Portada » Economía » Asignacion de colacion y movilizacion
Para la seguridad social esta constituye la base sobre la cual se calcularán las cotizaciones que son de cargo del propio trabajador para financiar pensiones de vejez, sobrevivencia e invalidez, salud previsional y cesantía, y del empleador para financiar el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el seguro de cesantía.
Son aquellas que el empleador paga al trabajador en compensación de gastos efectuados por este.
Así, el C del T, en el art. 42 inc. 2 sostiene que las asignaciones de movilización y colación, los viáticos y las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo no constituyen remuneración
Tratamiento tributario de las asignaciones otorgadas por concepto de alimentación – De acuerdo al art. 17° N° 14° de la Ley de la Renta, no constituye renta para los efectos tributarios, la alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al empleado u obrero – De acuerdo a instrucciones impartidas por el Servicio se entiende que la cantidad pagada al trabajador por concepto de alimentación es razonable cuando se cumplan condiciones copulativas señaladas – Si asignación no cumple con los requisitos indicados – Su monto total o su excedente se considerara renta para los trabajadores beneficiarios y estará afecta al impuesto único de segunda categoría.