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La lingüística tradicional limitaba su objeto de estudio a la construcción de oraciones aisladas y omitía el estudio del texto como un todo. Las corrientes que abordan el análisis del discurso han desplazado el centro de atención, antes situado en el estudio de la gramática y sintaxis, hacia el individuo. La ciencia del texto es una nueva disciplina que se interesa por estudiar la estructura y funciones de los textos (al emitir un texto, oral o escrito, realizamos un acto social). En el contexto actual el discurso pone de relieve los conflictos de intereses que se producen en la sociedad. En los campos profesionales, los agentes que interactúan necesitan dominar, a través del lenguaje, el tecnolecto propio de la actividad que desempeñan y poner en juego el capital simbólico y el capital cultural institucionalizado.
El derecho es una técnica de regulación de la conducta humana como también lo son la moral y la religión. Como técnica de regulación de la conducta humana y a fin de que los sujetos normativos puedan adecuar su comportamiento al contenido de las normas, es requisito imprescindible que estos puedan aprehender cognoscitivamente el significado de tales normas. Los enunciados normativos jurídicos forman un sistema; el nexo que los conecta es la relación de validez. El derecho es un sistema jerárquico de normas conectadas en los distintos niveles por la relación de validez.
Hablar y escribir tiene como soporte el mismo sistema lingüístico, se producen y manifiestan de distinta manera. Cuando un hablante utiliza la lengua escrita, sabe que sus señales graficas no se borraran porque alguien las lea, sino que permanecerán y podrán tener un número indefinido de receptores y también de interpretaciones.
Los mensajes lingüísticos se dan en un contexto o situación. El contexto es un elemento ajeno al mensaje. Cuando se lee algo no se puede percibir el tiempo que se tardo en escribirlo. Los mensajes escritos se codifican de una manera más reflexiva y ordenada. En los orales abundan las vacilaciones y transgresiones. Los mensajes escritos llegan corregidos al destinatario.
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Todo problema es problema del lenguaje.
El hombre es un animal simbólico ya que no conoce las cosas hasta que no les da un nombre.
Conflictos del lenguaje: a) ex teorización del lenguaje, entre el enunciador y el destinatario que en su situación extrema lo resuelve un tribunal. B) interioridad del lenguaje, es cuando el conflicto no depende del significado sino de su autenticidad, al estar está en duda.
La palabra es una herramienta del lenguaje y este es una manifestación del pensamiento. El lenguaje cobra existencia a partir de su conversión en un fenómeno social o colectivo. El lenguaje no puede ser otra cosa que manifestación de intelecciones (entender) o voliciones (desear, querer) y el pensamiento es una sustantivación del pensar, que proviene de la mente. El lenguaje es el punto de partida del conocimiento, el pensamiento filosófico va de las ideas a las palabras. El lenguaje convierte el derecho natural en derecho positivo. Las palabras aportan significados al lenguaje para que este pueda proyectar toda clase de pensamientos, sentimientos, proyectos, etc.
Clasificación de las funciones del leguaje: función expresiva o sintomática, función estimuladora o de señal y función descriptiva.
Otra clasificación es: Lenguaje preceptivo (prescriptivo, imperati0vo): Se centra en el tratamiento lingüístico de la norma jurídica y distingue lo que considera usual. Lenguaje descriptivo (declarativo) a la que podría agregarse un tipo más: el lenguaje en su función expresiva de estados de ánimo y emociones. El lenguaje tiene una función comunicativa vital presente en todas las acciones y actividades humanas, el derecho no cuenta con otro instrumento que no sea el lenguaje oral o escrito. La jurisprudencia es una ciencia práctica llamada a dar una respuesta también práctica a toda pregunta jurídica.
El lenguaje escrito presta la función de fijar, concretar la voluntad del legislador, del juez o de los propios interesados.
