Portada » Formación y Orientación Laboral » Derechos y deberes del empresario y del trabajador
el trabajador decide o hacer horas de más, por más que se comprometa. Se pactan en el momento o previamente.
Se realizan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. No tienen un máximo de horas ya que se tienen que realizar de manera obligatoria.
Su ReTRibuCiOn dependerá de la existencia de un C.C. o de un contrato individual (1 hora será abonada en la cantidad que se fije, no siendo inferior al valor de la ordinaria) (Por tiempos equivalentes de descanso retribuido), o en el caso de que en el C.C. no haya nada estipulado, y no se llegue a un acuerdo de pago las horas serán compensadas con descanso (en los 4sig meses).EL TRABAJADOR NOCTURNO es el que realiza una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria en periodo nocturno y un tercio de su jornada en cómputo anual. CONTRATO DE TRABAJO: es aquella relación jurídica por lo que una persona presta sus servicios retribuidos, por cuenta ajena, de forma voluntaria, bajo la dirección y control de otra persona.
Nominado: contrato típico, debe presentar unas caract. Determinadas. Bilateral: obliga al trabajador a prestar sus servicios y al empleador a pagarle. Consensual: se perfecciona con el acuerdo entre las partes. Oneroso: genera obligaciones de tipo patrimonial. Conmutativo: en él está determinado el valor de la contraprestación. Normado: desde el momento que se somete a regulación legal. De tracto sucesivo: el contrato se firma una vez, pero las prestaciones se repiten.
existencia de un contrato entre las persona que prestan un servicio a cambio de una retribución, se puede celebrar de palabra o por escrito, forzosamente en los casos de: contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a 4 semanas, contratos de prácticas y para la formación, a tiempo parcial fijo discontinuo y de relevo, de trabajo a domicilio, de realización para una obra o servicio, para trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
el periodo de prueba (deberá fijarse por escrito, de no estarlo su duración no podrá ser para los técnicos titulados 6 meses y para empresas con 25 o mas trabajadores 2 meses y en empresas de menos de 25 trabajadores 3 meses) Una vez terminado el periodo de prueba no se puede despedir al trabajador por ineptitud. DERECHOS: huelga, reunión neg. Colectiva.
Promoción y formación profesional en el trabajo, integridad física y seguridad e higiene. Ocupación efectiva. DEBERES: los que se deriven de los contratos, ayudar a la mejora de la product., observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL: su actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria con carácter temporal trabajadores por ellas contratados.
El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria. Su objeto es la cesión del trabajador para que preste sus servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección queda sometido aquel.
Se caracteriza por que presenta por escrito, su duración se basa en que el trabajador siempre puede ser contratado por la empresa.
informar al trabajador de los riesgos de su puesto de trabajo, así como las medidas de prevención y protección, informar a los repr. de los trabajadores sobre cada contrato dentro de los 10 días siguientes y registrar los contratos en la of. De empleo. No se puede celebrar: para sustituir a un trabajador en huelga, para realizar actividades peligrosas, para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal. FACULTAD DE DIRECCION:
obligación del trabajador a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegado. Y deber de diligencia y colaboración del trabajador en el trabajo que marquen las disposiciones legales, C.C. y las órdenes o instrucciones adoptadas por el empresario en el ejercicio regular de sus facultades de dirección.
EL trabajador puede negarse a cumplir una orden del empresario cuando suponga un riesgo inminente y desproporcionado para la salud del trabajador y atente contra la dignidad personal o profesional del trabajador.
derecho del empresario a adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento, por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Y el empresario podrá comprobar el estado de accidente o enfermedad del trabajador que sea delegado por este para justificar sus faltas de asistencia, mediante reconocimiento a cardo de personal medico, si el trab se niega puede dar paso a la suspensión de pago.
Facultad disciplinaria la potestad disciplinaria de empresario nace para asegurar la existencia de una acción correctiva o sanción hacia aquellos actuaciones del trabajador que constituyan fata. El convenio suele establecer 3 niveles de faltas leves, graves y muy graves. Para la sanción de faltas graves y muy graves se requiere comunicación por escrito al trabajador y el empresario deberá informar el comité de empresa y delegados de personal. No podrán imponerse sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de salario.
faltas leves prescriban los 10 días, faltas graves 20 días, faltas muy graves 60 días (una vez pasado 1 mes, el trabajador no podrá recibir sanción).