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El parlamento
es un órgano de representación nacional cuya función principal es expresar la
voluntad popular mediante normas de carácter general, por ello se le atribuye
la función legislativa (elaborar normas), controlar la acción del poder
ejecutivo, una función financiera en la
que el parlamento apruebe leyes que establezcan régimen de ingresos mediante
imposición de tributos.
El parlamento
se ha convertido en un órgano de elaboración de normas a partir de proyectos
del gobierno y de control de la gestión de éste.
ElControl de constitucionalidades
el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el cumplimiento de lasnormas constitucionales, se realiza un
procedimiento de revisión de las normas ordinarias, y en caso de contradicción
con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango
inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de
este control es el mantenimiento delPrincipio de Supremacía Constitucional.
Este
control se realiza a través del recurso de inconstitucionalidad y de la
cuestión de inconstitucionalidad. El primero es un recurso directo y abstracto,
promovido por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta
Diputados o Senadores y los Gobiernos y Parlamentos autonómicos. De ellos
conocen el Pleno y las dos Salas del Tribunal.
1.Información
y control: la constitución prevé que las cámaras y sus comisiones puedan
recabar del gobierno la información y documentación que precisen. El artículo
110 de la CE prescribe que las cámaras pueden reclamar la presencia de los
miembros del gobierno, y viceversa, cuando reciben el nombre de sesiones
informativas, se trata de auténticos debates. Otra manifestación del control
parlamentario es la remisión a las cámaras que son luego debatidos en ellas.
Por ejemplo, el debate sobre el estado de la nación.
2.Las
preguntas: se establece una regla de dos horas semanales para preguntas e
interpelaciones.
Las preguntas tienen un objeto concreto y determinado: un hecho, una situación
o una información. Pueden ser de tres clases. Hay preguntas para las que se
solicita una respuesta por escrito, a la cual hay que contestar en un plazo de
veinte días. Si no se hace pasa a ser oral en comisión. Ésta última forma
implica un debate entre el parlamentario y el miembro del gobierno, cada
interviniente con un máximo de dos minutos y medio. Las preguntas orales hacen
de ellas un instrumento más idóneo para controlar al gobierno en asuntos de
actualidad con repercusión pública.
3.Las
interpelaciones: coinciden con las preguntas en ser resueltas en el pleno, pero
las interpelaciones versan sobre los motivos o propósitos de la política del
ejecutivo en cuestiones de política general. Las intervenciones son de diez
minutos y la viveza del debate menor. Son adecuadas para debatir sobre algún
aspecto más general de la política del ejecutivo.
4.Las
comisiones de investigación: previstas en el artículo 76 y para que se
constituya debe concurrir una propuesta del gobierno, de la mesa, de los grupos
parlamentarios o de la quinta parte de los diputados y la posterior aprobación
por el pleno. Son de carácter temporal y se crean para cualquier asunto de
interés público. Es interesante porque pueden requerir que comparezca ante es
cualquier ciudadano, cargo público o funcionario, siendo obligatorio hacerlo e
incurriendo en delito de desobediencia grave el que no lo hiciere. Concluyen su
tarea con la elaboración de unas conclusiones que se plasman en un informe que
ha de ser sometido a votación en el pleno, si se aprueba, se publica en el
boletín oficial de las cortes. No es vinculante para tribunales.
Según el
artículo 87 de la CE atribuye la iniciativa legislativa de forma plena y
directa tan solo al gobierno, al congreso de los diputados y al senado, y
además también pueden proponer las asambleas de las comunidades autónomas, y se
remite a una ley orgánica en lo que respecta al alcance de la iniciativa
popular.
1.La
iniciativa se atribuye al gobierno, de quien parte hoy la inmensa mayoría de
las leyes, los textos presentados deben ser aprobados en consejo de ministros
(proyectos de ley), los cuales deben disfrutar de prioridad en la tramitación.
Son enviados al congreso de los diputados acompañados de una exposición de
motivos y de los antecedentes. Frente a un proyecto de ley cabe que los
principales sujetos sobre los que se articula el procedimiento, grupos
parlamentarios presenten enmiendas a la totalidad que son las que versen sobre
la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley.
2.La
constitución atribuye iniciativa a las cámaras parlamentarias mediante
proposiciones de ley. La cámara debe pronunciarse sobre las mismas mediante una
toma en consideración, han de presentarse por quince diputados o un grupo
parlamentario y el gobierno puede manifestar su opinión teniendo un plazo de
treinta días para ello. En el senado por veinticinco senadores o grupo
parlamentario.
3.La
constitución contempla la iniciativa legislativa por los ciudadanos: iniciativa
popular, no menos de quinientos mil ciudadanos y siendo impulsada por una
comisión promotora, excluyendo materias propias de ley orgánica, tributarias,
de carácter internacional y prerrogativa de gracia. Las firmas han de ser
autenticadas públicamente.
