Portada » Derecho » Principio de irretroactividad y su excepcion en el derecho penal
En efecto, el Derecho Penal excede el concepto de norma jurídica y de facultad Estatal de castigar. Desde el orden social, el Derecho Penal pasa a tener una función de política criminal respecto de algunos comportamientos desviados, que se seleccionan por una sociedad organizada en un Estado Democrático de Derecho, mediante procedimientos formales (legislativos).
El Estado de Derecho, tiene la facultad de castigar el delito, con pleno respeto de los derechos fundamentales, y con el fin de procurar el bien común y la paz social para todos los habitantes de la república incluso los extranjeros.
En términos generales, el Derecho Penal se encuentra inserto en el Orden Jurídico, desde dos perspectivas distintas:
Conjunto de normas jurídicas en materia penal, lo que en doctrina se denomina IUS POENALI.
Es la facultad Estatal de castigar el delito, lo que se denomina IUS PUNIENDI.
El profesor Claus Roxin explica tres conceptos que en su conjunto permiten identificar el contenido del Derecho Penal: El contenido preceptivo o normativo del Derecho Penal, los presupuestos del Derecho Penal y su correcta noción
Se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada (por amenaza), con una pena o una medida de seguridad y corrección.
Son descripciones de conductas, disposiciones sobre ellas, capacidad de culpabilidad, legítima defensa, etc., de las que se deduce en concreto cuando acarrea sanciones penales una conducta que coincide con una descripción delictiva.
Para ROXIN la noción correcta de esta rama del derecho es Derecho Penal y de Medidas, porque ambos conceptos son el punto de referencia común a todos los preceptos jurídicos penales.
Es una rama del Derecho Público, normativa, aflictiva, accesoria, y subsidiaria que regula el delito, la pena y las medidas de seguridad y corrección, y al delincuente.
Dos son las consecuencias de este principio. No hay delito sin ley y no hay pena sin ley.
En efecto, existe una función garantizadora de la ley penal, en virtud de la que una Ley, describe expresamente la conducta que se sanciona en el tipo penal y además determina cual es la sanción o medida que se impondrá
esta cátedra sostiene que el Derecho Penal, no es tan sólo un instrumento de control social primario, sino que además, es un mecanismo subsidiario de protección de bienes jurídicos, estimados relevantes por una sociedad moderna, entre los que se destacan la vida, la propiedad, la libertad, la honra, la igualdad, entre otros.
No hay delito ni pena sin ley, lo que es denominado como garantía de legalidad y esta referido a la lex stricta, lex scripta, lex praevia y lex certa, antes mencionadas.
Comprende, además de las situaciones anteriores, las garantías de jurisdicción y de ejecución.
Dichas garantías se consagran en el artículo 19 N° 3 incisos 2, 3, 4 y 5 de la Constitución Política de la República.
La irretroactividad de una conducta implica que por regla general, se sancionan conductas que ocurren después de la promulgación de la norma, a menos que la nueva ley sea más favorable al imputado. En consecuencia es posible sólo la retroactividad de la ley más favorable al imputado, lo que en doctrina se denomina principio de favorabilidad.
En todo caso la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nº3 inciso séptimo y el Código Penal en su artículo 18, recogen el mismo principio:
Art.19 Nº3 inc.7mo. C. P. R. “Ningún delito se castigará con otra pena, que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que la nueva ley favorezca al afectado.”
Instituto jurídico de Derecho Internacional penal, que se funda en principios tales como, existencia de una comunidad jurídica de naciones y de cooperación internacional, que permite hacer frente al fenómeno delictivo, y que materialmente consiste en una entrega de un sujeto capaz de ser juzgado, a otro Estado distinto del que se encuentra, para cumplir alternativamente dos objetivos jurídicos: ser juzgado o cumplir sentencias penales condenatorias ejecutoriadas.
Los requisitos penales de la extradición
Los requisitos penales de la extradición se clasifican, en objetivos, subjetivos, de punibilidad y de procesabilidad.
Objetivos: se refieren a la calidad del hecho, y son la doble incriminación, y las exclusiones de algunos hechos.
Doble incriminación: El hecho debe ser delitos en ambos Estados. Esta calidad es permanente “desde que hay principio de ejecución hasta su entrega”, lo anterior de conformidad al artículo 353 del Código de Bustamante.
Exclusiones:
Se excluyen hechos de mínima gravedad, dado que para que proceda la extradición la pena asignada al delito debe ser superior a un año, en ambos estados y además se excluyen las faltas.
Se excluyen delitos políticos (El homicidio de jefe de estado y el terrorismo, no pueden ser considerados delitos políticos. Artículo 9 de la Constitución Política de la República.
Se excluyen delitos militares (artículo 3° números 2 y 4 del Código de Justicia Militar)
Se consagra la facultad de un Estado de no entregar en extradición a sus nacionales, pero asumiendo la obligación de juzgarlo.
La acción no debe estar prescrita, la condena no debe estar cumplida, no debe existir sentencia absolutoria dictada por el Estado requerido y por el mismo delito.
La extradición no es procedente si hay juicio pendiente.