Portada » Economía » Estructura del libro diario general
Es un conjunto de normas que regulan la documentación de la actividad de los empresarios, asi como los resultados de la realización de esa actividad económica. El der.
contable parte de dos grandes ramas, que son el der. mercantil y por otra parte el der. financiero y tributario.
Son los fines que persigue este der: 1º
Valor probatorio de la situación económica-financiera de la empresa.
Prueban y dan fe de la situación real de esa empresa. 2º
Fin Jurídico, se refiere al interés del empresario, tb se refiere a los acreedores y proveedores ya que son los primeros interesados en saber si van a cobrar por sus bienes y servicios prestados, y por último a la H.P. ya que va a ser acreedor de distintos impuestos. 3º Es el Control de la actividad que es el control econ-finan de los accionistas y empresarios para evitar la posible responsbailidad del negocio. 4º se refiere a la marcha u organización de la empresa, ya que se aplicarán unas normas u otras. Según la estrcutura de la empresa habrá unos registros tributarios y otros de comercio.
Según el sector o actividad en la que se encuentra la empresa: Sector primario, supone la compercialización y la producción de bienes que no implica la transformación de ese bien. Sector secundario, productos que si son objeto de transformación. Sector terciario, empresas que prestan servicios a las empresas de sector primario o secundarios, o incluso economías domésticas.
2- Pequeñas, medianas y grandes empresas: para definirlas los libros emplean el nº de trabajadores que poseen, otra forma es según el vol. de producción que tiene cada empresa.
3- Se refiere a la forma jurídica, es decir de carácter individual o societario. Empre. indiv: se encuentras construidas por una persona física que se encuentran enmarcada en el IRPF dsd el punto de vista tributario. Sociedad: su forma jurídica es de carácter mercantil, adoptan personalidad jurídica con el fin de ejercer una actividad productiva, dsd el punto de vista tributario se encuentran enmarcadas en el impto sociedades.
4- Según el capital social que tienen esas sociedades. Una primera referencia es las empresas que tienen capital privado, por otro lado tenemos las públicas cuyo capital viene de las administraciones públicas. Y tenemos tb las de capital mixto. Atendiendo a su forma jurídica tenemos: Soc. colectiva integrada por socios con responsailidad solidaria e ilimitada. Soc. comanditaria integrada por socios colectivo y comanditarios, que solo responden de las deudas contraídas x la sociedad con el capital aportado. Soc. de responsabilidad limitada: los socios responden de forma limitada respecto de las deudas de esa sociedad. Soc. Ánónima: el capital esta dividido en acciones, la responsabilidad de los socios es limitada.
Es la razón originaria de las normas jurídicas.
Principio de unidad de ordenamiento jurídico: Este principio deriva de la Constitución española. La const. es la norma básica y fundamental y por consiguiente todas las demás leyes y ordenamientos dependen de la const. Ninguna ley puede contradecir ninguno de los artículos ni leyes de la const. española.
2- Principio de jerarquía normatica: Supone la subordinación entre las distintas normas jurídicas de acuerdo con su mayor o menos rango al que quedan supeditadas. Se ordenan: Constitución esp, leyes orgánicas, leyes ordinarias, decreto-ley, decreto legislativo, constumbre.
3- Control de constitucionalidad: Se refiere a ese control en la aplicación de la Constitución como norma básica. Esta competencia se le atribuye al Tribunal Constitucional y a los tribunales ordinarios.
4- Principio de referencia de leyes: Implica la supremacía de la ley respecto de otras fuentes del derecho.
Aparecen recogidos en el PGC.
1- Principio de prudencia: Se va a integrar o contribuir en sus registros, los beneficios o pérdidas hasta el cierre del ejercicio de esas cuentas.
2- P. de empresa en funcionamiento: implica que la sociedad de esa empresa tiene una duración ilimitada en el tiempo, la emrpesa no se puede valorar conforme a una enajenación de su patrimonio.
3- P. de registro:
Todos los hechos o actos se registran en el mismo momento en el que se originan esos derechos u obligacioes.