El lenguaje no viene conformado de forma inalterable desde su inicio, con los primeros balbuceos del hombre, sino que, como producto cultural, aunque con una base física y psíquica, no ha dejado de verse sometido a continuos cambios, con innovaciones de vocabulario, transformaciones semánticas, cambios de estilo, etc. El derecho no puede existir sin el lenguaje, pero el lenguaje del derecho existe por la existencia del derecho. En el derecho la costumbre fue su fuente única hasta que las comunidades alcanzaron cierto grado de madurez, apareciendo poderes con cierta capacidad para establecer normaciones, al principio de naturaleza teologal y más tarde de condición política. El lenguaje del derecho está obligado a superar la dialéctica de los contrarios: la lengua y el habla. (O sea, el habitante ideal y los habitantes reales, asignando al primero un conocimiento perfecto de la lengua y a los otros el concepto de competencia. Principales cuestiones planteadas acerca del significado de la palabra: 1-si basta con ella, o se necesita acudir al examen de contexto (si no se capta su verdadero sentido se recurre a la interpretación sistemática). 2- Si el significado permanece fijo y consolidado o puede ser modificado con el tiempo (se consagra la interpretación evolutiva al ordenar atender la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, contemplando así la interpretación histórica). 3- si el significado lo marca el emisor o depende de la forma de comprenderlo del receptor. (Se refiere a los aportes de la pragmática en cuanto al estudio de los enunciados jurídicos como actos de habla per formativos).
El discurso jurídico es un proceso de interacción enunciativo – interpretativo que remite al análisis de enunciadores, a las relaciones con los destinatarios y a las estrategias argumentativas que se ponen en escena. Estas se dan dentro de un ritual comunicativo del campo jurídico y tienden a lograr la adhesión del auditorio, refutar tesis, insertar el discurso en el sistema de valores imperantes o producir una ruptura con este.
Distinción de discurso jurídico: 1- Discurso normativo: se origina en la redacción de leyes y es objeto de estudio de la técnica legislativa. 2- Discurso parlamentario: se desarrolla en el seno del poder legislativo, donde los agentes intervinientes producen sus argumentos. 3- Discurso jurídico judicial: se produce en el ámbito de la administración de justicia, abarca el discurso de las partes y los fallos o sentencias, que constituyen el discurso de poder institucionalizado del campo de la justicia. 4- La doctrina jurídica: constituye una meta discurso, ya que si bien define institutos lo hace tomando como objeto de análisis el discurso normativo y el discurso jurídico.
En el campo jurídico mediante el lenguaje se hacen leyes, se manifiesta voluntad del estado, se interpreta y aplica derecho , se describe y narra hechos, se formulan peticiones, se demuestra y argumenta, se emiten juicios, se expiden ordenes, se conciertan contratos, se expresan y contestan agravios, se producen y se responden alegatos. Pero mediante sentencia judicial se llega al extremo per formativo del lenguaje: se condena, absuelve, anula, priva de la libertad, etc.
El lenguaje del derecho es el que menos queda independizado del pensamiento que lo produjo porque ni se convierte en un fin en sí mismo como el literario ni cuenta con el rigor propio de los lenguajes de las ciencias exactas, físicas, naturales.
En el lenguaje jurídico, caracterizado por la existencia de una especial terminología, por un lado esa terminología contribuye a precisar los conceptos básicos y por otro hace que se le atribuya un modo de expresión ajeno a la comprensión popular, reservado a los profesionales. El lenguaje del derecho está poblado de vocablos abstractos. El lenguaje legislativo aparece estructurado a base de párrafos. La labor de juez no tiene pretensiones literarias y utiliza el lenguaje como herramienta de trabajo.
Para que un habla merezca una consideración individualizada, requiere reunir una serie de características diferenciadoras con identidad para singularizarlas. El campo jurídico, por ser creación del hombre forma parte de un conjunto de actividades propias. Estas actividades convertidas en ciencias, se refieren al estudio del propio hombre (antropología), propia intimidad (psicología), a la comunidad en que forma parte (sociología), al cultivo de ciertas artes y a la regularización de sus relaciones pacificas y ordenadas con los demás (derecho). Se pueden distinguir en ciencias reales y formales. En las formales: se incluye la lógica y la matemática. En las reales (empíricas) constan de proposiciones sintéticas, versan sobre hechos y son empíricamente verificables. Las formales Realizan una función auxiliar o instrumental. La ciencia del derecho no es una ciencia formal sino empírica, real y tiene fuerza atractiva, y se puede servir de otras en calidad de auxiliar como de historia, psicología, economía, sociología y del lenguaje. El derecho no crea nada, sino que regula, ordena, sanciona. Quien crea es la vida. El lenguaje del derecho proyecta variantes en terminología y estilo, pero posee la gramática del lenguaje común. La gramática codifica el uso y procura fijarlo en los casos de vacilación y su esencia es ante todo didáctica. Las singularidades del derecho son semánticas (la terminología empleada) y de estilo. La ortografía y los signos de puntuación no pueden ser disociadas del lenguaje por que forman parte de él.
