Portada » Historia » Comentario de la integracion en europa
La muerte de Franco imponía la definición de un proyecto de política exterior y superar las limitaciones heredadas de la dictadura.
Marcelino Oreja, ministro de asuntos exteriores, se fijó como prioridades Europa Occidental (desde la adhesión a la CE hasta la mejora de las relaciones bilaterales con los países del entorno), Iberoamérica y el mundo árabe. A ellas se añadía el mantenimiento de las relaciones con USA.
A lo largo de 1977 se fueron cumpliendo los primeros objetivos diplomáticos de la transición mediante la normalización diplomática con aquellos países con los que no existían o se habían roto relaciones: los estados del bloque socialista y México. La Comunidad Europea, fue el gran reto y el principal objetivo exterior de la España de la transición. Madrid presentaba en Bruselas su solicitud de apertura de negociaciones para la adhesión de España a la Comunidad.
En julio de 1980 las conversaciones quedaron paralizadas. El frenazo para la adhesión era responsabilidad de Francia y más concretamente de su presidente Giscard d’Estaing, quien por razones económicas (perjuicios para las producciones mediterráneas francesas), políticas (pérdida de apoyo electoral en las regiones agrarias) o de puro chovinismo, adoptó una posición obstruccionista a la ampliación.
La presidencia de Calvo Sotelo en 1981 significó un impulso negociador. El nuevo presidente francés Mitterrand manifestaba la imposibilidad de ampliar la Comunidad sin haber resuelto sus problemas internos.
Calvo Sotelo fue consciente entonces que el replanteamiento de la política exterior , obligaba a España a definirse en materia de paz, seguridad y defensa y adoptar una posición en cuanto a su contribución o no al esquema multilateral defensivo de la OTAN.
En noviembre de 1981, tras lograr el apoyo del Congreso y Senado, se presentaba formalmente la solicitud de ingreso y el 30 España pasaba a ser formalmente miembro de la Alianza Atlántica.
Los socialistas, como antes Calvo Sotelo, comenzaron a relacionar la integración de España en la Comunidad Europea con la permanencia en la Alianza Atlántica. Esta orientación tranquilizó a los socios europeos, A partir del
Consejo Europeo de Stuttgart (junio de 1983) las negociaciones, dirigidas por Fernando Morán , se aceleraron aunque hubo parones en función de las dificultades económicas y sociales que planteaba la adhesión. En marzo de 1985 se cerraba el proceso negociador. El 12 de junio de 1985 se firmaban los Tratados y Actas de Adhesión de Portugal y España a las Comunidades Europeas. El 1 de enero de 1986 España y Portugal pasaban a ser miembros de pleno derecho de la Europa de los Doce.
El gobierno socialista adoptó en relación a la OTAN una doble decisión. En primer término congeló el proceso de incorporación a la estructura militar de la Alianza Atlántica. En segundo lugar, y de acuerdo con su promesa electoral, el gobierno mantuvo el compromiso de celebrar un referéndum para que los españoles dilucidaran la permanencia o no de España en la Alianza Atlántica.
El referéndum arrojó un voto mayoritario a favor de la permanencia en la OTAN.———-
El Tratado CECA, firmado en París en 1951, reunió a Francia, Alemania, Italia y los países del Benelux en una Comunidad que tenía por objeto organizar la libertad de circulación del carbón y del acero y el libre acceso a las fuentes de producción. Este Tratado está en el origen de las instituciones comunes europeas.
El Tratado de la CEEA fue firmado el 25 de marzo de 1957 por los seis países fundadores de la CEE (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos) al mismo tiempo que el Tratado de Roma. De un modo general, el Tratado tiene como objetivo desarrollar la investigación, establecer normas en materia de protección radiológica, promocionar el establecimiento de empresas comunes y garantizar el uso pacífico de los materiales nucleares así como el abastecimiento de este tipo de combustibles.
Es el conjunto de normas dictadas por las Comunidades Europeas durante su proceso de integración económica y política. Se caracteriza por la tensión existente entre el principio de soberanía nacional de los estados miembros y las normas de carácter supranacional sancionadas por los órganos que gobiernan el bloque y dirigen el proceso integrador. Se acostumbra a distinguir el Derecho Comunitario Originario (normas jurídicas dictadas por los órganos del bloque que tienen aplicación directa e inmediata en cada estado miembro, sin necesidad de ningún proceso de «internalización»: Tratado de Maastricht) del Derecho Comunitario Derivado (normas jurídicas dictadas por los órganos del bloque que precisan para su validez dentro de los estados miembros, de un acto jurídico de «internalización», realizado por cada estado nacional)
La Comisión Europea expone las razones que apoyan su dictamen favorable a la adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas