Portada » Derecho » La administracion central del estado el presidente del gobierno el consejo de ministros pdf
Se extiende sus competencias a lo largo del territorio español bajo la dirección del Gobierno. Está formado por organismos jerárquicamente ordenados, tiene personalidad jurídica propia y desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo.
su competencia se extiende a todo el territorio. Gobierno(presidente, vicepresidente y ministros). ·
Su competencia se extiende a una parte del territorio. Delegados del gobierno, subdelegados de las provincias y directores insulares.
Representa a España ante otros Estados. Embajadores y representantes permanentes.
Son entidades de Derecho público. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
Su competencia se extiende a todo el territorio nacional. Los órganos superiores de la Administración del Estado son el consejo de Ministros, las comisiones delegadas del Gobierno y los ministros. Esquema: Gobierno. Presidente, vicepresidente, ministros. Reuniones.
Consejo de ministros y comisiones delegadas del Gobierno.
El gobierno es el órgano que dirige la ólítica interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Los miembros del Gobierno son nombrados por el Rey a propuesta del presidente del Gobierno. El rey no puede vetar ni negarse a nombrar a los candidatos propuestos por el presidente. La reunión del Gobierno en pleno, bajo la dirección del presidente, se denomina Consejo de Ministros.
Son creadas por éste y tienen funciones coordinadoras de la acción de los asuntos comunes a varios ministerios y de preparación y estudio de determinados asuntos que afecten a varios ministerios y exijan una propuesta conjunta. Existen las siguientes comisiones: ·Asuntos económicos, ·Política autonómica y ·Comisión para situaciones de crisis.
Dirige la acción del Gobierno y coordina la actuación de sus miembros. Convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, aunque puede ser presidido por el Rey, pero a efectos de información y a petición del presidente. Tiene las siguientes competencias: ·Convocar y presidir el Consejo de Ministros. ·Proponer al Rey nombramientos y separaciones. ·Dirigir y coordinar la acción del Gobierno. ·Dirigir la política de defensa. ·Refrendar actos del Rey. ·Plantear la cuestión de confianza. ·Proponer disolución de Cortes. ·Crear, modificar y suprimir departamentos. ·Interponer recursos.
Su existencia no es obligatoria pero pueden existir uno o varios vicepresidentes. Asume funciones funciones expresamente que le delegue el presidente, así como el de sustituirlo.. Lo ministerios. Esquema: Organos superiores: Ministros y secretarios del Estado. Organos directivos: Subsecretarios y secretarios generales. Secretarios generales técnicos y diresctores generales. Subdirectores generales. Los ministros son nombrados por el Rey a propuesta del presidente del Gobierno, con el objeto de dirigir los sectores de sus ministerios y asumir la responsabilidad de dicha dirección. Las principales competencias son: ·Ejercer la potestad reglamentaria. ·Proponer la organización interna. ·Aprobar los gastos del ministerio y de los organismos públicos dependientes. Los secretarios del Estado ejercen las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado o el que les delegue el ministro, dirigen y coordinan las direcciones generales.
En las comunidades autonomas: delegados del Gobierno. En las provincias , subdelegados del Gobierno. En las islas, directores insulares.
Representan al Gobierno en la comunidad autónoma y el presidente de la comunidad ostenta la representación del Estado. Su principal función es la de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar la seguridad ciudadana, a traves de subdelegados y los cuerpos y fuerzas de seguridad.. del Estado.
En cada provincia existe un subdelegado que sera nombrado por el delegado del Gobierno en la comunidad autonoma por funcionarios.
Las misiones diplomáticas permanentes. ·Las oficinas consulares. ·Las representaciones permanentes y las delegaciones.
Depende de un ministerio y realizan actividades administrativas. Al ser dependientes de un ministerio se rigen por el Derecho administrativo. El personal es el mismo que el de la Adm.
general del Estado. Se puede destacar: ·INAP, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas. ·Jefatura de Tráfico, adscrito al Ministerio del Interior. ·BOE. ·INEM, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. ·Museo Nacional del Prado, adscrito al Ministerio de Cultura. ·INE, adscrito al ministerio de Economía y Hacienda. Las entidades públicas empresariaes. Son dependientes de un ministerio o de un organismo autónomo, a las que se encomienda la realización de actividades de prestación y gestión de servicios o a la producción de bienes. Estan sometidos al derecho privado. El personal que las forma está sometido al Derecho laboral, aunque tambien hay personal funcionario. Ej: RTVE, ICO y RENFE.
Esquema: Órganos consultivos. Consejo del Estado, emite distámenes generalmente no vinculantes, sobre asuntos del Estado de especial Trascendencia. Consejo Economico y Social, órgano consultivo en materia socioeconomica y laboral.
Intervención General de la Adm. del Estado. El control interno es realizado, de forma previa a la ejecución del Estado, por un órgano de la administración pública con objeto de comprobar si los actos económicos y financieros se han realizado de acuerdo con las normas y principios establecidos. El tribunal de Cuentas. Realiza el control externo. Depende de las Cortes y examina y comprueba las cuentas generales del Estado. Está integrado por doce miembros, elegidos por las Cortes Generales por un periodo de 9 años y un presidente nombrado por el Rey a propuesta de los miembros por un periodo de 3 años. Sus funciones son: ·La fiscalización externa y permanente de la actividad. ·El enjuizamiento de la responsabilidad contable.