Portada » Derecho » Antecedentes del derecho mercantil
El Derecho Mercantil es un sector del ordenamiento jurídico privado que nació y se viene desarrollando con el objeto de atender a las exigencias del tráfico económico, para las que el Derecho Civil se mostró desde el primer momento insuficiente. Se trata de una categoría esencialmente cuyo contenido, es esencialmente mudable. Está en permanente evolución. Origenes: Fue en la baja Edad Media,(acabando el feudalismo) y nace para el tráfico del comercio.
En sus orígenes lo k regulaba “las relaciones jurídicas entre los comerciantes y además los problemas que surgían se juzgaban en un régimen especial sólo para comerciantes (Consulados del Mar). Los Consulados del Mar, nacen en ciudades que tienen desarrollo del tráfico marítimo. (en Valencia hubo Consulado del Mar). “Regular la actividad comercial” pero su evaluación regula la actividad industrial y de los servidios. Se ha convertido en el derecho de la empresa y su tráfico . Pq lo k regula es el ejercicio de cualquier actividad empresarial (servicios, industriales, comerciales), así como a los sujetos y organizaciones que las realizan. Derecho Mercantil pude definirse como aquel que disciplina al empresario y la particular actividad que este desarrolla en el mercado, la actividad empresarial. Derecho Mercantil: Como el k regula el empresario y a la actividad empresarial. El documento que recoge las normas mercantiles “Código de Comercio”. El actualmente vigente es el de 1885, s. XIX. Considerando es el k regula los “actos del comercio” La calificación del Derecho Mercantil como Derecho de los empresarios y de la actividad empresarial no está expresa en el Código de Comercio vigente de 1885, que como principio, delimita la materia comercial considerando que es la que regula los actos de comercio (art. 2 CCom) El Código aplicará un criterio subjetivo y un criterio funcional. Regulará las actividades del empresario (subjetivo) y el criterio funcional o objetivo, regulará la actividad de la propia empresa. Las disposiciones de derechos mercantiles, normas reguladoras del estatus del empresario: -Capacidad para ser empresario -Deber de la Contabilidad -La Obligación de inscripción: Cuya finalidad es tutelar la organización creada x el empresario y el crédito de terceros (las deudas k tenga el empresario por el ejercicio de la actividad empresarial). A la dimensión objetiva o jurídico patrimonial de la Empresa se ligan los principios que permiten su tratamiento como conjunto organizado de bienes y la regulación de su transmisión, así como el arrendamiento de inmuebles destinados a local de negocios y los bienes de la propiedad industrial, cuya conexión con el Derecho Mercantil es doble.
Derecho Mercantil continúa en permanente evolución, dando respuesta, a las nuevas necesidades del tráfico económico y obligando a quienes participan en él ejerciendo actividades económicas aunque estás no reúnan todos los caracteres de la actividad empresarial. El ámbito subjetivo de aplicación de la legislación sobre competencia, su función, la disciplina de la propiedad intelectual y la innegable apreciación de que el Derecho Mercantil regula la actividad de los empresarios con independencia de quien sea su contraparte en el negocio, otro empresario o un consumidor, ya que el tráfico mercantil es un tráfico de intermediación. En la actualidad se ha producido una nueva ampliación de este sector normativo, que ya no es solo el Derecho de la Empresa, sino tb el Derecho del Mercado.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL: Las fuentes del Derecho Mercantil están relacionadas en el Art. 2 del Ccom 1885 que las jerarquiza aludiendo: En primer lugar al propio Código, en su defecto, a los usos del comercio y a falta de ambos al Derecho Común, al Derecho Civil.
