Portada » Derecho » Diferencia entre gobierno y consejo de ministros
Caracterizada por tres principios:
El Gobierno es un cuerpo u órgano colegiado que delibera y toma acuerdos colectivamente , de donde se deriva la responsabilidad solidaria del Gobierno, confirmado en el art.108, es una tradición del derecho inglés.
el predominio del Presidente del Gobierno en relación con los demás miembros destacando su figura como algo más que como un primus interpares. Se debe a:*1.El Presidente del Gobierno es el definidor del programa político del Gobierno y el único votado en la investidura parlamentaria, el único que goza de la confianza parlamentaria expresa.*2.El Presidente del Gobierno es quien plantea la cuestión de confianza y sobre el que recae la moción de censura.*3.El Presidente del Gobierno asume importantes funciones constitucionales y legales, tanto como director y coordinador del Gobierno como por sus competencias propias y exclusivas.*4.El líder de ese partido ganador en las elecciones.
Tienen atribuida por la Constitución una competencia propia sobre los asuntos de su Departamento. Como consecuencia la responsabilidad directa de los Ministros en su gestión concretándose en los mecanismo de control parlamentario.
Esta diseñado parcialmente en la Constitución, aunque su art.98.4 determina que la ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno. Esta regulación está contenida en la LGO, podemos señalar los siguientes aspectos:
Ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo y no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.
del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución. Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey a propuesta de su Presidente.
en caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación y en defecto de ellos por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos. La suplencia de los ministros será determinada por Real Decreto del Presidente del Gobierno, debiendo recaer en otro miembro del Gobierno.
1.El ejercicio de otras funciones representativas, salvo la función de Diputado o Senador.*2.El ejercicio de cualquier otra función pública que no derive de su cargo.*3.El ejercicio de cualquier actividad profesional o mercantil, exceptuando las actividades derivadas de la mera administración del patrimonio personal o familiar dentro de ciertos límites.
La Constitución señala especialidades procesales en relación con miembros del Gobierno en su art.102:*1.El Presidente y los demás miembros del Gobierno gozan de fuero especial, su responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (sala 2).*2.Si la acusación es por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.*3.La prerrogativa real de gracia no es aplicable a ninguno de los supuestos de responsabilidad penal de los miembros del Gobierno.
Se ha aprobado un Estatuto de los ex Presidentes del Gobierno, por el que tendrán tratamiento de presidente, gozarán de honores protocolarios y dispondrán para sí y sus deudos de una pensión indemnizatoria especial, disponiendo:-Se adscribirán a su servicio dos puestos de trabajo.-Dispondrán de una dotación para gastos de oficina y para alquileres de inmuebles.-Se pondrá a su disposición un automóvil de representación con conductores de la Administración de Estado.-Gozarán de los servicios de seguridad necesarios.-Disfrutarán de libre pase en las Compañías de transportes terrestres, marítimos y aéreos del Estado.Pero no se les asigna ninguna función institucional que pudiese justificar estos gastos.
el Gobierno dirige la política exterior en algunos casos refrendando los actos del Rey como alto representante. Negociación de tratados que no necesiten aprobación de las Cortes, cumplimiento de otros tratados y resoluciones emanadas de órganos internacionales adscritos por España.
<1.Sometimiento del programa político ante el Congreso para la investidura parlamentaria del candidato a Presidente o para solicitar la confianza de la Cámara.<2.Iniciativa legislativa mediante la presentación de proyectos de ley ante el Congreso o Senado.<3.Iniciativa de la reforma constitucional.<4.Elaboración de los presupuestos Generales del Estado para su examen, enmienda y aprobación por las Cortes.<5.Elaboración de proyectos de planificación económica para su aprobación mediante ley.
–Arbitraje:
<1.Propuesta de referéndum consultivo sobre decisiones política de especial trascendencia.<2.Propuesta de convocatoria de elecciones.<3.Propuesta de disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes. A veces las facultades de arbitraje se ejercen con relativa independencia y no se manifiestan como refrendo de los actos regios:<1.Deber de informar al Rey de los asuntos de Estado para lo que el Presidente del Gobierno puede solicitarle que presida las sesiones del Consejo de Ministros.<2.Facultad de interponer un recurso de inconstitucionalidad contra leyes o disposiciones con fuerza de ley.<3.Planteamiento de conflictos constitucionales con el Congreso, Senado o Consejo General del Poder Judicial.<4.Funciones de arbitraje en relación con las Comunidades Autónomas:-Nombramiento de un delegado para dirigir la administración del Estado en ese territorio.-Convocatoria de los diputados y senadores para que constituyan una asamblea para elaborar el Estatuto de autonomía.-Control del ejercicio de las funciones delegadas en virtud del art.150.2 previo dictamen del Consejo de Ministros.-Impugnación ante el Tribunal Constitucional de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, determinando la suspensión de la disposición o resolución recurrida.-Planteamiento de conflictos de competencia frente a disposiciones, resoluciones y actos, o su omisión.-Adopción con aprobación de mayoría absoluta en el Senado de las medidas necesarias para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales o legales.
–Funciones en las situaciones excepcionales:
<1.Declaración del estado de alarma y del estado de excepción, autorizado en el último por el Congreso de los Diputados.<2.Facultad de dictar decretos-leyes.
– Funciones de defensa:
corresponde al Gobierno la dirección de la defensa del Estado, ha de relacionarse con el mando superior de las Fuerzas Armadas que se atribuye al Rey y con la declaración de guerra y paz, que también es competencia suya previa autorización de las Cortes Generales.
*2.Funciones ejecutivas o administrativas:
el Gobierno también es el órgano de dirección de la Administración Pública y de la actividad administrativa del Estado, según lo expuesto en el art.97. Esta vinculada con la función política.-Potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes y controlada por los tribunales, con ella el Gobierno aprueba disposiciones normativas de rango inferior a la ley.-Aprobación de decretos legislativos que contienen legislación delegada para refundir varios textos legales en uno o establecer textos articulados.-Aprobación de decretos acordados en Consejos de Ministros para su expedición por el Rey, hoy día se contemplan Reales Decretos del Presidente del Gobierno no aprobados en Consejos de Ministros.-Propuesta de nombramiento de empleos civiles y militares conferidos por el Rey.-Propuesta del ejercicio del derecho de gracia, atribuido al Rey.-Protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantía de la seguridad ciudadana con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.-Gestión de los servicios públicos.