Portada » Derecho » Tema gobierno y administracion. El presidente del gobierno. El consejo de ministros
Es de configuración legal, ya que corresponde a la Ley su determinación: La Constitución ha renunciado a establecer la composición del Gobierno (Presidente, Vicepresidentes, Ministros) lo va a determinar la Ley (artículo 1.2 de la Ley 30/92).
1º) Presidente: nombrado por el Rey una vez que el Congreso le ha otorgado la confianza. El Presidente forma el Gobierno. Nombra a los miembros del Gobierno, los representa y dirige y coordina la actividad de los demás miembros (artículo 2 de la Ley del Gobierno). 2º) Vicepresidente/s: Tienen las funciones que les encomienda el Presidente. Tienen que sustituirle en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el orden de prelación. Los Vicepresidentes pueden ser al mismo tiempo Ministros o no serlo. son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. 3º) Los Ministros: (está regulado en el artículo 4 de la Ley del Gobierno). Tienen naturaleza «bisagra». Órganos unipersonales de Gobierno y máximos órganos superiores de la Administración. Sirven de enlace entre el Gobierno y el resto de la Administración. Según el artículo 4, puede haber también Ministros sin cartera, también son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.
Reunión de los Ministros bajo la presidencia del Presidente: equivale al Gobierno en pleno. Las competencias del Consejo de Ministros se contienen en el artículo 5 de la Ley del Gobierno, y son competencias relativas a la creación de normas: aprobar los reales Decretos, proyectos de Ley, proyectos de presupuestos, reales Decretos Leyes y reglamentos. Tienen competencias en negociación y firma de tratados y competencias de dirección administrativa: adoptan programas, planes y directrices.
Comités reducidos de Ministros: pueden formar parte los Secretarios de Estado, se constituyen para desconcentrar y agilizar el funcionamiento del Gobierno. Tratan cuestiones que atañen a varios Ministerios. La creación, modificación y supresión se acuerda mediante Real Decreto de Consejo de Ministros (artículo 6 de la Ley del Gobierno)
1º) Secretario de Estado (artículo 7 de la Ley del Gobierno). 2º) Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Compuesta por todos los titulares de las Secretarías de Estado y los Subsecretarios de los diferentes ministerios: la suele presidir un Vicepresidente del Gobierno. Función principal: preparar las reuniones del Consejo de Ministros. Señalar qué cuestiones tienen que ser discutidas en el Consejo de Ministros. El artículo 8 de la Ley del Gobierno prohíbe que se adopten decisiones por delegación del Gobierno. 3º) Secretariado del Gobierno (artículo 9 de la Ley del Gobierno) tiene funciones de auxilio administrativo tanto al Consejo de Ministros, la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios. 4º) Gabinetes: órganos de apoyo político y técnico del Presidente, Vicepresidente, Ministros y secretarios de Estado. No se integran en la estructura administrativa y forman el «complejo Moncloa » regulados por el Real Decreto 839/96.
proclamadas en el titulo V de la constitución, las cortes ejercen una acción controladora de la actuación del gobierno, pueden rechazar los proyectos de ley enviados por este, crear comisiones de investigación… //Mecanismos parlamentarios de control del gobierno: Solicitudes de información, en las cámaras y comisiones, a través del presidente de estas podrán solicitarse la información y ayuda del gobierno, departamentos, autoridades o CCAA´s; Preguntas e interpelaciones, a las que se deben someter cada uno de los miembros del gobierno en las cámaras, pudiendo plantearse las preguntas por diputados y senadores tanto en pleno como en las comisiones, y las interpelaciones, sobre temas concretos, y que producirán un debate generalizado, solo ante el pleno de las cámaras; Mociones, tras toda interpelación, para que la cámara manifieste su posición, a trabes de votación; Cuestión de confianza, “el gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el congreso”- El presidente plantea al congreso la cuestión de confianza sobre su programa o cuestión general, por la necesidad que pueda sentir de contar con el mayor numero de diputados apoyándole, obteniendo esta si hay mayoría simple, y si se le niega debiendo dimitir, y habiendo nuevas elecciones; Moción de censura, en la que el congreso reclama la responsabilidad política del gobierno, partiendo la iniciativa de la cámara, debiendo ser propuesta por una décima parte de diputados, e incluyendo un candidato a la presidencia del gobierno, que si esta prospera, al obtener la mayoría absoluta en votación, será investido automáticamente con la confianza de la cámara. //Disolución de las cámaras a propuesta del presidente: esto juega a modo de compensación con la posibilidad que el congreso niegue su confianza al gobierno, pudiendo disolverse una o ambas cámaras. Solo deberá procederse a tal disolución cuando existiese duda de falta de correspondencia entre la opinión parlamentaria y la del electorado. La disolución será decretada por el rey por real decreto en el que se fijara fecha de nuevas elecciones. No podrán disolverse durante el tramite de una moción de censura, o al transcurrir menos de un año de la anterior disolución, estados de alarma, excepción o sitio.