Portada » Economía » Cuadro de la sociedad de colectiva
Identificación legal de una empresa ante la Administración, los clientes y los proveedores.
Los criterios para la elección de una forma jurídica son:
existen algunas actividades para las que la ley exige unos requisitos específicos o tener una forma jurídica concreta, y ello condiciona la elección.
obligación de responder de las deudas que se tengan por nuestra actividad empresarial. Puede ser limitada o ilimitada.
la responsabilidad se limita al capital, bienes y derechos a nombre de la empresa y nunca alcanzará a nuestros propios bienes personales (ej: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad laboral…).
La responsabilidad abarca, además de a los bienes, derechos y capital de la empresa, a los propios bienes personales de los socios (ej: empresarios individuales, sociedades colectivas, comunidad de bienes…).
Se pueden diferenciar dos grandes grupos: la de aquellas formas jurídicas sujetas al IRPF, e sus diferentes modalidades, y las sometidas al impuesto de sociedades. El tipo impositivo a aplicar es diferente en ambos casos. Así, en el IRPF, varía dependiendo del rendimiento del negocio, mientras que en el IS, en principio, el tipo es fijo al 35%, salvo en las cooperativas fiscalmente protegidas (20%), para las sociedades que facturen al año menos de 8 millones de euros y para las sociedades civiles que tributan un régimen de atribución de rentas.
Persona con capacidad legar que realiza en su nombre, por si mismo o a través de sus representantes, de forma habitual, una actividad comercial, industrial o profesional, respondiendo al cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, sin que exista diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio civil. Nº de socios: 1.
Sociedad en la que todos los socios se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones de una sociedad mercantil. Es una sociedad personalista con responsabilidad ilimitada. El nombre de la sociedad estará constituido por los nombres de sus socios y la expresión «y compañía», o la abreviatura «y Cía.».
entidad formada por socios colectivos con responsabilidad ilimitada y socios comanditarios con responsabilidad limitada. Es una sociedad muy poco frecuente en la actualidad. En el nombre deberá figurar la expresión «Sociedad en comandita». Los socios comanditarios no participan en la gestión de la sociedad.
sociedad que se puede constituir con uno o más socios y con un capital mínimo de 3005,06 euros, totalmente desembolsado, dividido en participaciones.
es una especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada. El capital social no podrá ser inferior a 3012 € ni superior a 120202 €. Tienen responsabilidad limitada.
sociedad constituida por un socio o más, con un capital social que como mínimo es de 60101,21 €, dividido en títulos denominados acciones.
son aquellas sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ellas sus servicios retribuidos de forma directa y personal, y cuya relación laboral lo sea a jornada completa y por tiempo indefinido.
sociedad sin ánimo de lucro, creada por un grupo de personas físicas o jurídicas que persiguen fines de interés económico-social. La adhesión y baja de los socios es libre, y el capital es variable: aumentará y disminuirá en función del número de socios con que cuente la Cooperativa en cada momento.
aquellas que asocian al menos a 3 personas naturales para desarrollar una actividad, cuyo objeto es proporcionar puestos de trabajo a los socios para producir en común bienes o servicios para vender a terceros.
Contrato por el que la propiedad de una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Número mínimo de socios es de 2, su responsabilidad es ilimitada y no existe un capital mínimo.
Sociedad por la que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias.
Es un tipo de contrato utilizado en comercio, por el cual una parte, llamada franquiciador, cede a otra parte, llamado franquiciado, la licencia de una marca, así como métodos de hacer negocio, a cambio de una tarifa periódica.
Es la participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercitarlo.
Método, forma y manera de gestionar y dirigir un negocio.
Tiene como objetivo fundamental el hacer más fácil la creación de empresas, creando una serie de centros integrados de tramitación y de asesoramiento a los emprendedores.
a) Empresario individual: –
Alta en el impuesto sobre actividades económicas. -Alta en el censo de etiquetas y opciones del IVA. -Declaración previa al inicio de la actividad. -Elección del régimen de IRPF. -Inscripción de la empresa en la seguridad social. -Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social. -Legalización de los libros oficiales.
Redacción de la escritura de constitución y de los estatutos. -Obtención de la certificación negativa en el registro mercantil central. -Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución y aprobación de los estatutos. -Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. -Inscripción en el registro mercantil. -Afiliación y alta de los trabajadores. Etc.
C)Cooperativas: –
Redacción de la escritura de constitución y de los estatutos. -Obtención de la certificación negativa de la sección central del registro de cooperativas. -Solicitud de calificación de los estatutos. -Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución y aprobación de los estatutos. -Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. -Inscripción en el registro general de cooperativas.
-Compra de locales. -Arrendamiento de locales. -Solicitud de licencia de obras. -Patentes y marcas.
Aquellos que realizan de forma habitual, personal o directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque contraten a otras personas.
Si necesitamos hacer obras en los locales donde vamos a desarrollar nuestra actividad, debemos solicitar del Ayuntamiento la licencia de obras.