Portada » Formación y Orientación Laboral » Se puede bajar de cargo a un trabajador
Es una situación parecida, pero no igual a la suspensión, la diferencia reside en que mientras en la suspensión el trabajador tiene siempre derecho a reingresar en su puesto de trabajo, este derecho no existe siempre en la excedencia.
el trabajador debe tener al menos un año de antigüedad para disfrutarla. No podrá ser inferior a 4 meses, ni superior a 5 años. Para volver a pedir este tipo de excedencia deberán pasar 4 años desde el fin de la anterior. No se tiene derecho a reservar el puesto y el trabajador reingresara si hay vacantes. Si no las hay, y mientras lo las haya permanecerá fuera de la empresa.
La excedencia no computa a afectos de antigüedad.
no podrá ser superior a 3 años para el cuidado de cada hijo, ya sea en adopción o acogimiento. El periodo se cuanta desde la fecha de nacimiento o desde el día en que se hace legal la adopción o acogimiento por resolución judicial o administrativa. Para el cuidado de un familiar hasta 2º grado de consanguinidad no podrá ser superior a 2 años. El periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a asistir a cursos de FP. Solo durante el 1er año se tiene derecho a la reserva del puesto.Excedencia forzosa: Por designación a un cargo público. Durará lo que dure el ejercicio del cargo representativo. El periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad y se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Al fin de la relación jurídica entre empresario y trabajador, lo que supone que el contrato deja de existir, asi como las obligaciones de estas. El contrato se puede extinguir por varias causas, como x ejemplo por voluntad de ambas partes, x voluntad del trabajador, por voluntad del empresario y otras causas.
Es un despido que tiene lugar cuando concurren una serie de circunstancias objetivas, que afecten tanto al trabajador como al empresario. Estas circunstancias se denominan objetivas legalmente producentes.
Ineptitud del trabajador que se haya conocido después de su incorporación a la empresa.
Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas que se produzcan en su puesto de trabajo, si esos cambios son razonables y se ha dado al trabajador al menos 2 meses para adaptarse.
Faltas repetidas e intermitentes al trabajo, aunque sean justificadas, pero en tal numero y frecuencia que hacen poco productiva para la empresa la aportación laboral del trabajador absentismo.
Necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo, en numero inferior al establacido para el supuesto de despido colectivo, mediante regulación de empleo, y por causas técnicas, económicas, organizativas y de producción.
Insuficiencia de consignación presupuestaria, los contratos indefinidos pueden extinguirse por la influencia de la correspondiente consignación presupuestaria para el mantenimiento del puesto de trabajo que se trate.
El empresario deberá comunicarlo x escrito al trabajador con al menos 30 días de antelación y a la vez poner a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Además el empresario debeconceder al trabajador una licencia de 6 horas semanales retribuidas durante el periodo de preaviso para la búsqueda de un nuevo empleoEl despido disciplinario Despido procedente.
Extingue el contrato laboral.
Se deja al empresario la opción entre readmitir al trabajador o negarse a ello, extinguiendo definitivamente la relación laboral. Si el empresario opta por la extinción, deberá indemnizar al trabajador con una cantidad que es de 45 días de salario por año de antigüedad con un límite de 42 mensualidades. En todo caso, deberá pagar los salarios dejados a percibir por el trabajador entre el día del despido y la fecha en la que la sentencia se comunica a las partes. Que son los llamados salarios de tramitación.
La ley va a permitir al empresario que, por razones que nada tiene q ver con el trabajador, pueda decidir la finalización del contrato que lo vincula a la empresa. Para ello exige que existan unas causas que deriven de la situación económica y de las necesidades organizativas, técnicas o productivas de la empresa. Este tipo de despido puede ser individual o plural y colectivoA través de que órganos se regula la participación de los trabajadores en función del tamaño de las empresas.
Los órganos de participación de los trabajadores en la empresa son los delegados de personal y comités de empresa.
De 501 a 750 trabajadores tendrá 17 miembros de comité.
Tanto los delegados de personal como lo comités de empresa tienen una serie de competencias.
Competencias de información pasiva.
Competencias de información activa. Los representantes tienen el derecho a ser oídos por la empresa y a informar sobre los temas que se someten a su consideración.
Competencias de vigilancia y control. Los representantes estan facultados para vigilar el cumplimiento por parte de la empresa de las normas laborales y de SS y en especial de todo lo relativo a las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.
Competencias de gestión y colaboración. Participan en la gestión de las obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores y de sus familiares (becas de estudios, residencia de verano, ayudas en caso de necesidad…) también, colaboran con el empresario para conseguir un incremento de la productividad.
Competencias de negociación y conflicto. Podrán negociar con el empresario convenios colectivos o pactos de empresa; y, también, podrán organizar y convocar huelgas y otras medidas de presión colectiva.