4- P. de precio de adquisición: la valoración de los activos por el precio de adqusición.
5- Principio de devengo: implica que los ingresos y gastos se deben de imputar en el mismo momento en que surge ese derecho de ingreso o nazca esa obligación independientmente de cuando se produzca esos flujos de efectivo.
6- P. de correlación de ingresos y gastos: Implica que el resultado del ejercicio económico se obtiene por la diferencia entre los ingr. y gastos, siempre en momento temporal.
7- P. de no compensación: implica que no pueden compensarse partidas del activo con partidas del pasivo en el balance ni tp pueden compensarse los gastos y los ingresos en la cuenta de PyG.
8- P. de uniformidad: implica que los criterios o principios adaptados para la llevanza de la contabilidad, deben llevarse en el tiempo.
9- P. de importancia relativa: implica que alguno de los principios contables a los que nos hemos referido dejan de ser aplicados siempre y cuando ese principio que estemos obviando sea de relativa importancia y no altere la imagen fiel de las cuentas.
El cod. de comercio señala que las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, la imagen fiel de los resultados de la empresa y la situación financiera de la empresa. El art. 34 incopora una clausula de prevalencia en la aplicación de la imagen fiel. Siempre que exista una contradicción va a prevalecer el principio de imagen fiel, se deberá reflejar en la memoria y apuntar como afecta al patrimonio de la empresa, a la situación financiera y al resultado de la empresa.
Aparece recogido en el art. 28 del cod. de comercio. Se anotan las operaciones o hechos económicos con transcendencia contable en el mismo día que se produce. Tb se permite que se realice una anotación conjunta de los totales de esas operaciones por periodos no superiores al mes. Los elementos que debe reunir es un nº de orden que aparece registrado en ese libro de registro mayor, la fecha en que se produce ese hecho económico, el título de las cuentas acreedoras y deudoras, las cantidad de cargas y abonos, el importe económico, una breve explicación de esa operación y un rayado que es una serie de columnas donde aparecen los elementos.
Señana que va a incluirse en primer lugar el Balance inicial de la empresa, en segundo lugar van a figurar los Balances trimestrales de sumas y salarios, en tercer lugar vamos a tener un inventario de cierre de ejericio y por ultimo aparecen recogidas las Cuentas anuales. El concepto de inventarios es la relación clasificada, escrita y valorada de todos los elementos, activos, pasivos o netos de una entidad. Las fases para su realización son: Clasificación de los bienes, descripcion de los bienes y valoración de los bienes y derechos que forman el patrimonio. Los documentos contables que forman este libro son: el balance inicial de la empresa, balances trimestrales de comprobación, inventarios de cierre de ejercicio e inventario inicial.
Es la manifestación contable más importante que el empresario debe cumplir. Su función es que nos proporciona información sobre la realidad financiera de la empresa y sobre los resultados de la empresa. Nos va a permitir saber si se obtiene pérdidas o ganancias.
Coste histórico: es el precio de adquisición de un elemento o coste de producción.
2- Valor razonable: es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entr los que integran la operación. Cuando los emlementos no pueden ser valorados en una valoración fiable se valoraran mediante el coste de amortización o precio de adquisión.
3- Valor neto realizable: valor que en una empresa puede obtener por la venta de ese elemento patrimonial, se reducirán los costes que supongan su venta.
4-Valor actual: importe de los flujos de efectivo a recibir o a pagar en el desarrollo normal dle negocio. Se deberá actualizar conforme a un tipo de demanda o interés.
5-Valor en uso: el valor actual de los flujos de efectivo futuro o el valor actual de la venta de los activos u otra forma de disposición.
6-Coste de venta: coste directamente atribuido de forma íntegra a la venta del activo. Puede ser gastos financieros, legales, comisiones de centa, impuestos.
7- Coste acomortizado: importe por el que inicialmente fue valorado el activo o pasivo financiero. Se descontaran los reembolsos producidos por el principal. Para ello se aplicarán métodos del tipo de interés efectivo.
