Portada » Historia » Sistema polisinodial definicion
Asesoramiento del monarca en los temas de su competencia.
Gestión técnica y política de la Administración en su ámbito de competencia, asuntos en los que asumirán funciones importantes los escribanos de Cámara.
El sistema polisinodial se construye básicamente en los reinados de los Reyes Católicos y de Carlos I más alguna fundación más durante el de Felipe II. Se distinguen dos tipos de Consejos, los territoriales y los técnicos.
Cómo órgano vinculado al Consejo de Castilla hasta 1588 e independiente después, estará la Cámara de Castilla, que englobará de hecho a Navarra. Su función será asesorar al rey en todo lo concerniente a la concesión de mercedes y privilegios, el nombramiento de oficiales públicos y eclesiásticos del Patronato Real y la concesión de gracias judiciales. Tendrá una importancia capital en todo el procedimiento de expedición documental de la Corte, dado que por sus manos pasaba cualquier petición o memorial que llegaba dirigido al rey, aunque luego buena parte de ellos eran remitidos a los Consejos para ser tramitados por la vía de Consejo. En 1600 se creará la Cámara de Indias, mientras que en la Corona de Aragón se tramitarán a través de su Consejo.
Algunos ejemplos de este sistema polisinodial son los Consejos territoriales de Navarra, Aragón, Castilla, Flandes, Indias, Italia y Portugal o los Consejos técnicos de Hacienda, Estado, Guerra, Cruzada, Inquisición y Órdenes Militares.
El Derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos de la época clásica brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega (dar a cada uno lo suyo). El Derecho romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del Derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio.
Hay que considerar la influencia de algunas de las prácticas judiciales de los pueblos germánicos en los que se valoraba, los procedimientos orales. De este modo se perfiló, en el caso de los pleitos penales el llamado procedimiento “acusativo”. Consistía en la denuncia hecha por un particular de la violación de una de las Leyes. Para discutir o verse libre de ella, el reo (o acusado) debía prestar juramento ante el juez aportando una serie de testigos que refrendasen que su comportamiento había sido acorde con el Derecho.
En la Edad Media los notarios acabaron por convertirse en un elemento esencial de cualquier negocio de carácter jurídico. Los factores tanto jurídicos como legales que hicieron posible este hecho son anteriores. Gracias a la influencia doctrinal de la Escuela jurídico‐notarial de Bolonia que fue un hito importante en la recuperación del Derecho Romano y su imposición en la formación universitaria. Destacan las disposiciones de Alfonso X, que establecieron la necesidad de crear un cuerpo de notarios.
Desde el S. XIII el notariado aparece en Castilla como un cuerpo organizado, dotado de reconocimiento oficial y de gran peso administrativo y judicial. El notario estaba dotado de facultades especiales para garantizar la validez jurídica de determinados actos, negocios o causas judiciales, tanto acontecidos entre particulares como derivados de la actuación de las instituciones públicas. Se verifica a través de:
1. La escritura, formalización y autenticación de los actos jurídicos.
2. Guarda y conservación de los instrumentos públicos que los certifican, una vez protocolizados.
El elemento fue un elemento esencial en la financiación de la Monarquía. Existen tres fuentes de recursos:
Los propios eran un conjunto de bienes y derechos de propiedad municipal, cuya cesión generaba unos ingresos con los que se cubrían unos gastos, o bien de carácter municipal.
Los bienes incluidos conforman una unión compleja. Se pueden agrupar en tres grupos: fincas rústicas, fincas urbanas y de derecho.
La gestión de estos bienes estaba a cargo de mayordomo. Todos estos derechos se arrendaban periódicamente a través de unos largos trámites que incluían: el pregón, posturas de las partes, etc. Los postulantes debían ofrecer fianzas que garantizaban el cumplimiento de los pagos a los municipios.
Es la institución municipal que tuvo por misión hacer préstamos de trigo a los labradores y de harina a los panaderos para paliar las carestías de este alimento, que se podían periódicamente debido a las malas cosechas.
Aunque no resolvió las consecuencia económico-sociales de una producción de cereales insuficiente, si que consiguió estabilizar los precios agrícolas. Se convirtió en un insustituible proveedor de semillas para los agricultores.
En los años de superávit los fondos de pósito fueron empleados cuando la Monarquía se vio necesitada para los conflictos internacionales.
Estaba constituida por sisas que suponían una detracción de una determinada cantidad de un producto vendido o comprado y por los impuestos, que implicaban una sobrecarga dineraria en el precio en el precio de un producto.
Esta hacienda municipal tenía un carácter fiscal. Cada uno de los arbitrios debía de ser aprobado por el Rey.
El cobro de los impuestos reales como los tercios reales y las alcabalas corría a cargo de los municipios. En las Cortes se negociaban repartimientos, en los que se distribuía una cantidad determinada por municipio. Los donativos extraordinarios que se daban al Rey para financiar campañas militares u otros gastos. Tales rentas no siempre desaparecían una vez finalizada la situación que había generado su imposición, sino que también pasaban a engrosar el patrimonio municipal.
5.Citar al menos cuatro tipos de documentos municipales y contextualizarlos en la actividad y los actos de los concejos.
Podemos establecer una clasificación de los documentos municipales relacionado con las funciones desempeñadas por el municipio.
Se correspondes con los documentos constitutivos. Suelen ser los más antiguos conservados y confieren la condición de municipio así como: “la creación, ampliación o reforma del término municipal”.
Se trata, en primera instancia, de documentos reales recibidos por la institución y son los más antiguos, datados en la Edad Media. Estos son:
Emanados por los señores.
-Cartas pueblas.
-Fueros.
Son normas jurídicas que dirigen la vida y gobierno del municipio. Son concedidas y emanadas por los Reyes.
Hay otros documentos que son emanados por el propio municipio y vienen intitulados por el concejo o bien sus oficiales:
acuerdos entre municipios para defender intereses comunes. Suelen ser habituales en la Baja Edad Media, ante el desorden y anarquía imperante en la Castilla de la Baja Edad Media.
consisten en la delimitación de término municipal. Los conflictos jurisdiccionales fueron numerosos.