EL CÓDIGO DE COMERCIO: (LEYES) LA LEY MERCANTIL Ámbito: Como fuente del Derecho Mercantil, la Ley se concibe en un sentido amplio. La noción incluye, no solo a las normas jurídicas de rango superior, sino en general, toda norma escrita de carácter general emanada del poder soberano del Estado, cualquiera que sea su rango o categoría. Lo que la confiere la consideración de mercantil es la índole de la materia regulada. Tb decretos, reglamentos y ordenanzas. Su origen lo tiene en los Códigos de Napoleón. Se pretende recopilar 1 sólo documento todas las normas k regulan el comercio. En primer lugar, cabe citar, el Código de Comercio de 22 de agosto de 1885. Su rango no es superior al de cualquier otra Ley mercantil pero el carácter orgánico y la pretensión sistematizadora presentes en todo el texto codificado le confieren un significado singular dentro de la legislación mercantil. Hoy en día, la mayor parte de la legislación mercantil se encuentra en leyes especiales, que regulan los aspectos básicos de la disciplina. De ahí que el Código de comercio tenga un marcado carácter residual. (leyes especiales: p.ej.: las leyes que regulan las sociedades de capital).
La legislación mercantil, es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1 CE). Por consiguiente el Estado tiene atribuida la competencia no solo para elaborar normas con rango de ley, sino tb para disponer los instrumentos normativos de menor rango en ejecución de aquellas.
Los instrumentos normativos del Derecho Comunitario son los Reglamentos y las Directivas.
-Los Reglamentos son normas de directa aplicación en el territorio español sin necesidad de adoptar medida alguna de ejecución o incorporación. Constituyen normativa interna española desde el momento de su aprobación por el órgano competente de la Unión Europea.
-Las directivas están desprovistas, en principio, de tales efectos directos, ya que precisan la transposición al ordenamiento nacional. Sus destinatarios son los Estados miembros, que se ven compelidos a incorporarlas a la legislación interna mediante el instrumento normativo que consideren conveniente, dentro de los plazos en ellas establecidos. Supuestos especiales en que cabe su aplicación directa, pudiendo sus normas ser invocadas x los particulares ante los Tribunales españoles.
El Reglamento es de aplicación directa en el ordenamiento jurídico español. Y las Directivas establece unos plazos de adaptación de las normas comunitarias al ordenamiento jurídico español.
Según lo dicho la legislación comunitaria es a todos los efectos, Derecho mercantil interno. Se diferencia de la legislación mercantil internacional, constituida por los Convenios Internacionales, x cuanto su incorporación al ordenamiento interno, como normas directamente aplicables, se produce solo en virtud de explícito y puntual reconocimiento x parte del Estado de conformidad con lo establecido en los art. 1.5 Cciv y 96.1 de la CE.
Caracterización y clases.
el uso mercantil o de comercio surge por la observancia repetida, uniforme y constante de una práctica o conducta determinada de los empresarios en sus negocios.
El uso es la práctica efectiva y reiterada de una determinada conducta. Los usos pueden ser normativos e interpretativos:
Cuando al elemento material enunciado se une la convicción generalizada de que la práctica constituye una norma jurídica, el uso normativo.
Este tipo de usos se identifica con la costumbre mercantil, por lo que son normas de Derecho objetivo que constituyen fuente del Derecho mercantil.
El uso interpretativo es un simple medio de interpretación del contrato. Su finalidad es unas veces meramente declarativa, en la medida en que se trata de averiguar lo que en cada caso las partes han querido realmente, otras veces, en que se desconoce la voluntad real de los intervinientes, su propósito es tratar de averiguar lo que razonablemente estos últimos han podido querer.
El uso normativo se impone a la voluntad de las partes de un contrato.
son los que facilitan la interpretación de la voluntad de las partes en un contrato.
Que el uso se aplicará en defecto de la Ley siempre k no vaya en contra de la moral y del orden público y k resulte probable. Clases de Usos:-En atención al ámbito territorial de aplicación (locales, regionales, nacionales o internacionales).-En razón del ámbito profesional en donde actúen:-Comunes o generales.-Especiales de una determinada actividad. En el tráfico comercial están en vigor los usos mercantiles, se adaptan más rápido. Son doc, reglas y usos uniformes relativos a los créditos, documentales, recopilación de usos) exportación mercancías. La vigencia universal del dogma de la autonomía de la voluntad en la esfera de la reglamentación de las relaciones comerciales internacionales y la difusión del arbitraje comercial internacional facilitan el desarrollo de una efectiva autonomía en la producción y aplicación normativas. (nueva Lex Mercatoria o New Law Merchant, trascendiendo las fronteras nacionales, tiende a convertirse en un ius comune del comercio internacional.
Se consideran aquellas cláusulas que habiendo sido redactadas con la finalidad de pasar a formar parte de una pluralidad de contratos se incorporan al contrato por imposición de una de las partes. Son contratos cuyas cláusulas las impone la parte económica más fuerte P.ej.: los contratos bancarios (tienen un modelo y solo cumplimentar), los contratos de seguro, viajar en avión (todos los docs, son iguales para todos). A consecuencia de ello, la ordinaria determinación bilateral del contenido del contrato es sustituida por la adhesión al clausulado unilateralmente predeterminado por la parte económicamente más fuerte, que lo impone en su contratación en serie. De ahí que se plasmen en los denominados contratos de adhesión o contratos-tipo. Ninguna de estas circunstancias autoriza, sin embargo, a estimar que constituyan fuente autónoma del Derecho Mercantil. Su fuerza de obligar deriva en exclusiva del contrato, sin perjuicio de que a través de una práctica generalizada puedan terminar constituyendo un uso y de que, en ocasiones, sean impuestas por el Estado, derivando entonces su fuerza de obligar de la disposición legal en la que se contengan.
II. LA EMPRESA Concepto económico de empresa: La empresa es una actividad económica organizada de producción y distribución de bienes y servicios valorables económicamente destinada a satisfacer necesidades humanas en el mercado. La empresa constituye un fenómeno económico y social sobre el que se proyecta la ordenación jurídica, por lo que parece lógico partir él como paso previo al análisis de su concepto jurídico. La empresa es una actividad económica organizada de producción y distribución de bienes y servicios valorables económicamente destinada a satisfacer necesidades humanas en el mercado. Analizando el concepto de Empresa: El carácter económico de la actividad se decide en atención a los criterios de gestión adoptados, lo que se mide en 1)términos de aprovechamiento óptimo de los factores de producción, de coste-beneficio. El principio de economicidad, es el dato decisivo para calificar la actividad como económica y, por ende, como constitutiva de empresa, no el fin subjetivo que al realizarla, se persiga.
2)Es un actividad organizada, lo que significa que el empresario no se limita a yuxtaponer los medios de producción, sino que los enlaza y coordina racionalmente de forma estable con arreglo a un plan en atención a la función económica a la que están destinados, 3) La producción y distribución de bienes y servicios para el mercado. 3)Su finalidad es satisfacer necesidades de 3eros y del mercado.
El mercado como el punto de encuentro entre la oferta y la demanda, respecto una determinada mercancía o servicio. Los medios de producción quedan coligados y funcionalmente afectos al ejercicio de la actividad, dando lugar a una unidad económico-funcional dotada de conexión estructural, lo que autoriza a configurarla como un bien económico-productivo unitario.
El concepto jurídico de la empresa se basa en el económico. Pero no se identifica con él. Economía y Derecho son ciencias gobernadas por principios diversos, que responden a finalidades diversas. El “ser “ frente al “deber ser”. Ciencia descriptiva que formula reglas empíricas, frente a ciencia normativa que responde a criterios de equidad. La noción jurídica de empresa está anudada exclusivamente a aquellos aspectos del fenómeno económico con relevancia para el Derecho. No exista un único concepto jurídico de empresa, sino una pluralidad de nociones. Hay un concepto de empresa específico del Derecho Fiscal o del Derecho Administrativo o laboral (p.ej). En el concepto para el Derecho Mercantil se distinguen diversos aspectos. La dimensión subjetiva y la objetiva (funcional): -La subjetiva se refiere a la relación del estatus del empresario que es el titular de la empresa. –
La objetiva o funcional se refiere a la actividad empresarial.
EL EMPRESARIO:
Empresario es aquella persona física o jurídica que en nombre propio desarrolla profesionalmente por sí o por medio de delegados, una actividad económica por medio de una empresa. Analizar definción:
El empresario será quien organiza y dirige los instrumentos para la producción o intermediación de bienes y servicios para el mercado. Dirigirá los elementos materiales y tb los elementos personales necesarios para la actividad.
Desarrolla una actividad de manera constante y pública. CONSTANTE: en el sentido de ser duradera, continuada o al código de comercio con dedicación habitual. PÚBLICA: Pq el empresario produce los bienes o servicios para el mercado esto es para 3eros y además tiene la nota de ánimo de lucro (la actividad empresarial se lleva a cabo para obtener beneficios).
El empresario es la persona cuyo nombre se despliega tanto su propia actividad como la de sus colaboradores. X lo tanto, sus colaboradores siempre actuarán en nombre del empresario. X lo tanto, no es necesario que la actividad la desarrolle de manera directa basta con k se realice en su nombre, así veremos puede tener la condición de empresario: Los menores de edad, los incapacitados, los ausentes en cuyos nombre actuará su representante y tb las personas jurídicas que actuarán a través de una persona física.
El empresario será quien adquiere para sí sus beneficios k la empresa produzca y será tb k soporte con todo su patrimonio presente y futuro la responsabilidad de su actuación económica.
Los profesionales liberales comparten con los empresarios el ejercicio de una actividad económica destinada a la prestación de servicios. A diferencia de ella, tradicionalmente se ha tratado de una actividad que no requería el grado de organización ni complejidad que la ejercitada por los empresarios. Al tiempo, los profesionales liberales careción de ánimo especulativo, limitándose a ejercer su profesión para atender su subsistencia y a la de su familia. En la actualidad junto a aquellos cuya actividad conserva estas características, existen otros k coordinan y organizan los factores de producción igual que los empresarios, adoptando en ocasiones formas jurídicas mercantiles para el ejercicio de la actividad profesional. Adquisicion de la condición de mpresario: Únicamente se precisa:-Capacidad de obrar.-Ejercer profesionalmente la actividad constituida de la empresa. Quienes ostentan la capacidad legal individual en España. Art. 4 Código Comercio: Goce de capacidad legal los mayores de edad k tengan la libre disposición de sus bienes. Articulo 4. tendran capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes. No podrán tener la condición de empresario: -Los menores de edad y los incapacitados ya estén sometidos a tutela o curatela.-Tampoco capacidad legal para ser empresarios: los emancipados (menor de edad k con autorización paterna para poder trabajar pero no tiene la libre disposición de sus bienes. No podrá tomar dinero a préstamo, ni agravar ni enajenar bienes inmuebles y establecimientos comerciales e industriales u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres o tutores). Existe una excepción a esta regla:-Que los menores de edad y los incapacitados pueden continuar el comercio que hubieran ejercido sus padres o causantes (k haya fallecido y él sea el heredero x medio de representantes legales). En este caso el empresario será el menor o el incapacitado.-Tb se aplica a la incapacidad sobrevenida. Incapacidad originaria ( se nace con ella), la sobrevenida es cuando se adquiere por accidente (puede haber una resolución judicial que declare que sea incapacidad para …. Sus bienes). Articulo 5. Los menores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, serán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio.