8- Coste de transacción: Son atribuibles tanto a un activo como a un pasivo de carácter financiero. Son costes que se atribuyen directamente a la compra, emisión o venta d euna activo financiero. Incluirán los honorarios y comisiones a los agentes, impuestos, gastos a fedatarios públicos y otros derecho que se obtienen como consecuencia d euna transacción.
9- Valor contable o en libros: es el importe neto por el que un activo o un pasivo, se encuentran registrados en el balance, descontando la amortización.
Valor residual: importe que la empresa estima que pueden obtener por la venta o enajenación de ese eñemento: Se descontaran los gastos necesarios para realizar esa valoración.
Vida útil: peridoo por el cual se espera utilizar un activo.
Vida económica: periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizado por uno o varios usuarios.
Fusión: es el proceso por el cuál dos o más sociedades integran sus patrimonio y a sus cosios en una misma compañía. Supone la disolución de las sociedad que intervienen en el proceso de fusión. Hay dos tipos:
1- Fusión por absorción: Se produce la integración de una o varias sociedades por otra ya existente, con carácter de sucesión universal, de forma que los patrimonios de las sociedades absorvidas se integran a la sociedad absorbente.
2- Fusión por creación de una nueva sociedad: Se extinguen todas las sociedades, todos sus elementos patrimoniales se traspasarán, por sucesión universal, a una sociedad de nueva creación. Es decir la sociedad adquirirá los bienes, derecho y obligaciones del resto de sociedades.
3- La problemática contable de fusión se recogerá en el nuevo proyecto de fusión. En él se recogerán todas las operaciones de las sociedades que se estan extinguiendo a efectos contable de la nueva sociedad. En el informe de fusión se incluirá las cuentas de activo y pasivo que se traspasarán a la sociedad absorbente. Tb se incluirá las diferencias entre el valor razonable y el valor contable de los elementos traspasados. Tb la cancelación de las cuentas de patrimonio y los títulos de las sociedades absorbidas, es decir sus socios deben recibir de forma simultánea los títulos o acciones de la nueva sociedad.
4- Excisión: es un proceso en el que una sociedad se divide en varias. El proceso sería el mismo que en la fusión.
Se establecen tres supuestos para el nombramiento de los audiotores:
1- Se realiza por la junta general: es es el supuesto general, debe realizarse antes de la finalización del ejercicio económico que se va a auditar, el periodo de nombramiento no puede ser inferior a tres años ni superior a nueve.
2- Se realiza por el registro mercantil: se produce cuando el administrador, los socios, sindicatos solicitan al Resgitro mercantil el nombramiento de auditores. Cuando no se haya podido producir en la Junta general.
3- Se realiza por los juzgados de primera instancia: se realiza este nombramiento a través del juzgado de primera instancia en el domicilio social en el que tiene su sede esa sociedad para los supuestos en los que no haya un acuerdo en la Junta Gnereal y en el Resgitro Mercantil. Las personas legitimadas podrán solicitar ese nombremiento cuando no estén de acuerdo con los de la Junta General y el registro mercantil.
El concepto es que consiste en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera de las empresa o entidades auditadas. El cometido de la auditoría de cuentas es la verificación del resultado de esas operaciones, los recursos obtenidos, los recursos aplicados, el patrimonio de esa sociedad y la situación financiera de esa empresa. Esa auditoría de cuentas se refiere a un periodo de tiempo determinado en un ejercicio económico.
El informe se refiere al alcance de esa verificación de las cuentas y la opción sobre el estado de los estados contables. Este informe debe de hacer constar varias menciones de carácter obligatorio como: La denominación, que se refiere al carácter de auditoría externa. Los destinatarios que son las personas a las cuales va dirigido el informe, normalmente para presentarlo en la Junta general. El contenido que debe recoger es un párrafo de alcance, y se refiere a los documentos contable auditados. TB debe recoger un párrafo de opinión, un dictamen de ese auditor sobre las cuentas anuales, y que puede ser favorable o no. Los datos del auditos, su nombre ya sea persona física o jurídica, la dirección de la sociedad y un nº de inscripción que le permita ser auditor.
la convocatoria la realiza el administrador. Deben constar en el orden del día la aprobación de las cuentas y la aplicación del resultado. El plazo de convocatoria es a partir de los 6 meses posteriores al cirre del ejercicio. Este plazo permite liquidar el impto sobre sociedades. El plazo para liquidar el impto de sociedades es de 25 días después de haber sido celebrada la Junta.