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En la escritura para exponer ideas hay tres fases operativas en la construcción de un texto: 1-Fase de planificación. 2- Fase de desarrollo. 3- Fase de revisión. Hay tres aspectos fundamentales en la lengua escrita: el contexto en que se lee y se escribe, las señales transmitidas y el canal utilizado. Elementos que determinan las características de la redacción: destinatario, finalidad del escrito, género textual, función de quien escribe, objeto y extensión del escrito.
Usos del lenguaje: 1- Uso descriptivo: cuando su función es referirse al mundo. Las ciencias experimentales utilizan descriptivamente el lenguaje. 2- Uso emotivo: cuando el lenguaje es utilizado para expresar sentimientos o emociones por parte del enunciador para provocar efecto en el auditorio. 3- Uso directivo: cuando el lenguaje es usado para motivar el comportamiento de los destinatarios del mensaje (hacer o abstenerse de hacer). 4- Uso operativo: cuando se utiliza el lenguaje en función ceremonial. Ej. Saludos, casamientos, juramentos, etc.
Formas del discurso y función del lenguaje: la comunicación se da a través de unidades lingüísticas que pueden tener el carácter de oraciones declarativas, interrogativas, imperativas y exclamativas.
Estructura: Una característica del texto judicial es su unidad global y su aspecto de sucesión y desarrollo. La estructura de un texto es el conjunto de partes o elementos que forman un todo y se encuentran relacionadas entre sí, la modificación del contenido repercute en el resto. El contenido o asunto global se sintetiza en una proposición denominada macro estructura. Los contenidos de los párrafos se sintetizan en proposiciones denominadas micro estructuras. La estructura permite determina e identificar cada una de sus partes para analizarlas por separado pero sin dejar de considerar el texto como un todo.
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La cohesión del texto: la cohesión tiene lugar cuando la interpretación de algún elemento del discurso depende de otros que se encuentran anteriormente. La cohesión textual es la propiedad de un texto o discurso que manifiesta mediante elementos lingüísticos la relación que cada segmento tiene con los demás. La conexión entre dos párrafos puede expresarse lingüísticamente de diferentes modos: 1- Pro nominalizaciones: utilizando un pronombre que se refiera a un elemento del párrafo anterior. 2- Repeticiones léxicas: repitiendo una palabra clave que sirva de anclaje y que se refiera al elemento central del discurso. 3- Relaciones semánticas: Usando una expresión que sintetice la idea expresada en el párrafo precedente. 4- Conectores: Empleando expresiones de transición.
Conectores discursivos: El texto es un conjunto de enunciados, cada uno de los componentes del texto (palabras, oraciones, párrafos) están conectados formando un todo unificado. Los conectores pueden ser: pronombres personales, artículos, adjetivos demostrativos y posesivos, adverbios, expresiones: como, seguidamente, etc.
Tipos de conectores: 1- Aditivos: agregan elementos que completan el sentido. 2- Temporales: expresan continuidad de tiempo. 3- De contrariedad: indican que entre dos elementos sucesivos, uno constituye la negación del otro. 4- Causales: introducen una preposición que es causa o razón de otra. 5- Explicativo: sirven para indicar que una oración es explicación de otra. 6- Comparativos: permiten establecer una comparación entre dos elementos. 7- organizativos: determinan el orden de presentación de los elementos de un texto. 8- De reafirmación: enfatizan una idea. 9- De finalidad: expresan un fin. 10- De ejemplificación: ilustran sobre lo que se viene diciendo. 11- Conclusivos: Se utilizan para encabezar conclusiones.
La coherencia textual: un texto o discurso es coherente cuando tiene sentido y puede interpretarse. La coherencia es la propiedad textual de carácter semántico y pragmático, que permite organizar la información de manera lógica para que pueda ser procesa e interpretada. Que dos enunciados sean coherentes significa que la interpretación de uno no sea conflictiva con la del otro. La incoherencia produce que un texto no sea interpretable. En el discurso jurídico es fundamental que los términos resulten claros ya que un término es ambiguo cuando tiene más de un significado.
