Portada » Derecho » Cuales son las funciones de un policia
Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades. Garantizar la seguridad ciudadana. Crear y mantener las condiciones a tal efecto y remover los obstáculos que lo impidan.
Asegurar la convivencia ciudadana. Erradicar la violencia. Evitar la comisión de delitos o faltas.
Deberán prestarse mutuo auxilio e información reciproca. En caso de concurrencia en una actuación, asumirá la dirección el mando de las FCSE Composición de las FCSE:
EL Cuerpo Nacional de Policía: Instituto armado de naturaleza civil, dependiente del Ministerio del Interior. La Guardia Civil: Instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del Interior y del de Defensa.
Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones. Auxiliar y proteger a las personas y conservar y custodiar los bienes que se encuentren amenazados .Vigilar y proteger los edificios públicos. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos. Investigar los delitos cometidos y detener a los presuntos culpables, asegurar las evidencias y confeccionar informes periciales. Recopilar y analizar información de interés para la seguridad ,así como confeccionar planes de prevención. Colaborar con los servicios de Protección Civil en caso de emergencia. El CNP: tiene como ámbito de aplicación de sus funciones las capitales de provincia y poblaciones que el Gobierno determine. La GC: tiene como ámbito de aplicación de sus funciones el resto del territorio nacional y su mar territorial.
El Centro Nacional de Inteligencia (CNI): dependiente del Presidente y el Gobierno de la Nación, su función principal es prevenir y evitar cualquier tipo de amenaza contra el independencia o integridad territorial, sus intereses nacionales y la estabilidad del Estado y sus instituciones. EL Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA): dependiente de la Agencia Tributaria, sus funciones son la lucha contra el contrabando, blanqueo de capitales, fraude fiscal y delitos económicos.
Popularmente llamada la Benemérita, es el primer cuerpo de seguridad pública de ámbito nacional en España. Fue fundado por el II Duque de Ahumada, Francisco Javier Girón y Ezpeleta en 1844. Es un Instituto Armado de naturaleza militar que, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Como tal, la Constitución, en su artículo 104, le fija la misión primordial de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los españoles y garantizar la seguridad ciudadana, bajo la dependencia del Gobierno de la Nación.
Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos. El Resguardo Fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas. Actualmente han sido transferidas estas competencias en las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco. En la Comunidad Foral de Navarra es compartida con la Policía Foral .La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos y aeropuertos, y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza. La conducción interurbana de presos y detenidos. Y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
Ministerio del Interior: funciones de la LO 2/1986 (LO de FCSE).Ministerio de Defensa: misiones de carácter militar, en tiempo de guerra y en estado de sitio.Poder Judicial: en sus funciones de policía judicial.Ministerio de Economía y Hacienda: temas de contrabando y delitos económicos.Ministerios de Fomento, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y CCAAs: protección de la naturaleza. Otros: inmigración, extranjería, drogas,….
La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes.El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia del juego.La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga. Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales sobre las leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior. Mediante Interpol y Europol.El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones. Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
Son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, con dependencia directa del correspondiente Gobierno Autónomo
Tipos de Policía autonómica: 1er grupo: La Ley las exceptúa en sus disposiciones finales. Se atendrán a lo dispuesto en sus estatutos de autonomía. País Vasco, Cataluña y Navarra. 2º grupo: Las CCAAs la contemplan en sus estatutos. Pueden optar a crear un Cuerpo propio o solicitar la adscripción de unidades del CNP. País Vasco, Cataluña, Navarra, Andalucía, Canarias, Galicia, C.V. 3er grupo: las CCAAs que no recogen en sus estatutos la previsión de creación de policía autonómica.
:Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes autonómicasVigilancia y protección de personas, órganos, edificios, y dependencias de la CCAA.Inspección de las actividades sometidas a la ordenación de la CCAA.Ordenes de ejecución forzosa de las CCAAA
:Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.Participar en las funciones de Policía Judicial. Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
:Cooperación a la resolución amistosa de conflictos privados si son requeridos para ello. Colaboración con los planes de Protección Civil en caso de emergencia. Velar por la conservación de la naturaleza, medio ambiente, recursos hidráulicos, riqueza cinegética, piscícola, forestal o cualquier otra índole.
