Portada » Derecho » Introduccion personas juridicas y naturales
La aplicación d las normas jurídicas, n particular por los jueces al momento d resolver los casos sometidos a su decisión, plantea diversos ordenes de problemas, los cuales puedn agruparse en tres clases:
–Que exista una norma jurídica aplicable al caso que debe resolverse, en cuyo evento el juez debe proceder a interpretarla, vale decir, determinar su real sentido y alcance.
En este evento, el juez debe decidir cual de las dos normas se aplica al caso, a través del procedimiento de solución de antinomias o conflicto de leyes.
– Que no exista ley aplicable al caso, es decir, hay una laguna legal, siendo necesario en este caso proceder a la integración del derecho para salvar esa laguna legal.
CLASES DE INTERPRETACION DE LA LEY.
1.- Interpretación judicial de la ley.
En esta materia hay sistemas reglados como no reglados. Los sistemas reglados le señalan al juez ciertos principios y reglas de interpretación, en cambio en los no reglados el legislador le da libertad al juez para interpretar la ley. 4 y 13) y lo favorable u odioso de una disposición (art 23). A) El Elemento gramatical. Es aquel que se refiere al sentido de las palabras de la ley. B) El elemento lógico. Señala el artículo 19 inciso segundo que «Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma…».
Por su lado, el artículo 22 inciso primero establece que «El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía».
D) El elemento sistemático. Es aquel que apunta a sostener que debe existir una armonía entre un determinado precepto legal y la totalidad del ordenamiento jurídico al que pertenece, en especial en relación con otras normas que se refieran a la misma materia. Métodos supletorios de interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes». Se señala que «Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposición».
Reglas prácticas de interpretación. Entre estas reglas se pueden citar: – el argumento de contradicción o a contrario sensu que parte de que la voluntad del legislador en el caso previsto por la ley supone su voluntad contraria en todos los demás. Se materializa en aforismos tales como «incluida una cosa se entienden excluidas las demás», o en aquel que sostiene que «quien dice de uno, niega de los otros». En cuanto al valor de la interpretación judicial de la ley él está señalado en el artículo 3 inciso segundo del Código Civil que sostiene que las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria, sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, de modo que la interpretación que hace el juez sólo tiene un valor relativo para la causa en que la norma interpretada se aplica. 2.- Interpretación legal o auténtica de la ley. En el fondo, la ley interpretativa tiene una especie de efecto retroactivo porque se retrotrae en su vigencia a la fecha de la ley interpretada, dado que se incorpora a ésta, pasando a formar una sola unidad. Luego, la interpretación legal tiene un alcance general y obligatorio para todos.
3.- Interpretación administrativa de la ley. En cuanto al valor o fuerza de esta interpretación ella es variable, siendo en algunos casos de alcance particular y, en otros, de alcance general y obligatorio.
4.- Interpretación doctrinal o privada. Es la que realizan juristas, profesores y abogados, a través de libros, artículos, cátedras, seminarios, etc. Es la más creadora e innovadora, pero
es todo ser o ente a quien el ordenamiento jurídico le reconoce la calidad de titular de un derecho o de una obligación jurídica, al cumplirse determinados supuestos. Consiste en la existencia de entes capaces de adquirir derechos y de contraer obligaciones. Los entes a que se hace referencia están conformados en todo caso por personas y se dividen en dos tipos: naturales y jurídicas. Sonpersonas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
En tanto, son chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros (artículos 55 y 56 del Código Civil). La existencia natural de una persona natural se refiere al comienzo de la vida, lo cual se produce con la concepción. El Código Civil establece una presunción de derecho al respecto, es decir, que no admite prueba en contrario, en el sentido de que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de 180 días ni más de 300 contados hacia atrás desde el día del nacimiento (artículo 76 del Código Civil).
Por su parte, la existencia legal comienza al nacer, esto es, al separarse completamente el ser humano que nace, de su madre (artículo 74 del Código Civil).
En directa relación con lo anterior, es del caso señalar que la ley protege la vida del que está por nacer, y como consecuencia de ello se sanciona el delito de aborto.
