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Los poderes del rey estaban limitados por la necesidad de pactar con los señores. De este modo, en la Baja Edad Media el monarca no tenía tanto poder como en la Edad Moderna. Éste tenía que llegar a acuerdos con las clases altas de la sociedad. Así, tenían una relación de competencia (pugnan por acaparar el poder) y de colaboración (frente al enemigo exterior y frente a las clases bajas, los altos estamentos actuaban en bloque). Esta relación llevó al llamado pactismo. Se trata de un sistema de organización política que fundamenta el gobierno del reino en un contrato entre el rey y las Cortes.
Así, la obediencia de los súbditos quedaba condicionada a que el rey respetara sus derechos, fueros y libertades. Generalmente mediante el pactismo se llegaban a acuerdos en el ámbito económico y en el ámbito jurídico. El rey tenía poderes en materia legislativa, de gobierno y judicial, pero no eran poderes plenos. En materia de leyes el rey, frecuentemente, tenía que llegar a un acuerdo con las Cortes para legislar. La Iglesia también era una importante fuente de poder, que respaldaba a la monarquía, considerando que el poder del Rey provenía de Dios (poder divino). La evolución del poder del monarca en los distintos territorios, no era la misma. En algunos lugares, como en Castilla, el rey ganó más poder, por lo que podía legislar con mayor libertad; mientras que en la Corona de Aragón le costó más al rey aprobar las leyes, por lo que necesitaba el apoyo de las Cortes.
El agravio o contrafuero es la actuación del monarca contra el derecho o fuero, es decir, supone el quebrantamiento del ordenamiento jurídico al que el rey está sometido. Así, la reaparición de agravios fue planteada al rey con ocasión de reunirse las Cortes para reparar dichos agravios. En ellas los estamentos pedían al monarca que restableciera el derecho lesionado. Por tanto, cuando se reunían las Cortes, las clases privilegiadas le presentaban al rey la petición de que corrigiese normas, actividades, etc. que habían reducido los privilegios, poder económico, o poder jurídico de las clases privilegiadas. Por su parte, el rey solía solicitar a las Cortes generales una mayor aportación de dinero, es decir, de impuestos.
La ley se dictaba obviamente para ser cumplida. Pero podía darse un vicio intrínseco de legitimidad que aconsejara no aplicarla. En cualquier caso la ley había de ser acatada, en razón de su autoridad, pero no cumplida. Ese era el sentido de la fórmula ‘obedézcase pero no se cumpla’. Se trataba pues de la ordenación del rey de una norma o disposición inaplicable o contradictoria con el sistema jurídico, que únicamente se respetaba formalmente pero no se cumplía.
La formación de señoríos con amplios poderes jurisdiccionales generó una verdadera pugna con el monarca. Por este motivo, se procuró reducir los señoríos existentes mientras que el rey paralelamente trataba de reducir los poderes de éstos. Así, los señores ejercían poderes jurisdiccionales en su señorío (poderes económicos, poderes de gobierno y administración, recaudación de impuestos, designación de jueces, alcaldes, poderes del Estado, etc.). El poder del señorío era más bien económico y no tanto un poder jurisdiccional. Así, los señores imponían una muy fuerte carga económica sobre sus vasallos. El monarca tenía un poder limitado en este territorio y, por ello, se vio obligado a pactar con los señores. En numerosas ocasiones la monarquía entregaba territorios a los señores a cambio de dinero.
La afinidad de intereses y su defensa corporativa dieron lugar a asociaciones de muy diversa naturaleza. Tratándose de objetivos religiosos o profesionales, la gente se agrupaba en cofradías y gremios. Pero además, el fortalecimiento progresivo de la conciencia estamental condujo a la formación de Juntas, Uniones y Hermandades, configurándose como asociaciones públicas que participaban en la vida del reino. De este modo, el rey también tenía que lidiar con el poder de los gremios (que ejercían un gran control sobre la producción), el poder de las juntas, de las uniones y de las hermandades.
El Rey tenía un grupo de asesores, gente cercana a él, que le aconsejaba en la toma de decisiones importantes; se trataba de su propio consejo. De este modo, al estructurarse la sociedad bajomedieval en tres estamentos, nobiliario, eclesiástico y ciudadano, sólo los dos primeros formaban parte de las curias regias. Llamaba a dichas reuniones a las personas más influyentes cercanas a él, sus conocidos con más poder. Esto recibía el nombre de Curia Regia altomedieval, la cual se iba formando poco a poco. Llega un momento en el que la actividad de la monarquía se amplía, toma poderes jurisdiccionales, y ya no bastan esas reuniones ocasionales de la gente poderosa con el monarca para asesorarle y así ejercer con él el poder absoluto que éste ostenta. Llega un momento en que es necesario que se integren juristas en estas reuniones, para asesorar legalmente al rey. De éste modo, la curia toma carácter permanente, y realizará también funciones de carácter administrativo.
Sucede que de vez en cuando, cuando ocurre una situación grave, el rey, para tomar una decisión muy importante, convoca una reunión a la que tienen que acudir los notables del reino. En este momento, es cuando empiezan a originarse las Cortes. Son Cortes ocasionales, que se reúnen en un momento determinado para tomar una decisión, y tras ello se disuelven. Así pues, se alcanza un punto en el que el monarca no se conforma con que le asesoren los nobles y los altos cargos eclesiásticos, y exige también la presencia de representantes de la burguesía. Así surgen las Cortes, cuando a los nobles que acudían a las curias, se le añaden los representantes de la burguesía.
En las Cortes había representación de los tres estamentos: nobleza, clero y representantes de la burguesía. De esta forma, dentro de las Cortes había tres brazos, tres estamentos. El rey negociaba con cada uno de los estamentos por separado, tratando de llegar a un acuerdo con ellos. Una vez se alcanzaba dicho acuerdo, las Cortes se reúnen en pleno y se formalizan.
Atendiendo a la naturaleza de las Cortes, podemos decir que se trató de una asamblea cuya justificación radicó a menudo en legitimar con su consenso las decisiones unilaterales del monarca, pero que por fuerza de las circunstancias políticas y de la necesaria concordia social (acuerdos sobre impuestos, leyes, etc.), se convirtió en un órgano que limitó y moderó el poder absoluto del monarca. Con respecto a sus competencias, su ámbito de acción se proyectó en torno a tres puntos: concesión del subsidio económico extraordinario, reparación de agravios e intervención en la actividad legislativa. Concretamente era de especial importancia la labor de las Cortes en cuanto a la producción de dinero, los tributos o las recaudaciones extraordinarias. El principal problema de las Cortes era el hecho de no ser una institución permanente, era una institución temporal: solo se convocaban cuando el rey tenía que pactar una decisión importante. Así, se inventó una institución, la Diputación permanente de Cortes, que seguía trabajando una vez que las Cortes se habían disuelto, para ejecutar y controlar que las decisiones tomadas en las Cortes se cumplieran. Se crearon, principalmente, para controlar las medidas recaudatorias que se pactaban en las Cortes.