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TEMA 1 – DERECHOS Y OBLIGACIONES EN SALUD LABORAL.
Trabajo y salud son dos términos que están relacionados íntimamente. El trabajo permite por un lado obtener recursos económicos. Y por otro lado fuente de relaciones sociales y contribuye a la satisfacción personal. Y la salud se puede ver dañada por el trabajo, por la presencia de riesgos.
Según la OMS (Organización Mundial de la Salud) es todo estado de bienestar físico, psíquico o social y no solo la mera ausencia de enfermedad.
Cualquier característica laboral que pueda influir en la creación de riesgos.
Ejemplos de condiciones de trabajo:
características de los locales: dimensiones, altura, orden y limpieza…
equipos, maquinaria, herramienta…
organización del trabajo: la carga de trabajo, movimientos repetitivos, posturas inadecuadas, ritmo de trabajo…
agentes:
Ruidos, vibraciones, temperatura, radiaciones…
Humo, polvo, gases…
Virus, bacterias, hongos…
Posibilidad de que el trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Ejemplos:
– caídas a distinto e igual nivel.
– ruido.
– radiaciones ionizantes y no ionizantes.
– contactos eléctricos.
– exposición a contaminantes químicos, biológicos…
– proyección de partículas.
– quemaduras.
– problemas oculares.
–
riesgo de hipertermias.
– riesgo de corte.
Desde el punto de vista técnico accidente de trabajo es todo suceso anormal, súbito e inesperado, que produce daños contra las cosas o contra las personas.
Desde el punto de vista legal accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión del trabajo efectuado por cuenta ajena.
Hoy en día existe la posibilidad de que los trabajadores autónomos coticen por accidente laboral.
También son accidentes laborales los siguientes:
Son accidentes al ir o volver del trabajo.
Accidentes en misión (en desplazamientos)
Se presume que es accidente de trabajo todas las lesiones ocurridas en el lugar y tiempo de trabajo.
No son accidentes de trabajo:
– El dolo y la imprudencia temeraria del trabajador (auto lesión).
–
Fuerza mayor, es un acontecimiento externo al trabajo.
Desde el punto de vista técnico es un deterioro progresivo de la salud del trabajador. Se produce por la extensión prolongada, constante a determinados riesgos.
Desde el punto de vista legal es toda enfermedad contraída por el trabajador a consecuencia del trabajo efectuado por cuenta ajena en las actividades y provocado por las sustancias que establece la ley.
Los trabajadores autónomos también pueden ser considerados también enfermos profesionales, solo si también cotizan por ello.
Listado de enfermedades profesionales Real Decreto 1299/2006
Cuadro de enfermedad profesional:
E. p. causadas por agentes químicos
E. p. causadas por agentes físicos
E. p. causadas por agentes biológicos
E. p. causadas por otros agentes
E. p. de la piel
E. p. provocadas por agentes cancerígenos
Ejemplos de E. p:
– síndrome del túnel carpiano
– asbestosis (amianto)
– plomo
– hidrargirismo (mercurio)
– silicosis (polvo de silicio)
– brucelosis (de bacterias presentes en las mamas de las vacas)
Disminución de la capacidad física y mental del trabajador después de realizar trabajo.
Cronificación de la fatiga laboral.
Está provocado por la fatiga crónica.
Es una patología psíquica que afecta a la capacidad mental y/o motora.
Una persona o grupo de personas, ejercen una violencia psicológica durante el tiempo de trabajo. Ejemplo: ignorar al trabajador, no asignar tarea alguna a la víctima, asignarle tareas degradantes…
Burn out (síndrome del trabajador quemado):
Se sienten sobre pasado, las manifestaciones son: agotamiento psíquico (emocional), baja autoestima, desmotivación despersonalización…
La ley de prevención de riesgos laborales (1995) establece las siguientes obligaciones:
2- Obligación de que los equipos de trabajo, instalaciones, locales, vehículos, herramientas… estén en perfectas condiciones de seguridad.
4- Obligación de INFORMAR y FORMAR al trabajador de los RIESGOS existentes en su puesto de trabajo y el modo de prevenirlos.
Tienen derecho a cambiar a un puesto de trabajo adecuado a su estado, sin riesgos para su salud y para la del feto o para la de su hijo, si ya nació.
Menores de edad (16 o 17 años)
Tienen prohibidos los trabajos nocivos, tóxicos, insalubres, peligrosos, nocturnos…
Se les debe garantizar la misma protección que a los restantes trabajadores de la empresa.
El trabajador debe usar correctamente la maquinaria, equipos, instalaciones, vehículos que pone a su disposición el empresario.
El trabajador debe usar correctamente los EPIS.
No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.
Informar de inmediato de las deficiencias de seguridad observadas al superior jerárquico, al delegado de prevención o al empresario.
Cooperar con el empresario en prevención de riesgos.
El incumplimiento de estas obligaciones supone una falta laboral y puede sancionarse por la directiva de la empresa.
Derecho a ser informados y formados de los riesgos existentes en el puesto de trabajo y modo de prevenirlos.
Derecho a paralizar el trabajo y abandonar su puesto de trabajo en caso de riesgo grave e inminente de accidente de trabajo.
Derecho a ser sometidos a reconocimientos médicos (derecho a la vigilancia de la salud).
Derecho a participar en la prevención de riesgos en la empresa a través de los delegados en prevención.
responsabilidad administrativa
Deriva del incumplimiento de las normas de salud laboral. L a responsabilidad administrativa se concreta en multas (sanciones, económicas) propuestas por la inspección de trabajo e impuestas por la autoridad laboral.
Sanciones:
– Faltas leves – 40 € – 2046 €
– Faltas graves – 2046 € – 40985 €
– Faltas muy graves – 40985 € – 819780 €
En casos graves, existe la posibilidad de suspensión de la actividad laboral de la empresa. El inspector de trabajo ante una infracción levanta, ACTA de infracción.
responsabilidad civil
Deriva de la obligación del empresario a indemnizar los daños y prejuicios ocasionados por el accidente de trabajo/enfermedad profesional al trabajador. Y viene fijada en el código civil.
responsabilidad penal
Deriva de la acción de un delito o falta contra la seguridad en el trabajo.
Penas: Multa y/o prisión.
Directiva marco 89/391 de la CEE (comunidad económica europea) se establece la obligación de que todos los estados europeos tengan una normal de prevención.
C.E. 18-78 art 40.2 de la CE. los deberes públicos tienen que velar por los derechos del trabajo
Convenios OIT (organización internacional del trabajo)
El E.T estatuto de los trabajadores ley de prevención de riesgos laborales (1995) , esto llego por culpa de la directiva marco de la CEE. Y en ella están los decretos y reglamentos (REBT REGLAMENTO ELECTROTECNICO DE BAJA TENSION , ruido , de pantallas de visualización de datos (PVD). Y también tenemos los convenios colectivos. La comunidad española CE vela por la seguridad en el trabajo y sus derechos (derecho de vacaciones, no superar las 8 h)
TEMA 2– EVALUACIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES
Es la posibilidad de que un trabajador pueda sufrir algún determinado daño como consecuencia de las condiciones de seguridad.
Si no existe daño en el trabajador estaremos ante una avería.
P. TRABAJO
RIESGO
DAÑO PROFESIONAL
Real Decreto 486/97 sobre las condiciones de seguridad en los locales de trabajo.
Locales.
oficinas.
Escaleras.
Pasillos.
servicios higiénicos.
Vestuarios.
Duchas …
Caídas al mismo y distinto nivel.
Choques contra objetos (contra maquinaria, mobiliario, equipos…).
Atrapamientos (montacargas…).
Cortes.
Proyecciones de partículas (como en soldadura).
Locales de trabajo: altura mínima 3 metros.
Oficinas: altura mínima 2,5 metros
Espacio mínimo por trabajador: 2 metros2 / trabajador o 10 metros3 / trabajador.
Pasillos principales ancho mínimo: 1.2 metros.
Pasillos secundarios ancho mínimo: 1 metro.
Debe mantener el orden y limpieza.
Iluminación adecuada y la iluminación de emergencia dispondrá de una iluminación de 1 lux durante 1 hora.
Puertas de emergencia deben abrir hacia fuera y deben estar libres de obstáculos (no permanecerán bloqueadas).
Eléctricos (contacto eléctrico).