4.Las
comunidades autónomas pueden hacer una propuesta de iniciativa que podrán
defender ante la cámara mediante tres miembros.
-Fase de enmiendas a la totalidad: el proyecto
puede verse rechazado o sustituido. Pueden ser presentadas por grupos
parlamentarios y son debatidas por el pleno de la cámara.
-Fase de comisión: el proyecto pasa a examen y
votación en las comisiones correspondientes según lo que se debata,
designándose una ponencia que elabore un informe y enmiendas al mismo.
-Fase de pleno: el informe es sometido a
discusión y votación en el pleno de la cámara, si hay enmiendas que no han sido
aceptadas por la comisión el pleno deberá pronunciarse por el texto propuesto
por ésta.
2.Discusión
en el senado: una vez aprobado el texto del proyecto de ley por el congreso, su
presidente lo remite al senado, tiene dos meses para oponer su veto o proponer
enmiendas. También tiene lectura en comisión y en pleno si el senado no veta ni
modifica, está preparado para la sanción real.
-Imposición de veto del senado: necesita mayoría
absoluta en la votación de pleno y el texto vuelve al congreso. El congreso
puede superar el veto del senado y aprobar el proyecto mediante la misma
mayoría absoluta exigida al senado para oponerlo o dejar pasar dos meses y
ratificar el texto inicia, en ambos casos el texto es el mismo.
-Aprobación de enmiendas: si el senado formula
enmiendas el congreso está obligado a pronunciarse sobre ellas
aceptándolas o rechazándolas.
-La sanción es un requisito obligado y formal,
pero que el Rey ha de sancionar tácitamente, por lo que ésta parte equivaldría
casi a la promulgación.
-Promulgación consiste en el acto de comprobación
y proclamación de que la ley cumple todos los requisitos constitucionalmente
exigidos con el consiguiente mandato de que se cumpla y sea obedecida. De
acuerdo con el art. 91, tras la sanción real, se procede a la promulgación e
inmediatamente a la publicación.
-La publicación ha de ser en el Boletín Oficial
del Estado, determina el cumplimiento del principio constitucional, propio de
todo Estado de Derecho, de la publicidad de las normas, fijando el momento de
su incorporación al ordenamiento jurídico, en veinte días.
1.Procedimiento
de lectura única en pleno es de exclusiva previsión reglamentaria, no está
contemplado en la constitución puesto que las proposiciones que por su
sencillez aconsejan una única lectura en el pleno sin necesidad de debate y
votación.
2.Cabe
que la tramitación completa tenga lugar en la comisión correspondiente sin
pasar por el pleno, lo contempla la constitución en el artículo 66, dando
potestad legislativa a las cortes, pero quedan excluidos los proyectos que
versen sobre reforma constitucional. El reglamento del congreso también excluye
la potestad legislativa plena de las comisiones para el supuesto de que el
pleno del senado haya vetado o enmendado el texto en discusión.
3.El
procedimiento de urgencia supone un acortamiento de los plazos de las diversas
fases de tramitación, la decisión corresponde a la mesa en el congreso de dos
grupos parlamentarios o una quinta parte de los diputados y supone la reducción
a la mitad de los plazos reglamentarios. En el senado, no siempre corresponde a
la propia cámara, cuenta con veinte días naturales.
Por función
financiera se entienden la potestad de las cortes para determinar la estructura
de los ingresos y gastos del estado. La función financiera comprende la
potestad tributaria, que las cortes ejercen aprobando las leyes que regulan los
impuestos de donde proceden fondos públicos y, por otro lado, la potestad
presupuestaria que significa la facultad de aprobar anualmente las cuentas del
estado mediante la ley de presupuestos en la cual se contiene una estimación de
los ingresos provenientes de la aplicación de los tributos y una autorización
de gastos en que han de emplearse dichos ingresos.
a.La
potestad tributaria consiste en la capacidad para imponer tributos que graven
los ingresos y bienes de los ciudadanos. La CE en el artículo 133 lo atribuye
exclusivamente al estado, aunque también depende de las comunidades autónomas
que estarán condicionadas al legislador estatal. La potestad tributaria no
puede ejercitarse mediante ley de presupuestos, es una previsión cuya finalidad
es favorecer la transparencia financiera y garantiza la normalidad en el
ejercicio de la potestad tributaria. Debe ajustarse a los principios de
justicia, igualdad y progresividad.
b.La
potestad presupuestaria son los presupuestos generales del estado, los cuales
constituyen la previsión de ingresos y autorización de gastos anual de los
poderes públicos. Se reserva el gobierno la iniciativa presupuestaria y la
elaboración de los mismos, que le hace ser así mismo el más idóneo para
establecer las correspondientes prioridades de gastos. Ha de presentarse al
menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. Existe una
importante excepción a la reserva gubernamental en beneficio de determinados
órganos dotados de autonomía presupuestaria como la casa del rey, las cortes
generales, el tribunal constitucional, el CGPJ,…