Podrán ser:-
Afectan a aquellas personas que x ley tienen vetado el ejercicio de todo tipo de actividades empresariales en todo el territorio nacional (ej: miembros del gobierno, de la nación). –
Impiden el desarrollo de la actividad sólo en el ámbito territorial en el k la persona desempeñe sus funciones y solo respecto a determinadas actividades. 1er supuesto de prohibición (absolutas):
Los jueces, magistrados y fiscales. 2º supuesto de prohibición (relativas):
Las entidades de crédito, entidades de seguros, los socios colectivos, los administradores de las sociedades de responsabilidad limitada (los que participan en la gestión de una actividad. Estas prohibiciones afectan tanto a quienes realizan la actividad por sí o a través de terceros Respecto a los acctos k se eleven a cabo vulnerando estas prohibiciones. Hay k distinguir:-1) Se lleven a cabo por un incapaz: Se le podrá permitir a él o a su representante anular el contrato. -2) Se lleven a cabo por alguien a quien afecte una de éstas prohibiciones, el acto es válido y se pondrá una sanción administrativa y económica. Siempre y cuando el 3ero sea de Buena Fe. Existe un caso especial de inhabilitación recogida en la ley concursal: Plazo entre 2 y 15 años. Sociedad debe mucho dinero y cae en concurso de acreedores (se pacta el quita y espera: pagar 1 poco menos a los proveedores y esperar un poco +).
De manera voluntaria: Cuando cesa la actividad.-De manera involuntaria: fallecimiento e incapacidad sobrevenida.
En España existe 2 regímenes matrimoniales: Bienes Gananciales y Separación de bienes. Problema surge en Bienes Gananciales cuando 1 de los cónyuges ejerce el comercio y el otro no. REGLA GENERAL: El empresario individual soltero o casado no crea una patrimonio mercantil separado que responda de las deudas de sus actividad comercial. El empresario individual responde sobre las deudas de su actividad frente a todo su patrimonio presente y futuro.
Esa responsabilidad se puede extender a los bienes comunes del matrimonio y tb a los bienes privativos de los cónyuges que no ejerce el comercio. El Código Comercio nos dice k en todo caso quedarán afectados los bienes propios del cónyuge comerciante y adquiridos a resultas del comercio. Esos bienes privativos que ejerce del comercio y adquirió del comercio quedan afectados x las deudas adquiridas. Los bienes adquiridos a resultas del comercio forman parte de los bienes gananciales (parte bienes adquiridos a resultados del comercio quedan afectados por las deudas). Resto de bienes gananciales no se han adquirido a beneficios de la actividad comercial (problema) En caso de no haber separación de bienes se regirá por lo acordado en las capitulaciones matrimoniales (se podrán celebrar antes o después del matrimonio y se podrán modificar en cualquier momento) Las capitulaciones matrimoniales es un documento que suscribe los cónyuges que deberá hacerse mediante escritura pública ante Notario y en donde se especificaran k bienes comunes del matrimonio o privativos del cónyuge no comerciante quedan sujetos a la responsabilidad por la actividad mercantil de uno de ellos. Deberá estar inscritas en el Registro Mercantil, se requiere consentimiento expreso (documento escrito).
Si existiendo las capitulaciones y no están inscritas en el Registro Mercantil el efecto es como si no existieran (no tienen validez). Para quede sujeto el resto de bienes gananciales a esa actividad mercantil es necesario el consentimiento en:-Cuando ejerciendo el otro el comercio lo sepa y no se oponga expresamente.-Cuando al casarse uno lo ejerciera y lo continúe sin la oposición del otro. En estos casos se presume k hay autorización y responderán de las deudas del comercio toda la masa patrimonial. La oposición a esta presunción deberá hacerse mediante escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil para k quede a efectos ante 3eros. Los registros son públicos: Una vez inscritos ya es público para que queden sujetos los bienes privativos, los bienes del cónyuge k no ejerce del comercio será necesario su consentimiento expreso en cada caso y en escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil.
Será mediante declaración formal, expresa en Escritura Pública e inscrita en el Registro Mercantil.
En caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos por esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.
Se presumirá otorgado el consentimiento a que se refiere el artículo anterior cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo.
También se presumirá prestado el consentimiento a que se refiere el artículo 6 cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro.
El consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso.
El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto a que se refieren los artículos anteriores.
Los actos de consentimiento, oposición y revocación a que se refieren los artículos 7, 9 y 10 habrán de constar, a los efectos de tercero, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Los de revocación no podrán, en ningún caso, perjudicar derechos adquiridos con anterioridad.
Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de pactos en contrario, contenidos en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil