Portada » Derecho » Caracteristicas de la constitucion de 1980
Poder Constituyente¿Quién crea la Constitución?El principal autor es Schmitt.
La Constitución se puede crear desde la nada. No es necesaria una constitución anterior.Definición: voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la decisión sobre el modo y la forma de la propia existencia política determinando así la entidad política como un todo.En Alemania nazi “El fürer da orden al pueblo que tiene el poder y el pueblo hace la constitució. Determin. comunidad política”En la Edad Media es Dios quien tiene la potestad (a través del rey)En la Revolución Francesa: Sièyes desarrolla la teoría de la nación como poder constituyente:
“La nación, el pueblo, a través de la soberanía ejerce su poder constituyente que delega en las autoridades para hacer la Constitutción”.Las autoridades son el poder ejecutivo, legislativo y judicial. (división de poderes) Art. 1.2 CE. La soberanía nunca se pierde.En España la figura del monarca persiste. La soberiania es compartida con la nación.
Es unitario y indivisible. De él dimanan los demás poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). El poder constituyente nunca se pierde. La Constitución puede ser reformada.El poder constituyente no esta vinculado a ningún procedimiento. (Esto es dudoso)El Poder constituyente se encuentra por encima de la Constitución.
Se da sólo con el objetivo de redactar la constituciónEs soberano:
por encima sólo tendría el derecho natural, pero hay unos límites:de orden naturalde orden internacionallimites autónomos. Los que pone el poder constituyente.
Actualmente el ejercicio se hace a través de ciertos procedimientos. La Comisión constitucional elabora un borrador, al que se realizan enmiendas y por último se somete a un plebiscito.
Nace tras la derrota francesa en Bailén. J. Bonaparte abandona Madrid, huyes y toman el poder las juntas locales que luego forman la Junta Suprema. Se reúnen en Cádiz a partir del 24 de septiembre de 1810 y finalmente la Constitución es aprobada el 19 de marzo de 1812 (la Pepa)Es la más larga de la historia de España. Tenia 384 art. Muy bien escrita, de aire progresista. Se concibe la nación como algo diferente a los ciudadanos. El poder que ejerce la nación se llama soberanía. Se consagra el derecho como limitación al poder, es decir aparecen los derechos fundamentales: libertad expresión, solicitar declaración presos, abolición del tormento etc.)El derecho de sufragio era solo de los hombres y para ser elegido habías de tener una determinada renta (sufragio censatario). Religión catòlica. Reforma muy rígida.En cuanto a la organización de poderes: el Legislativo era una sola cámara y el mandato muy breve. El Ejecutivo lo formaban el rey y los Ministros. Ante las Cortes respondían los ministros. Respecto al poder judicial crea un tribunal para toda España y elimina los fueros que tenían la nobleza y a los clérigos y militares se los mantienen. Equiparar las normas. Idea de unificar y hacer códigos.
La naciónCuáles eran los órganos de poder:
El rey y los ministros.
1Si había un régimen más o menos amplio de derechos:
Se consagra el derecho como limitación al poderLa cuestión religiosa.
Católica.Vuelve Fernando VII por RD 4 de mayo 1814 y deja sin efecto la Constitución.El 1 de enero de 1820 se produce el levantamiento del General Riego y obliga a Fernando VII a declarar vigente la Constitución, durante unos 3 años.En 1823 desaparece la vigencia de la Constitución y vuelve el absolutismo se produce lo conocido como la década ominosa. El hermano del rey Carlos reclama el trono pero Fernando VII utilizando la pragmática deja la sucesión en manos de su hija Isabel.En 1834 muere Fernando VII y su hija es menor de edad, por lo que se nombra regente a su madre M. Cristina. Para darle validez, el gobierno que presidia Martinez de la Rosa aprueba mediante un decreto el llamado Estatuto Real que acepta la reina Regente el 10 de abril de 1834. No había cortes, por eso se nombra por decreto.
Imperio de la Constitución.Deriva de la Constitución de EEUU. En España se consagra en la Constitución en el art. 9.1 de la CE.Sólo en la Constitución de 1931 se había hablado de la supremacía de la Constitución.El principio de legalidad persiste, siempre que no vaya en contra de la Constitución.Ventajas del principio de Constitucionalidad:Seguridad jurídicaPermite trazar el contenido del ordenamiento jurídico de España. ( p.e: art.25.2 de la CE)La Constitución da coherencia a todo nuestro sistema.Permite cambiar el concepto de ley tradicional. La ley debe adaptarse a la Constitución.Efectos del principio de constitucionalidad:
Permite el control de la Constitucionalidad de las normas de rango legal. Se crea un Poder Judicial extraordinario el Tribunal Constitucional. Art. 9 CE. La Constitución Austriaca de Kelsen de 1920, dio las directrices para establecer este Tribunal extraordinario.Rigidez de la reforma constitucional (título 10). Procedimiento especial de reforma. Disciplina o regula la creación de otras normas. Art. 81.1 CE (regula las leyes orgànicas)
El Estado está sometido al ordenamiento jurídico y al principio de legalidad.Esto se traduce en que todos los poderes públicos están sometidos a la ley porque la ley expresa la voluntad popular. Por tanto vincula a los poderes públicos y a los ciudadanos (art. 25 a 103 de la Constitución)Art. 66 CE: La ley es superior jerárquicamente al resto de normas con la excepción de la Constitución.Art. 97 CE: El Gobierno (potestad reglamentaria y función ejecutiva se ejerce de acuerdo con la Constitución y las Leyes)Art. 103 i 106 de la CE: Las Administraciones Públicas deben ejercer su potestad reglamentaria siempre vinculada al principio de legalidad. STC 209/1987.El Gobierno no puede crear reglamento si no hay una ley, esto es para evitar la arbitrariedad art. 9.3 CE (prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos)La Administración Pública tienen la facultad discrecional .
Siempre que no se aparte en demasía de la ley la Administración puede actual discrecionalmente. Si se aparta de la ley si se considera desviación de poder.Para que no se exceda de discrecionalidad y el principio de legitimidad, existe el sistema de control y responsabilidad establecido en el art. 117.1 de la CE.
escritor alemán que dijo “prefiero una injusticia a un desorden” ( frase para reflexionar. El desorden tampoco implica necesariamente la justicia).El principio de seguridad jurídica lo establece la CE en su articulo 9.3
El concepto de Estado Social aparece como tal entre la I y II Guerra Mundial.En el siglo XIX las desigualdades producidas por la feroz industrialización y el auge del proletariado desembocó en una demanda de protección para las clases sociales más bajas. El Estado liberal era represivo y sólo daba cobertura a las élite.El Estado pasa de ser sólo represivo a ser Estado prestador de derechos a los trabajadores.La Constitución Alemana de 1919 es la primera que se puede considerar una constitución social.
Herman Heller (1929): dice que en el Estado liberal predominaba la desigualdad y dominación de unas clases sobre otras. Las normas emanaban del Estado sin intervención de los ciudadanos de a pié. Para compensar esto el derecho tiene que convertirse en un órgano transformador de la sociedad, en el cual la sociedad sea la generadora de las normas.El fin seria una sociedad más igualitaria:
El Estado y la Sociedad tienen que interactuar para conseguir los fines de interés general. El Estado social surge con fuerza cuando (ante la revolución Bolchevique de Rusia) se replantea el derecho de los trabajadores, seguramente para evitar en occidente la ruptura que supuso dicha revolución.Las dos Constituciones que recogen primero el termino social son :La Constitución Italiana 1948 “ Es una misión de la República remover los obstáculos de orden económico i social que limitan la libertad y la igualdad de los ciudadanos….”La Ley fundamental de Bonn 1949 “es una estado democrático i social”El Welfare State (Estado del Bienestar) es a los que tiende el Estado Social. Está consagrado constitucionalmente en el Estado Aleman.En España la primera constitución Social es la de la República de 1931 “España es una república democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y justicia” . Regula la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas.En 1958 Las Leyes de principios del movimiento, describen España como una monarquía social (Es curioso como el nombre social se utiliza en este momento de la historia de España. Dictadura franquista)
Nos basaremos en la doctrina alemana.El Estado Social tiene un doble significado: W.
La Constitución alemana dice que es una norma constitucional, que el Estado social es un principio estructural del Estado. A este autor le contradiceE. Forsthoff dice que es una norma de actuación de la Administración.La síntesis de estas dos visiones es : Un Estado Social es un mandato de contenido constitucional pero que no tiene el mismo valor que un derecho.Esto se traduce en queNunca podrá ser alegado directamenteEl desarrollo legislativo regulará la efectividad del mandatoEs una norma de interpretación y orientación de la actividad de los poderes públicos (p.e. El Estado tendrá que intervenir cuando haya problemas de vivienda)
El Estado Social es aquel estado comprometido con la promoción del Bienestar de la Sociedad y de manera especial con los sectores más desfavorecidos de la misma.
Ha de compatibilizar los derechos individuales con la actuación de los poderes públicos para atender las necesidades de la Sociedad.Es un Estado intervencionistaEs un Estado intervencionista fuerte. Aunque dependerá de la intervención programática de quien gobierne.-Se ha de buscar la procura ( existencial: los medios de subsistencia de a Sociedad (según Forsthoff)./Es la culminación histórica del Estado Liberal. STC 18/84 (7-2)