La existencia de las personas naturales termina con la muerte, la cual a su vez puede ser real (artículo 78 del Código Civil) o presunta (artículo 80 del Código Civil). Para poder declarar la muerte presunta de una persona deben reunirse cuatro requisitos:
2) que haya transcurrido un espacio de tiempo que fija la ley (6 meses, un año, cinco años, dependiendo de las circunstancias en que se produjo el desaparecimiento);
Son las propiedades o ciertos derechos que se le atribuyen permanentemente a toda persona, en cuanto son inherentes a ella por el hecho de ser tal. Es la aptitud legal de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. Es inherente a toda persona natural y como tal, es un atributo de la personalidad. También existe la denominada capacidad de ejercicio, que es la aptitud legal de una persona para ejercer por sí mismo derechos y contraer obligaciones, sin intervención o autorización de un tercero. De esta forma, no todas las personas naturales tienen esta última capacidad. Es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado, estableciendo derechos y obligaciones. La nacionalidad se adquiere de las llamadas fuentes originarias o biológicas que son el ius solis (en virtud del cual el individuo tiene la nacionalidad del territorio donde nació el individuo, aunque sus padres sean extranjeros) y el ius sanguinis (el individuo tiene la nacionalidad de sus padres aunque haya nacido en el extranjero); y de las fuentes derivadas (que son la nacionalización por carta, que se otorga por Decreto Supremo, cuando una persona extranjera cumple los requisitos que se fijan para ese efecto, y la nacionalización por gracia o por ley, que se otorga como premio a un extranjero que ha prestado servicios destacados al país.
Es el conjunto de palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de otra. Hay nombre de familia o patronímico (apellido), que indica la familia u origen al que el sujeto pertenece y nombre propio, individual o de pila, que es lo que se conoce como el nombre propiamente tal.
Es la residencia, acompañada real o presuntamente del ánimo de permanecer en ella (artículo 59 del Código Civil). Es la situación permanente que ocupa un individuo en la sociedad derivada de sus relaciones de familia y de la cual surgen determinados derechos y obligaciones.
Es aquella universalidad compuesta por todos los haberes (o derechos) y cargas (o deudas) que tiene una persona apreciables en dinero. Por lo tanto una persona tiene patrimonio aún cuando tenga sólo deudas.
Por su parte, las personas jurídicas son personas ficticias capaces de ejercer derechos y de contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente (artículo 545 del Código Civil).
Sus elementos constitutivos son los siguientes:
Pluralidad de sujetos, que pueden ser varias personas naturales o personas naturales asociadas con jurídicas o varias personas jurídicas.(Debe ser lícito y determinado).
Requieren en ciertos casos de una autorización de la autoridad que la permite existir como tal (Ley, Decreto Supremo, Resolución), aún cuando esto no es aplicable a todas las personas jurídicas porque normalmente las de derecho privado con fines de lucro no requieren de ella.
Las personas jurídicas se pueden ser de derecho público y de derecho privado. Son el Fisco, las Municipalidades, los Gobiernos Regionales, los partidos políticos, las Iglesias.
Las personas jurídicas de derecho privado se dividen en aquellas que persiguen fines de lucro y aquellas que no los persiguen. Las que no persiguen fines de lucro son las Corporaciones y Fundaciones.
Su elemento principal son las personas.
Su elemento central es la afectación (destinación) de un patrimonio.
– Por mandato de la autoridad (por ley, en el caso de las de derecho público o por Decreto Supremo, en el caso de las de derecho privado).
– Por cumplimiento del plazo.
Respecto de la cual se dice que es la del lugar donde está radicada su oficina principal.
Que es el que señalen los estatutos y si nada dicen será el del lugar donde tienen sus negocios.
En ciertos casos, el nombre de determinadas personas jurídicas debe necesariamente llevar ciertas menciones. Por ejemplo, las sociedades de responsabilidad limitada deben contemplar la palabra “limitada” en su nombre.
Tiene uno propio, independiente del de sus miembros.