La estructura del párrafo: El párrafo es una de las divisiones de un escrito señalada por la letra mayúscula al principio y punto aparte al final de la secuencia de escritura. A cada párrafo le corresponde una idea. Aunque es posible que haya varias, lo que no es aconsejable. El párrafo es una unidad intermedia entre el texto y la oración. Una característica es la coherencia. En el texto jurídico debe tener una unidad de propósito (coherencia entre la idea principal y las ideas secundarias). Se debe usar punto y seguido cuando se continua usando la misma idea tratada precedentemente. Se debe usar punto y aparte cuando se termina de desarrollar una idea y se comienza con otra.
Clases de párrafos: El párrafo de desarrollo está formado por una serie de ideas encadenadas que tienen cierta coherencia entre la idea principal y las complementarias o secundarias. La idea temática puede ir al comienzo (más recomendable), medio o final. 1- Párrafo introductorio: presenta el asunto que va a ser tratado. 2- Párrafo conclusivo: resume las ideas que se han puesto en el cuerpo del trabajo. 3- Párrafo de enlace: relacionan un párrafo con otro.
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Características del estilo jurídico: Las expresiones normativas (constitución, leyes, fallos, etc.) están formuladas con términos del lenguaje natural. El contenido de las normas jurídicas se refiere al comportamiento que debe, puede o no tiene que ser realizado por los sujetos normativos. Estos comportamientos pueden ser obligatorios, estar prohibidos o estar permitidos. En el campo jurídico existe una tendencia a utilizar términos que constituyen un lenguaje especializado. Hay una semejanza entre los conceptos jurídicos y matemáticos, ya que la coincidencia consiste en que ambos tipos de conceptos están integrado por un número limitado de elementos y que la exclusión o modificación de uno de los elementos constitutivos del concepto transforma la figura jurídica en cuestión. Otra vertiente sostiene el tecnicismo del lenguaje jurídico y está constituida por quienes señalan que hay términos que solo tienen referencia semántica en un contexto jurídico. Ej.: comodato, constituto posesorio, etc. En el texto jurídico se distinguen dos componentes estructurales. Uno es la estructura administrativa y el otro está constituido por las acciones jurídicas realizadas por los juzgadores. Es decir, el texto jurídico es un texto en el que se argumenta para luego realizar acciones por medio de la palabra.
La estructura de la oración:
Las formas impersonales:
El uso del gerundio: El gerundio es la forma no personal del verbo. En el discurso jurídico se suele hacer un uso abusivo del gerundio. El gerundio en español lleva los sufijos –ando, -iendo, -yendo. En ocasiones es precedido por una forma conjugada del verbo estar. EJ. Estaba respondiendo. El gerundio compuesto se forma con el verbo en participio precedido por el verbo haber en gerundio EJ. Habiendo terminado.
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Los signos de puntuación: El punto:
se usa para indicar que hemos terminado una oración, una idea o un periodo con sentido completo. El punto y seguido se usa para poner fin a una oración pero con el propósito de seguir tratando el mismo tema en la oración siguiente
Son tres. Se usan: -al final de una frase para indicar que esta queda trunca. –Al comienzo de una frase para indicar que no se transcribe su primera parte. La primera palabra que lo sigue debe ir en minúscula o mayúscula si es por derecho propio. – En la mitad de una frase, entre paréntesis para indicar que se ha suprimido algún pasaje.
Se usa para aislar una frase incidental dentro de una oración principal.
es un signo intermedio entre coma y punto.
son para indicar una pausa antes de indicar que es lo que se va a expresar como ampliación.
como su nombre lo indica, sirven para encerrar aclaraciones o explicaciones. En el discurso jurídico una puntuación incorrecta acarrea controversias e inseguridad jurídica.
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Semántica, sintaxis y pragmática del texto jurídico: La teoría general de los lenguajes se distingue en tres niveles de estudio: 1- La semántica: cuando el objeto de estudio es el significado de lo que se dice. 2- La sintaxis: cuando se refiere a las relaciones de los signos entre sí, prescindiendo de quien lo usa y del significado que se le atribuye. 3- La pragmática: si la referencia es a los usuarios del lenguaje, ya sea como enunciador o como destinatarios.
La semántica estudia las estrategias de los hablantes para organizar su información y los mecanismos de decodificación e inferencia que utilizan los receptores para actualizar la información explicita y obtener la información no dicha. Interpretar es explicar el sentido de un texto (que puede ser problemático). Las estructuras gramaticales son herramientas que el hablante aprende. Al ser materiales aprendidos y heredados, constituyen una serie de habilidades que el hablante se sirve casi inconscientemente.