:Cooperación a la resolución amistosa de conflictos privados si son requeridos para ello.Colaboración con los planes de Protección Civil en caso de emergencia. Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. Policía ambiental
Para la coordinación entre la Policía Autonómica, las FCSE y las Policías Locales, existirá una junta de seguridad formada por un número igual de representantes de la P. Autonómica y las FCSE. Los miembros de las FCSE y la Policía Autonómica deberán prestarse mutuo auxilio e información recíproca en el ejercicio de sus funciones respectivas. En caso de concurrencia de ambas policías en un servicio, asumirá el mando las FCSE (en los apuntes se indica lo contrario. Art.46 de la LOCFSE)
La PL solo existirá en los municipios con población superior a 5.000 habitantes, salvo que el Ministerio de Administración Territorial autorice su creación en los de censo inferior.
Proteger a las Autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia y custodia de sus edificios en instalaciones.Participar en las funciones de Policía Judicial.Prestar auxilio en los planes de protección civil en caso de emergencia.Vigilar de espacios públicos, colaborar con las FCSE y Policía autonómica en protección de manifestaciones, y mantenimiento del orden en concentraciones humanas cuando sean requeridos para ello.Efectuar diligencias de prevención y actuaciones ante la comisión de actos delictivos acordadas en la Junta Local de Seguridad.Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano.Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano. Policía administrativa.Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Seguridad en lugares públicos. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. Protección civil, prevención y extinción de incendios. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística Patrimonio histórico-artístico. Protección del medio ambiente. Abastos, mataderos, ferias, mercados, y defensa de usuarios y consumidores.Protección de la salud pública.Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.Cementerios y servicios funerarios.Servicios sociales y de promoción y reinserción social.Suministro de agua y alumbrado público, tratamiento de residuos, alcantarillado y aguas residuales.Transporte público de viajeros.Actividades o instalaciones culturales y deportivas.Participación en la programación de la enseñanza, vigilancia de la escolaridad obligatoria.
Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano. Efectuar diligencias de prevención y actuaciones ante la comisión de actos delictivos acordadas en la Junta de Seguridad.
Las JLS podrán constituirse en los municipios que posean Policía Local propia, siendo este el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de cooperación con las FCS en su ámbito territorial.Estará presidida por el Alcalde del municipio. En caso de concurrencia con el Delegado o Subdelegado, la presidencia será compartida.
Posibilidad de actuación donde la seguridad pública no llega. El Eº no puede garantizar con sus medios el nivel de seguridad que los ciudadanos demandan. El desarrollo de la industria de la seguridad exige grandes inversiones que el Eº no puede afrontar.
La seguridad pública se encarga fundamentalmente del mantenimiento y restablecimiento del orden y de la legalidad, actúan normalmente cuando el daño o la lesión ya se han producido.
La seguridad privada conlleva la protección directa de bienes y personas, llevando la prevención por delante para que el daño o lesión no se produzca.
Que el crecimiento del mercado de seguridad privada está íntimamente ligado al crecimiento económico, es decir, la preocupación por un alto nivel de vida y bienestar…
Se crea debido a la injusta distribución de las riquezas, y siempre obedece a intereses particulares, en detrimento de los intereses públicos o generales.
Según la Ley 23/1992 de Seguridad Privada, para obtener una mejor coordinación entre ambos sectores de seguridad ¿de qué nos habla?
De “colaboración” pasando de la seguridad privada sólo “subordinada” a la también “complementaria” de la pública.
Lo encontramos en los art 1.1 de la ley anterior y 4.2 de la L.O 2/86.
Intrusismo.
La falta de normas de homologación de productos.
La deficiente formación de los vigilantes.
Irregularidades en su funcionamiento.
Comisión de numerosas infracciones.
La ausencia sobrevenida de requisitos esenciales.
Que junto al Eº como garante de la seguridad (art 104 CE), pueden existir otros prestadores de seguridad, de carácter privado con autorización estatal.
¿Consideraríamos a las empresas de seguridad privada y su personal dentro de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Eº por el art 149.1.29 CE?
Los servicios que prestan estas sí que forman parte del núcleo, por lo que las FFCCS del Eº deben de estar permanentemente presentes.
¿Por qué las FFCCS Eº tienen justificada la intensa intervención en la organización y desarrollo de las actividades de las empresas de seguridad privada?
Porque la defensa de la seguridad no puede ser objeto de coacciones, agresiones, desconocimiento de Dºs o invasión de las esferas jurídicas o patrimoniales de otras personas.
Integridad y dignidad
Protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias
Congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.