Portada » Economía » Caracteristicas de las entidades promotoras de salud
EN LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD DEFINE A ESTA COMO UN ESTADO DE COMPLETO BIENESTAR FÍSICO, MENTAL Y SOCIAL Y NO SOLAMENTE LA AUSENCIA DE AFECCIONES O ENFERMEDADES. POR LO TANTO LA BÚSQUEDA DE ESTE BIENESTAR REQUIERE UN ESFUERZO DE TODOS Y SOBRE TODO DEL ESTADO, EL CUAL TIENE DENTRO DE SUS DEBERES ORGANIZAR, DIRIGIR Y REGLAMENTAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y LA CREACIÓN DE POLÍTICAS PARA LA PRESTACIÓN Y GARANTÍA DE ESTE DERECHO Y EN GENERAL, DE TODOS LOS DERECHOS DE SUS CIUDADANOS.
LA SALUD ES UN DERECHO QUE REQUIERE ESPECIAL ATENCIÓN. SU TRANSGRESIÓN ATENTA DIRECTAMENTE CONTRA EL DERECHO A LA VIDA, NO SOLO EN LO RELACIONADO CON LA EXISTENCIA DE LA PERSONA SINO EN LA CALIDAD DE VIDA QUE LA MISMA DEBE TENER.
EN NUESTRA CONSTITUCIÓN SE ENCUENTRA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 49 EL CUAL DICE: “LA ATENCIÓN DE LA SALUD Y EL SANEAMIENTO AMBIENTAL SON SERVICIOS PÚBLICOS A CARGO DEL ESTADO. SE GARANTIZA A TODAS LAS PERSONAS EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA SALUD.
CORRESPONDE AL ESTADO ORGANIZAR, DIRIGIR Y REGLAMENTAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD A LOS HABITANTES Y DE SANEAMIENTO AMBIENTAL CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, UNIVERSALIDAD Y SOLIDARIDAD. TAMBIÉN, ESTABLECER LAS POLÍTICAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD POR ENTIDADES PRIVADAS, Y EJERCER SU VIGILANCIA Y CONTROL. ASÍ MISMO, ESTABLECER LAS COMPETENCIAS DE LA NACIÓN, LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y LOS PARTICULARES Y DETERMINAR LOS APORTES A SU CARGO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SEÑALADOS EN LA LEY.
LOS SERVICIOS DE SALUD SE ORGANIZARÁN EN FORMA DESCENTRALIZADA, POR NIVELES DE ATENCIÓN Y CON PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD. LA LEY SEÑALARÁ LOS TÉRMINOS EN LOS CUALES LA ATENCIÓN BÁSICA PARA TODOS LOS HABITANTES SERÁ GRATUITA Y OBLIGATORIA.
TODA PERSONA TIENE EL DEBER DE PROCURAR EL CUIDADO INTEGRAL DE SU SALUD Y LA DE SU COMUNIDAD. “
LA CORTE CONSTITUCIONAL HA EXPRESADO EL DERECHO A LA SALUD COMO UN DERECHO SOCIAL, ECONÓMICO Y CULTURAL, QUE SE RIGE POR 3 CRITERIOS BÁSICOS:
SALUD = VIDA
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN EL ARTÍCULO 44 HA CONCEDIDO UNA ESPECIAL PROTECCIÓN A LOS INFANTES Y LA CORTE CONSTITUCIONAL HA AFIRMADO QUE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES TAMBIÉN REQUIEREN PROTECCIÓN ESPECIAL.
CUANDO INTERNAMENTE SE ADOPTA UN SISTEMA DE SALUD EN EL CUAL SE IDENTIFICAN LOS FACTORES DE RIESGO, LAS ENFERMEDADES, MEDICAMENTOS, PROCEDIMIENTOS, Y EN GENERAL, LOS FACTORES QUE EL SISTEMA VA A ATENDER PARA LOGRAR LA RECUPERACIÓN Y EL DISFRUTE DEL MÁXIMO BIENESTAR DE SALUD.
LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO DE LA SALUD SON:
HACE REFERENCIA A LA INFRAESTRUCTURA, ES DECIR, A LOS ESTABLECIMIENTOS, INSUMOS, MEDICAMENTOS, Y TODO LO NECESARIO PARA PODER SATISFACER LA DEMANDA DE LAS NECESIDADES DE LA POBLACIÓN Y SOBRE TODO GARANTIZAR EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO
HACE REFERENCIA A LA POSIBILIDAD QUE TIENE LA PERSONA DE OBTENER LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL SIN DISCRIMINACIÓN DE NINGUNA ÍNDOLE, ES DECIR SIN LIMITACIONES POR RAZA, CULTURA, RELIGIÓN, IDEOLOGÍA POLÍTICA, CONDICIÓN ECONÓMICA O SOCIAL.
PARA EL ACCESO A LA SALUD, SE OFRECEN 2 SISTEMAS:
HACE REFERENCIA A LA POSIBILIDAD DE QUE CADA PERSONA ELIJA LA FORMA COMO MANEJA SU SALUD, ES DECIR: COMO CONTROLA SU SALUD Y SU CUERPO, LA LIBERTAD SEXUAL, LA GENÉSICA (RELATIVO A LAS GENERACIONES), SI QUIERE O NO SER SOMETIDO A TRATAMIENTOS Y/O EXPERIMENTOS.
SON LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA SALUD Y EL PERSONAL QUE EN ÉL LABORA. ESTOS DEBEN SER APROPIADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA CIENTÍFICO, MEDICO Y DE SANIDAD. ES DECIR: LOS MEDICAMENTOS Y EQUIPOS CIENTÍFICAMENTE APROBADOS, LOS MÉDICOS ALTAMENTE CAPACITADOS E INSTALACIONES EN BUEN ESTADO QUE CUENTEN CON LAS CONDICIONES SANITARIAS ADECUADAS.
LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICO-LEGAL DE ESTE DERECHO ESTÁ COMPUESTA POR UN CONJUNTO DE NORMAS Y LEYES QUE LO GARANTIZAN, LA MÁXIMA LEY QUE RIGE EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA ES LA LEY 100 DE 1993. LA CUAL FUE CREADA BAJO EL DIARIO OFICIAL N° 41.148 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1993.
EL SISTEMA DE SALUD ESTÁ REGLAMENTADO EN EL LIBRO II DE ESTA LEY, CONSTA DE 6 TÍTULOS QUE VAN DESDE EL ARTÍCULO 152 AL 246.
EN LOS CUALES SE MENCIONA:
LA REFORMA AL SISTEMA DE SALUD TUVO COMO FIN EVITAR EL MONOPOLIO DEL ESTADO SOBRE LA SALUD Y PERMITIR EL DERECHO DE LA COMPETENCIACON LA INCORPORACIÓN DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SALUD. TAMBIÉN LA CREACIÓN DE SUBSIDIOS AL SECTOR SALUD PARA CUBRIR A LA POBLACIÓN CON MENOS INGRESOS.
ÚLTIMAMENTE, LA REGLAMENTACIÓN EN SALUD DIO UN VUELCO CON LA LEY N° 1438 DE 2011, POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SGSS EN SALUD.
ESTA LEY TIENE POR OBJETO FORTALECER EL SISTEMA DE UNA MANERA COORDINADA ENTRE TODOS LOS ENTES INVOLUCRADOS PARA EL MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SALUD Y QUE LA PRESTACIÓN DE ESTE SEA INCLUYENTE Y EQUITATIVO.
CON ESTA LEY SE BUSCA ACTUALIZAR EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD, DE ACUERDO A LAS PATOLOGÍAS, SE UNIFICAN LOS PLANES DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO,
AUNQUE LA CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA CONCIBE LA SALUD COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL, ÉSTE FUE INTERPRETADO Y TRANSFORMADO POR LAS ASEGURADORAS Y EL GOBIERNO QUE LAS VIGILA EN UN BIEN TRANSABLE QUE REDUCIDO A UN SERVICIO DE CARÁCTER INDIVIDUAL, SE NEGOCIA ENTRE AGENTES ECONÓMICOS. EL DERECHO TERMINÓ SIENDO DEFENDIDO POR LAS PERSONAS A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE TUTELA, QUE VÍA CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA VIDA FUE PROPORCIONANDO EVIDENCIAS CADA VEZ MAYORES DE LA FALTA DE GARANTÍA DEL DERECHO A LA SALUD EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.