La sintaxis estudia la estructura y las características de una lengua, los signos de puntuación, la función y enlace de las palabras. La pragmática estudia los mensajes lingüísticos como actos que se realizan con el lenguaje. Su punto de vista primordial no es lo que dicen sino lo que hace el enunciador al emitirlos. La pragmática busca caracterizar y clasificar los actos de habla.
Semántica- Clases e individuos: Una Clase es una agrupación de individuos que tienen características en común. El conjunto de individuos agrupados es la extensión de la clase. Verdades o hechos: el significado de estas expresiones es una proposición (es cuando algo admite ser evaluado como verdadero o falso). Cuando el hecho designado consiste en la simple atribución de una propiedad a un individuo, el hecho en cuestión es un estado. Cuando se designa la modificación de un estado que da lugar a otro distinto, el hecho es un proceso.
El léxico: cuando nos referimos a la lengua como instrumento de comunicación, debemos distinguir entre el léxico y la gramática. El léxico es el conjunto de palabras con que nos referimos a determinadas realidades físicas o abstractas. La gramática es el conjunto de reglas que establecen como se organizan las palabras en el enunciado. La carencia de léxico oportuno, manifiesta falta de dominio cognoscitivo de la realidad (no se nombra lo que no se conoce), que obliga a recurrir a términos de designación genérica o imprecisa, perifrasees o descripciones del objeto. La fugacidad de la lengua oral consiente vacilaciones, que en la lengua escrita no tienen justificación. Léxico Activo y Pasivo: Se considera léxico activo el usado habitualmente en las manifestaciones orales o escritas y en los distintos ámbitos de participación comunicativa. El activo puede alcanzar un volumen determinado de palabras, que se triplican si se considera al pasivo. En el léxico pasivo del individuo se incluye el que no usa habitualmente pero que conoce por experiencias lectoras o vividas. El léxico pasivo es mayor en cuanto al activo de que se dispone. El Uso Del Extranjerismo: la condición fundamental para la incorporación de extranjerismos es que sean necesarios para designar algo nuevo creado en otra lengua, algo desconocido o algo que no tenia designación en español, si el caudal léxico de la lengua existente tiene un término disponible que designe con precisión algo nuevo, hay que rechazar la incorporación.
La definición, Teoría general de la definición, Reglas, Distintos tipos de definición:
La definición: Definir es dar el significado de una palabra, es enunciar todas las características de una palabra. Etimológicamente definir viene de definiere, que significa limitar, circunscribir una idea, precisar en pocas palabras un conocimiento. Es un recurso lógico por el cual se registran los caracteres esenciales y diferenciales de un objeto o el significado de un concepto. Se llama definiendum a la expresión que queremos definir y definiens al símbolo o conjunto de símbolos usados para explicar el definiendum. Reglas: 1) La definición debe indicar los atributos esenciales de la especie, o sea las propiedades relevantes para determinar cuáles han de ser los objetos que van a ser denotados por la palabra. 2) La definición no debe ser circular. El definiendum no puede aparecer en el definies. 3) La definición no debe ser demasiado amplia ni demasiado estrecha. Es decir que el definiens no debe denotar más ni menos cosas que las denotadas por el definiendum. 4) La definición no debe formularse en lenguaje ambiguo, oscuro o figurado. 5) La definición no debe ser negativa cuando puede ser afirmativa.
La definición de un término no implica afirmar la existencia del objeto al que se refiere. Distintos tipos de definición: 1) Informativas: informan acerca del significado que la palabra tiene en el uso común. 2) Estipulativas: consiste en proponer un significado para una palabra nueva o para cambiar el significado que una palabra ya tiene en el uso común. Es una propuesta de significado no puede ser catalogada de verdadera o falsa. 3) Persuasivas: consiste en redefinir una palabra que ya tenía significado cognoscitivo, aprovechando el significado emotivo. 4) Definición por ejemplos: Consiste en dar de una palabra una lista de ejemplos de aquellos objetos que la palabra denota. 5) Definición por enumeración: Consiste en hacer una enumeración completa de los objetos a los que determinada palabra denota, lo que provee un criterio de aplicabilidad de la misma, que es la presencia del ejemplo en la enumeración. 6) Definiciones ostentativas: consiste en nombrar la palabra y señalar el objeto que denota (inconvenientes: requiere presencia real y actual del objeto denotado y los gestos mediante los cuales se muestra el objeto pueden ser ambiguos). 7) Definición por sinonimia: Se puede definir una palabra mediante sinónimos.
