Portada » Derecho » Ley y reglamento colaboran en la regulacion de materias reservadas
Dentro de las normas escritas, los reglamentos son una normas subordinadas a la ley pero que en materia de Derecho administrativo son las más importantes y típicas.
El reglamento se puede definir como toda norma escrita dictada por la Administración en ejercicio de una potestad específica y subordinada a la ley.
Durante un tiempo se veía el Reglamento como una Ley en sentido material aplicándosele por tanto toda la teoría de la Ley, sin embargo son claras las diferencias:
– La esencia de la Ley es su carácter supremo en la creación de Derecho, mientras que el Reglamento, como norma inferior, no tiene esa calidad.
– La Ley arranca de la incondicionalidad de su contenido y la irresistibilidad de su eficacia por su legitimación en la voluntad de la comunidad;
El Reglamento no puede presentarse como voluntad de la comunidad porque la Administración no representa a la comunidad.
– La Ley es la norma originaria por excelencia y no así el Reglamento que más bien se presentan como complementarias de las leyes.
Se llama potestad reglamentaria al poder en virtud del cual la Administración dicta Reglamentos.
Las características del Reglamento son las siguientes:
*Es una norma escrita (es lo único que tiene en común con la Ley)
*Es una norma secundaria, subalterna, inferior y complementaria de la Ley
*Por ser creada por la Administración necesita una justificación, está condicionada, tiene posibilidades limitadas y tasadas.
*Sus sumisión a la Ley es absoluta.
Se trata de preguntarse aquí las razones en base a las cuales se atribuye un poder tan importante y decisivo a la Administración Pública como es el hecho de tener potestad reglamentaria.
Se trata de averiguar las causas políticas y sociales capaces de explicar el hecho de la atribución a la Administración de tal potestad de dictar normas jurídicas.
La consolidación definitiva de un poder reglamentario general de la Administración se produce con el principio monárquico que buscó integrarse tras el fin del Imperio napoleónico en los esquemas democráticos alumbrados por la Revolución. Habría en el Estado un principio democrático pero también uno monárquico y cada uno tendría capacidad de producir su propia norma: la Ley, el principio democrático, el Reglamento el principio monárquico. Cada una de estas normas tendría su propia fuente de legitimidad, su ámbito de desarrollo característico.
Se trata de indagar en base a qué fundamentos jurídicos va a poder emanar la Administración tales normas. La Administración no puede ejercitar más potestades que aquellas que efectivamente le han sido concedidas. Pues bien, si esta detenta un poder reglamentario independiente es porque se lo ha otorgado la CE.
Con carácter general todo Reglamento contiene normas jurídicas, imponen deberes y otorgan derechos. Son Reglamentos que regulan relaciones de supremacía general, es decir, vincula a los ciudadanos con la Administración.
Versan sobre materias internas de la Administración. Aquí los destinatarios ya no son los ciudadanos lo que no impide que dentro de esta clase existan Reglamentos que puedan afectar a los ciudadanos por estar sujetos a una relación especial con la Administración que suponen su limitación de derechos y deberes; pero tienen beneficios.
*EN FUNCIÓN DE SU RELACIÓN CON LA LEY
1º Reglamentos ejecutivos.
Son la mayoría. Son aquéllos que complementan y desarrollan una ley generalmente por atribución de los mandatos de la propia ley (con los límites y dentro del margen que dicta la Ley). El reglamento cumple así una función de colaboración normativa con la ley (remisión normativa).
Deben limitarse a cumplir cuestiones de detalle, que no entren en contradicción con la ley. No puede invadir el ámbito propio de reserva de ley. Si incumplieran esto incurrirían en vicio de nulidad.
En virtud de la potestad reglamentaria de las AP, éstos pueden regular materias no incluidas en la reserva de ley.
Sin embargo, estos reglamentos independientes tienen el límite de que las materias no reservadas a la ley. En el momento que una ley entre a regularlas, ésta impedirá que esa materia pueda ser tratada por reglamentos independientes. Puede producirse el fenómeno de la deslegalización, por el que la propia ley permite su modificación o derogación por reglamento.
Son supuestos en que razones extraordinarias de necesidad obligan a dictar reglamentos que suspenden la vigencia de las leyes.
Prima el principio de la salud del pueblo es superior a la ley. Estos reglamentos se dan en caso de catástrofe o grave infortunio, que requieren una rápida actuación
Por tanto tiene que producirse ese presupuesto de hecho: existencia de estado de necesidad.
Estado, CCAA, entidades locales, Banco de España…