La junta General podrá ser convocada o celebrada en primera o segunda instancia, dependiendo del quorum. Para la aprobación rechazo de las cuentas anuales deberá cumplirse la mayoría de votos.
Debe aprobarse en la Junta General. Aprece en la memoria. Se realizará conforme al resultado que se desprenda del balance de situación. Puede ocurrir que el resultado sea negativo, en este caos la ley establece que dichas pérdidad tienen que ser compensadas con reservas. Si el resultado es positivo, es decir hay gananciar, los administradores pueden proponer el reparto de los beneficios. Cuando la distribución de beneficios aminora el capital social de la empresa, no podrán ser repartidos.
Son usadas en las empresas que cotizan en bolsa. Consiste en la entrega de dividendos a cuenta del resultado del ejercicios y tienen consideración, por tanto, de anticipos a cuenta. Se deben de seguir dos criterios, que exitsa liquidez y que la división de dividendos no sea superior a los resultados a los resultados del ejercicio ecnonómico. Tiene efecto sobre el impuesto sobre sociedades, ya que esta distribución de dividendos no es un gasto deducible en este impuesto, lo que obliga a reliazar un ajuste por diferencia permanentes, que incrementará la base imponible.
El plazo para la realización de la presentación de las cuentas anuales en el Resgitro Mercantil es de un mes a partir de la aprobación en la Junta General. Una vez depositadas, se publicarán en el BORME. El depósitos de las cuentas anuales se realiza en el registro Mercantil del domicio social de la empresa. Este depósito incluye: balance, cuenta de PyG, memoria, informe de gestión, modelo de información, informde de carácter mediocambiental e informe de auditoría. La firma deberá aparecer en las cuentas y se tienen que certificar por el notario y constar en el depósito. El registrador mercantil en un plazo de 15 días a partir de la presentación de las cuentas, realizará una calificación de los documentos. Si es positiva, dicha calificación se anotará en el libro de depósito de cuentas.
Se establce en el art. 31 del cod. comercio, es decir, reconoce el valor probatorio de los libros contable y documento que lleva el empresario. Esa valoración será valorada por los tribunales. A la hora de la valoración, los tribunales sopesarán unos criterios:
1- En función del medio o instrumento, es decir, del tipo de registro.
2- Los libros solo van a ser eficaces en un sentido positivo, es decir, solo se valorarán los actos registrados.
3- Organización contable de la sociedad, es decir si existen órganos internos o externos.
Las obligaciones de los empresarios y profesionales en relación al IVA son:
1- La obligación de presentar las declaraciones de crácter informativo.
2- La obligación de presentar las autoliquidaciones del Impuesto e ingresar su importe a la adm. tributaria.
3- Obligación de identificarse como empresario profesional ante otros empresarios y la administración tributaria a través de solicitar el nº de NIF.
4- La obligación de facturación de todas las operaciones que suponen entrega de bienes o prestaciones de servicios.
5- La obligación de nombrar un respresentante ante la adm. tributaria cuando ese sujeto pasivo no se encuentre establecido en el terriotorio de la Comunidad económica europea. Habra que nombrar tb un representante dentro de este territorio.
Regimen especial de agricultura, ganadería y pesca: Su peculiaridad es que los empresarios no van a expedir facturas,simplemente deben expedir un recibo o justificante de las operaciones realizadas y conservarse durante 4 años.
2- Régimen especial de bienes usados, ojetos de artes, antigüedades u obetos de colección: Además de llevar los libros registros de carácter general, debe llevar un libro registro para las adquisiones y entregas en función del método.