La definición es habitualmente usada en el ordenamiento jurídico. Su comprensión facilita la interpretación de las normas jurídicas y el proceso de subsunción de los hechos a las normas.
La definición más habitual en el discurso jurídico se construye enunciando genero próximo y diferencia especifica. Ej. “el hecho punible es una conducta típica, antijurídica y culpable” Genero próximo: conducta. Diferencias específicas: típica, antijurídica y culpable.
El género próximo es la categoría inmediatamente superior al que un concepto puede comprenderse. En las definiciones de comodato y mutuo, el género próximo es el contrato, la diferencia especifica reside en las cualidades o caracteres que distinguen a cada uno.
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Nociones generales de la pragmática: Es la parte de la lingüística que estudia el lenguaje en relación con el uso y las circunstancias contextuales en que se enmarca una comunicación. También es una disciplina que toma los factores extralingüísticos que determinan el uso del lenguaje, a los factores que no pueden hacer referencia un estudio gramatical: nociones del emisor, destinatario, intención comunicativa, contexto verbal, situación o conocimiento exterior. La pragmática también estudia que hacemos los seres humanos cuando pronunciamos o interpretamos un mensaje, no estudia las palabras aisladas sino en contextos de comunicación.
Los usos del lenguaje:
Los distintos tipos de destinatarios del discurso judicial:
El pro destinatario, el para destinatario y el contradestinatario:
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La teoría gestual: entiende que el primer lenguaje del hombre fueron los gestos que fueron sustituidos por el lenguaje vocal. Evolución: el hombre descubrió que podía comunicarse con la voz en situaciones que tenía las manos ocupadas, además de las limitaciones del lenguaje gestual, las ventajas del sonido se hicieron manifiestas, y en forma progresiva, las palabras fueron sustituyendo a los gestos. El uso e importancia de los gestos no disminuyo con la madurez del lenguaje. Los Gestos son movimientos conscientes o inconscientes realizados sobre todo con la cabeza, la cara o las extremidades, dependientes o independientes del lenguaje verbal, que pueden alternar con él o actuar simultáneamente. Los gestos constituyen parte fundamental de cada cultura. La información gestual es procesada en paralelo a la información verbal y su procesamiento es mucho más rápido que el de esta última. Comunicar implica el desarrollo de habilidades lingüísticas, cognitivas y sociales (Los elementos de una cultura – actitudes, ideas, valores, conocimientos compartidos- están integrados).
La intencionalidad en la comunicación: La comunicación obedece a la voluntad de los actores. No obstante cuando se trata de procesos de comunicación a nivel interpersonal no siempre hay una intencionalidad clara. Desde la perspectiva de la pragmática, el análisis de la comunicación verbal se centra en el proceso de estudios conversacionales. Para Austin, searle o ducrot todo enunciado dirigido a un interlocutor cumple una triple acción: 1) Acto locativo: se refiere a lo que las palabras dicen a partir de la articulación y combinación de sonidos, independientemente del contexto. 2) Acto ilocutivo: alude al acto que se realiza al decir algo, lo que las palabras hacen. Cuando se expresa una idea se manifiesta como debe ser entendida. 3) Acto Perlocutivo: se refiere a los efectos que causa la producción verbal sobre el interlocutor. La pragmática es la disciplina que estudia el lenguaje en uso, o sea, toma el lenguaje tal como se manifiesta en las situaciones concretas de comunicación, la Pragmática aborda aspectos de la comunicación verbal que sin ella no sería posible aclarar. Las palabras tienen un significado convencional que se encuentra en diccionarios y es común para todos los usuarios del código lingüístico, pero no es suficiente con entenderlas, es necesario saber a qué personas, cosas sucesos o situaciones se refieren. Esto es solo posible con una adecuada contextualización del enunciado. Todos los datos que no aparecen expresos dependen de la situación en que dicho enunciado ha sido pronunciado, cuándo y por quien, pero sin toda esta información es posible que no se sepa como acceder al requerimiento del interlocutor. Expresiones como – ese, aquel, usted, mañana, luego, después- solo cobran sentido cuando se las contextualiza. Son deícticos: los pronombres personales que identifican a los sujetos, los demostrativos, posesivos, adverbios de tiempo y lugar, las formas de tratamiento, los tiempos verbales que relacionan la acción del verbo con un tiempo medido desde el presente del hablante, etc. Así se habla de di éticos de persona, tiempo, lugar o di éticos sociales. Se denomina Información pragmática al conjunto de conocimientos, creencias, supuestos, opiniones y sentimientos que los interlocutores poseen (es decir, una serie de experiencias previas de la sociedad, de todo lo que los rodea). Existe un sustrato compartido por todos los miembros de un grupo social que posibilita las interacciones, que está compuesta por conocimientos diversos que provienen del proceso de socialización y constituyen la cultura. Tipos de contextos: 1) Contexto lingüístico: formado por el material lingüístico que precede y sigue al enunciado. Se denomina también “contexto”. 2) Contexto situacional: conjunto de datos accesibles a los participantes de una interacción comunicativa que se encuentran en el entorno físico inmediato. 3) contexto sociocultural: configuración de datos que proceden de condicionamientos sociales y culturales sobre el comportamiento verbal y su adecuación a diferentes situaciones, como por ejemplo las formas de saludo. Competencia comunicativa: incluye la capacidad para operar con factores contextuales, es decir, con aquellas reglas por las que los hablantes producen e interpretan situaciones de comunicación verbal.
