision , Incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario. POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO: (Despido) Disciplinario, Por causas objetivas, Colectivo, Por fuerza mayor. OTRAS CAUSAS: fallecimiento, jubilacion o incapacidad del trabajador o del empresario.
Son los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la sentencia que declara el despido improcedente. El empresario puede paralizar estos salarios de tramitación si reconoce la improcedencia del despido y ofrecer al trabajador la indemnización mencionada depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador durante las 48 horas siguientes al despido.
La dirección de la empresa puede despedir a un trabajador por la concurrencia de una serie de causas que no suponen incumplimientos por parte del trabajador, pero que perjudican al empresario.
Una vez extinguido un contrato de trabajo, sea cual sea la causa de finalización, la empresa debe realizar la correspondiente liquidación de haberes o finiquito, que consisteen el abono al trabajador de unas cantidades por conceptos ya generados pero todavía no liquidados, como son:
Parte proporcional de pagas extraordinarias
Parte proporcional de vacaciones
La firma de un finiquito significa para un trabajador dar su conformidad a la liquidación realizada por la empresa, reconociendo haber recibido todas las cantidades que la empresa pudiera adeudarle, por lo que, en principio, ya no cabría una reclamación posterior
Los sindicatos son organizaciones que se constituyen para la defensa de los intereses y para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores. Dependiendo de si se trata de un sindicato que agrupa a personas de una misma profesión, como, por ejemplo, el sindicato de pilotos o el de policía, o si se trata de una organización que agrupa a los trabajadores en general, su actividad beneficiará sólo a sus asociados o a todos los trabajadores en general.
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de sus representantes legales, que son los elegidos mediante sufragio por todo el personal contratado de la empresa. Los citados representantes legales son los delegados de personal y el comité de empresa.
REPRESENTANTES LEGALES:
: Los delegados de personal se eligen en empresas que cuenten con más de diez trabajadores y menos de cincuenta. También puede existir un delegado de personal en las empresas que tengan entre seis y diez trabajadores si así lo deciden éstos por mayoría. Los delegados de personal, que pueden pertenecer a un sindicato o actuar de forma independiente, se eligen por los trabajadores en número de 1 a 3, en función del número de trabajadores de la empresa.
: El comité de empresa es el órgano de representación colegiada de los trabajadores en la empresa para la defensa de sus intereses. Se constituye en centros de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores.
La elección de delegados de personal y miembros del comité de empresa se puede realizar por iniciativa de:
• Los sindicatos más representativos.
• Otros sindicatos que cuenten con un mínimo de un 10 % de representantes en la empresa.
• Los trabajadores de la empresa por acuerdo mayoritario.
Los promotores de las elecciones deben comunicar a la empresa y a la administración laboral (estatal o autonómica) su intención de celebrar elecciones, con un plazo mínimo de un mes de antelación.
Todos los trabajadores de la empresa que tengan al menos un mes de antigüedad son electores, y pueden ser elegidos representantes todos los trabajadores mayores de 18 años y con una antigüedad en la empresa de por lo menos seis meses.
Tanto para la elección de delegados de personal como de miembros del comité, en la misma fecha en que los promotores comunican su intención de celebrar elecciones, se debe constituir una mesa electoral por cada colegio de 250 trabajadores o fracción. Esta mesa estará formada por: Un Presidente (el trabajador mas antiguo de la empresa) y Dos Vocales (los dos electores de mayor y menor edad, el elector mas joven también serà el secretario). La mesa electoral es la encargada de recibir las listas de candidatos, vigilar el proceso electoral, presidir la votación, realizar el recuento de votos, levantar acta y resolver cualquier reclamación que pueda surgir sobre las elecciones.
El convenio colectivo es un pacto entre trabajadores y empresarios a través del cual se fijan las condiciones por las que han de regirse las relaciones laborales dentro de su ámbito de aplicación.
Los convenios colectivos tienen los ámbitos de aplicación que hayan acordado las partes que intervienen en su elaboración. Segun el Territorio: al que se aplica, el convenio puede ser de empresa, local, provincial, de Comunidad Autónoma o nacional. Segun el Sector: al que se dirige, el convenio afectará a una rama de la producción.Por ejemplo, convenio colectivo del sector de Industrias Químicas o convenio colectivo de Grandes Almacenes. Dentro de cada sector de la producción, el convenio puede afectar a todos los trabajadores de una empresa o a parte de ellos. Por ejemplo, dentro del sector del transporte aéreo hay un convenio para los pilotos, otro para los auxiliares de vuelo, etc. El convenio colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Por tanto, tiene eficacia general.
Consiste en la suspensión temporal y colectiva del contrato de trabajo por parte de los trabajadores, para protestar o para obtener beneficios. Puede ser acordada por la mayoría de los trabajadores o de sus representantes legales, o por la decisión de los sindicatos representativos del sector. La huelga es un derecho reconocido por la Constitución española.
Los conflictos colectivos se pueden solucionar de las siguientes maneras:
A traves de la negociacion entre las partes, para llegar a un acuerdo.
A traves de la intervencion de terceras personas.
Mediante procedimientos de solución extrajudicial de conflictos. En algunos de ellos, se proponen soluciones que pueden aceptarse o no. En otros, se dictan soluciones (llamadas laudos) que las partes están obligadas a aceptar. La mayoría de las Comunidades Autónomas tienen suscritos acuerdos de solución extrajudicial de conflictos.
Mediante el proceso judicial
. Ante los Juzgados y Tribunales del orden social.
Es la suspensión colectiva del trabajo por iniciativa del empresario. Cuando se esté desarrollando una huelga, el empresario podrá cerrar temporalmente el centro de trabajo en el caso de que, por la actitud de los huelguistas, exista un notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para los bienes de la empresa, o en el caso de que la inasistencia de los trabajadores a sus puestos de trabajo impida gravemente el proceso de producción. El empresario, una vez producido el cierre, está obligado a notificarlo a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas y a proceder a la apertura del centro de trabajo tan pronto como hayan desaparecido las circunstancias que llevaron al cierre.