3- Régimen especial de recargo de equivalencia: Se aplica al comercio minorista, no exite la obligación de expedir facturas y tp están obligados a llevar ningún tipo de registro contable.
4- R. especial de agencias de viajes: Se aplica unicamente a las agencias de viajes, sus especialidades son que no existe obligación de consignar en facutra de forma separada separada la cuota de servicio.
5- R. especail sobre el oro de inversion: Los empresarios estan obligados a registrar todos los libros registros, como el anterior. En relación al libro de facturas recibidas debe difrenciar las operaciones que son a oro d einversión de las que no. Se necesita esto para determinar la cuota del IVA.
6- R. especial en grupo de entidades: permite que la sociedad dominante liquide la auotliquidación del IVA de las sociedades dependientes. La entidad dominante debe tener personalidad jurídica propia y no debe depende de ninguna otra entidad.
7- R. especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica: Los requisitos que debe sumplir para estar en este régimen son que debe entregar una factura o documento sustitutivo de esa prestación de servicio. Debe manterner un registro en el que se deben recoger todas las prestaciones. La autoliquidación del IVA se debe realizar por vía electrónica.
8- R. especial simplificado: aparece conectado con el IRPF. Todos los empresarios acogidos al régimen de estimación objetiva de la base imponible deben estar adscritos al régimen especial simplificado del IVA. Su pecurialidad es que solamente deben llevar un libro registro de facturas recibidad, así como un libro registro de operaciones.
Para determinar la base Imponible del IRPF, La ley General tributaria estima tres métodos de determinación de esa basa imponible:
1- r. estimación directa: va a medir la base imponible en función de datos reales.
2- Régimen de estimación obetiva: mide la base imponible en función de una unidades de unos módulos y en función de ellos se asignan unas cuotas tributarias y la suma de estas nos da la base imponible. esos modelos son el nº de empleados, el nº de mesas de un establecimiento, los metros lineales de barra, la superficie del local…
3- r. de estimación indirecta: se va a determinar por la administración tributaria, es la que va a cuantificar la deuda tributaria, lo determina así porque hay unos supuestos que concurre, que son: obstrucción, destrucción de los datos. Tb lo va a determinar con rendimientos que se desprenden del sector o región en que se encuentren.
En el IRPF se estiman para la determinación de renta tres modalidades.
1- Estimación directa normal: va a ser aplicada por los empresarios individuales cuyo vol. de pago de negocios supere los 600.000 € anualemnte. existe obligación de llevar contabilidad ajuastada al cod. de comercio y además de llevar un libro de ventas e ingresos, un libro de comprar y gastos y un libro de inversión.
2- Estimación directa simplificada: se va a plicar a los empresarios individuales que no superen los 600.000 € de vol. de negocio. No hay obligatoriedad de llevar la contabilidad ajustada al cod. comercio, pero si de llevar el libro de bienes de inversión, el libro de compras y gastos y el libro de ventas e ingresos.
3- La estimación objetiva: va a ser aplicada por los empresarios cuya actividad aparece recogida en las Órdenes ministeriales que publica, con carácter anual, el Ministerio de economía y hacienda. Esta estimación no obliga a sus empresarios a llevar la contabilidad ajustada al cod. comercio, pero si de llevar un libre de bienes de inversión y un libro de ventas e ingresos.
El impto sobre sociedades determina la base imponible conforme al resultado contable que se obtiene o conforme al cod. comercio. Este resultado se podrá corregir conforme a los preceptos establecidos en el Impto s/ sociedades. Este resultado se obtiene de la Cuenta de PyG y equivale a la base imponible, y sobre esta se aplican los tipos de gravamen (20% si es superior a 120.000 y 25% si es inferior). La regla especial se produce cuando hemos deducido partidas necesarias para la dterminación, pero que desde un punto de vista del Impto no son gastos deducibles. Por lo que hay que hacer un ajsute entre la Base imponible y el resultado contable.