Impacto y funciones de la comunicación no verbal: se relaciona con – la imagen, aspecto, gestos, señas, mirada, caminar, etc.- en las interacciones humanas. Se denomina simpatía procesal a la primera impresión positiva que causa un abogado en su auditorio. El éxito de la comunicación no verbal consiste en causar una buena impresión.
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La expresión de las emociones: La antropología social y cultural sostiene que la emoción se asocia con una expresión determinada tras un aprendizaje mediado por la cultura. Las emociones no son controlables en el sentido de poder bloquearlas. Lo que sí es posible es detectarlas, anticiparlas y compensarlas.
Funciones de la comunicación no verbal: El lenguaje corporal constituye una totalidad. Principales funciones que asume la comunicación no verbal: 1) Gestión y control de la situación inmediata. 2) Apoyo y complemento de la comunicación verbal. 3) Sustitución de la comunicación verbal.
Funciones de la comunicación no verbal: Clasificación en categorías: 1) Movimientos del cuerpo. 2) Características físicas de los actores. 3) Conducta táctil. 4) Para lenguaje: comprende él como se dice algo. 5) Proxemica: abarca: uso y percepción del espacio social, orientación de sujetos en la interacción, distancias conversacionales. 6) Artefactos: objetos que manipulan los sujetos. 7) Factores del entorno.
Funciones de la comunicación no verbal: clasificación estática y dinámica: 1) aspectos estáticos: señales no verbales que cambian durante la interacción: cara, voz, etc. 2) aspecto dinámico: elementos que se modifican durante la interacción: orientación de los actores, posturas, etc.
Funciones de la comunicación no verbal: distinción entre gestos, maneras y posturas: 1) gestos: movimientos consientes o inconscientes, cabeza o extremidades. 2) maneras: son más o menos consientes y dinámicas. 3) posturas: carácter estático, consiente o inconsciente.
Clasificación de los gestos: 1) de ilustración: sirven para explicar lo verbal, énfasis, etc. 2) convencionales: significado aceptado dentro de una cultura. 3) que expresan un estado emotivo: reflejan emociones. 4) específicos de cada persona: propio e individuales. 5) gestos rituales: convencionales y repetitivos ej.: ceremonia.
Capacidad expresiva del cuerpo: El cuerpo puede cambiar de forma gracias a su plasticidad y a su capacidad cinésica (mov corporales que poseen capacidad significativa). Los biotipos: La biotipología es la ciencia de los tipos humanos basada en mediciones de los aspectos físicos y psicológicos. Se asocian con estereotipos físico – temperamentales. Tipos de biotipos somáticos: 1) endomorfos. 2) mesomorfos. 3) ectomorfos. El tacto: La conducta táctil resulta decisiva para comunicar mensajes emocionales y afectivos y para relacionarse con los otros. El olfato: Desde el punto de vista de la comunicación es el sentido menos explorado. Las manos: los gestos con las manos y brazos son utilizados para marcar el ritmo del discurso y para la realización de movimientos descriptivos. El rostro. La Mirada. La Voz: Vocalización, entonación, intensidad, ritmo. Timbre. Intensidad o volumen. Tempo. Distintos tipos de voz. Vestimenta y accesorios.