Portada » Derecho » Introduccion de persona juridica y natural
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Jurídicamente, mas que hablar de hombres se habla de personas, entendiendo como tales a los hombres encuanto seres capaces de tener derecha y a quienes se pueden imputar deberes jurídicos. Es el derecho quien decide cuando se es persona, desde cuando se es, cuando se extingue, etc.// 2.-
1º.- La capacidad jurídica es la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones. 2º.- La capacidad de obrar: es la posibilidad de que una persona realice por si mismo y con plena eficacia actos jurídicos// 3.-
1º Esfera patrimonial: son los derechos de crédito, reales, corporativos, los derechos sobre bienes inmateriales, los derechos de monopolio. 2º.- Esfera no patrimonial: Los derechos de la personalidad y los de familia// 4.-
Cuando no se dan las circunstancias objetivas que el ordenamiento requiere para la plena capacidad de obrar, se dice que una persona es incapaz para ejercitar pos sí derechos y obligaciones. Se es incapaz por edad o enfermedad mental. Cuando existe un incapaz el derecho lo suple por otras personas que son sus representantes, ejercitando los derechos de éste. 1º.- Existen personas parcialmente capaces ya que su voluntad debe de ser apoyada y reforzada por la de sus representantes legales. 2º.- También existen incapacidades que no pueden ser suplidas por un representante, por ej. El hacer el testamento antes de los 14 años 3º.- Los actos que realice un incapaz, que son ilegales, no son nulos, sino que son anulables por el mismo, cuando salga de su incapacidad/
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Las limitaciones o prohibiciones se establecen por el ordenamiento con la finalidad de defender a terceros. Abarcan a ciertos actos de la persona solamente, y si no obstante se realizan éstos se consideran nulos// 6.-
Es la capacidad de poder ser sujeto de una concreta relación. Por ej. Cuando se llega a la mayoría de edad se tiene capacidad para vender bienes inmuebles, pero solo se está legitimado para vender inmuebles de los que eres propietario// 7.-
Es la sede jurídica de la persona o el lugar en que se localiza jurídicamente a la misma. Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil// 8.-
Si la pertenencia a una comunidad nacional es una estado de la persona (se es español, francés, etc). Se tiene nacionalidad española o francesa, etc, la pertenencia a otra comunidad regional, constituye otro estado (dentro de ser español, se es castellano, catalán , etc. Y así como al anterior estado se le denomina nacionalidad, a este se le denomina vecindad civil. Como quiera que no rigen normas civiles absolutamente iguales en toda España, sino que junto al Derecho civil común, hay otros, los derechos civiles forales, aplicables aquél y éstos, a ciertos territorios, la persona estará sometida al que rija en el territorio cuya vecindad civil posea. La vecindad civil se adquiere: 1.- Por filiación. 2.- Por nacimiento en el territorio de que se trate. 3.- Por opción. 4.- Por residencia. 5.- Por residencia unida a la declaración de voluntad de querer adquirirla. 6.- Por adquirir o recobrar la nacionalidad española. La anterior vecindad se pierde al adquirir otra nueva o por perder la nacionalidad española//
Se define como la organización humana encaminada a la consecución de un fin a la que el derecho acepta como miembro de la comunidad, otorgándole capacidad jurídica// 10.-
La persona física existe desde que el hombre nace, la jurídica desde que se atribuye personalidad al ente de que se trate, cosa que puede ocurrir, bien cuando se constituye (nace) la organización, bien después, por que asi como para nuestro derecho no hay hombres sin personalidad jurídica, si hay organizaciones que carecen de ella// 11.-
En nuestro derecho, la atribución de personalidad o reconocimiento de las personas físicas tienen lugar por el mero hecho de la existencia del ser humano, pero para otorgarlo a las organizaciones, que por el se convierten en personas jurídicas, caben dos sistemas: 1º.- El reconocimiento genérico hecho por el derecho. Existe cuando la persona reúne una serie de requisitos. 2º El reconocimiento o concesión hecha por el estado. Requiere una decisión de los poderes públicos. En nuestro derecho existe el primer tipo de reconocimento//
1º.- Públicas, de derecho público. Son entidades que teniendo personalidad, están encuadradas en la organización estatal. Ej. Una provincia, la universidad pública, etc. 2º.- Privadas , de derecho privado. Son las que no forman parte de la organización estatal. Ej. Un club de recreo o una sociedad mercantil. 3º.- Asociaciones, fundaciones y corporaciones/ Según la estructura interna de la organización de que se trate puede ser. A) Tipo asociación: Cuando esta constituida por una pluralidad de personas agrupadas. Rigiéndose la vida del grupo según la voluntad general de sus componentes bajo un interés común B) Tipo fundación: cuando el ente esté constituido por una organización de bienes creados por una persona, el fundador, para perseguir un fin que éste marque según las directrices que le fije. C) Corporaciones.: Asociaciones de derecho público. 4.- De interés público o de interés privado// 13.-
Es la unión organizada de una pluralidad de personas, formándose un organismo social independiente de sus componentes. Existe Ley de asociaciones estatal y catalana. Se crean mediante un acta fundacional que recogerá los estautos, concluyendo con la inscripción en el Registro de Asociaciones. Se requiere una pluralidad de miembros. 3 o más personas físicas. Tiene un patrimonio, pero no es imprescindible//