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Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Un tributo
personal y directo que grava la renta de las personas físicas, de acuerdo con
sus circunstancias personales y familiares.
·Los rendimientos que produce el trabajo.
·Los rendimientos que produce el capital.
§Mobiliario:
todas las rentas obtenidas por el banco.
§Inmobiliario:
renta de mis propiedades.
·Los rendimientos derivados de las actividades
económicas.
·Las ganancias y pérdidas en el patrimonio.
·La imputación de renta establecidas en la ley.
·la renta sujeta al impuesto sobre sucesiones y
donaciones.
·Las ganancias y pérdidas consecuencias de la
extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes o régimen
de gananciales.
·Las pérdidas debidas al consumo y al juego.
·Las primas de seguros que se entregan a las
aseguradoras para cubrir los accidentes laborales, las de responsabilidad civil
del trabajador o para la cobertura de enfermedad.
·las entregadas a los trabajadores en activo, de
forma gratuita o por un precio inferior al del mercado, de acciones o
participantes en la propia empresa, sin que excedan 12, 000,00€.
Son rentas que
al principio están sujetas al impuesto, las más destacadas:
·Las indemnizaciones como consecuencia de
responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o reconocida
por un juez.
·Las prestaciones que concede el Estado a
personas víctimas de actos de terrorismo.
·Las indemnizaciones que dan una empresa al
trabajador despedido.
·Las prestaciones que reconoce la seguridad
social por situaciones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
·Las becas públicas.
·Las anualidades por alimentos que se perciben de
los padres por decisión judicial.
·Los premios artísticos, literarios y apuestas
del Estado, ONCE y Cruz Roja Española.
·Las prestaciones por desempleo reconocidas,
cuando se entreguen en un solo pago y con límite de 12.000,00€.
·Las prestaciones y ayudas públicas por nacimiento,
adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
Se aplica todo
el territorio español, aunque existen algunas especialidades para los sujetos
pasivos residentes en el País Vasco, Navarra, canarias, Ceuta y Melilla.
En este impuesto
coinciden ambos en la misma persona:
·Las personas físicas que se refieren
habitualmente en territorio español.
·Las personas físicas que tienen la nacionalidad
española que, sin embargo, vivan en el extranjero por ser miembros de
embajadas, consulados, por representar a España en organismos internacionales o
sean funcionarios destacados en el extranjero.
·Rentas que provienen exclusivamente del trabajo que realizan, del
capital, de actividades profesionales o de ganancias patrimoniales, y que en
conjunto, todas ellas, no superen los 1.000,00€ al año.
·Rentas que cumplan los siguientes requisitos:
§Provenir únicamente del trabajo, con unos
determinados límites un pagador.
§Provenir únicamente del capital mobiliario o de
ganancias patrimoniales por ejemplo, por la venta de una segunda vivienda.
§Provenir únicamente de rentas mobiliarias
(arrendamiento).
Comienza el día
2 de mayo de cada año y finaliza el 30 de junio del mismo.
Puede presentar su
declaración en bancos y cajas de ahorros de la provincia donde tanga su
domicilio fiscal.
La declaración
contiene la autoliquidación que hace el contribuyente, Si el resultado es a
ingresar, el importe puede ser fraccionado en dos partes.
La declaración de
la renta del sujeto pasivo que hace la Agenda Tributaria y que remite al
contribuyente.
·La tributación individual del contribuyente, que
es la regla general.
·Las tributación conjunta.
Puede optar por este régimen:
·Los sujetos pasivos que sean cónyuges y que no
estén separados legalmente (con hijos o sin hijos menores). Todos los miembros
deben optar por él.
·Los separados legalmente o si no existía vinculo
matrimonial, separados de hecho, que convivan con hijos menores o mayores
incapacitados.
En este régimen,
las rentas obtenidas por cada uno de los miembros de la unidad familiar se
acumulan para aplicar el gravamen.
13.Haz un
esquema de los sistemas para determinar el rendimiento de las actividades
empresariales que realizan las personas físicas para X el IRPF.
Se deduce
los ingresos obtenidos por la actividad, los gastos necesarios para su
obtención. (INGRESOS – GASTOS)
Dentro de
este sistema hay dos modalidades de determinación del rendimiento:
En este régimen se pretende que el empresario o profesional
determine la base imponible de la forma parecida a una persona jurídica, aunque
con ciertas especialidades.
Se caracteriza
por la reducción de obligaciones registrares u la determinación del rendimiento
neto mediante la diferencia entre ingresos y gastos, simplificando el cálculo
de alguno de ellos. Requisitos, el importe neto de su cifra de negocios debe
ser inferior a 600, 000,00€ al año.
Para
determinar el rendimiento de las actividades se utilizan unos signo, índices o
módulos de actividades.