Portada » Derecho » Impuestos únicos y múltiples
El Criterio Administrativo contenido en circulantes del SII tiene por objeto evitar que los contribuyentes se burlen de la fiscalización, mediante la simple declaración sin movimiento durante el plazo que el SII tiene para fiscalizar. Se estableció que la sola repetición de 12 declaraciones mensuales sin movimiento configura en forma automática el término de giro, el que se cursa de oficio por el SII, obligando al contribuyente a presentar, dentro de los meses siguientes toda la documentación. Como este criterio administrativo es de carácter obligatorio para los funcionarios del SII, por tanto estos cursan el termino de giro con oficio. Para el contribuyente, esa circular no es vinculante y por tanto, el termino de giro de oficio puede provocar una reclamación judicial si se acredita que estas declaraciones sin movimiento no tienen por objeto burlar la fiscalización del SII.
Se entiende que se inician actividades cuando se efectúe cualquier acto u operación que constituya elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se desarrollará, o que generen los referidos impuestos. Se entiende, entonces, que inicia actividades un contribuyente cuando realiza cualquier acto material dentro de su giro que sea determinante para la aplicación de impuestos periódicos3) ¿En qué casos NO es necesario dar aviso de término de giro?
No será necesario en los siguientes casos a)De Empresas individuales que se conviertan en sociedades de cualquier naturaleza, cuando la sociedad que se crea se haga responsable solidariamente en la respectiva escritura social de todos los impuestos que se adeudaren por la empresa individual relativos al giro o actv. respectiva. b)En los casos de aporte de todo el activo y pasivo o fusión de sociedades, cuando la sociedad que se crea o subsista se haga responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad aportante o fusionada, en la correspondiente escritura de aporte o fusión.
Se presumirá no fortuita, salvo prueba en contrario, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos, cuando se dé aviso de este hecho o se lo detecte con posterioridad a una notificación o cualquier otro procedimiento del servicio que diga relación con dichos libros o documentación. Sanciones a.- con multa de 1 UTM a 30 UTA, la que, en todo caso, no podrá exceder de 25% del capital propio; o b.- si los contribuyentes no deben determinar capital propio, no es posible determinarlo o resulta negativo, la multa se aplicará con un mínimo de 1UTM a un máximo de 20 UTA
En el caso de venta de bienes corporales muebles, las facturas deben ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. En el caso de prestación de servicios, las facturas deben emitirse en el mismo periodo tributario en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador del servicio.
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Las sanciones son: 1)Multas del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y máximo de 40 UTA. 2)Clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción 3)La reiteración de las infracciones se sancionará con presidio o relegación menor en su grado máximo (541 días a 3 años). Para estos efectos se entenderá que hay reiteración cuando se cometan 2 o más infracciones entre las cuales no medie un periodo superior a 3 años.
La nota de crédito tiene el efecto de disminuir el débito fiscal del emisor y, por ende, Disminuir crédito fiscal que debe hacer valer el beneficiario.La nota de débito tiene el efecto de aumentar el débito fiscal del emisor y, por ende, aumentar el crédito fiscal a aquel que tiene derechos el beneficiario o receptor del documento.
Los contribuyentes o grupos de contribuyentes de escasos recursos económicos o que no tengan la preparación necesaria para confeccionarla.Del mismo modo, contribuyentes no domiciliados ni residentes del país, que solamente obtengan rentas de capitales mobiliarios, sea producto de una tenencia o enajenación, o rentas de aquellas que establezca el SII mediante resolución, aún cuando estos contribuyentes hayan designado un representante a cargo de dichas inversiones en el país.
a) Dar aviso al SII dentro de los 10 días siguientes. B)Reconstruir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el SII, plazo que no podrá ser inferior a 30 días. C) Aún cuando la ley no lo exige, debe pedir que la pérdida o inutilización se adecuare por el SII como fortuita.
En el caso de ventas, las boletas deben ser emitidas en el momento de entrega real o simbólica de las especies En el caso de prestación de servicios, deben emitirse en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador del servicio. el monto mínimo por el cual deban emitirse las boletas (hoy, $180).
: El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales.
Propiamente tal: Se emite para el traslado de bienes corporales muebles en vehículos destinados a transporte de carga, en aquellos casos que no importen una venta. B) »De reemplazo»: Se otorga al efectuarse una venta, al momento de la entrega real o simbólica de las especies, con el objeto de postergar el otorgamiento de la factura.
Establece la figura delictiva más grave: El que simulando una operación tributaria o mediante, cualquier otra maniobra fraudulenta obtuviere devoluciones de impuestos que no le corresponden múltiples y/o menor en su grado máximo hasta presidio mayor en su grado Medio 3años y 1 día hasta 15 años.
pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos mencionados en el inciso 1 materializada como procedimiento doloso encaminado a ocultar o desfigurar o el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto. Multa y presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años).
Sanciona al que maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria. Multa y presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años).