La maquinaria debe estar homologada con el registro CE.
Mantenimiento y revisiones periódicas (mantenimiento preventivo).
Dispositivos de seguridad:
Deben ser de fácil acceso e identificación.
Imposibilidad de accionamiento accidental de dispositivos de puesta en marcha.
Formación e información al trabajador.
Sonido molesto y no deseado, que puede provocar daños a la salud.
Intensidad – dB
Frecuencia – hercios (Hz)
Duración – duración continua, discontinua y de impacto *
*Nivel permisible de intensidad es de 80 dBs.
Evitar el ruido en su origen (sustituir una máquina ruidosa por otra que no lo sea, por ejemplo) o aislar el foco del ruido, ej. con un tabique.
Si no es posible:
Aislamiento en cabinas insonorizadas.
EPIS (auriculares, gafas …).
reconocimientos médicos periódicos a los trabajadores expuestos.
Sordera profesional (irreversible).
Falta de concentración.
Irritabilidad.
Agresividad.
Fatiga, cansancio…
Son movimientos oscilatorios de una partícula alrededor de un punto fijo.
–
Muy baja frecuencia (tren, aviones, autobús…).
–
Baja frecuencia (retro excavadora, tractores, palas…).
–
Alta frecuencia (taladros, pulidoras, rebarbadoras…).
Afecciones brazo-mano – dolor, hinchazón (síndrome del túnel carpiano), adormecimiento, hormigueo…
Afecciones en otras partes del cuerpo (lumbalgias, pinzamientos, artrosis…)
Aislamiento de la máquina, herramienta…
Utilización de materiales amortizantes (caucho por ejemplo).
Limitar el tiempo de exposición.
EPI(muñequeras, fajas lumbares, calzado aislante, guantes antivibración…).
– Rayos X, gamma… En actividades como energía nuclear, medicina…
– Microondas, UV, IR, láser… En actividades como campos eléctricos, telecomunicaciones, lámparas rayos UVD…
A)
Vómitos, diarrea, cáncer, malformaciones…
B)
Cefalea, lesiones en la piel, “cáncer”, trastornos digestivos…
– Señalización de seguridad.
– Barreras de protección.
– EPI (gafas, pantallas filtrantes…).
– Revisiones médicas.
– Formación e información de los trabajadores.
– Trabajos sedentarios: 17º – 27º C
– Trabajos ligeros: 14º – 25º C
– Trabajos sedentarios: 30 – 70 %
– Trabajos ligeros: 50 – 70 %
– Resfriado
– Deshidratación
– Golpe de calor (hipertermia)
– Hipotermia
– Hidratación
– Limitación del tiempo trabajo
– EPI
De utilización preferente porque provoca menos fatiga.
Se utiliza la iluminación artificial cuando no existe o es insuficiente la iluminación artificial.
uniforme
adecuada intensidad
no debe provocar brillos, ni reflejos, ni contrastes, ni sombras en los planos de trabajo.
No se utilizarán luces intermitentes.
– fatiga ocular
– escozor ocular
– cefaleas
– fatiga general
– dificultad en la atención
– golpes
– caídas …
– pasillos, vías de circulación. 50 lux
– almacenes. 200 lux
– oficinas, aulas y talleres. 500 lux
–
Intensidad (I)
Es el factor más importante en los daños que produce la electricidad. La intensidad es la cantidad de corriente que pasa un conductor.
–
Voltaje (V)
Alto voltaje → 1000V
Bajo voltaje → menos de 1000V
–
Resistencia ( R )
Oposición al paso de la corriente eléctrica. Varía en función de la humedad, extensión del contacto, tipo de calzado, sexo…
Camino que recorre la electricidad por el cuerpo humano. Las trayectorias más peligrosas son:
Mano derecha ↔ mano izquierda
Cabeza ↔ mano
Mano ↔ pie
Pie derecho ↔ pie izquierdo
El contacto se produce con una parte activa dela instalación. Ejemplo: un cable, enchufe…
El contacto se produce con una parte que quedo accidentalmente en tensión. Ejemplo: carcasas, partes fijas de la máquina, equipos…
EFECTOS
INTENSIDAD |
EFECTOS |
1 – 3 mA |
Cosquilleo |
3 – 10 mA |
Electrificación (movimientos reflejos) (movimiento de las extremidades) |
10 – 25 mA |
Tetanización (dificultad para separar del contacto, agarrotamiento muscular) |
25 – 30 mA |
Paros respiratorios y cardíacos |
30 – 80 mA |
Fibrilación ventricular (esto mata) |
Más de 80 mA |
Paros respiratorios y cardíacos reversibles y graves quemaduras. |
Alejamiento de cables y conexiones.
Recubrimiento con aislantes.
Integración de obstáculos.
Contactos indirectos:
Uso de tensión de seguridad (240V).
Separación de circuitos.
Utilización de puestas a tierra.
Interruptores diferenciales.
Polvo.
Gases.
Humos – vapores.
Fibras.
Nivel de concentración del factor químico.
Tiempo de exposición.
Irritantes (ácido clorhídrico, ácido sulfúrico…)
Asfixiantes (monóxido de carbono…)
Anestesiantes (disolventes…)
Cancerígenos (amianto,benceno,plomo…)
Mutagénicos (cadmio,mercurio…)
Inhalación → aparato respiratorio
Vía dérmica
Aislamiento de productos o procesos de producción
Sistemas de ventilación – extracción adecuada
Limitación de los tiempos de exposición
Reconocimientos médicos periódicos
Señalización de seguridad
Formación – información de los trabajadores
– Virus(VIH, hepatitis B…)
– Bacterias(legionela, tuberculosis…)
– Hongos(micosis…)
– Protozoos
– Fiebres
– Hepatitis
– Tétanos
– Paludismo
– Rabia …
– Actividades sanitarias
– Actividades veterinarias
– Actividades agrícolas – ganaderas
– Depuración de aguas residuales
– Industria alimentaria
– Evitar el foco infeccioso
– Vacunas
– Sistemas de ventilación
– EPI(mascarillas, guantes…)
Ciencia que estudia la adecuación de la actividad laboral al trabajador proporcionando seguridad y comodidad.
Trastornos musculo-esqueléticos (dolores lumbares, pinzamientos, ciática, hernia discal).
Caída de objetos.
Reducción máximo de carga: hombre → 25kg máx., mujer → 15kg máx..
Manipulación de la carga: espalda recta, pies apoyados firmemente en el suelo y la carga centrada y pegada al cuerpo.
Superficie de trabajo limpia y con agarre.
EPIS (calzado de seguridad, ropa de trabajo …)
– sequedad ocular
– dolor ocular
– escozor ocular
– dobles imágenes
– cefaleas
Distancia entre el ojo y la pantalla +- 50cm.
Evitar reflejos de luz sobre el monitor
La horizontal del ojo debe estar situada ligeramente por encima del borde superior del monitor
Puede ser aconsejable la utilización de pantallas filtrantes.
Riesgo de FATIGA muscular provocado por el ESTATISMO postural.
Riesgo de dolores lumbares (lumbagos).
Riesgo de falta de riego sanguíneo (hormigueo, adormecimiento de extremidades)
Mantener la espalda recta (verticalmente), muslos (horizontales), piernas (verticalmente), y pies apoyados en el suelo.
Trabajos monótonos y repetitivos (trabajos en cadena, …)
Ritmos de trabajo inadecuados
Carga de trabajo inadecuada (exceso o falta de trabajo)
Jornada por turnos, trabajos nocturnos
Ciclos de trabajo breves
Estilos de mando autoritarios
Ausencia de comunicación
Fatiga física y mental
Insomnio
Estrés
Desmotivación
Baja autoestima
Síndrome de burnout
Fomento del trabajo en equipo (grupos de trabajo Volvo – Toyota)
Fomento de la comunicación entre trabajadores
Evitar el trabajo por turnos y el nocturno
Intercalar pausas y descansos en el trabajo (10 de descanso por hora de trabajo PVD)
Mejora en la organización del trabajo (horarios flexibles, iniciativa y autonomía personal …)
TEMA 3– PLANIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA EMPRESA
La LPRL obliga al empresario a desarrollar una actividad preventiva PERMANENTE.
Principios de la acción preventiva (Art. 15 LPRL):
· Evitar el riesgo.
· Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
· Combatir los riesgos desde si origen.
· Adaptar el trabajo a la persona.
· Tener en cuenta la evolución técnica.
· Sustituir lo peligroso por lo que no suponga peligro o suponga poco peligro.
· Planificar la prevención.
· Debe anteponerse la protección colectiva a la individual.
· Formación e información a los trabajadores.
Son representantes de los trabajadores en materia de prevención de
riesgos.
Son elegidos por y entre los delegados de prevención.
Es variable dependiendo del numero de trabajadores. El mínimo es 1 y el máximo son 8 delegados de prevención. (mínimo en empresas de menos de 49 trabajadores)
Colaborar con la empresa en materia preventiva
Promover la cooperación de los trabajadores en prevención de riesgos.
Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas de prevención.
Proponer al empresario medidas de carácter preventivo y de mejora de salud laboral.
Solo existe en empresas de 50 personas o mas.
Es un órgano paritario y colegiado. dedicado a la consulta en materia de prevención de riesgos.
Este órgano lo componen el empresario y/o representante/s y los delegado/s de prevención a partes iguales.
Se reúnen cada tres meses como mínimo o cuando lo solicite una de las partes (o los trabajadores o el empresario).
Participar en la evaluación y elaboración del plan de prevención .
Proponer mejoras de las deficiencias existentes
Es un conjunto de medios humanos y materiales que prestan asesoramiento y asistencia en salud laboral a:
Asiste a sus trabajadores y a sus representantes.
Asiste a los delegados en prevención y al comité de seguridad y salud.
Designar a 1 un trabajador o varios (deben tener la formación adecuada título de técnico en prevención de riesgos.
El propio empresario ( en empresas de menos de 6 trabajadores) y debe tener formación.
Servicio de Prevención propio ( empresas con mas de 500 trabajadores y algunas empresas con mas de 250 trabajadores con actividades peligrosas, también. Ej.: central nuclear)
Servicio de Prevención ajeno ( principalmente mutuas de accidentes).
Diseño y aplicación de los planes de prevención.
Evaluación de riesgos.
Información – formación a los trabajadores.
Primeros auxilios.
Reconocimientos médicos a los trabajadores.
Es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo.
asesoramiento
estudio – investigación
divulgación – formación en prevención de riesgos (videos, folletos, carteles…)
Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos por parte de las empresas.
Asesoramiento a empresas y trabajadores en prevención de riesgos.
En caso de observar algún incumplimiento puede proponer multas (sanciones económicas) y en supuestos de riesgos graves e inminentes puede acordar la suspensión de la actividad laboral.
Organismo autónomo dependiente de la consejería de trabajo.
Desarrollar acciones de divulgación, formación e información en Prevención de Riesgos. (publicaciones, vídeos…).
Asesoramiento técnico a empresas y trabajadores en Prevención de Riesgos.
Fomentar en general la prevención de riesgos laborales.
La planificación conlleva las siguientes ACCIONES:
Evaluación inicial de riesgos => permite identificar los riesgos:
– valorar riesgos.
– trabajadores y puestos afectados.
=> MAPA DE RIESGOS
Valoración de la peligrosidad:
· LD (Ligeramente Dañina) → provoca pequeñas molestias sin impedir la actividad del trabajo.
· D (Dañina) → impide la continuación de la actividad pero son daños que no ponen en riesgo la vida del trabajador (esguince, rotura de una articulación, corte…)
· DE (Extremadamente Dañina) → riesgos muy graves que ponen en peligro la vida del trabajador (amputación…)
Establecer medidas de prevención y protección.
Información y formación del personal en prevención de Riesgos.
Definir los riesgos cuando se introduzcan cambios (delegados en prevención, servicios de prevención, mando …).
Controlar los riesgos cuando se introduzcan cambios (sustitución de equipos, maquinaria, cambios de procedimiento, cambios de puesto de trabajo…).
Revisión de la Planificación: tiene como objetivo actualizar y valorar el sistema preventivo e introducir cambios cuando sea necesario.
Es el instrumento que tiene la empresa para INTEGRAR el sistema de prevención de RIESGOS.
La dirección de la empresa y debe ser cumplido y conocido por todo el personal.
Contenido (estructura)
Datos identificativos (nombre o razón social, domicilio social, actividad, nº trabajadores … )
Estructura organizativa: organigrama, funciones y responsabilidades del personal en materia preventiva.
Organización de la producción: descripción del trabajo de la empresa, procesos productivos, tareas, prácticas y sistemas productivos.
Objetivos en materia preventiva.
Recursos humanos, económicos, técnicos y materiales.
Evaluación de riesgos y diseño de las actividades preventivas.
Revisión y actualización.
Vigilancia de la salud de los trabajadores (reconocimientos médicos).
Plan de autoprotección (Plan de emergencia).
TEMA 4 – DERECHOS Y OBLIGACIONES EN SALUD LABORAL.
Son un conjunto de medidas que tratan de eliminar el riesgo.
Son un conjunto de medidas que tratan de disminuir los daños.
Real decreto 486/97 sobre las condiciones mínimas sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo.
El diseño y construcción de los lugares de trabajo deben evitar el riesgo de:
# Caídas
# Golpes
# Resbalones
# Choques
Las salidas de emergencia deben estar señalizadas.
Condiciones físicas y ambientales deben ser las adecuadas (temperatura, humedad, ruido, luminosidad…).
Resistencia y solidez de edificios y locales deben ser los adecuados.
Deben existir servicios higiénicos, zonas de descanso y vestuario en su caso.
maquinaria
herramientas
vehículos
Carretillas
Grúas
Los equipos de trabajo solo deben ser utilizados por trabajadores adiestrados, es una obligación del empresario formar y informar a los trabajadores sobre los riesgos en su caso.
El empresario cuando adquiera equipos debe comprobar que cumplen los requisitos establecen en materia de seguridad => la maquinaria debe tener el distintivo CE.
La revisión y mantenimiento de los equipos de trabajo deben ser periódicos.
Los dispositivos de funcionamiento y puesta en marcha deben estar visibles.
La puesta en marcha solo podrá activarse mediante una acción voluntaria.
La parada de emergencia será fácilmente identificable y accesible.
Las partes móviles pueden ser origen de riesgos (atrapamiento, golpes, enganches…). Deben estar protegidas con resguardos.
Tipos de resguardos:
Fijos: pueden ser envolventes (polea) o distanciadores (por ejemplo los de corte).
Móviles: pueden ser escamoteables (que se pueden quitar).
Regulables:
Proporcionar a los trabajadores los EPIs adecuados
Velar por el uso efectivo de los EPIs
Cuidar los EPIs
Usar correctamente los EPIs
Depositarlos en lugares adecuados después de su uso
Informar sobre los daños, defectos… que se presenten.
Cascos de seguridad, protegen caídas de objectos a distinta altura y también golpes con objectos al mismo nivel.
Cascos, orejeras, tapones
Caretas, Pantallas de protección, gafas de seguridad
Protegen de: (radiaciones, proyección de partículas, productos químicos y polvo)
Mascarillas Filtrantes(menor protección) y Aislantes
Calzado de seguridad. Que debe ser aislante ante riesgos eléctricos y de punta de hiero ante riesgos de caída de objectos.
Guantes, cremas…
R. Dto 485/97 sobre señalización de los lugares de trabajo
La señalización no elimina ni reduce el riesgo. Simplemente advierte de un riesgo, y no puede considerarse una medida sustitutoria de las normas de prevención son medidas complementarias.
Panel
Luminosas
Acústicas
Verbal
Gestual
TIPO |
SIGNIFICADO |
FORMA |
COLORES DE SEGURIDAD |
PROHIBICIÓN |
Prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro |
Circular |
Rojo-Blanco Pictograma en Negro |
OBLIGACIÓN |
Obliga a un comportamiento determinado |
Circular |
Blanco-Azul Pictograma en Blanco |
ADVERTENCIA |
Advierte de un peligro |
Triangular |
Amarillo-Negro Pictograma en Negro |
SALVAMENTO O SOCORRO |
Dan indicaciones relativas a las salidas de socorro, primeros auxilios o dispositivos de salvamento |
Cuadrada Rectangular |
Verde con Pictograma en Blanco |
INDICATIVAS |
Proporcionan otras informaciones |
Cuadradas |
Rojo con Pictograma en Blanco |